Convenio , plan igualdad
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Convenio , plan igualdad Descripción: Convenio , plan de igualdad |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Como se ha de fichar. Con la ropa de trabajo. Antes de ponerte la ropa de trabajo. Al llegar al local. Artículo jornada laboral. 21. 22. 24. Donde está publicado. Web de la empresa. Boletín oficial principado de Asturias 26 marzo 2018. Ambas son correctas. Donde se coloca el calendario laboral. Centro de trabajo. No se coloca. Taquilla. Artículo horarios trabajo. 22. 20. 21. Horario viaria y ssee diurna. 6 a12 lunes a sábado. 4 a 10 lunes a sábado. 6 a 12 lunes a viernes. Horario viaria nocturna baldeo. 4 a 10 meses verano. 6 a 12 meses verano. 4 a 10 meses invierno. Horario rastro. 14 a 20. 13 a 19. 14 a fin de trabajo. Viaria y ssee tarde. 14 a 20 lunes a sábado. 15 a 21 lunes a sábado verano. Ambas son correctas. Horario viaria Begoña. 8 a 14 o de 6 a 12. 6 a 12 o de 14 a 20. 8 a 12 o de 14 a 20. Lavadero. 13.45 a 20.10 lunes a sábado. 13 a 19 lunes a sábado. 13.30 a 20 lunes a sábado. Repaso estacional. Junio a septiembre de 15 a 21. Mayo a septiembre de 15 a 21. Mayo a septiembre de 14 a 20. Playas temporada. 6 a 12 de lunes a domingo. 6 a 12 lunes a sábado. 15 a 21 lunes a domingo. Jardines. 7.30 a 14.40 lunes a viernes invierno. 7 a 14.10 lunes a viernes verano. Ambas son correctas. Colegios. 6 a 13.10. 14 a 21.10. 6 a 10 y de 14 a 17.10. Todas son correctas. Recogida nocturna conductores y mandos. 23 a 5.30 acumulado 40min. 23 a 5 acumulado 40min. 23 a 5.40 acumulado 40min. Nocturna peones. 23 a 5. 23 a 5.10. 23 a 5.30. Cargas camion obligatorias. 2. 3. Ninguna. Artículo plus disponibilidad. 70. 72. 71. Recogida diurna. 6 a 12. 5 a 11. 5.30 a 11.30. Taller. 8 a 15 lunes a viernes. 8 a 15 lunes a sábado. 8 a 15 lunes a viernes acumula 10min. Señalizacion. 7.30 a 14.40. 7 a 14.10. 7.30 a 14.30. Almacén. 8 a 15. 8 a 15.10. 8 a 14.50. Flexibilidad almacén. 7.50 a 15.30. 7 a 15. 7.30 a 15.15. Inspección cívica mañanas. 7.50 a 14.10 sábado 9 a 14.10. 7 a 14 sábado 9 a 13. 7 a 14.40 sábado 9 a 13.30. Inspección cívica tardes. 14 a 20.10 sábado 13 a 18.10. No hay servicio tardes. 14 a 20 sábado 13 a 18.20. Administración. 8 a 15. 8 a 15.10. 7.50 a 15. Flexibilidad administración. 7.50 a 15.40. 7 a 15.40. 7.30 a 15.40. Punto limpio roces y tremañes mañanas para empleados según convenio. 8 a 14.15 sábado 8 a 13.10 acumulado 15min. 8 a 14 sábado 8 a 13 acumulado 15min. 8 a 14 lunes a sábado. Punto limpio somio sábado para empleados según convenio. 9.30 a 14 y de 16 a 18. 9 a 14 y de 16 a 18.30. 8 a 14 y de 16 a 18. Botánico colegios. 6 a 12 octubre a mayo. 7 a 13 junio a septiembre. Ambas son correctas. Botánico limpieza. 12 a 18. 13 a 19. 14 a 20. Que dia se descansa en el botánico. Lunes. Domingo. Martes por cierre. Artículo descanso dentro de la jornada. 24. 22. 29. Artículo calendario laboral. 24. 25. 26. Artículo período prueba. 42. 25. 46. Tiempo periodo prueba. Titulados 6 meses. Mandos , administrativos 4 meses. Oficialias 2 meses. Peones 1 mes. Todas son correctas. Artículo 87. Derechos. Deberes. Calendario laboral. Artículo 88. Deberes y obligaciones. Derechos. Periodo prueba. Facultad sancionadora. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 90. Artículo 94. Falta leve. Falta grave. Falta muy grave. Artículo graduación de faltas. 92. 93. 94. Artículo personas responsables. 93. 94. 98. Falta grave. 95. 96. 94. Muy grave. 96. 98. 92. Ley de incompatibilidades. 53 /1984-26 diciembre. 58/1984 -26 diciembre. 53/ 1986 -26 diciembre. Los excesos de jornada se compensarán. Con descansos. Con dinero previo acuerdo de empresa, trabajador y comité de empresa. ambas correctas. Limpieza viaria noche (baldeo). de 4 a 10 de junio a septiembre cobrando 50% nocturnidad. de 4 a 10 de mayo a septiembre cobrando 50% nocturnidad. e 6 a 10 de junio a septiembre cobrando 50% nocturnidad. Día de los fuegos san Lorenzo se limpiará. según mareas , noche. mañanas. repaso tardes. No se superará el periodo de prueba por. inadaptación, falta de destreza, negligencias reiteradas graves o muy graves. Falta de rendimiento, accidentes de tráfico, daños a vehículos , faltas disciplinarias graves o muy graves. alcoholemia, toxicomanía. todas son correctas. Une. Tecnicos. mandos intermedios. administrativos. operarios. Une. derechos. deberes y obligaciones. sanciones. grados sanciones. personas responsables. Faltas leves. Faltas graves. Faltas muy graves. Prescripción de las faltas. aplicación de las sanciones. cuando prescriben las faltas leves. 10 dias. 20 dias. 5 dias. cuando prescriben las faltas graves. 20 dias. 10 dias. 60 dias. cuando prescriben las faltas muy graves. 60 dias. 30 dias. 20 dias. cuando prescriben en todo caso desde su conocimiento. 6 meses. 3 meses. 120 dias. 3 faltas de puntualidad en un mes, faltar un día al mes sin justificación. leve. grave. no se considera falta. falta de aseo. leve. grave. muy grave. Falta de aseo con quejas de compañeros (incorrecta). leve. grave. muy grave. falta de respeto o discusiones en el trabajo. leve. grave. muy grave. estar en el local de trabajo sin permiso fuera de la jornada. leve. grave. mas de 3 faltas al mes sin justificar, faltar 2 días en un mes. grave. leve. muy grave. omitir PRL sin que cause riesgo. leve. grave. muy grave. no cumplir las ordenes de PRL, negarse a usar medios de protección. leves. graves. muy graves. desobedecer ordenes, alterar o falsificar datos propios o de terceros. grave. muy grave. leve. ocultar hechos , anomalías, averías, realizar trabajos y usar herramientas para uso particular en horario laboral. grave. leve. muy grave. reincidir en falta leve en 3 meses con sanción escrita. grave. muy grave. leve. conductas de acoso sexual, por razón de sexo, laboral y denuncia falsa, beber alcohol. grave. muy grave. leve. incumplir convenio, código ético y prevención de delitos. grave. muy grave. leve. mas de 10 faltas de puntualidad en 3 meses o 20 en 6 meses. muy grave. leve. grave. faltar al trabajo mas de 2 días en un mes. muy grave. grave. leve. fraude, deslealtad, abuso de confianza, hurto, robo durante actividad laboral. muy grave. grave. leve. malos tratos de palabra u obra, falta grave de respeto. muy grave. grave. leve. no cumplir PRL cuando cause accidente o perjuicio grave. muy grave. grave. leve. actos de delitos, falsedad de noticias, abandono del puesto causando accidente, imprudencias en desarrollo del trabajo. muy grave. leve. grave. no rendir voluntariamente, desobedecer continuadamente. muy grave. leve. grave. el acoso sexual y por razón de sexo, chantaje sexual, acoso ambiental. muy grave. grave. leve. hechos de delito después de sentencia judicial, incumplir ley de compatibilidades, código ético y prevención de delitos. muy grave. grave. leve. El incumplimiento del código ético y plan prevención delitos así como la denuncia falsa de esta falta que se considere... muy grave. grave. sanciones faltas leves marca las correctas. amonestación verbal ,escrita. suspensión de empleo y sueldo de 1 a 2 días. suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días. despido. sanciones faltas graves marca las correctas. suspensión de empleo y sueldo de 1 a 2 días. suspensión de empleo y sueldo de 1 a 10 días. suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días. despido. sanciones por faltas muy graves marca las correctas. suspensión de empleo y sueldo de 11 a 120 días. suspensión de empleo y sueldo de 10 a 120 días. despido. amonestación por escrito. ley 53/1984- 26 de diciembre de ser compatible se informará al. comité de ética RSC y sostenibilidad. no hace falta informar si es compatible. que indica la ley 53/1984 -26/12. incompatibilidad de cargo, profesión o actividad público - privada que impida el cumplimiento de los deberes. de ser compatible se informará al comité de ética RSC y sostenibilidad. ambas correctas. El respeto a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y la adopción de medidas para eliminar cualquier discriminación son obligaciones de todas las empresas, públicas y privadas, a partir de la entrada en vigor de la. Ley Orgánica 3/2007, de 26 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH). Ley Orgánica 3/2008, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH). Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH). De forma posterior, en el ámbito autonómico, la _____ para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, incide nuevamente en dichos deberes, haciendo referencia específica a la obligación de elaborar planes de igualdad por parte de los organismos públicos. Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo. Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 26 de marzo. Ley del Principado de Asturias 2/2012, de 11 de marzo. primer plan de igualdad. Convenio Colectivo 2008‐ 2011. Convenio Colectivo 2014‐ 2016. Convenio Colectivo 2018‐ 2020. El respeto por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la incorporación de diversas medidas abarcaban desde los procesos de selección de personal, hasta la conciliación de la vida laboral y familiar, pasando por la formación y la convivencia diarias es del. I Plan de Igualdad de EMULSA. II Plan de Igualdad de EMULSA. III Plan de Igualdad de EMULSA. pionera en Asturias primera empresa municipal que a nivel nacional en el marco de la LOIEMH, pusiera en marcha un plan de igualdad, lo que supuso el reconocimiento por el por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la concesión del. Distintivo de Igualdad en la Empresa Orden Ministerial de 26 de noviembre de 2010. Distintivo de Calidad en la Empresa Orden Ministerial de 26 de noviembre de 2010. Distintivo de Igualdad en la Empresa Orden Ministerial de 28 de noviembre de 2010. EMULSA ha renovado anualmente su participación en todas las ediciones del directorio (2011‐2019). Directorio de empresas comprometidas con la igualdad de Gijón. Directorio de empresas comprometidas con la igualdad de Asturias. Directorio de empresas comprometidas con la igualdad de España. En ___se abordó la elaboración de un nuevo plan de igualdad, partiendo de una revisión y diagnóstico previo de los resultados alcanzados por el I Plan de Igualdad Dicha labor fue realizada por parte de la _____. 2014 -Comisión de Igualdad de EMULSA. 2016 -Comisión de Igualdad de EMULSA. 2011 -Comisión de Igualdad de EMULSA. formada por mujeres y hombres en representación tanto de la empresa, como de todos los sectores de la misma, instituida como órgano de diseño, interpretación, negociación y vigilancia del plan. Comisión de Igualdad. Comité de Igualdad. Coalición de Igualdad. Comisión de Igualdad. formada por mujeres y hombres en representación tanto de la empresa, como de todos los sectores de la misma. formada por hombres en representación tanto de la empresa, como de todos los sectores de la misma. formada por mujeres y hombres en representación de la empresa. II Plan de Igualdad. 2014‐18. 2016‐18. 2014‐16. priorización del género sub‐representado por servicio, la paridad en los equipos de selección, y valoración del personal, y la inclusión de contenidos de igualdad en los temarios de los procesos de selección. II Plan de Igualdad de EMULSA 2014‐16. III Plan de Igualdad de EMULSA 2018-20. I Plan de Igualdad de EMULSA 2008-11. Marca Asturiana de Excelencia en Igualdad. año 2016. año 2015. año 2014. En ____se pone en marcha un nuevo proceso de evaluación y diagnóstico de la situación de la empresa respecto a la igualdad y de los resultados obtenidos con el II Plan de Igualdad. 2017. 2018. 2014. Para ello se contó con el apoyo externo de una entidad experta en género, que elaboró un informe de evaluación y una propuesta de actuaciones a poner en marcha en el nuevo plan de igualdad, que fue sometido a valoración y aprobación por parte de la Comisión de Igualdad, cuyo resultado es. III Plan de Igualdad de EMULSA 2018‐2022. II Plan de Igualdad de EMULSA 2014‐2016. I Plan de Igualdad de EMULSA 2008‐2011. El III Plan se compone de. 35 medidas de actuación organizadas en torno a 9 áreas o ejes, e incluye así mismo como anexos el protocolo de conciliación ya existente y un nuevo protocolo de prevención y actuación en situaciones de acoso. 33 medidas de actuación organizadas en torno a 9 áreas o ejes, e incluye así mismo como anexos el protocolo de conciliación ya existente y un nuevo protocolo de prevención y actuación en situaciones de acoso. 35 medidas de actuación organizadas en torno a 19 áreas o ejes, e incluye así mismo como anexos el protocolo de conciliación ya existente y un nuevo protocolo de prevención y actuación en situaciones de acoso. Todas las medidas de intervención que se plantean en este Plan de Igualdad han sido negociadas y aprobadas por la Comisión de Igualdad, habiéndose celebrado la reunión de aprobación del mismo, el día. 28 de febrero de 2018. 26 de febrero de 2018. 30 de febrero de 2018. convenio colectivo capítulo de Igualdad de oportunidades y no discriminación entre hombre y mujeres. arts. 8 a 13. arts. 8 a 15. arts. 5 a 13. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS. Artículo 8 Convenio Colectivo. Artículo 9 Convenio Colectivo. Artículo 10 Convenio Colectivo. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN. Artículo 9 Convenio Colectivo. Artículo 8 Convenio Colectivo. Artículo 10 Convenio Colectivo. PREVENCIÓN DEL ACOSO O INTIMIDACIÓN. Artículo 10 Convenio Colectivo. Artículo 8 Convenio Colectivo. Artículo 9 Convenio Colectivo. INTEGRACIÓN DE LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN LA EMPRESA. Artículo 11 Convenio Colectivo. Artículo 10 Convenio Colectivo. Artículo 12 Convenio Colectivo. COMISIÓN DE IGUALDAD. Artículo 12 Convenio Colectivo. Artículo 13 Convenio Colectivo. Artículo 10 Convenio Colectivo. MEDIDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y/O FAMILIAR. Artículo 13 Convenio Colectivo. Artículo 12 Convenio Colectivo. Artículo 11 Convenio Colectivo. hacer efectivo el principio de igualdad entre mujer y hombre, en todos los aspectos del régimen de trabajo, y singularmente, en la contratación, jornada de trabajo, reglas comunes sobre subgrupos profesionales y ascenso, retribuciones y demás condiciones de trabajo. Declaración de principios. Igualdad de oportunidades. Adoptar cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar el derecho de todas/os las/los trabajadoras/es al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. Declaración de principios. PREVENCIÓN DEL ACOSO O INTIMIDACIÓN. EMULSA y la totalidad de las trabajadoras/ deben actuar con sometimiento al principio de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, no pudiendo prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, sindical o política. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN. PREVENCIÓN DEL ACOSO O INTIMIDACIÓN. Los trabajadores/as de EMULSA y en especial aquellos/as profesionales que tengan una situación relevante en la empresa, adoptarán una posición de prevención de estas conductas de acoso o intimidación, y tratarán con respeto y dignidad a toda persona con la que tengan relación empresarial. PREVENCIÓN DEL ACOSO O INTIMIDACIÓN. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN. La Dirección de la Empresa, así como toda la cadena de mando tienen el deber real y la responsabilidad de poner en práctica, cumplir y hacer cumplir, las Medidas para la Igualdad de EMULSA previstas en el Plan de Igualdad de la empresa, y garantizar su aplicación y ejecución. INTEGRACIÓN DE LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN LA EMPRESA. PREVENCIÓN DEL ACOSO O INTIMIDACIÓN. Proponer el desarrollo de acciones positivas destinadas a fomentar la igualdad de género y no discriminación en las condiciones de trabajo y a corregir dentro su ámbito de actuación de forma activa las prácticas contrarias a dicho principio. Sindicatos. Comité. Colaborar con la empresa para prevenir y corregir cualquier conducta discriminatoria dentro de la misma, proponiendo y comunicando respectivamente las situaciones de las que tenga conocimiento. Sindicatos. Comité. Comisión. Tomar las medidas necesarias para sensibilizar al personal sobre la igualdad de género, y de oportunidades laborales. Sindicatos. Comité. Dirección. Crear y publicar notas claras sobre la igualdad y el acoso con el fin de crear un clima en el que el acoso, acoso sexual y acoso por razón de género no pueda ser ni tolerado ni ignorado. Sindicatos. Comisión. Comité. Realizar declaraciones en las que se indique que el acoso sexual constituye una conducta indebida, informar al personal sobre las consecuencias que puede tener el acoso. Sindicatos. Comisión. Dirección. Fomentarán entre los compañeros/as la toma de conciencia del problema de la discriminación y la desigualdad de género. Sindicatos. Comité. Representantes. El diseño, interpretación, vigilancia y seguimiento del Plan de Igualdad de EMULSA, corresponde a. Comisión de Igualdad que se constituye en la Empresa. Sindicatos. Comité. tiene carácter paritario, compuesta por cinco hombres y cinco mujeres, cinco en representación de la empresa, y otros cinco en representación de la parte social. Han de estar representados tanto el colectivo de Técnicos y Administrativos, así como el colectivo de Especialistas, y no cualificados. La Comisión. Sindicatos. El Comité. Favorecer el principio de igualdad promoviendo acciones positivas, velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto acceso al empleo, clasificación profesional, formación, promoción y ordenación del tiempo de trabajo. Comisión. Comité. Velar por garantizar el principio de no discriminación, que el acceso a puestos de trabajo o servicios dentro de la empresa de mayor retribución, se gocen de las mismas oportunidades y garantías entre hombres y mujeres. Comisión. Dirección. Sindicatos. Promover la participación equilibrada, proponer medidas para evitar el acoso sexual y moral en el trabajo, elaborar campañas y acciones de formación en materia de igualdad. Comisión. Sindicatos. Informar a la Mesa de Negociación, proponer políticas activas, cuantas otras funciones le correspondan relacionadas que así se le asignen. Comité. Comisión. El actual III Plan de Igualdad de EMULSA pretende conseguir los siguientes objetivos. mujeres en la plantilla de personal fijo de la empresa hasta alcanzar progresivamente un mínimo del 42 %. Equilibrar las responsabilidades de ambos sexos en todos los niveles jerárquicos y lograr la presencia de ambos sexos en todos los grupos profesionales. Prevenir y eliminar el acoso, transmitir valores y actitudes igualitarias, disminuir la brecha salarial. mujeres en la plantilla de personal fijo de la empresa hasta alcanzar progresivamente un mínimo del 62 %. Las medidas de actuación del III Plan de Igualdad de EMULSA se encuentran estructuradas en 9 áreas: 1. Procesos de reclutamiento y selección 2. Promoción y desarrollo de carrera 3. Formación y sensibilización en materia de igualdad. 4. Retribuciones 5. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal 6. Prevención de riesgos y salud laboral. 7. Representación equilibrada 8. Negociación colectiva 9. Comunicación incluyente. Todas incorrectas. por cuanto las conductas constitutivas de acoso sexual, acoso por razón de sexo, o acoso laboral, son contrarias al código de conducta. falta grave. falta muy grave. falta leve. El chantaje sexual. muy grave. grave. leve. El acoso ambiental. muy grave. grave. leve. La reiteración de las conductas ofensivas después de que la víctima hubiera utilizado el procedimiento informal de solución. Muy grave. grave. leve. Los hechos constitutivos de delito después de dictarse Sentencia Judicial condenatoria del denunciado, sin poderse vulnerar el principio non bis in idem. Muy grave. grave. leve. Las conductas de acoso sexual, denuncias falsas o carentes de fundamento. grave. Muy grave. leve. están recogidas en el artículo 95 del Convenio Colectivo. Las sanciones que la empresa podrá imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas. Declaración de principios. Jornada laboral. Conjunto ordenado de medidas, tomadas tras la realización de un diagnóstico de situación, tendentes a acabar con aquellas situaciones que supongan una discriminación por razón de sexo dentro de la empresa. Plan de igualdad. Segregación sexual en el trabajo. Corresponsabilidad. Implica que mujeres y hombres acceden de manera desigual a la educación, a la incorporación a determinados puestos de trabajo y ocupaciones, así como a las diferentes ramas ocupacionales existentes en el mercado laboral. Segregación sexual en el trabajo:. Plan de igualdad. Mayor concentración de mujeres en determinados sectores de actividad y ocupaciones, los llamados sectores feminizados. La segregación horizontal. La segregación vertical. Distribución desigual de hombres y mujeres en los diferentes niveles jerárquicos. La segregación vertical. La segregación horizontal. Reparto equilibrado de las tareas domésticas y de las responsabilidades familiares. Corresponsabilidad. Brecha salarial. La Ley Orgánica 3/2007 artículo 7.1. Acoso sexual. Acoso por razón de sexo. La Ley Orgánica 3/2007 artículo 7.2. Acoso por razón de sexo. Acoso sexual. peticiones o favores de índole sexual solicitados por una persona de rango superior dentro de la organización o por una persona cuyas decisiones puedan tener efectos directos sobre las condiciones de trabajo de la persona dentro de la empresa o su empleo. Chantaje sexual. Chantaje emocional. submodalidades del chantaje sexual. explícito e implícito. no existen. brecha salarial. Cuando la proposición sexual a la persona objeto del mismo es directa y expresa o existe coacción física. chantaje sexual explícito. chantaje sexual implícito. sin existir de manera directa la petición sexual, otras personas del mismo sexo de la persona objeto del chantaje, en sus mismas condiciones, han mejorado sus condiciones laborales, salario o categoría por aceptar condiciones de un chantaje sexual, lo que incita implícitamente a su aceptación. chantaje sexual implícito. chantaje sexual explícito. Se refiere a las conductas de las personas dentro del entorno laboral que pueden crear un clima hostil, humillante o intimidatorio para la persona objeto de dicho acoso. acoso ambiental. acoso sexual. |