Convocatoria 26 de septiembre de 2026
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Título del Test:
![]() Convocatoria 26 de septiembre de 2026 Descripción: CAP Taxi |



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De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, se entiende por «familiar colaborador»: Persona ligada al titular de la autorización por razón de amistad. Persona ligada al titular de la autorización por razón de parentesco, hasta el primer grado inclusive, por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción. Persona ligada al titular de la autorización por razón de parentesco, hasta el segundo grado inclusive, por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción. Persona ligada al titular de la autorización por razón de parentesco, hasta el tercer grado inclusive, por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana: Los municipios que no formen parte de un área de prestación conjunta son competentes sobre los servicios de transporte urbano en taxi que se presten íntegramente dentro de su municipio. Los municipios que formen parte de un área de prestación conjunta son competentes sobre los servicios de transporte urbano en taxi que se presten íntegramente dentro de su municipio. Los municipios que formen parte de un área de prestación conjunta son competentes sobre los servicios de transporte urbano en taxi que se presten íntegramente dentro de su área de prestación conjunta. Todas las anteriores son correctas. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, la autorización de taxi se otorgará: En favor de personas físicas habilitadas al efecto, que sólo podrán ser titulares de una única autorización y para un vehículo. En favor de personas físicas habilitadas al efecto que podrán ser titulares de un máximo de dos autorizaciones y dos más adicionales cuando se trate de autorizaciones con vehículo adaptado, que tendrán adscripción temporal durante cinco años. En favor de personas físicas habilitadas al efecto que podrán ser titulares de un máximo de tres autorizaciones y dos más adicionales cuando se trate de autorizaciones con vehículo adaptado, que tendrán adscripción temporal durante cinco años. En favor de personas físicas habilitadas al efecto que podrán ser titulares de un máximo de tres autorizaciones y dos más adicionales cuando se trate de autorizaciones con vehículo adaptado, que tendrán adscripción permanente y definitiva. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, la actividad de taxista: Podrá simultanearse la actividad de taxista con la de conductor asalariado en servicios de transporte discrecional de viajeros mediante arrendamiento de vehículos con conductor y con la titularidad de este tipo de autorizaciones de transporte. En ningún caso podrá simultanearse la actividad de taxista con la de conductor asalariado en servicios de transporte discrecional de viajeros mediante arrendamiento de vehículos con conductor ni con la titularidad de este tipo de autorizaciones de transporte. Podrá simultanearse la actividad de taxista con la de conductor asalariado en servicios de transporte discrecional de viajeros mediante arrendamiento de vehículos con conductor, con contrato de media jornada. Podrá simultanearse la actividad de taxista con la de conductor asalariado en servicios de transporte discrecional de viajeros mediante arrendamiento de vehículos con conductor, cuando se trate de un área de prestación conjunta. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, con carácter general, los vehículos tendrán una longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo, igual o superior a 4,60 metros. Cuando se trate de vehículos con etiqueta Eco o con etiqueta Cero Emisiones, dicha longitud podrá ser de: 4.50m. 4.45m. 4.40m. 4.35m. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, la conselleria competente en materia de transportes o los ayuntamientos no integrados en áreas de prestación conjunta, siempre previa consulta a las asociaciones representativas del sector, podrán regular el régimen de los servicios de taxi estableciendo: Medidas de reducción del número de autorizaciones, primando la retirada de la actividad, en casos de exceso de oferta. En este caso, será necesario la realización de un estudio previo que justifique la medida por parte de la administración competente, así como el informe de los ayuntamientos afectados, de las asociaciones profesionales del sector y de los usuarios. Obligaciones de servicio, justificadas por la existencia de demandas desatendidas. Medidas de armonización de la competencia entre los taxistas, como el control de tiempos máximos de conducción o de descanso obligatorios para los conductores. Todas las anteriores son correctas. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana: El personal que desempeñe la labor de inspección tiene reconocidos, en el ejercicio de sus funciones, el carácter y la potestad de autoridad pública. Las actas levantadas por los servicios de inspección no reflejarán claramente los hechos o circunstancias que pudieran ser constitutivos de infracción. Los hechos constatados en las actas que se levanten en el ejercicio de la función inspectora no gozan de presunción de veracidad ni tendrán valor probatorio. Ninguna respuesta es correcta. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, se considera una infracción muy grave: La alteración o inadecuada utilización de los distintivos o señalizaciones que fueran exigibles para la prestación del servicio de taxi. El incumplimiento de la obligación de transporte del equipaje de las personas viajeras en los supuestos y hasta el límite en que ello resulte obligatorio. El falseamiento de documentos que tuvieran que ser presentados como requisito para la obtención de los títulos habilitantes o de los datos que hayan de figurar en dichos títulos habilitantes. Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de las personas usuarias o negar u obstaculizar su disposición al público. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana se considera una infracción grave: La retención de objetos abandonados en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente. Publicitarse como taxi careciendo de autorización. La falsificación de los distintivos o señalizaciones que fueran exigibles para la prestación del servicio de taxi. La prestación de servicios en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana: El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante la resolución que ponga fin a la vía administrativa NO será requisito necesario para que proceda la realización del visado obligatorio, la rehabilitación, la reactivación, el levantamiento de la suspensión y la transmisión de autorizaciones contemplados en la presente ley. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante la resolución que ponga fin a la vía administrativa será requisito necesario para que proceda la realización del visado obligatorio, la rehabilitación, la reactivación, el levantamiento de la suspensión y la transmisión de autorizaciones contemplados en la presente ley. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante la resolución que ponga fin a la vía administrativa podrá hacerse después de la realización del visado obligatorio, la rehabilitación, la reactivación, el levantamiento de la suspensión y la transmisión de autorizaciones contemplados en la presente ley. Ninguna respuesta es correcta. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 61/2014, de 17 de abril, del Consell, por el que se regula el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, corresponde a los miembros del Consejo del Taxi: Recibir, aunque sea después de la reunión del Consejo del Taxi, la convocatoria con el orden del día de la reunión. No participar en los debates de las sesiones. Ejercer su derecho al voto. No hacer preguntas. De acuerdo con el artículo 2 de la Orden 3/2019, de 6 de mayo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se regula la tarjeta identificativa de la persona que conduce el taxi en la Comunitat Valenciana, es un requisito para su obtención: Permiso de conducir clase B o superior, en vigor. Ser familiar de un titular de una autorización del taxi en la Comunitat Valenciana. No haber sido sancionado por infracciones administrativas. Ninguna respuesta es correcta. |





