Coopera
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Título del Test:![]() Coopera Descripción: Cooperativismo |




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Las Cofradías de Pescadores. Funcionan como órganos de consulta y colaboración con la administración en la ordenación del sector pesquero, entre otros, pero no pueden realizar actividades económicas. Funcionan como órganos de consulta y colaboración con la administración en la ordenación del sector pesquero, entre otros, y pueden realizar actividades económicas, siempre que estén relacionadas con la comercialización de las actividades de la pesca y del marisqueo, acuicultura, y la prestación de servicios a sus asociados. Pueden ordenar la actividad profesional de sus miembros, en su ámbito territorial, estableciendo recomendaciones a los mismos. En un territorio concreto no podrán haber más de 2 Confradías de Pescadores. Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas. Si una cooperativa de segundo grado es socia de una OP (como agregadora de productores), no se requiere la verificación del cumplimiento del control democrático, porque es cooperativa. Si una SAT es socia de una OPFH, sus acciones o participaciones deberán ser nominativas. Una organización de productores deberá poseer un número mínimo de miembros productores y un valor mínimo de producción comercializable, el cual es general para todas las OPFH. Las OP pueden vender el producto transformado a la misma entidad que efectuó la transformación o a entidades participadas por ésta. Sobre la financiación de los Fondos operativos. La ayuda de la UE se limitará al 5,1% del valor de la producción comercializada por la organización de productores o por su asociación, o hasta el 5,6% si el importe que supere el 5,1 % de dicho valor se destina a la medida de prevención y gestión de crisis. La ayuda de la UE se limitará al 4,1% del valor de la producción comercializada por la organización de productores o por su asociación, o hasta el 4,6% si el importe que supere el 4,1 % de dicho valor se destina a la medida mejora de la calidad de los productos. La ayuda de la UE se limitará al 6% del valor de la producción comercializada por la organización de productores o por su asociación, o hasta el 6,6% si el importe que supere el 6 % de dicho valor se destina a la medida de prevención y gestión de crisis. La ayuda de la UE se limitará al 4,1% del valor de la producción comercializada por la organización de productores o por su asociación, o hasta el 4,6% si el importe que supere el 4,1 % de dicho valor se destina a la medida de prevención y gestión de crisis. Sobre las cooperativas. El Fondo de reserva obligatorio es irrepartible entre los socios e inembargable. El Fondo educación y promoción es irrepartible entre los socios e inembargable. Los únicos fondos de reserva que pueden crear las cooperativas son el Fondo de Reserva Obligatorio y el Fondo de Educación y Promoción. Los socios agricultores de una cooperativa agraria están obligados a aportar toda su producción a la cooperativa. Sobre la gestión democrática en las cooperativas de segundo grado. En las de segundo grado, las cooperativas asociadas podrán ejercer un número de votos proporcional al de personas socias que agrupa o a la actividad realizada. En las de segundo grado que incorporen como socias a personas jurídicas no cooperativas, éstas no podrán tener en la asamblea general un porcentaje superior al 50 % de los votos presentes y representados. Solo pueden admitir como socios a cooperativas. En ningún caso una sola persona socia podrá ostentar más del 40 % de los derechos de voto. Sobre las cooperativas agrarias de primer grado. El capital social mínimo para su constitución es de 6000€. Los socios pueden elegir entre dos opciones a la hora de tomar decisiones en la asamblea general: tener un socio/ un voto, o establecer un número de votos proporcional a la actividad realizada. Podrán realizar un volumen de operaciones con terceras personas no socias que no sobrepase el 40 % del total de las de la cooperativa. Si un socio causa baja, la cooperativa está obligada a reembolsarle el capital en plazo y forma, según establezcan los estatutos. Sobre las cooperativas agroalimentarias en la Comunidad Valenciana. Es la provincia de Valencia la que cuenta con un mayor número de cooperativas seguida de Alicante y por último Castellón. Por sectores, los tres que agrupan mayor número de cooperativas son: suministros, vino y cítricos. Los sectores que concentra el mayor porcentaje de facturación es el de los cítricos, seguido de los suministros, las hortalizas y después las frutas. Las cooperativas citrícolas son las mayoritarias en número y en peso en la facturación. Sobre las entidades asociativas prioritarias. Para su reconocimiento deben acreditar ámbito de actuación supra autonómico y la comercialización del 80% de la producción de sus productores asociados, entre otras condiciones. Solo pueden optar al reconocimiento las cooperativas y Sats. Se puede optar a un reconocimiento específico (por producto) o genérico. Para que una entidad civil o mercantil pueda ser reconocida como EAP, el 100 por ciento de su capital social debe pertenecer a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación. Sobre las Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. Pueden ser socios solo los propietarios de explotaciones. Ningún socio/a podrá ceder a la cooperativa derechos de uso y aprovechamiento cuya valoración exceda de 1/4 del total valor de los aportados a la cooperativa por todos los socios. La cooperativa puede establecer el plazo de permanencia mínimo de los socios, que no debe exceder (excepto en explotaciones forestales) los 25 años. En una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra a cada socio le corresponden tantos votos como unidades de superficie haya cedido para su explotación. Sobre las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas. Una OPFH puede vender el producto transformado a la misma entidad que efectuó la transformación o a entidades participadas por ésta. Un productor no puede pertenecer a distintas OP. Ningún socio de la OP, ya sea persona física o jurídica podrá poseer el control, directo o indirecto, de más del 49 por cien del total de derechos de voto en cualquier tipo de decisiones de la organización de productores. Ningún socio de la OP, ya sea persona física o jurídica podrá poseer más del 49 por ciento del total de capital social de la organización,. Sobre las SAT. Sus socios deben ser o bien titulares de una explotación agraria o bien trabajadores agrícolas. Para su constitución se requiere un mínimo de dos socios. Al igual que en cooperativas, en las SAT los socios tienen un voto cada uno. El importe de las aportaciones originarias al capital social de cada socio, no puede exceder de una tercera parte de éste. Sobre las Organizaciones profesionales. En la Comunidad Valenciana ASAJA cuenta con representación diferenciada por provincias: ASAJA-Castellón, FEPAC-Alicante, y AVA-Valencia. En la Comunidad Valenciana La Unió de Llauradors i Ramaders es la única de ámbito autonómico. La UPA (Organización Profesional Agraria Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos), es de ámbito estatal, y en la Comunidad Valenciana está asociada a La Unió de Llauradors i Ramaders. La Federación Provincial de Agricultores y Ganaderos de Castellón (FEPAV) opera en Castellón de forma independiente. Sobre las SAT. Tienen un capital social mínimo de 3000 euros. Tienen contemplado un Fondo de reserva obligatorio similar al de las cooperativas, pero no un fondo de educación y promoción. La SAT tiene limitadas las operaciones con terceros. Tiene prohibida la venta al socio de productos con el fin de que éste se lucre en su ulterior transmisión. Sobre los órganos de gobierno en las cooperativas. Son la asamblea general, el Consejo rector y los interventores. Son la asamblea general, el Consejo rector y el órgano de liquidación. Las asamblea general está integrada por todos los socios y se reúne como mínimo dos veces al año. El Consejo Rector lo nombra la asamblea general, y debe estar compuesto como mínimo por 5 miembros. Sobre las Organizaciones de Productores. Pueden reconocerse como OP: Cooperativas, sociedades agrarias de transformación, pero no las sociedades mercantiles. Un sección de una cooperativa no puede ser reconocida porque no tiene personalidad jurídica propia. Un parte de una SAT, integrada por productores, puede ser reconocida aunque no tenga personalidad jurídica propia. El reconocimiento lo realiza el organismo competente del Ministerio de agricultura. |