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Correctivos disciplinarios

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Título del Test:
Correctivos disciplinarios

Descripción:
Del EJEMEX Y F.A.M.

Fecha de Creación: 2023/01/31

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

Valoración:(1)
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Es la medida correctiva que se impone a todo militar del Ejército y Fuerza aérea mexicanos, por haber infringido las leyes o reglamento militares, siempre y cuando no constituya un delito. Amonestacion. Correctivo disciplinario. Arresto.

Es el acto por el cual el superior advierte al subalterno, de palabra o por escrito la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes. El arresto. La amonestacion. Toda orden de arresto.

Es la reclusión que sufre un militar en el interior de las unidades, dependencias o instalaciones militares y puede ser impuesto CON o SIN perjuicio del servicio. Amonestacion. Arresto. Cambio de unidad.

Que hará si el que impone el correctivo no tiene bajó a su mando directo la tropa a qué pertenece el que comete la falta. Dará cuenta a la autoridad militar correspondiente. Ordenara el arresto. Ordenará el arresto y dará cuenta a la autoridad militar correspondiente.

Cómo debe darse toda orden de arresto. Por los conductos regulares. Deberá darse por escrito. Debera darse de palabra.

Es la reclusión que sufre un militar por un término de 24 hrs. A 15 días en su alojamiento, cuartel o en las guardias en prevención. El arresto. Los arrestos. Correctivo disciplinario.

El que impida el cumplimiento de un arresto, el que permita que se quebrante, así como el que no lo cumpla, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el. Código de Justicia Militar. código de Justicia Militar del Ejército y Fuerza área Méxicano. Consejo de honor.

Podrá imponer correctivos disciplinarios. El militar que ejerce Superioridad Jerárquica o de Cargo. El militar que ejerce Superioridad Jerárquica. El militar que ejerce Superioridad de cargo.

Es la que corresponde a la dignidad militar que representa el grado, con arreglo a la escala del Ejercito y Fuerza Aérea. Superioridad de Cargo. El militar que ejerce Superioridad Jerárquica. Superioridad Jerárquica.

Es la inherente a la comisión que desempeña un militar, por razón de sus funciones, y de la autoridad de que está investido. Superioridad de Cargo. El militar que ejerce Superioridad de cargo. Superioridad Jerárquica.

Tiene la facultad para imponer arrestos a sus subalternos en jerarquía o cargo. El militar que ejerce Superioridad jerárquica o de cargo. Los Generales, Jefes, Oficiales y Clases. Los Generales, Jefes y Oficiales.

Los arrestos se impondrán a los Generales y jefes hasta por: 24 y 48 hrs. 20 y 42 hrs. Hasta por 8 dias.

Los arrestos se impondrán a los oficiales hasta por: Hasta por 15 dias. Hasta por 6 días. Hasta por 8 dias.

Los militares en situación de retiro en dónde cumplirá su arresto. Cuartel, unidad o dependencia, o zona militar. En la instalación militar más cercana a su domicilio. En el interior de las unidades o dependencias.

Tendrá la facultad para amonestar, así como para imponer y graduar arrestos a los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa hasta por 15 días. El Secretario de la Defensa Nacional. El subsecretario. El oficial Mayor.

Tienen la facultad para graduar arrestos: El presidente de la República. El secretario,subsecretario y Oficial mayor de la Secretaria . El Secretario, subsecretario y Oficial mayor de la secretaria de la defensa nacional.

Todo militar facultado para graduar arrestos tendrá en cuenta, al hacerlo. Que sea proporcional a la falta cometida, a la jerárquia, al cargo, a los antecedentes del infractor, a las circunstancias y al grado que ostente y el cargo de quién lo impuso. Que sea proporcional a la falta cometida, a la jerárquia, al cargo, a los antecedentes, circunstancias. El grado que ostente y el cargo de quién lo impuso.

Podrá dejarlos sin efecto o sustituirlo por amonestacion. El militar facultado para graduar arrestos. El secretario, subsecretario y Oficial Mayor de la secretaria de la Defensa Nacional. El superior facultado para graduar arrestos.

El militar que haya recibido orden de arresto, a quien se lo deberá de comunicar : Al súperior de quién dependa. Al que se la impuso. Al superior de quién dependa, así como al que se la impuso, el inicio y termino de su cumplimiento.

El militar que este cumpliendo un arresto y se haga acreedor a otro, cuando empezara a cumplir este último. Desde el momento en que se le comunique. Después de haber cumplido el primer arresto. Al término de su cumplimiento.

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