cordina PL cops
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Título del Test:![]() cordina PL cops Descripción: ^policia |




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Los Cuerpos de Policía Local han evolucionado a cuerpos institucionalizados, profesionalizados, y preparados para hacer frente a un número, cada vez mayor, de actuaciones, en defensa y salvaguarda de la seguridad ciudadana y del bienestar social, adquiriendo los policías locales un protagonismo cada vez mas relevante en la lucha contra la denominada... «delincuencia de proximidad». «delincuencia de cercanía». «delincuencia de barrios». «delincuencia territorial». La presente ley consta de coordinación consta de. Un título preliminar y seis títulos, dos disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y cuatro disposiciones finales, con un total de 74 artículos. Siete títulos, dos disposiciones, adicionales, seis transitorias, una derogatoria y cuatro disposiciones finales, con un total de 74 artículos. Un título preliminar y cuatro títulos, dos disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y cuatro disposiciones finales, con un total de 75 artículos. Un título preliminar y cinco títulos, dos disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y cuatro disposiciones finales, con un total de 74 artículos. El capítulo III de este título I regula el Registro de Policías Locales, en el que, como novedad, se inscribirá también el personal auxiliar de Policía. el personal auxiliar de Policía. el personal facultativo de Policía. Todo personal de Policía. Solo los Policías. La presente ley tiene por objeto. el establecimiento de los criterios básicos de coordinación y la regulación de las demás facultades en relación con las policías locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. el establecimiento de los criterios básicos de coordinación y la estructuración de las demás facultades en relación con las policías locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. el establecimiento de los criterios básicos de coordinación, comunicación y la regulación de las demás facultades en relación con las policías locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. el establecimiento de los criterios básicos de coordinación y la regulación de las demás facultades en relación con las policías locales en el ámbito territorial del Estado. La presente ley es de aplicación a los Cuerpos de Policía Local de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y. A su personal, así como al personal que realice funciones propias de Auxiliar de policía en los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local. Esta ley será también aplicable al personal funcionario en prácticas en lo que proceda. A todo el personal del Cuerpo de Policía Local. Esta ley será también aplicable al personal funcionario en prácticas en lo que proceda. Al personal que realice funciones propias de Auxiliar de policía en los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local. Esta ley será también aplicable al personal funcionario en prácticas en lo que proceda. Esta ley será también aplicable al personal funcionario en prácticas en lo que proceda. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro del respeto a la autonomía municipal reconocida por la Constitución y a las competencias estatales en materia de seguridad, coordinará la actuación de las policías locales mediante el ejercicio de las siguientes funciones: a) Establecer las normas-marco o criterios generales sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local, a las que deberán ajustarse los reglamentos que aprueben las respectivas corporaciones locales para la regulación de sus policías locales. c) Propiciar la homogeneización en materia de retribuciones. p) La investigación y el estudio en materias relacionadas con la policía local y la seguridad ciudadana. Todas son correctas. Son órganos competentes en materia de coordinación: El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La consejería competente en materia de coordinación de policías locales. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales. Todos lo son. Corresponde a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales: Dictar los actos y disposiciones de coordinación. El ejercicio de potestad reglamentaria. Informar, a través del órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales, la creación del Cuerpo de Policía Local en los municipios de población superior a 5.000 habitantes. Todas lo son. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales se reunirá preceptivamente, con carácter ordinario... Una vez al trimestre, y con carácter extraordinario, cuantas veces lo requiera el cumplimiento de sus cometidos. Una vez al semestre, y con carácter extraordinario, cuantas veces lo requiera el cumplimiento de sus cometidos. una vez al semestre, y con carácter extraordinario, dos veces al semestre. una vez al semestre, y con carácter extraordinario, solo cuando así se establezca en el pleno anterior. Son funciones de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales: Establecer, conjuntamente con el centro de formación correspondiente de la Administración regional, el contenido, programación y calendario de los cursos selectivos de ingreso y de promoción. Establecer las medidas de seguimiento y control necesarias para garantizar que los Ayuntamientos apliquen las normas de coordinación, así como determinar el sistema de información que asegure la efectividad de las mismas. Promover, mediante la convocatoria de ayudas o cualquier otro instrumento, el estudio y la investigación en materias relacionadas con la policía local y la seguridad ciudadana. Proponer la adopción de cuantas medidas estime oportunas para mejorar la prestación de los servicios policiales, la formación y el perfeccionamiento uniforme del personal, y la homogeneización de los recursos técnicos y materiales a su disposición. En los municipios de población superior a 5000 habitantes la creación de este cuerpo corresponderá. A la consejería competente en materia de coordinación de policías locales. Al Pleno de la corporación. Al Alcalde. Al consejo de gobierno municipal. El número mínimo de efectivos exigido para poder crear el Cuerpo de Policía Local será... de seis agentes, un subinspector y un inspector en los municipios de población superior a 5.000 habitantes. de cinco agentes, un subinspector y un inspector en los municipios de población superior a 5.000 habitantes. de seis agentes, un subinspector y un inspector en los municipios de población inferior a 5.000 habitantes. de seis agentes y un subinspector en los municipios de población inferior a 5.000 habitantes. En los municipios de la Región de población igual o inferior a 5.000 habitantes, el número mínimo de efectivos para poder crear el cuerpo será. seis agentes, un subinspector y un inspector en los municipios de población superior a 5.000 habitantes. tres agentes y un subinspector. tres agentes. Ninguna es correcta. En los municipios de población igual o inferior a 5.000 habitantes, además del acuerdo del Pleno de la corporación local, será necesario el informe. previo y preceptivo del órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales y el cual será obligatorio. previo, preceptivo y vinculante del órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales. vinculante del órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales. previo y preceptivo del órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales y el cual no tendrá carácter vinculante. El mando inmediato y operativo del Cuerpo de Policía Local corresponde a... la persona titular de la Jefatura del Cuerpo. Al Alcalde. Al Concejal. alcalde o alcaldesa respectiva, que podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones cuando así lo permita la normativa sobre régimen local. La Comunidad Autónoma facilitará a los miembros de los Cuerpos de Policía Local una cartera homogénea, para portar el documento de acreditación profesional y la placa emblema. ¿Quién facilitará la placa emblema?. La Comunidad Autónoma facilitará a los miembros de los Cuerpos de Policía Local. El Ayuntamiento correspondiente. La consejería competente. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El documento de acreditación profesional es propiedad de. La Comunidad Autónoma facilitará a los miembros de los Cuerpos de Policía Local. El Ayuntamiento correspondiente. La consejería competente. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los medios técnicos son los elementos, aparatos y sistemas que los Cuerpos de Policía Local utilizan para el desempeño de las funciones que les son propias. Las características de los medios técnicos y defensivos que deberán utilizar los miembros de los Cuerpos de Policía Local serán homogéneas en toda la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a tal efecto, QUIEN ? dictará las normas encaminadas a conseguir dicha homogeneización. El Consejo de Gobierno. La Comunidad Autónoma. La consejería competente. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales. La retirada del armamento reglamentario podrá ser acordada por el alcalde o alcaldesa, previo informe de la Jefatura del Cuerpo, en los casos individuales en que se considere necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Cuando existieren indicios razonablemente fundamentados de que la tenencia del arma de fuego pudiera implicar graves riesgos para la integridad física del personal funcionario afectado o la de terceras personas. Cuando un funcionario o funcionaria se negare a someterse al reconocimiento médico-psicológico acordado por resolución del alcalde o alcaldesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 de la presente ley o, como consecuencia de dicho reconocimiento, se emita dictamen favorable a la retirada del arma. En caso de negativa a realizar las prácticas de tiro promovidas por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que pudiera incurrir el funcionario o funcionaria. En los supuestos de incapacidad temporal, cuando la misma sea superior a dos meses, salvo que se presente un certificado del médico que firme la baja en el que se acredite que la incapacidad no ha afectado a las condiciones psíquicas de funcionario o funcionaria. Todas son correctas. Antes de la incoación del procedimiento correspondiente, el alcalde o alcaldesa, previo informe de la Jefatura del Cuerpo, podrá adoptar, como medida cautelar, la retirada del armamento reglamentario. Excepcionalmente, cuando la gravedad de la situación lo exija, podrá adoptar esta medida directamente la Jefatura del Cuerpo o el funcionario o funcionaria bajo cuyo mando y supervisión se esté prestando servicio, que la entregará con el informe correspondiente a la Jefatura del Cuerpo, debiendo en estos casos ratificar el alcalde o alcaldesa la retirada cautelar en el plazo de... cinco días hábiles. diez días hábiles. quince días hábiles. veinte días hábiles. Los municipios, opcionalmente, podrán crear, dentro de las categorías de la Escala Básica, los grados de Agente y Subinspector de Primera, en los que se integrarán los puestos de trabajo ocupados por personal funcionario con la categoría de Agente o Subinspector respectivamente cuando hayan cumplido ____________ de servicio activo en el desempeño de los mismos, y siempre y cuando exista una valoración positiva del ___________ atendidas la trayectoria y actuación profesional del funcionario o funcionaria, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos por el mismo y el resultado de la evaluación del desempeño. quince años... y ....Ayuntamiento. diez años... y ....Jefatura de Policía Local. quince años... y ....Acalde respectivo o concejal en que delegue. quince años... y ....Jefatura de Policía Local. Artículo 25. Creación de categorías. Se podrá crear en los municipios de población superior a 100.000 habitantes y en los de menor población si el número de miembros del cuerpo excede de 150. Comisario Principal. Comisario General. Comisario. Inspector. Subinspector. Artículo 25. Creación de categorías. Siendo obligatoria en municipios de más de 50.000 habitantes o que cuenten con más de 100 efectivos de plantilla. Comisario Principal. Comisario General. Comisario. Inspector. Subinspector. Artículo 25. Creación de categorías. Se podrá crear en los municipios de población superior a 15.000 habitantes y en los de menor población si el número de miembros del cuerpo excede de 30. Comisario Principal. Comisario General. Comisario. Inspector. Subinspector. Artículo 25. En los municipios de más de 5000 habitantes, qué serán obligatorias cuando esté creado el Cuerpo de Policía Local. Comisario Principal. Comisario General. Comisario. Inspector. En los municipios de población igual o inferior a 5000 habitantes, la creación del cuerpo implicará necesariamente la existencia de las categorías de Agente y Subinspector. En estos casos se podrá crear la categoría de Inspector cuando el número de Agentes sea. 5. 6. 3. 4. De que trata el Título III. DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL. DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL. SELECCIÓN, PROVISIÓN DE PUESTOS Y FORMACIÓN. RÉGIMEN ESTATUTARIO. Corresponde a los Ayuntamientos, previa oferta de empleo público, la competencia para la selección de nuevo ingreso y la promoción del personal de los Cuerpos de Policía Local. Les corresponde asimismo la competencia para la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Policía Local. En ambos casos se hará mediante convocatoria pública ajustada. a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. a los principios de igualdad, mérito, antigüedad y publicidad. a los principios de igualdad, mérito y capacidad. a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y selección. Artículo 33. Sistemas de acceso. 1. Los sistemas de acceso a las diferentes categorías de los Cuerpos de Policía Loca son. el turno libre y la promoción, con las variantes de interna y mixta, así como el concurso-oposición. el turno libre y la promoción, con las variantes de interna y mixta. el turno libre y la promoción interna. el turno libre. el turno libre y la promoción interna, así como el concurso-oposición. Artículo 34. Requisitos de acceso. Para participar en los procesos selectivos de acceso a las categorías de los Cuerpos de Policía Local a través de cualquiera de los sistemas, será preciso reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos: ( señala la incorrecta). Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación. Estar en posesión de los permisos de conducción de clase B y A2. Carecer de antecedentes penales. Ser español. Artículo 37. El curso selectivo de formación básica. 1. El acceso a cualquiera de las escalas y categorías de los Cuerpos de Policía Local requerirá la superación de las pruebas selectivas y de un curso selectivo de formación teórico-práctico impartido. Ayuntamiento convocante. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Consejería competente en materia de coordinación de policías locales. Artículo 38. Sistemas generales de provisión de puestos de trabajo. Los puestos de trabajo de las diferentes categorías se proveerán ordinariamente por los sistemas de. concurso o libre designación, mediante convocatoria pública, que deberá acomodarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. mediante convocatoria pública, que deberá acomodarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. concurso o libre designación. el turno libre y la promoción, con las variantes de interna y mixta, así como el concurso-oposición. Requisitos para la movilidad: Haber permanecido un mínimo de dos años en situación de servicio activo en la misma categoría como personal funcionario de carrera en el Ayuntamiento de procedencia. Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicio activo en la misma categoría como personal funcionario de carrera en el Ayuntamiento de procedencia. Haber permanecido un mínimo de cinco años en situación de servicio activo en la misma categoría como personal funcionario de carrera en el Ayuntamiento de procedencia. Haber permanecido un mínimo de seis años en situación de servicio activo en la misma categoría como personal funcionario de carrera en el Ayuntamiento de procedencia. Artículo 42. Régimen de permutas. 1. Los Ayuntamientos, con el informe previo de las jefaturas respectivas, podrán autorizar excepcionalmente PERMUTAS de destinos entre los miembros de los Cuerpos de Policía Local en activo que sirvan en diferentes corporaciones locales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que tengan cinco años ininterrumpidos de servicio activo. Que tengan cuatro años ininterrumpidos de servicio activo. Que tengan dos años ininterrumpidos de servicio activo. Que tengan seis años ininterrumpidos de servicio activo. Artículo 42. Régimen de permutas. No se podrá solicitar una nueva permuta por parte de ninguno de los permutantes en tanto no hayan transcurrido... Que tengan cinco años de la anterior. Que tengan cuatro años años de la anterior. Que tengan dos años años de la anterior. Que tengan seis años años de la anterior. Artículo 43. Formación profesional. 3. Los Ayuntamientos de la Región facilitarán y promoverán la formación continua de su personal funcionario policial, garantizando un número mínimo... Anual de 5 horas de formación. Anual de 6 horas de formación. Semestral de 5 horas de formación. Semestral de 6 horas de formación. La competencia para convocar y organizar cursos selectivos de formación para el acceso a cualquiera de las categorías de los Cuerpos de Policía Local corresponde única y exclusivamente. Ayuntamiento convocante. Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Consejería competente en materia de coordinación de policías locales. Artículo 55. Interdicción de la huelga. El personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación orgánica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad... No podrá ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. No podrá ejercer en ningún caso el derecho de huelga, pero si las acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. Podrá ejercer el derecho de huelga y las acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. Esto no es serio, pero algo tendrán que hacer. Artículo 59. Segunda actividad por razón de edad. 1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad se producirá siempre a solicitud del funcionario o funcionaria interesada, siempre que se haya permanecido en situación de servicio activo, como mínimo, los cinco años inmediatamente anteriores a la petición, al cumplirse por este la edad que determine el Ayuntamiento, que no podrá ser inferior a los. 55 años para la Escala Básica. 58 años para la Escala Básica. 50 años para la Escala Básica. 54 años para la Escala Básica. Artículo 64. Incompatibilidades, régimen disciplinario y promoción. 1. El personal funcionario en situación de segunda actividad con destino estará sujeto a un régimen disciplinario. al mismo régimen de incompatibilidades que el personal funcionario de policía local. general aplicable al resto del personal funcionarios. idéntico al del servicio activo en primera actividad. al que reglamentariamente se fije. Artículo 65. Disposiciones generales. 1. El régimen disciplinario del personal funcionario de policía local se regirá por. Ley 4/2010, de 20 de mayo. Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo. Ley Orgánica 6/2010, de 20 de mayo. Ley Orgánica 4/2012, de 20 de mayo. Ley 6/2010, de 20 de mayo. Artículo 67. Municipios sin Cuerpo de Policía Local. Los Ayuntamientos podrán crear un máximo de ______ puestos de Auxiliares de policía. 3. 5. 4. 6. 2. Artículo 69. Funciones. Sin perjuicio de otras que puedan tener asignadas en los respectivos Ayuntamientos, las funciones de carácter policial que podrá desempeñar el personal auxiliar de policía son las siguientes: (señala la incorrecta). Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones, dependencias y autoridades municipales. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con las normas de circulación. Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia. Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello. Participar en las tareas de auxilio al ciudadanía y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes. TÍTULO IV ?. Régimen estatutario. Derechos y deberes. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. De trata el Título Primero. De las funciones de coordinación. De las funciones y órganos de coordinación y del registro de Policías Locales. Creación, naturaleza y ámbito de actuación. De los Cuerpos de Policía Local. Ámbito territorial de actuación. Artículo 10. Funciones de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales: El ejercicio de las funciones que correspondan a la Comisión tendrá un carácter vinculante para los órganos de resolución. El ejercicio de las funciones que correspondan a la Comisión tendrá un carácter no vinculante para los órganos de resolución. Regular sobre cuantas otras materias le sean planteadas por su Presidencia o se le atribuyan por las disposiciones vigentes. Aprobar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales que, en materia de policía local. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales estará integrada por: Una presidencia, Dos vicepresidencias, catorce vocales y una secretaría. Una presidencia, Una vicepresidencia, quince vocales y una secretaría. Una presidencia, Dos vicepresidencias y catorce vocales. Todas son incorrectas. |