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CORRUPCIÓN 1

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Título del Test:
CORRUPCIÓN 1

Descripción:
CORRUPCIÓN 1

Fecha de Creación: 2026/02/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

Valoración:(1)
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El bien jurídico del delito de apropiación indebida es: La propiedad. La posesión. El usufructo. El comodato.

Uno de los elementos fundamentales en la apropiación indebida: Es la posesión ilegítima por el agente de dinero, efectos, valores u otra cosa mueble, sin que se precise de previo engaño para su obtención, como sucede, en cambio, en el delito de estafa. Es la posesión ilegítima por el sujeto pasivo de dinero, efectos, valores u otra cosa mueble, sin que se precise de previo engaño para su obtención, como sucede, en cambio, en el delito de estafa. Es la posesión legítima por el agente de dinero, efectos, valores u otra cosa mueble, sin que se precise de previo engaño para su obtención, como sucede, en cambio, en el delito de estafa. Ninguna es correcta.

La apropiación indebida es: Un delito común: solo serán sujetos activos los que hagan recibido la cosa en depósito, comisión o custodia o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla. Un delito especial: solo serán sujetos activos los que hagan recibido la cosa en depósito, comisión o custodia o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla. Un delito común: solo serán sujetos activos los que hagan recibido la cosa en alquiler. Un delito común: solo serán sujetos activos los que hagan recibido la cosa en depósito, comisión o custodia o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla mediante precio, recompensa o promesa.

En la apropiación indebida: Bastará con que no se entregue la cosa, oportunamente sin concurrir causa que pueda justificar tal conducta. Bastará con que no se entregue la cosa, oportunamente concurriendo causa que pueda justificar tal conducta. Bastará con que no se entregue la cosa, oportunamente concurriendo causa económica que pueda justificar tal conducta. Ninguna es correcta.

En la apropiación indebida: El ánimo de lucro es una exigencia que no comparte con los restantes delitos contra la propiedad y que se centra en el ánimo de hacerse con el dominio del objeto. El ánimo de lucro es una exigencia que comparte con los restantes delitos contra la propiedad g que se centra en el ánimo de hacerse con el usufructo del objeto. El ánimo de lucro no es una exigencia que comparte con los restantes delitos contra la propiedad g que se centra en el ánimo de hacerse con la propiedad del objeto. El ánimo de lucro es una exigencia que comparte con los restantes delitos contra la propiedad g que se centra en el ánimo de hacerse con el dominio del objeto.

La apropiación indebida: Se castiga de igual forma que las estafas. Se castiga de igual forma que el robo. Se castiga de igual forma que el hurto. Se castiga de igual forma que las defraudaciones de fluidos eléctricos g análogos.

En las defraudaciones de fluidos eléctricos g análogos: Lo distinto de este delito con medios legales determinados es su objeto inmaterial, que no tiene cabida dentro de las cosas corporales que necesita el delito de robo. Lo distinto de este delito con medios legales determinados es su objeto inmaterial, que no tiene cabida dentro de las cosas corporales que necesita el hurto. Lo distinto de este delito con medios legales determinados es su objeto material, que no tiene cabida dentro de las cosas corporales que necesitan los delitos de robo y hurto. Ninguna es correcta.

En las defraudaciones de fluidos eléctricos g análogos: El sujeto activo puede ser cualquiera, mientras que el sujeto pasivo es quien suministra la energía o fluido que se defrauda o el titular de la instalación en la que se produce la utilización ilegítima. El sujeto activo ha de ser un especialista, mientras que el sujeto pasivo es quien suministra la energía o fluido que se defrauda o el titular de la instalación en la que se produce la utilización ilegítima. Es un delito especial y el sujeto pasivo es quien suministra la energía o fluido que se defrauda o el titular de la instalación en la que se produce la utilización ilegítima. El sujeto activo puede ser una persona cualificada, mientras que el sujeto pasivo es quien suministra la energía o fluido que se defrauda.

Por «equipo terminal de telecomunicación» se entiende: Básicamente el teléfono, el fax g el correo electrónico. Básicamente el teléfono. Básicamente Internet. Básicamente el teléfono, el fax, el correo electrónico, el telex, etc.

El delito de uso no autorizado de equipos terminales de telecomunicación: Es eminentemente malicioso, pues requiere animus utendi. Es eminentemente a causa de un error, pues requiere ánimo de lucro. Es eminentemente doloso, pues requiere ánimo de lucro. Es eminentemente culposo, pues requiere ánimo de lucro.

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