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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEEl Convenio Colectivo

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Título del test:
El Convenio Colectivo

Descripción:
CIVEA, normas de organización del trabajo, RPT y personal de nuevo ingreso

Autor:
Anónimo
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Fecha de Creación:
16/05/2018

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 16
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Temario:
El Convenio Colectivo tiene como objeto establecer y regular las relaciones de prestación de servicios entre las Universidades Públicas de Andalucía y su personal funcionario. establecer y regular las relaciones de prestación de servicios entre las Universidades Públicas de Andalucía y su personal laboral. establecer la prestación de servicios entre las Universidades Públicas de Andalucía y su personal laboral.
Relaciona Las Universidades Públicas de Andalucía Ámbitos Personal laboral.
Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA) La Comisión estará compuesta por: - 8 representantes de los trabajadores designados por las Centrales Sindicales - 8 representantes de las Universidades Públicas Andaluzas. - Cada una de las partes podrán ser asistidas por un máximo de 6 asesores con voz y sin voto. La Comisión estará compuesta por: - 8 representantes de los trabajadores designados por las Centrales Sindicales - 8 representantes de las Universidades Públicas Andaluzas. - Cada una de las partes podrán ser asistidas por un máximo de 3 asesores con voz y sin voto. La Comisión estará compuesta por: - 10 representantes de los trabajadores designados por las Centrales Sindicales - 10 representantes de las Universidades Públicas Andaluzas. - Cada una de las partes podrán ser asistidas por un máximo de 6 asesores con voz y sin voto. .
Son competencias de la CIVEA: - La interpretación de - Facultades de Vigilancia - Acordar la creación, modificación o supresión - Aprobar - Facultades de solución - Crear - Recibir, conocer y estudiar.
Los acuerdos de la Comisión requerirán la aprobación de al menos dos tercios de cada una de las partes que componen la Comisión. el voto afirmativo de la mayoría absoluta de cada una de las partes que componen la Comisión. el voto afirmativo de la mayoría simple de cada una de las partes que componen la Comisión.
Los acuerdos, a efectos informativos, serán publicados en el plazo de 10 días 15 días 30 días.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre y con carácter extraordinario a petición de al menos el 50% de una de las partes, en cuyo caso la reunión deberá tener lugar antes de los 30 días siguientes desde que se solicite. con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario a petición de al menos el 50% de una de las partes, en cuyo caso la reunión deberá tener lugar antes de los 15 días siguientes desde que se solicite. con carácter ordinario una vez al semestre y con carácter extraordinario a petición de al menos el 50% de una de las partes, en cuyo caso la reunión deberá tener lugar antes de los 15 días siguientes desde que se solicite.
NORMAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de las Gerencias de las Universidades La organización del trabajo es facultad y responsabilidad del Claustro de las Universidades La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de las Consejo Social de las Universidades.
• CRITERIOS para la mejora en la cantidad y la calidad del servicio público que la Universidad presta a la sociedad: - Mejorar e incrementar - Racionalizar y mejorar - Adecuar las plantillas - Promover la profesionalización y la promoción del trabajador, - Favorecer una gestión - La adecuada y eficaz adscripción - El fomento de la - La adopción de las necesarias medidas que permitan un trabajo con las debidas.
RELACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO (RPT) Instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal laboral fijo de acuerdo con las necesidades de los servicios y donde se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo, realizándose la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo a través de ellas. La elaboración o las modificaciones que afecten al personal laboral, se realizarán previa negociación con la CIVEA y, una vez aprobadas se remitirán al Comité de Empresa. La elaboración o las modificaciones que afecten al personal laboral, se realizarán previa negociación con el Comité de Empresa y, una vez aprobadas se remitirán a la CIVEA. La elaboración, modificación o supresión que afecten al personal laboral, se realizarán previa negociación con el Comité de Empresa y, una vez aprobadas se remitirán a la CIVEA.
En la RPT se incluirán la forma de provisión; adscripción de los puestos a grupos profesionales, categorías y en su caso áreas profesionales; retribuciones complementarias; características básicas; requisitos profesionales; turnos de trabajo. la forma de provisión; adscripción de los puestos a grupos profesionales, categorías y en su caso áreas profesionales; retribuciones complementarias; características específicas; requisitos profesionales; turnos de trabajo. la forma de provisión; adscripción de los puestos a grupos profesionales, categorías y en su caso áreas profesionales; retribuciones complementarias; características específicas; normas de conducta; requisitos profesionales; turnos de trabajo.
Personal de nuevo ingreso La selección y contratación del personal laboral fijo se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (en el boletín oficial correspondiente). Los sistemas de selección serán los de oposición, concurso y concurso oposición. El tipo de pruebas será fijado por la Gerencia y el Comité de Empresa, y se llevará a cabo por un tribunal con la siguiente composición: (nombrados por el Rector a propuesta del Gerente) a) El Gerente (como Presidente) b) Dos miembros de representación de la Universidad c) Dos miembros designados por el Comité de Empresa d) Actuará como Secretario, con voz y voto un miembro del Servicio de Personal Del total de vacantes ofertados habrá que reservarse un 3% para su provisión por trabajadores minusválidos. El tipo de pruebas será fijado por la Gerencia y el Comité de Empresa, y se llevará a cabo por un tribunal con la siguiente composición: (nombrados por el Rector a propuesta del Gerente) a) El Gerente (como Presidente) b) Tres miembros de representación de la Universidad c) Tres miembros designados por el Comité de Empresa d) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto un miembro del Servicio de Personal Del total de vacantes ofertados habrá que reservarse un 3% para su provisión por trabajadores minusválidos. El tipo de pruebas será fijado por la Gerencia y el Comité de Empresa, y se llevará a cabo por un tribunal con la siguiente composición: (nombrados por el Rector a propuesta del Gerente) a) El Gerente (como Presidente) b) Dos miembros de representación de la Universidad c) Dos miembros designados por el Comité de Empresa d) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto un miembro del Servicio de Personal Del total de vacantes ofertados habrá que reservarse un 3% para su provisión por trabajadores minusválidos. .
Superado el proceso selectivo se procederá a formalizar por escritos los contratos de trabajo por tiempo indefinido en los que se incluirá un periodo de prueba de: - 1 mes para contratos de grupo IV - 45 días para contratos de grupo III - 3 meses para contratos de grupo II - 4 meses para contratos de grupo I - 1 mes para contratos de grupo IV - 2 meses para contratos de grupo III - 3 meses para contratos de grupo II - 4 meses para contratos de grupo I .
Contratación temporal Contratación por sustitución. Se podrán celebrar contratos de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, y ausencias de los trabajadores o para cubrir vacantes hasta su provisión. Las Universidades podrán suscribir contratos temporales si bien: - Una vacante no podrá estar cubierta de esta manera por tiempo superior a seis meses. - Paralelamente a la contratación se iniciarán los procedimientos para la provisión de vacantes previstos en este Convenio Colectivo. Las Universidades podrán contratar personal eventual con una duración máxima de los contratos de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses. Las Universidades podrán suscribir contratos temporales si bien: - Una vacante no podrá estar cubierta de esta manera por tiempo superior a doce meses. - Paralelamente a la contratación se iniciarán los procedimientos para la provisión de vacantes previstos en este Convenio Colectivo. Las Universidades podrán contratar personal eventual con una duración máxima de los contratos de 10 meses, dentro de un periodo de 12 meses. Las Universidades podrán suscribir contratos temporales si bien: - Una vacante no podrá estar cubierta de esta manera por tiempo superior a doce meses. - Paralelamente a la contratación se iniciarán los procedimientos para la provisión de vacantes previstos en este Convenio Colectivo. Las Universidades podrán contratar personal eventual con una duración máxima de los contratos de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses. .
La contratación temporal se realizará a través de ____________________. Existirá una comisión paritaria ______________ de seguimiento de las contrataciones. Entre sus funciones estará el control de las contrataciones y modalidades de las mismas. sistema de selección de oposición y concurso. Universidad-Consejo de Dirección bolsas de empleo o convocatorias públicas Universidad-Comité de Empresa sistema de selección de oposición Universidad-Gerencia.
Contrato fijo de plantilla o duración indefinida. El personal con contrato de duración determinada, sólo podrá adquirir la consideración de fijo de plantilla o de duración indefinida mediante la superación de los correspondientes procesos selectivos al efecto. mediante la participación y colaboración en proyectos de investigación univeristario. mediante la experiencia superada en un ámbito universitario a nivel europeo.
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