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III CONVENIO COLECTIVO DE PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES

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Título del Test:
III CONVENIO COLECTIVO DE PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES

Descripción:
Artículos 7, 8, 9, 31 a 42 y 47 a 50.

Fecha de Creación: 2025/01/27

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 30

Valoración:(6)
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Temario:

La facultad y responsabilidad de la organización del trabajo corresponderá: A los Órganos de Gobierno y Gestión de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias. A los Órganos de Gobierno. A los Órganos de Gobierno y Gestión de Puertos del Estado. A los Órganos de Gobierno, Gestión de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias y Comisión Local.

El trabajador/a vendrá obligado a realizar la prestación laboral bajo la dirección de las personas responsables de las respectivas: Autoridades Portuarias o de Puertos del Estado. Autoridades Portuarias y de Puertos del Estado. Órganos de Gobierno, Autoridades Portuarias y de Puertos del Estado. Órganos de Gobierno, Autoridades Portuarias o de Puertos del Estado.

Los responsables de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias se reunirán con los representantes legales de los trabajadores/as, a efectos de informar del desarrollo del trabajo y recibir sugerencias sobre el mismo con una periodicidad: Mensual. Anual. Semestral. Trimestral.

Cuando, os trabajadores/as vengan obligados a realizar plenamente las funciones propias de una ocupación clasificada en una Banda superior, con carácter de permanencia, aunque también con elemento de interinidad, percibirán: El salario correspondiente al nivel de la Banda superior que se corresponda. El mismo salario que ya le correspondía. El mismo salario que ya le correspondía mas un plus nunca superior al de la Banda Superior.

Se podrá reclamar que se proceda a activar el mecanismo de cobertura correspondiente en el supuesto de que se realicen plenamente las funciones de una ocupación clasificada en una Banda superior durante un periodo superior a: Seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años. Ocho meses durante un año o a seis meses durante dos años. Ocho meses durante un año o a diez meses durante dos años. Diez meses durante un año o a doce meses durante dos años.

La actuación de los Organismos Públicos, de los trabajadores/as y de sus representantes estará informada por los siguientes principios: La integración de la prevención de riesgos laborales en el conjunto de actividades y decisiones de los Organismos Públicos, la implantación de una auténtica cultura preventiva, a través de la formación, la información y la participación de los trabajadores/as y la adopción de la acción preventiva, su promoción y la coordinación de actividades en el ámbito portuario. La integración de la prevención de riesgos laborales en el conjunto de actividades de los Organismos Públicos, la implantación de una auténtica cultura preventiva, a través de la formación y la información de los trabajadores/as y la adopción de la acción preventiva y la coordinación de actividades en el ámbito portuario. La integración de la prevención de riesgos laborales en el conjunto de actividades y decisiones de los Organismos Públicos, la implantación de una auténtica cultura preventiva, a través de la formación, la información y la participación y ocupación de los trabajadores/as y la adopción de la acción preventiva, su promoción, aplicación y la coordinación de actividades en el ámbito portuario.

La participación de los trabajadores/as en materia de prevención de riesgos laborales se canalizará a través de: Los Delegados/Delegadas de Prevención y, en su caso, del Comité de Seguridad y Salud, de naturaleza paritaria y colegiada. Los Delegados/Delegadas de Prevención y, en su caso, del Comité de Seguridad y Salud. Los Delegados/Delegadas de Prevención exclusivamente. Del Comité de Seguridad y Salud y, en su caso, Los Delegados/Delegadas de Prevención.

Son los representantes específicos de los trabajadores/a en materia de prevención de riesgos laborales: Los Delegados/delegadas de Prevención. Los miembros de los Comités de Empresa. Los Delegados/Delegadas de Personal.

Los Delegados/delegadas de Prevención serán designados por: Los miembros de los Comités de Empresa o, en su caso, los Delegados/Delegadas de Personal. Los Delegados/Delegadas de Personal o, en su caso, los miembros de los Comités de Empresa.

Organismos Públicos de 50 a 100 trabajadores/as: 3 Delegados/as de Prevención. 2 Delegados/as de Prevención. 4 Delegados/as de Prevención. 5 Delegados/as de Prevención.

Organismos Públicos de 101 a 200 trabajadores/as: 4 Delegados/as de Prevención. 3 Delegados/as de Prevención. 5 Delegados/as de Prevención. 2 Delegados/as de Prevención.

Organismos Públicos de más de 200 trabajadores/as: 5 Delegados/as de Prevención. 7 Delegados/as de Prevención. 9 Delegados/as de Prevención. 11 Delegados/as de Prevención.

Organismos Públicos inferiores a 50 trabajadores/as: 3 Delegados/as de Prevención. 1 Delegados/as de Prevención. 2 Delegados/as de Prevención. Los Delegados/Delegadas de Personal.

Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, el correspondiente a: Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y cualesquiera otras convocadas por el organismo público, el destinado a acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgo e investigación de accidentes y a los Inspectores de Trabajo y realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y cualesquiera otras convocadas por el organismo público y el destinado a acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgo e investigación de accidentes y a los Inspectores de Trabajo. El destinado a acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgo e investigación de accidentes y a los Inspectores de Trabajo y realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.

Son competencias de los Delegados/Delegadas de Prevención: Colaborar con la dirección del organismo público en la mejora de la acción preventiva. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores/as en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución la adopción de las decisiones. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Todas son correctas. A y C son correctas.

En cada Autoridad Portuaria y en Puertos del Estado se constituirá un: Comité de Seguridad y Salud. Comité de Seguridad. Comité de Seguridad, Salud y Prevención. Comité de Salud.

Comité de Seguridad y Salud: Órgano de participación de naturaleza paritaria y colegiada destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de dichos Organismos Públicos en materia de prevención de riesgos laborales, siempre que el número de trabajadores/as y trabajadores/as sea de cincuenta o más. Órgano de participación de naturaleza paritaria y colegiada destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de dichos Organismos Públicos en materia de prevención de riesgos laborales, siempre que el número de trabajadores/as y trabajadores/as sea de doscientos o más. Órgano de participación de naturaleza paritaria y colegiada destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de dichos Organismos Públicos en materia de prevención de riesgos laborales, siempre que el número de trabajadores/as y trabajadores/as sea de cien o más.

El Comité de Seguridad y Salud estará formado de manera paritaria por: Los Delegados/Delegadas de Prevención, de una parte, y por los representantes designados por la Autoridad Portuaria o Puertos del Estado, de la otra. La Autoridad Portuaria, de una parte, y por los representantes designados por Puertos del Estado, de la otra. Los Delegados/Delegadas de Prevención, de una parte, y por los representantes designados por Puertos del Estado, de la otra. Los Delegados/Delegadas de Prevención, de una parte, y por los representantes designados por la Autoridad Portuaria, de la otra.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá: Trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. Semestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. Mensualmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.

Convocatoria ordinaria del Comité de Seguridad y Salud: Se hará por el Presidente a través de la Secretaría del Comité de Seguridad y Salud correspondiente con, al menos 72 horas de antelación y se incluirá el Orden del Día. Se hará por el Presidente a través de la Secretaría del Comité de Seguridad y Salud correspondiente con, al menos 24 horas de antelación y se incluirá el Orden del Día. Se hará por el Presidente a través de la Secretaría del Comité de Seguridad y Salud correspondiente con, al menos 48 horas de antelación y se incluirá el Orden del Día.

Cualquiera de las representaciones podrá solicitar, justificadamente, la convocatoria de reuniones del Comité de Seguridad y Salud con carácter de urgencia, que se celebrarán en el plazo máximo de: 24 horas. 12 horas. 36 horas. 48 horas.

Desde la firma del presente Convenio, el Comité de Seguridad y Salud validará los manuales de autoprotección en el plazo no superior a: Seis meses. Cuatro meses. Dos meses.

Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias promoverán las actuaciones preventivas necesarias para la conservación de la salud, garantizando la vigilancia del estado de salud de sus trabajadores/as con una periodicidad mínima: Anual. Semestral. Bienal.

El régimen disciplinario del personal sujeto a este Convenio Colectivo será el establecido en el: Título VII del TREBEP y lo regulado en el presente capítulo. Título VII del TREBEP. Título VI del TREBEP y lo regulado en el presente capítulo. Título VI del TREBEP.

Las faltas disciplinarias de los trabajadores/as, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, se clasificarán en: Leves, moderadas y graves. Leves, graves y muy graves. Leves, moderadas, graves y muy graves. Muy leves, leves, graves y muy graves.

Sanciones que podrán imponerse en función de la clasificación de las faltas: Leves. Graves. Muy Graves.

Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán: La tramitación previa de expediente disciplinario. Procedimiento sumario con audiencia al interesado. Ambas son correctas.

La imposición de faltas leves se llevará a cabo por: Procedimiento sumario con audiencia al interesado. Tramitación previa de expediente disciplinario. Ambas son correctas. Ninguna es correcta.

Las infracciones muy graves, graves y leves prescribirán a los: Tres años, dos años y seis meses respectivamente. Cinco años, tres años y un año respectivamente. Tres años, dos años y un año respectivamente. Cinco años, dos años y seis meses respectivamente.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves, graves y leves prescribirán a los: Tres años, dos años y un año respectivamente. Cinco años, tres años y seis meses respectivamente. Tres años, dos años y seis meses respectivamente. Cinco años, dos años y un año respectivamente.

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