CONVOCATORIAS 005-2010-SN/CNM
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Título del Test:![]() CONVOCATORIAS 005-2010-SN/CNM Descripción: PRUEBA "F-1" - JUECES DE PAZ LETRADOS Y FISCALES ADJUNTOS PROVINCIALES |




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Los días 24, 25 y 26 del año 2001, se realizó un proceso de contratación de un consultor para una entidad pública. Días después se descubrió que el “Comité de Selección” de dicho proceso encargó las entrevistas realizadas el día 24 a dos asistentes de dicho colegiado. El día 25 los miembros del Comité firmaron las actas de entrevistas como si las hubiesen realizado personalmente. El día 26 decidieron elegir como ganador del concurso a una persona que fue recomendada por uno de los miembros del Comité, luego de lo cual firmaron los formatos con las calificaciones finales elaboradas también por los dos asistentes y notificaron la elección a la oficina correspondiente. Uno de los participantes del Proceso de Selección denunció los hechos y los miembros del Comité fueron denunciados por incumplimiento de deberes funcionales, falsedad ideológica y negociación incompatible. Sobre el particular, marque la respuesta correcta: El caso plantea un concurso ideal de delitos toda vez que existe una sola voluntad criminal de todos los miembros del Comité en los hechos perpetrados. El caso plantea un concurso real de delitos puesto que se trata de tres actos distintos con relevancia penal que configurarían tipos penales diferentes, en el contexto de un mismo proceso de toma de decisión. El caso plantea un concurso ideal de delitos porque en todas las conductas subyace el incumplimiento de deberes funcionales. El caso plantea un concurso real homogéneo de delitos porque en el mismo subyace una misma voluntad criminal. Durante una gresca suscitada en un evento deportivo, un hincha iracundo hizo todo hasta colocarse en situación de lanzar botellas de plástico vacías a una de las espectadoras, cuando fue impedido por otros asistentes. Ante ello, la espectadora denunció al hincha por la falta tipificada en el artículo 443° del Código Penal (Código Penal, artículo 443º.- “El que arroja a otro objetos de cualquier clase, sin causarle daño, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a quince jornadas”), “agresión sin daño” en grado de tentativa. Al respecto, marque la respuesta correcta: La denuncia debe ser desestimada porque la tentativa no es punible en el caso de las faltas del artículo 443º del Código Penal. La denuncia debe ser admitida porque la tentativa sí es punible en el caso de faltas, dado que la Parte General del Código Penal rige para los delitos y las faltas. La denuncia no puede ser admitida porque la tentativa no es punible para ningún supuesto de faltas. La denuncia debe ser admitida porque la conducta de la agresora representa un riesgo potencial contra la integridad de la espectadora. Josué es un transexual y una noche decidió salir a caminar solo por un paraje tranquilo de la ciudad. En ese contexto, unos jóvenes que se percataron de su orientación sexual decidieron agredirlo físicamente. Al darse cuenta de que se acercaban a él con intenciones de agredirlo, Josué corrió hacia un patrullero y pidió ayuda a sus tripulantes. Sin embargo, los policías cerraron las ventanas y dejaron a Josué en manos de sus agresores e incluso observaron la golpiza de la que fue víctima. Josué denunció a sus agresores y a los policías por el delito de lesiones graves. Marque la respuesta correcta: posible construir la imputación del delito de lesiones graves a los policías a título de comisión por omisión, a partir de su deber de garante respecto de la integridad de Josué y de la equivalencia entre su omisión y la causación activa de las lesiones. Los efectivos policiales no ostentaban posición de garante alguna respecto de Josué, por lo que solo se les podría procesar por el delito de incumplimiento de deberes funcionales. No se puede atribuir a los policías el delito de lesiones graves en comisión por omisión, toda vez que no tenían la capacidad de evitar el ataque. La comisión por omisión no es posible aplicar a la conducta de los policías, toda vez que el delito de lesiones exige necesariamente conductas activas. Faustina, madre de 4 niños y con 40 años de edad, acaba de dar a luz a Mario, su quinto hijo. Como el parto tuvo que realizarse mediante una cesárea, el médico de la posta, decidió además de realizar la operación, esterilizar a Faustina pues de tener un hijo más, su vida y la del feto, correrían mucho riesgo. Faustina fue bien operada por el médico pero al enterarse durante un control médico, que se le había practicado una esterilización, decide denunciar al galeno que le practicó tal operación. Al respecto, marque la respuesta correcta. Las esterilizaciones no consentidas sólo se sancionan penalmente si luego de su realización, la paciente padece de grave menoscabo a su salud. Las esterilizaciones no consentidas constituyen delito de lesiones porque a pesar de no menoscabar la integridad de la persona, produce un daño psicológico grave. Las esterilizaciones no consentidas en tanto tratamientos médicos curativos en ningún caso califican como penalmente relevantes. Las esterilizaciones no consentidas constituyen delito de lesiones porque sus consecuencias en la integridad física son irreversibles. Roxana padece un trastorno del comportamiento conocido como el Síndrome de Asperger. Como consecuencia de este problema, si bien es capaz de conducirse conforme a las normas sociales y jurídicas, Roxana presenta deficiencias en la interacción social que le impide establecer lazos de amistad con facilidad y como consecuencia, se aferra a los pocos amigos que tiene, confiando totalmente en ellos. Esta situación es aprovechada por Liliana, una de las pocas amigas que hizo Roxana en su nuevo barrio, quien la invita a realizar un viaje gratis por Europa. Antes de pasar el control de equipaje de mano, Liliana entrega a Roxana una vasija decorativa para que le ayude a trasladarla, sin embargo, la policía descubre camuflado en el adorno 2 kilos de clorhidrato de cocaína de alta pureza. Liliana desapareció de la escena y la única procesada es Roxana. Al respecto, marque la respuesta correcta: Roxana no es responsable penalmente porque es inimputable. Roxana no es responsable penalmente porque actuó bajo error de prohibición. Roxana no es responsable penalmente por ausencia de tipo subjetivo: ausencia de dolo u error de tipo. Si bien Roxana es inimputable sí responde penalmente porque estabe en condiciones de conocer la ilicitud de su conducta. Sobre las denominadas consecuencias accesorias establecidas en el artículo 105º del Código Penal, marque la opción correcta: Para la aplicación de consecuencias accesorias a una persona jurídica no es necesario que se haya condenado penalmente al autor físico y específico de un delito. Para la aplicación de cualquiera de las consecuencias accesorias contenidas en el artículo 105° del Código Penal, la persona jurídica necesariamente debe haber servido para la realización, favorecimiento o encubrimiento del delito, como consecuencia de defectos de organización o deficiente administración de riesgos. En la medida que no nos encontramos frente a sanciones de naturaleza penal, para la imposición de una consecuencia accesoria a una persona jurídica no es exigible observar necesariamente criterios de proporcionalidad, sino únicamente de oportunidad y prevención. La aplicación de las consecuencias accesorias a una persona jurídica no requiere el emplazamiento formal ni la comparecencia de la persona jurídica a través de su representante en el proceso penal, toda vez que basta que se condene a una persona física por un delito en cuya realización se utilizó a la persona jurídica. Con relación al error de tipo marque la opción incorrecta: En el error de tipo invencible siempre determina la atipicidad de la conducta. El error de tipo es una condición que concierne al aspecto cognitivo del dolo. En el error de tipo, el sujeto tiene una representación equivocada o errónea de una circunstancia perteneciente al tipo objetivo. El error de tipo vencible permite la atenuación de la pena del delito doloso imputado. Conforme al último párrafo del artículo 80º del Código Penal: “En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción de la acción penal se duplica”. Al respecto marque la respuesta correcta. El plazo de prescripción se duplicará automáticamente cuando el funcionario público cometa cualquier delito que incida negativamente de alguna manera en el patrimonio del Estado. La duplicación del plazo de prescripción requiere que exista una relación funcionarial entre el agente y el patrimonio del Estado y que este vínculo se traduzca en el ejercicio de actos de administración, percepción o custodia del patrimonio del Estado. El “patrimonio del Estado” al que se refiere el artículo 80º del Código Penal, en ningún caso puede consistir en bienes de propiedad privada, así se encuentren en posesión del Estado para fines institucionales o de servicio. Para la duplicación del plazo de prescripción, el patrimonio afectado deber ser íntegra o totalmente de propiedad del Estado. Sobre los principios de imputación personal y de responsabilidad por el hecho, marque la opción correcta: El principio de imputación personal se opone a la posibilidad de imponer penas basadas en características personales (como el carácter o el modo de ser). El principio de responsabilidad por el hecho impide castigar los hechos antijurídicos realizados por los inimputables. El principio de imputación personal impide castigar a personas ajenas a las que han participado del delito. El principio de responsabilidad por el hecho se opone a la posibilidad de imponer penas basadas en características personales (como el carácter o el modo de ser). Con relación a la jurisprudencia como fuente de Derecho y el Derecho Penal, marque la opción correcta: Dada su naturaleza de supremo intérprete de la Constitución, todas las resoluciones del Tribunal Constitucional son vinculantes en el sentido de obligatorias para todos los operadores jurídicos, entre ellos los jueces. Lo vinculante de una sentencia del Tribunal Constitucional, cuando corresponda, es la ratio decidendi (las premisas que sustentan la decisión) y el fallo. Solo son vinculantes en sede nacional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos en las que el Estado ha sido parte. La inobservancia por un juez de un precedente vinculante establecido por la Corte Suprema de Justicia de la República, no configura un supuesto de infracción funcional. Pedro Patriarca Ocasionalis, mata de un disparo a Pablo Enojos Desobedas, hijo de su esposa Serafina Desobedas Solitar, joven al que crío desde que nació como si se tratase de su propio hijo. ¿Habrá cometido, Pedro Patriarca, parricidio?. No, por tener parentesco legal con la víctima. No, por tener parentesco por afinidad con la víctima. No, por no tener parentesco consanguíneo con la víctima. Sí, porque la relación de hecho, como es el estado permanente de hijo, se equipara al parentesco consanguíneo. Para salir al extranjero, Mercedes Azangaris Trampil emplea un pasaporte falso. ¿En qué delito incurre?. Falsedad genérica. Falsedad ideológica. No comete delito porque no ha hecho el documento falso y tampoco ha adulterado una verdadero, limitándose a usar el pasaporte. Falsedad documental. Respecto de la aplicación de la ley en el tiempo, es correcto afirmar que: Toda norma con rango de ley entra en vigencia desde la fecha de su publicación excepto si se establece vacatio legis. Las situaciones jurídicas surgidas en virtud de la emisión de una ley son inmutables aun cuando la ley sea modificada o abrogada. Toda norma con rango de ley entra en vigencia desde la fecha de su promulgación por la autoridad competente. Sin excepción alguna, toda norma con rango de ley entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Respecto a la interpretación normativa es correcto afirmar: Es válido realizar una interpretación por analogía ante todo vacío normativo y en todos los campos del Derecho, y se rige por la premisa de que ante la misma razón debe existir la misma disposición. En aquellos supuestos en los que conviven dos normas tendientes a regular un mismo supuesto, debe primar aquella norma especial por sobre la norma que regula aquel supuesto de forma general. La interpretación teleológica toma en consideración el agente emisor de la ley, independientemente de la finalidad con la que se generó la norma. La interpretación contrario sensu toma como base la existencia de dos normas sucesivas en el tiempo, siendo que la posterior sólo regulará aquellos supuestos no previstos en la anterior. Respecto a la estructura de la Constitución como norma jurídica, señale la opción correcta: Es correcto que la Constitución se compone de normas que regulan derechos fundamentales, y de normas que regulan la estructura y funcionamiento del Estado. Es correcto que todo texto normativo que reconozca derechos fundamentales tiene rango constitucional. Es correcto que la Constitución recoge únicamente derechos fundamentales, comprendidas como exigencias esenciales del ciudadano frente al Estado. Es correcto que la Constitución es una norma de inferior jerarquía normativa respecto a los tratados internacionales. Marque la opción correcta: Una demanda de habeas corpus debe llevar la firma de letrado. Una demanda de habeas corpus no puede interponerse verbalmente. Una demanda de habeas corpus puede ser interpuesta por cualquier persona en favor de otra. En un proceso de habeas corpus debe intervenir el Ministerio Público. Marque la opción correcta: Una norma autoaplicativa es una norma cuya aplicación requiere de un acto posterior. Una norma autoaplicativa es una norma respecto de la que no es posible ejercer control difuso. Una norma autoaplicativa es una norma que únicamente tiene contenido procesal. Una norma autoaplicativa es una norma cuya aplicación es inmediata e incondicionada. Marque la opción correcta: Es posible solicitar una medida cautelar en un proceso de inconstitucionalidad. En un proceso de amparo ningún caso se corre traslado de la solicitud cautelar. La tutela cautelar es un derecho fundamental que forma parte del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Las medidas cautelares en los procesos constitucionales tienen como únicos requisitos indispensables: la apariencia en el derecho y el peligro en la demora. Marque la opción correcta: El representante en un proceso de amparo solo puede actuar si tiene poder inscrito en registros públicos. Cualquier persona puede interponer una demanda de amparo que tenga por objeto la tutela de un interés difuso. El juez no puede incorporar a un tercero al proceso dado que la relación procesal queda conformada según lo expresado en la demanda. Si se apela la resolución que declara improcedente la demanda el juez eleva el expediente sin poner en conocimiento del demandado el recurso interpuesto. Marque la opción correcta: Cualquier persona puede interponer una demanda de cumplimiento frente a normas con rango de ley o reglamentos. Todas las normas procesales constitucionales, sin excepción, son de aplicación inmediata. La demanda de cumplimiento es procedente sin necesidad de requerir previamente el cumplimiento de la norma o acto administrativo a la entidad pública correspondiente. Es procedente una demanda de cumplimiento en la que se exija el cumplimiento de una resolución del Poder Judicial. El artículo 142º de la Constitución Política del Perú de 1933 señalaba lo siguiente: “No hay reelección presidencial inmediata. Esta prohibición no puede ser reformada ni derogada. El autor o autores de la proposición reformatoria o derogatoria y los que la apoyen, directa o indirectamente, cesarán de hecho en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán permanentemente inhabilitados para el ejercicio de toda función pública”. Respecto de la tipología de límites al poder de revisión o reforma de la Constitución, es correcto afirmar que: Es un límite material e implícito. Es un límite formal y expreso. Es un límite material y expreso. Es un límite formal e implícito. En el proceso de inconstitucionalidad contra los Decretos Leyes 25475, 25659, 25708 y 25880, así como sus normas complementarias y conexas, sobre legislación antiterrorista, el Tribunal Constitucional ha señalado en el fundamento 65 de su sentencia lo siguiente: “(…)Por ello, el Tribunal considera que es inconstitucional la norma implícita que se deriva de la frase “El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella”, en la medida en que no prevé la responsabilidad subjetiva, esto es, la intención del agente como la susceptible de reprocharse penalmente; por lo que tal frase subsistirá con el mismo texto, pero con el sentido interpretativo siguiente: El que intencionalmente provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella (…).” Dentro de las tipologías de sentencias interpretativas que existen en el Derecho Comparado y que el Tribunal Constitucional suele utilizar, ¿cuál sería la aplicable en este caso? Escoja la alternativa correcta: Sentencia interpretativa aditiva. Sentencia interpretativa exhortativa. No es una sentencia interpretativa. Sentencia interpretativa reductiva. El congresista Leoncio T. C. ha sido denunciado por el delito de violación sexual en agravio de una joven que trabajaba como secretaria de su despacho congresal. El congresista aludido ha exigido que se respete su fuero parlamentario, por lo que ha pedido que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales sea la encargada de ver su caso y decida, en su oportunidad, la procedencia o no de la denuncia fiscal y posterior procesamiento penal. Respecto de lo descrito, señale la opción correcta: Corresponde seguir un procedimiento de acusación constitucional por antejuicio, al tratarse de un delito cometido en el ejercicio del cargo. Corresponde seguir un procedimiento de acusación constitucional por antejuicio, al tratarse de un delito de naturaleza común. Corresponde seguir un procedimiento de levantamiento de la inmunidad, al tratarse de un delito de naturaleza común. Corresponde seguir un procedimiento de levantamiento de la inmunidad, al tratarse de un delito cometido en el ejercicio del cargo. La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) ha interpuesto demanda de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la finalidad de que se declare inaplicable el Decreto de Alcaldía N.º 060-2003, que declara zona rígida para cualquier tipo de concentración pública el sector de máxima protección dentro del centro histórico de Lima, delimitado por el río Rímac, las avenidas Tacna, Nicolás de Piérola y Abancay. La CGTP señala que dicho Decreto de Alcaldía lesiona sus derechos fundamentales de reunión y de participación política. Por su parte, la Municipalidad Metropolitana de Lima manifiesta que ella es competente para pronunciarse sobre asuntos relacionados con turismo y conservación de monumentos arqueológicos e históricos; para procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio público, como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos; y para promover y asegurar la conservación y custodia del patrimonio cultural local y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos; y para fomentar el turismo, restaurar el patrimonio histórico local y cuidar de su conservación. Al respecto, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre libertad de reunión, es incorrecto señalar que: La libertad de reunión no es de ejercicio temporal, sino permanente. Ello lo asemeja a la libertad de asociación (de fines duraderos o permanentes). La libertad de reunión, que es un derecho fundamental, es un derecho individualmente titularizado y de ejercicio colectivo. Para la protección de la libertad de reunión no basta que un grupo de personas se encuentre reunido circunstancialmente, sino que es preciso que dicho agrupamiento obedezca a objetivos comunes. El ejercicio del derecho de reunión no puede ser sometido al requisito de la autorización previa por parte de la autoridad administrativa. Cada cierto tiempo se discute la legitimidad y vigencia de los textos constitucionales de 1979 y 1993. En tanto producto de un autogolpe de Estado, y con las características de código semántico, la Carta de 1993 ha recibido más de una crítica. Justamente aquí se quiere analizar los alcances del artículo 307º de la Constitución Política de 1979. Dicha Carta señalaba lo siguiente: “Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia (…) Son juzgados, según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los que aparecen responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior. (…) Asimismo, los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente si no han contribuido a restablecer el imperio de esta Constitución. (…) El Congreso puede decretar, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o de parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la usurpación para resarcir a la República de los perjuicios que se les haya causado”. Sin embargo, la Carta de 1979 fue sustituida por la actual Constitución de 1993, en tanto que el Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente la vigencia de esta última. Al respecto, señale la afirmación incorrecta: Si el artículo 307º de la Carta de 1979 hubiera sido establecido como cláusula pétrea o cláusula de intangibilidad, dicha Constitución no hubiera podido ser reemplazada o derogada por otra posterior. Si el artículo 307º de la Carta de 1979 hubiera sido establecido como cláusula pétrea o cláusula de intangibilidad, dicha Constitución no hubiera podido ser reemplazada o derogada por otra posterior. La Constitución, si bien tiene vocación de permanencia en el tiempo, no puede determinar, con eficacia, en términos reales, temporalmente cuánto es lo que va a regir. Por eso, la actual Carta de 1993 sustituyó a la de 1979. Las opciones de una asamblea constituyente o de un congreso constituyente son fórmulas extraconstitucionales, pues, por la misma vocación de permanencia de una Constitución, esta última no las prevé ni contempla. Cuál de los siguientes no es un sujeto de derecho previsto en el Código Civil Peruano: Organización de Personas no inscrita. Concebido. Unión de hecho. Persona Jurídica. A continuación se formulará un caso, a partir del cual usted tendrá que responder las cinco preguntas siguientes: Marco (en nombre de Pablo) celebra con María un contrato por medio del cual, María le transfiere a Pablo la propiedad de un edificio, valorizado en US$ 200 000,00. En el contrato se pacta que el precio será pagado en diez cuotas mensuales con una tasa de interés de 8% anual. Asimismo, se establece que la entrega de la posesión del inmueble se realizará una vez que sea pagada la cuota número cinco. En caso de demora para la entrega del inmueble, se pacta una penalidad de 15 dólares diarios. PREGUNTA UNO: Pablo señala que jamás le otorgó a Marco facultades de representación para celebrar dicho acto jurídico; en tal sentido: El acto jurídico es nulo por falta de manifestación de voluntad. El acto jurídico es anulable por error. El acto jurídico es válido y eficaz respecto de Pablo. El acto jurídico es ineficaz por haber sido celebrado por persona que carecía de facultades para hacerlo. PREGUNTA DOS: Pablo señala que a pesar de no haberle conferido a Marco facultades de representación, el acto le es sumamente provechoso, razón por la cual desea que ese acto jurídico, despliegue efectos jurídicos frente a él. En ese sentido, plantea una pretensión para que se declare que ese acto jurídico, por referirse a él, surte plenos efectos para su persona: La pretensión debe ser declarada fundada en la medida que el acto jurídico despliega todos sus efectos frente a él. Se debe rechazar la pretensión, en la medida que para que el acto jurídico pueda desplegar efectos jurídicos para Pablo, este podría haber ratificado el contrato; lo que no ha hecho. Se rechaza la pretensión de Pablo, en la medida que el acto es nulo. Se ampara la pretensión de Pablo, en la medida que considera que la demanda supone la ratificación del acto. PREGUNTA TRES: Asumamos que Pablo actuó debidamente representado por Marco y que no existen problemas con la representación. Es el caso que Pablo no cumple con pagar la quinta cuota. En tal sentido, María, decide buscar protección de su derecho de crédito y, para ello, formula las siguientes pretensiones. Establezca cuál es la forma correcta de plantearlas: De manera principal autónoma, plantea las pretensiones de resolución de contrato y pago del saldo del precio. De manera principal plantea la pretensión de resolución del contrato, y accesoriamente el pago de saldo del precio. De manera principal plantea la pretensión de pago del precio y accesoriamente la pretensión de resolución del contrato. De manera principal plantea la pretensión de resolución del contrato por incumplimiento, y de manera subordinada el pago del saldo del precio. PREGUNTA CUATRO: Asumamos que Pablo actuó debidamente representado por Marco y que no existen problemas con la representación. Es el caso que María no cumple con entregar la posesión del inmueble, a pesar de que Pablo ha cumplido con pagar el precio. En tal sentido, Pablo, decide buscar protección de su derecho de crédito y, para ello, formula las siguientes pretensiones. Establezca cuál es la forma correcta de plantearlas: De manera principal la resolución del contrato por incumplimiento, y de manera subordinada la entrega del inmueble; asimismo, de manera accesoria el pago de la penalidad. De manera principal autónomas, la resolución del contrato, la entrega del inmueble y el pago de la penalidad. De manera principal la resolución del contrato y accesoriamente la entrega del inmueble y el pago de la penalidad. De manera principal la entrega del inmueble y accesoriamente la resolución del contrato y el pago de la penalidad. PREGUNTA CINCO: Asumamos que Pablo actuó debidamente representado por Marco y que no existen problemas con la representación. Frente al incumplimiento de Pablo del pago del saldo del precio, María (quien ha cumplido con todas las prestaciones a su cargo) puede: Remitir una carta notarial concediéndole a Pablo el plazo de quince días para el cumplimiento de su prestación, bajo apercibimiento de dar por resuelto el contrato. Dar por resuelto el contrato, con la sola remisión de una carta notarial. Acudir al Juez para que disponga la resolución del contrato; sin embargo, para ello, es preciso que haya previamente remitido una carta notarial de resolución, concediendo el plazo de quince días. Dar por resuelto el contrato por una carta notarial y reclamar, además, el pago del saldo del precio. A continuación se formulará un caso, a partir del cual usted tendrá que responder las cinco preguntas siguientes: Nicolás era un muchacho de 15 años que un día decidió coger el Ferrari de su papá para llevar a su novia a una playa ubicada en el Km. 90 de la Panamericana Sur. Ya en la carretera, y luego de haber bebido algunas latas de cerveza, Nicolás decidió aumentar la velocidad, llegando hasta casi los 200km/h. Todo parecía muy tranquilo, cuando a la altura del Km 60 de la carretera, Martín decidió cruzarla intempestivamente justo en el momento en que Nicolás decidió apretar aún más el acelerador. Como era de esperarse, se produjo el fatídico impacto que terminó con la vida de Martín casi en el acto. PREGUNTA UNO: ¿Qué tipo de responsabilidad se da en este caso?. Responsabilidad Objetiva. Responsabilidad Subjetiva. Responsabilidad Mixta. Dado que fueron ambos los culpables, no hay responsabilidad. PREGUNTA DOS: ¿Qué se debería tomar en cuenta para fijar la indemnización?. La acción imprudente de Nicolás. La acción imprudente de Martín. El daño generado, teniendo en cuenta la acción de Martín. La falta de puentes peatonales. PREGUNTA TRES: ¿A quién se puede demandar la indemnización correspondiente?. A Nicolás. A Nicolás y a su padre. A la enamorada de Nicolás. A los padres de Nicolás. PREGUNTA CUATRO: Este accidente sucedió en abril de 2005. A la fecha, ¿ya habría prescrito?. Al ser una pérdida humana la acción no prescribe. No, la prescripción es de 10 años. Sí, la prescripción es de 2 años. Sí ,la prescripción es de 4 años. PREGUNTA CINCO: Para cuantificar el daño, es preciso que el juzgador tome en cuenta lo siguiente: El estado económico de los familiares de la víctima. El estado económico de Nicolás. La actividad en la que se desempeñaba la víctima y las posibles ganancias a futuro. La autopsia practicada en la víctima para verificar la intensidad de las heridas producidas. Sobre los efectos de la resolución: La resolución se invoca judicial o extrajudicialmente. En ambos casos, los efectos de la sentencia se retrotraen al momento en que se produce la causa que la motiva. Si nos encontramos ante un contrato de arrendamiento resuelto, el arrendador deberá devolver el integro de lo recibido por ese concepto. La resolución alcanza inclusive a quienes posteriormente adquirieron de buena fe. La resolución de un contrato es consecuencia de una ineficacia estructural. A continuación se formulará un caso, a partir del cual usted tendrá que responder las cinco preguntas siguientes: Juan Antonio es un ex trabajador de la empresa Trigor S.A., que se dedica a vender bolsitas de trigo en los Estadios de Fútbol desde 1995. Él fue contratado bajo un contrato a plazo determinado sujeto a modalidad por inicio de actividad el 3 de marzo de 2007. Al finalizar el contrato (luego de tres meses), la empresa decidió renovarlo hasta en 3 ocasiones más, es decir, hasta el 3 de marzo de 2008. Sin embargo, no todos los contratos eran con Trigor S.A. sino que cada tres meses los contratos eran con una empresa distinta. En abril de 2008, la empresa Trigueño S.A. (la última con quien Juan Antonio había firmado un contrato) decidió enviarle una carta a Juan Antonio dando por vencido el contrato y agradeciéndole por sus servicios. PREGUNTA UNO: Juan Antonio puede iniciar una demanda solicitando: Desnaturalización del contrato de trabajo. Hostigamiento. Reducción de sueldo. Despido Nulo. PREGUNTA DOS: ¿La modalidad a la que estaba sujeto Juan Antonio: “inicio de actividades” es válida?. Sí, ya que cada empresa estaba dedicada a un Estadio distinto, entonces se justificaba. Sí, porque era el inicio de la actividad de Juan Antonio en la empresa. No, porque en ese caso se debió usar la modalidad de “temporada”. No, ya que la empresa fue constituida en 1995 y no tenía ninguna nueva actividad. PREGUNTA TRES: ¿Juan Antonio tiene derecho a utilidades?. Sí, sin embargo previamente se deberá establecer la utilidad total, contando a todas las empresas vinculadas. Sí, pero estás serán el resultado del estado de cada una de las empresas para las que ha trabajado. No, ya que para obtener el derecho a recibirlas hay que cumplir un año entero de trabajo. No, porque las empresas no son domiciliadas en el Perú. PREGUNTA CUATRO: Luego de vencido el último contrato, se debe entender que: El contrato fue renovado una vez más por tres meses. Juan Antonio debía irse a su casa ya que este finalizó. Juan Antonio fue despedido fraudulentamente. Juan Antonio mantenía un contrato a plazo indeterminado. PREGUNTA CINCO: ¿Juan Antonio tenía derecho a vacaciones?. Sí, pero solamente por el periodo en que trabajó para Trigor S.A. Sí, porque había cumplido con el requisito de cumplir un año trabajando. No, porque si contamos el periodo de prueba, Juan Antonio no había cumplido un año en la empresa. No, porque al haber distintas empresas involucradas entonces no se cumplía con el requisito establecido. A continuación se formulará un caso, a partir del cual usted tendrá que responder las cinco preguntas siguientes: José le vende a Nicolás su casa. En el contrato se pacta que Nicolás le pagará a José 100 mil soles, en 10 cuotas de 10 mil soles cada una, sin intereses. Nicolás pagó puntualmente las dos primeras cuotas, pero, de acuerdo a lo afirmado por José, después de eso Nicolás dejó de cumplir con su obligación. José inicia un proceso planteando dos pretensiones: (i) Que Nicolás cumpla con su obligación de pago; y, (ii) Que el contrato sea resuelto por el incumplimiento de Nicolás. Responda las siguientes preguntas: PREGUNTA UNO: Marque la opción correcta: Las dos pretensiones deben ser planteadas como accesorias. Las dos pretensiones deben ser planteadas como subordinadas. Las dos pretensiones deben ser planteadas como principales autónomas. No es posible acumular las dos pretensiones en el mismo proceso. PREGUNTA DOS: Si el juez considera que el petitorio es impreciso. Marque la opción correcta. El juez debe declarar improcedente la demanda. El juez debe admitir la demanda y correr traslado al demandado, para ver si para él el petitorio es impreciso. De ser así declarará la improcedencia de la demanda. El juez debe declarar inadmisible la demanda y otorgarle al demandante un plazo para que subsane la imprecisión. El juez deberá declarar nulo todo lo actuado y archivar el proceso. PREGUNTA TRES: Nicolás plantea las excepciones de prescripción extintiva, litispendencia, falta de legitimidad para obrar del demandado y oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda. Marque la opción correcta. Si se declara fundada la excepción de prescripción, el juez deberá declarar la nulidad de todo lo actuado y dar por concluido el proceso. Si se declara fundada la excepción de litispendencia, el juez deberá declarar inadmisible la demanda y solicitarle al demandante que aclare su pretensión. Si se declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, el juez deberá declarar la nulidad de todo lo actuado y dar por concluido el proceso. Si se declara fundada la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, el juez deberá declarar improcedente la demanda, sin posibilidad de subsanación. PREGUNTA CUATRO: Después de la audiencia de pruebas, Nicolás pretende incorporar como medio probatorio un recibo de pago de la tercera cuota del precio pactado. Marque la opción correcta: El medio probatorio sí puede ser admitido y actuado por el juez, porque pretende probar un hecho nuevo impropio. El medio probatorio sí puede ser admitido y actuado por el juez, porque pretende probar un hecho nuevo propio. El medio probatorio no puede ser admitido por el juez, porque no se trata de un hecho nuevo. El medio probatorio no puede ser admitido por el juez, porque no tiene relevancia con la materia controvertida del proceso. PREGUNTA CINCO: El juez emite sentencia declarando infundada la demanda en todos sus extremos. José apela la sentencia y el juez concede la apelación sin efecto suspensivo. Marque la opción correcta. José puede interponer recurso de nulidad contra la resolución que concedió la apelación, porque se ha concedido con un efecto distinto al que establece la ley. José puede interponer recurso de casación contra la resolución que concedió la apelación, porque se ha concedido con un efecto distinto al que establece la ley. José puede interponer recurso de queja contra la resolución que concedió la apelación, porque se ha concedido con un efecto distinto al que establece la ley. Nicolás no puede interponer ningún recurso contra la resolución que concedió la apelación. El derecho fundamental a probar no está compuesto por los siguientes aspectos: Ofrecer. Custodiar. Admitir. Valorar. Sobre la prueba de oficio: La resolución que incorpora medios probatorios de oficio es apelable. Solo se incorporaran medios probatorios de oficio siempre que la parte demandada no haya podido aportar medios probatorios. El juez tiene que incorporar siempre medios probatorios de oficio. El juez solo incorporará medios probatorios de oficio si los medios probatorios ofrecidos por las partes no son suficientes para generar convicción. Al momento de solicitar los autos para emitir sentencia, el juez se percata de que es incompetente por razón de la materia. Marque la opción correcta. El juez deberá declarar la nulidad de todo lo actuado y la conclusión del proceso. El juez deberá emitir sentencia, la cual será válida dado que se trata del juez que realizó la audiencia de pruebas y todos los actos procesales durante el proceso. El juez deberá solicitar a las partes que manifiesten su aceptación para que él continúe conociendo el proceso y emita sentencia. El juez deberá declarar emitir sentencia y esperar a que esta sea apelada, para que el superior jerárquico corrija el error. Ernesto celebró un contrato de mutuo con Sebastián y Pablo, en el que ambos se obligaron solidariamente a pagar 10 mil soles. Llegada la fecha de pago, Ernesto decide demandar solamente a Sebastián, debido que eran deudores solidarios. Sebastián quiere que Pablo pague la mitad del préstamo. Marque la opción correcta. Sebastián puede solicitar que Pablo sea incorporado al proceso, para el aseguramiento de su pretensión futura. Sebastián debe esperar a que termine el proceso que ha iniciado Ernesto para poder demandar en otro proceso a Pablo. Ernesto debió demandar a Sebastián y a Pablo. El juez deberá llamar a Pablo al proceso en reemplazo de Sebastián, operando una sucesión procesal. A continuación se formulará un caso, a partir del cual usted tendrá que responder las dos preguntas siguientes: Tomasita tiene 15 años de edad y es propietaria de un automóvil que recibió como herencia de su padre. Un día ella iba manejando por las congestionadas calles de Lima y un taxi decidió voltear intempestivamente y dañó toda la parte trasera del automóvil de Tomasita. Como era evidente, Tomasita ingresó su carro a un taller (con domicilio en Lima) para que lo plancharan y pintaran ya que toda la zona de la maletera fue dañada. Al cabo de dos semanas, María, la madre de Tomasita, fue a recoger el auto y apenas manejó dos cuadras cuando el auto se paró totalmente y el motor empezó a quemarse. Como era evidente se hizo el reclamo correspondiente al taller, puesto que, antes de ingresar al taller el carro estaba en excelentes condiciones mecánicas. El taller contestó señalando que ellos no tenían nada que ver con el tema y negaron cualquier posible responsabilidad. Es por esa razón que al día siguiente de ocurrido el incidente con el motor, María decide demandar la suma de US$ 15 000.00 ya que eso costaría la reparación total del carro. PREGUNTA UNO: Usted debe calificar la demanda, ¿Cómo lo haría?. Improcedente por falta de interés para obrar, ya que no se concilió extrajudicialmente. Improcedente por falta de conexión lógica entre los hechos y el petitorio. Admitida porque reúne todos los requisitos de la demanda. Improcedente por falta de legitimidad para obrar del demandado. PREGUNTA DOS: Usted debe calificar la demanda, ¿Cómo lo haría?. Inadmisible por falta de conexión lógica entre los hechos y el petitorio. Inadmisible porque Tomasita no tiene capacidad para ser parte. Inadmisible porque Tomasita no tiene capacidad procesal. Improcedente por falta de legitimidad para obrar del demandante. A continuación se formulará un caso, a partir del cual usted tendrá que responder las seis preguntas siguientes: Martín (19) y Pedro (17) son dos amigos que viven en Lima y estudian en un instituto de esa ciudad. Dos amigos suyos, Roberto (23) y Cristina (20), decidieron contratarlos para que preparen del almuerzo de la pedida de mano de Cristina y el bufet de su matrimonio posterior. De esta manera, se celebraron dos contratos distintos: en el primero Martín y Pedro se obligaron solidariamente a preparar el menú para el almuerzo de la pedida de mano, a cambio de lo cual recibirían S/. 1,000.00 y en el segundo Martín y Pedro se obligaron solidariamente a preparar el bufet para el matrimonio de los novios Roberto y Cristina, por la suma de S/. 5,000.00. Llegado el día del almuerzo de pedida de mano, Martín y Pedro solo llevaron el postre del almuerzo, argumentando que se les había malogrado la cocina. A pesar del incumplimiento contractual, Roberto y Cristina siguieron confiando en sus amigos para el bufet de la boda. Sin embargo, el día del matrimonio, Martín y Pedro no cumplieron con su prestación de preparar el bufet, por lo que el padre de la novia tuvo que pedir pizzas para todos los invitados. Indignados por los incumplimientos de Martín y Pedro, Roberto y Cristina deciden iniciar un proceso de indemnización por los daños sufridos a consecuencia de los incumplimientos. De acuerdo a la demanda, los daños ascienden a 5 millones de soles. PREGUNTA UNO: Marque la opción correcta: Roberto y Cristina deben demandar solamente a Martín, ya que Pedro es menor de edad. Roberto y Cristina pueden elegir entre demandar: (i) solo a Martín; (ii) Solo a Pedro; o, (iii) A Martín y a Pedro. Roberto y Cristina deben demandar tanto a Martín como a Pedro, porque ambos fueron parte de la relación material. Roberto y Cristina deben demandar solamente a Pedro. PREGUNTA DOS: Marque la opción correcta: Es competente para conocer el proceso de indemnización el Juez Especializado en lo Penal de Lima, pues de los hechos se desprende que hubo una estafa. Es competente para conocer el proceso el Juez Especializado en lo Civil de Lima. Es competente la Sala Civil de Lima, debido al monto de la indemnización solicitada. Es competente el Juzgado de Familia de Lima, porque se debe tutelar los derechos de un menor de edad (Pedro). PREGUNTA TRES: Marque la opción correcta: Pedro no puede ser demandado en el proceso porque no tiene capacidad para ser parte. Pedro tiene plena capacidad procesal, por lo que sí puede ser demandado. Pedro sí puede ser demandado, porque tiene capacidad para ser parte a pesar de no contar con capacidad procesal. Pedro no puede ser demandado en el proceso porque no tiene legitimidad para obrar. PREGUNTA CUATRO: Marque la opción correcta: Roberto y Cristina no tienen interés para obrar en este proceso porque su boda ya pasó, y no resulta posible que se prepare el almuerzo y el bufet pactados. Roberto y Cristina sí tienen interés para obrar en este proceso porque su pretensión es una indemnización, y esta resulta útil para resarcir los daños alegados por los demandantes. Roberto y Cristina sí tienen interés para obrar porque ellos fueron los que suscribieron los contratos con Pedro y Martín. Roberto y Cristina no tienen interés para obrar porque deben esperar a que Pedro cumpla 18 años para poder demandarlo. PREGUNTA CINCO: Marque la opción correcta: Pedro no tiene legitimidad para obrar porque es menor de edad. Roberto tiene legitimidad para obrar, pero Cristina no. Pedro y Martín tienen legitimidad para obrar, sin embargo, el proceso es válido aún si solo se demanda a uno de ellos. Pedro tiene legitimidad para obrar extraordinaria, porque es menor de edad. PREGUNTA SEIS: En caso Roberto y Cristina demanden a Pedro y a Martín: Pedro y Martín conforman un litisconsorcio facultativo. Pedro y Martín no conforman ningún tipo de litisconsorcio. Pedro y Martín conforman un litisconsorcio cuasinecesario. Pedro y Martín conforman un litisconsorcio necesario. Si se declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante, el juez deberá: Declarar la nulidad de todo lo actuado y la conclusión del proceso. Declarar infundada la demanda. Otorgarle un plazo razonable al demandante para que subsane el error. Declarar saneado el proceso. |