option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Convenio Condiciones de Trabajo funci laborales art.46 1/4

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Convenio Condiciones de Trabajo funci laborales art.46 1/4

Descripción:
periodo 2019-2022

Fecha de Creación: 2025/05/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Artículo 46. Servicio de prevención. 1. Definición Se entenderá por serv..io de prev..n el conjunto de medios humanos y materiales de la Administración municipal, asignados a la realización de las actividades de prevención en el ámbito al que se refiere este Acuerdo-Convenio, es decir, en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as municipales asesorando y asistiendo a la Administración, a los/as empleados/as municipales y a sus representantes y órganos específicos y especializados de representación. Sus integrantes destinarán de forma exclusiva su actividad a la finalidad del mismo. La unidad organizativa específica destinada a la prevención en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos es el Servicio de Prevención 2. Modalidad de prevención La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la Administración municipal de Madrid se realizará en la modalidad de servicio de prevención propio.

Artículo 46. Servicio de prevención. 1. Definición Se entenderá por servicio de prevención el conjunto de medi..s hum..os y mate..es de la Administración municipal, asignados a la realización de las actividades de prevención en el ámbito al que se refiere este Acuerdo-Convenio, es decir, en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as municipales asesorando y asistiendo a la Administración, a los/as empleados/as municipales y a sus representantes y órganos específicos y especializados de representación. Sus integrantes destinarán de forma exclusiva su actividad a la finalidad del mismo. La unidad organizativa específica destinada a la prevención en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos es el Servicio de Prevención 2. Modalidad de prevención La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la Administración municipal de Madrid se realizará en la modalidad de servicio de prevención propio.

Artículo 46. Servicio de prevención. 1. Definición Se entenderá por servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales de la Administración municipal, asignados a la realización de las activ..es de preve..n en el ámbito al que se refiere este Acuerdo-Convenio, es decir, en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as municipales asesorando y asistiendo a la Administración, a los/as empleados/as municipales y a sus representantes y órganos específicos y especializados de representación. Sus integrantes destinarán de forma exclusiva su actividad a la finalidad del mismo. La unidad organizativa específica destinada a la prevención en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos es el Servicio de Prevención 2. Modalidad de prevención La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la Administración municipal de Madrid se realizará en la modalidad de servicio de prevención propio.

Artículo 46. Servicio de prevención. 1. Definición Se entenderá por servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales de la Administración municipal, asignados a la realización de las actividades de prevención en el ámbito al que se refiere este Acuerdo-Convenio, es decir, en el ámbito del Ayun..nto de Madrid y sus organismos autónomos para garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as municipales asesorando y asistiendo a la Administración, a los/as empleados/as municipales y a sus representantes y órganos específicos y especializados de representación. Sus integrantes destinarán de forma exclusiva su actividad a la finalidad del mismo. La unidad organizativa específica destinada a la prevención en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos es el Servicio de Prevención 2. Modalidad de prevención La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la Administración municipal de Madrid se realizará en la modalidad de servicio de prevención propio.

Artículo 46. Servicio de prevención. 1. Definición Se entenderá por servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales de la Administración municipal, asignados a la realización de las actividades de prevención en el ámbito al que se refiere este Acuerdo-Convenio, es decir, en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para garantizar la adec..da prote..n de la segu..d y la sal..d de los/as empleados/as municipales asesorando y asistiendo a la Administración, a los/as empleados/as municipales y a sus representantes y órganos específicos y especializados de representación. Sus integrantes destinarán de forma exclusiva su actividad a la finalidad del mismo. La unidad organizativa específica destinada a la prevención en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos es el Servicio de Prevención 2. Modalidad de prevención La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la Administración municipal de Madrid se realizará en la modalidad de servicio de prevención propio.

Artículo 46. Servicio de prevención. 1. Definición Se entenderá por servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales de la Administración municipal, asignados a la realización de las actividades de prevención en el ámbito al que se refiere este Acuerdo-Convenio, es decir, en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as municipales asesorando y asistiendo a la Administración, a los/as empleados/as municipales y a sus repre..tes y órganos específicos y especializados de representación. Sus integrantes destinarán de forma exclusiva su actividad a la finalidad del mismo. La unidad organizativa específica destinada a la prevención en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos es el Servicio de Prevención 2. Modalidad de prevención La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la Administración municipal de Madrid se realizará en la modalidad de servicio de prevención propio.

Artículo 46. Servicio de prevención. 1. Definición Se entenderá por servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales de la Administración municipal, asignados a la realización de las actividades de prevención en el ámbito al que se refiere este Acuerdo-Convenio, es decir, en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as municipales asesorando y asistiendo a la Administración, a los/as empleados/as municipales y a sus representantes y órganos específicos y especializados de representación. Sus integr..tes destinarán de forma exclusiva su actividad a la finalidad del mismo. La unidad organizativa específica destinada a la prevención en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos es el Servicio de Prevención 2. Modalidad de prevención La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la Administración municipal de Madrid se realizará en la modalidad de servicio de prevención propio.

Artículo 46. Servicio de prevención. 1. Definición Se entenderá por servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales de la Administración municipal, asignados a la realización de las actividades de prevención en el ámbito al que se refiere este Acuerdo-Convenio, es decir, en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as municipales asesorando y asistiendo a la Administración, a los/as empleados/as municipales y a sus representantes y órganos específicos y especializados de representación. Sus integrantes destinarán de for..a exclu..va su activ..d a la fina..d del mismo. La unidad organizativa específica destinada a la prevención en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos es el Servicio de Prevención 2. Modalidad de prevención La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la Administración municipal de Madrid se realizará en la modalidad de servicio de prevención propio.

Artículo 46. Servicio de prevención. 1. Definición Se entenderá por servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales de la Administración municipal, asignados a la realización de las actividades de prevención en el ámbito al que se refiere este Acuerdo-Convenio, es decir, en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as municipales asesorando y asistiendo a la Administración, a los/as empleados/as municipales y a sus representantes y órganos específicos y especializados de representación. Sus integrantes destinarán de forma exclusiva su actividad a la finalidad del mismo. La uni..d organizativa específica destinada a la prevención en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos es el Servicio de Prevención 2. Modalidad de prevención La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la Administración municipal de Madrid se realizará en la modalidad de servicio de prevención propio.

Artículo 46. Servicio de prevención. 1. Definición Se entenderá por servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales de la Administración municipal, asignados a la realización de las actividades de prevención en el ámbito al que se refiere este Acuerdo-Convenio, es decir, en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as municipales asesorando y asistiendo a la Administración, a los/as empleados/as municipales y a sus representantes y órganos específicos y especializados de representación. Sus integrantes destinarán de forma exclusiva su actividad a la finalidad del mismo. La unidad organizativa específica destinada a la prevención en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos es el Ser..io de Prev..n 2. Modalidad de prevención La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la Administración municipal de Madrid se realizará en la modalidad de servicio de prevención propio.

Artículo 46. Servicio de prevención. 1. Definición Se entenderá por servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales de la Administración municipal, asignados a la realización de las actividades de prevención en el ámbito al que se refiere este Acuerdo-Convenio, es decir, en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as municipales asesorando y asistiendo a la Administración, a los/as empleados/as municipales y a sus representantes y órganos específicos y especializados de representación. Sus integrantes destinarán de forma exclusiva su actividad a la finalidad del mismo. La unidad organizativa específica destinada a la prevención en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos es el Servicio de Prevención 2. Modalidad de prevención La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la Administración municipal de Madrid se realizará en la mod..d de serv..io de preven..n prop..o.

Artículo 46. Servicio de prevención. 3. Estructura del Servicio de Prevención El servicio de prevención contará con las cu..tro espec..des o disci..nas preve..ivas previstas en el artículo 34 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero: “Medicina del Trabajo”, “Seguridad en el Trabajo”, “Higiene Industrial” y “Ergonomía y Psicosociología Aplicada” y se estructurará en Equipos multidisciplinares, compuestos por técnicos de cada una de las cuatro especialidades en número suficiente para atender el volumen de trabajo que se genere en el cumplimiento de sus funciones. Los equipos multidisciplinares actuarán de forma integrada en el ámbito del Servicio de Prevención Único. Todas las unidades administrativas que realicen funciones sobre salud laboral y/o prevención de riesgos laborales dependerán funcionalmente de la Subdirección General de Prevención y Riesgos Laborales u órgano/unidad competente en esta materia que se dotará de personal suficiente para cumplir sus funciones.

Artículo 46. Servicio de prevención. 3. Estructura del Servicio de Prevención El servicio de prevención contará con las cuatro especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero: “Medicina del Trabajo”, “Seguridad en el Trabajo”, “Higiene Industrial” y “Ergonomía y Psicosociología Aplicada” y se estructurará en Equi..os multidis..nares, compuestos por técnicos de cada una de las cuatro especialidades en número suficiente para atender el volumen de trabajo que se genere en el cumplimiento de sus funciones. Los equipos multidisciplinares actuarán de forma integrada en el ámbito del Servicio de Prevención Único. Todas las unidades administrativas que realicen funciones sobre salud laboral y/o prevención de riesgos laborales dependerán funcionalmente de la Subdirección General de Prevención y Riesgos Laborales u órgano/unidad competente en esta materia que se dotará de personal suficiente para cumplir sus funciones.

Artículo 46. Servicio de prevención. 3. Estructura del Servicio de Prevención El servicio de prevención contará con las cuatro especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero: “Medicina del Trabajo”, “Seguridad en el Trabajo”, “Higiene Industrial” y “Ergonomía y Psicosociología Aplicada” y se estructurará en Equipos multidisciplinares, compuestos por tecn..os de cada u..a de las cu..o espe..dades en número suficiente para atender el volumen de trabajo que se genere en el cumplimiento de sus funciones. Los equipos multidisciplinares actuarán de forma integrada en el ámbito del Servicio de Prevención Único. Todas las unidades administrativas que realicen funciones sobre salud laboral y/o prevención de riesgos laborales dependerán funcionalmente de la Subdirección General de Prevención y Riesgos Laborales u órgano/unidad competente en esta materia que se dotará de personal suficiente para cumplir sus funciones.

Artículo 46. Servicio de prevención. 3. Estructura del Servicio de Prevención El servicio de prevención contará con las cuatro especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero: “Medicina del Trabajo”, “Seguridad en el Trabajo”, “Higiene Industrial” y “Ergonomía y Psicosociología Aplicada” y se estructurará en Equipos multidisciplinares, compuestos por técnicos de cada una de las cuatro especialidades en número suficiente para atender el volumen de trabajo que se genere en el cumplimiento de sus funciones. Los equipos multidisciplinares actuarán de forma inte..ada en el ámbito del Servicio de Prevención Único. Todas las unidades administrativas que realicen funciones sobre salud laboral y/o prevención de riesgos laborales dependerán funcionalmente de la Subdirección General de Prevención y Riesgos Laborales u órgano/unidad competente en esta materia que se dotará de personal suficiente para cumplir sus funciones.

Artículo 46. Servicio de prevención. 3. Estructura del Servicio de Prevención El servicio de prevención contará con las cuatro especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero: “Medicina del Trabajo”, “Seguridad en el Trabajo”, “Higiene Industrial” y “Ergonomía y Psicosociología Aplicada” y se estructurará en Equipos multidisciplinares, compuestos por técnicos de cada una de las cuatro especialidades en número suficiente para atender el volumen de trabajo que se genere en el cumplimiento de sus funciones. Los equipos multidisciplinares actuarán de forma integrada en el ámbito del Servicio de Prevención Único. Todas las unidades administrativas que realicen funciones sobre salud laboral y/o prevención de riesgos laborales dependerán funcionalmente de la Sub..n Gen..l de Preve..n y Rie..os Labo..es u órgano/unidad competente en esta materia que se dotará de personal suficiente para cumplir sus funciones.

Asocia:   Artículo 46. Servicio de prevención. 3. Estructura del Servicio de Prevención El servicio de prevención contará con las cuatro especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero:  .

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención Artículo 34. Clasificación de las funciones. A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos: a) Funciones de nivel básico. b) Funciones de nivel intermedio. c) Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada ahora escribe "vale".

Denunciar Test