VCon Lb P1
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() VCon Lb P1 Descripción: ta1y2 jx |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
El V Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, establece que, de forma general, el horario de trabajo del personal que preste sus servicios en turnos rotatorios queda determinado de la siguiente forma: El turno de mañana comprende desde las 07.00 hasta las 15.00 horas. El turno de tarde comprende desde las 15.00 hasta las 22.00 horas. El turno de noche comprende desde las 24.00 hasta las 08.00 horas. El turno de noche comprende desde las 22.00 hasta las 07.00 horas. Sobre los permisos sin sueldo contemplados en el V Convenio: Los trabajadores temporales podrán solicitar con quince días de antelación un permiso sin sueldo, por periodo no inferior a diez días ni superior a un año, cada tres años. Los trabajadores fijos podrán solicitar con diez días de antelación un permiso sin sueldo, por periodo no inferior a quince días ni superior a un año, cada tres años. Tanto el permiso inicial como la ampliación del mismo, no podrán superar el límite de un año cada tres años. En ningún caso, durante el disfrute del permiso se podrán desarrollar actividades retribuidas. Según el V Convenio Colectivo, el complemento específico especial Pesaje e Inspección será incompatible con el de: Nocturnidad. Turnicidad. Peligrosidad, penosidad y toxicidad. Actividades docentes. Según el art. 14 del V Convenio Colectivo para el personal al servicio de la Junta de Extremadura, se podrán autorizar permutas de destino entre el personal laboral fijo siempre que concurra, entre otras, la siguiente circunstancia: Que los trabajadores solicitantes cuenten respectivamente con un número de años de servicios prestados como laboral fijo en la misma categoría profesional que no difieran entre sí en más de cinco. Que los trabajadores hayan permanecido en sus puestos de trabajo al menos dos años ininterrumpidamente. En el plazo de diez años a partir de la concesión no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados. No podrá autorizarse permuta entre trabajadores fijos cuando a alguno de ellos le falten menos de cinco años para cumplir la edad ordinaria de jubilación. Con respecto al régimen disciplinario del personal laboral de la Junta de Extremadura, establece el V Convenio que: Las sanciones impuestas siempre se darán a conocer por escrito. En el supuesto de faltas graves, la autoridad que acuerde incoar el expediente podrá establecer la suspensión cautelar de empleo y sueldo del interesado hasta tanto se resuelva. Las sanciones serán ejecutivas inmediatamente, sin perjuicio de su impugnación cuando proceda legalmente. Las faltas leves prescriben a los veinte días. El personal laboral fijo de la Junta de Extremadura que haya obtenido una permuta conforme establece el V Convenio Colectivo, no podrá participar en los concursos de traslados posteriores hasta transcurridos: 5 años desde su concesión. 10 años desde su autorización. 1 año desde su autorización. 2 años desde su concesión. La compensación por las horas extraordinarias del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura podrá hacerse de común acuerdo entre las partes, mediante el disfrute de tiempo de descanso: Con el incremento del 50 %. Con el incremento del 75 %. Con el incremento del 20 %. Con el incremento de 25 %. Respecto al concurso de méritos que se convoque específicamente para cubrir determinadas plazas para el personal laboral de la Juntad de Extremadura, señale la respuesta correcta: Se utiliza para cubrir los puestos de libre designación. Puede participar únicamente personal laboral fjo de los Grupos I y II. El personal laboral fijo que participe debe tener al menos una antigüedad de 2 años en la Junta de Extremadura. Se valorarán como méritos los servicios prestados como personal laboral fijo en la misma categoría o especialidad. Indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con la provisión de puestos de trabajo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Todas las plazas vacantes se ofrecerán a concurso de traslado en el que podrán participar todos los trabajadores fijos que hayan permanecido en su puesto de trabajo un mínimo de dos años desde que obtuvieron destino. Con carácter inmediato a cualquiera de las resoluciones cuatrimestrales del concurso de traslados, y al menos una vez cada dos años, las plazas vacantes en ese momento se ofertarán a turno de ascenso, siempre que previamente hayan sido ofrecidas a turno de traslado. Cada convocatoria de concurso de traslado permanecerá vigente durante un período mínimo de un año y dos como máximo, contados desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En el turno de ascenso se demostrará la adecuación profesional mediante prueba objetiva, que consistirá, en todo caso, en la superación de un curso selectivo impartido en la Escuela de Administración Pública. Los trabajadores fijos y temporales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrán derecho a excedencia voluntaria: Por interés particular, siempre que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. Por cuidado de familiares, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de afinidad que por razones de edad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. Por interés particular, si el trabajador no solicita el reingreso al servicio activo en el plazo establecido al efecto en el V Convenio en los casos de excedencia voluntaria por incompatibilidad y por agrupación familiar. Diga cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con la contratación del personal laboral con cargo a los créditos de inversiones: Requerirá autorización expresa de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Empleo, que se pronunciarán sobre la modalidad de contratación. La competencia para contratar corresponde a los Secretarios Generales de cada Consejería. Sólo podrá autorizarse cuando la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración indirecta y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se trate de la ejecución de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y se encuentren vinculadas a planes de inversiones de carácter plurianual. Indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con los Complementos Específicos Especiales del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura: El complemento "Conservación, Control y Vigilancia de Carreteras y Obras de Infraestructuras" es incompatible con la percepción de horas extraordinarias y con la compensación por horas realizadas en jornada irregular. El complemento "Conductores" es incompatible con la percepción de horas extraordinarias y con la compensación por horas realizadas en jornada irregular. El complemento "Pesaje e Inspección" se reconocerá por el Director General de la Función Pública, a propuesta de la Comisión Paritaria y previo informe favorable del Secretario General de la Consejería competente. La cuantía del complemento "peligrosidad, penosidad y toxicidad" será fija, en todo caso, con independencia del tiempo de exposición a situaciones de riesgo y de la probabilidad de que se produzca el daño. Según la legislación que regula la normativa con respecto al trabajo nocturno, una de las siguientes afirmaciones no es correcta: Se considera trabajo nocturno al realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de diez horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias. Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual. Los convenios colectivos deberán ser presentados a la autoridad laboral competente, dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen para: Su ratificación. Su registro. Su depósito. Un convenio colectivo entrará en vigor: En la fecha en que acuerden las partes. A los 15 días de su firma. A los 30 días de su firma. Al día siguiente al de su publicación oficial. Según el art. 5 del V Convenio para el personal laboral al servicio de la Junta, para que pueda considerarse constituida la Comisión Paritaria y para la válida adopción de los acuerdos deberán estar presentes: Al menos, cuatro representantes de las Centrales Sindicales y dos representantes de la Administración. Al menos, cuatro representantes de las Centrales Sindicales y otros tantos representantes de la Administración. Al menos, dos representantes de las Centrales Sindicales y dos representantes de la Administración. Al menos, dos representantes de las Centrales Sindicales y cuatro representantes de la Administración. |