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CORRUPCIÓN 11

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Título del Test:
CORRUPCIÓN 11

Descripción:
CORRUPCIÓN 11

Fecha de Creación: 2026/02/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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En el delito de corrupción en las actividades económicas internacionales: Se castiga a quien corrompe o intenta corromper al funcionario, o atiende a sus solicitudes, ofreciendo o concediendo ventajas económicas indebidas. Se castiga a quien corrompe o intenta corromper al funcionario o atiende a sus solicitudes económicas. Se castiga a quien corrompe o intenta corromper al funcionario, o atiende a sus solicitudes, ofreciendo o concediendo ventajas indebidas. Ninguna es válida.

En el delito de corrupción en las actividades económicas internacionales: Solo aparece contemplada la modalidad de corrupción activa. Solo aparece contemplada la modalidad de corrupción pasiva. Se contemplan las modalidades activa y pasiva. Ninguna es válida.

En el delito de corrupción en las actividades económicas internacionales, el bien jurídico protegido es: El desarrollo de una competencia crediticia en el mercado (supranacional). El desarrollo de una competencia leal en el mercado (internacional). El desarrollo de una competencia desleal leal en el mercado (internacional). Ninguna es correcta.

En el delito de corrupción en las actividades económicas internacionales. El sujeto activo puede serlo cualquiera. El sujeto activo puede serlo cualquiera que sea funcionario. El sujeto activo puede serlo solo funcionarios internacionales. Todas son válidas.

En el delito de corrupción en las actividades económicas internacionales: No existe un sujeto pasivo en concreto. Existe un sujeto pasivo en concreto. El sujeto pasivo siempre es un ciudadano español. Todas son válidas.

En el delito de corrupción en las actividades económicas internacionales: Es necesaria la entrega efectiva del beneficio o ventaja. No es necesaria la entrega efectiva del beneficio o ventaja. A veces es necesaria la entrega efectiva del beneficio o ventaja. Ninguna es válida.

En el delito de corrupción en las actividades económicas internacionales. Nunca hay problemas de interpretación con el delito de cohecho. Puede haber problemas de interpretación con el delito de prevaricación. Puede haber problemas de interpretación con el delito de malversación. Puede haber problemas de interpretación con el delito de cohecho.

En el delito de corrupción en las actividades económicas internacionales: En caso de haber problemas de interpretación con el cohecho, se soluciona castigando con la pena más baja. En caso de haber problemas de interpretación con el cohecho, se sanciona normalmente con la pena más alta. En caso de haber problemas de interpretación con el cohecho, se sanciona con pena de multa siempre. Se opta por el criterio del Ministerio Fiscal.

En el delito de corrupción en las actividades económicas internacionales, un juez español puede perseguir este delito cuando ha sido cometido en el extranjero: Siempre. Nunca. En ciertos casos muy concretos. Ninguna es correcta.

En el delito de corrupción en las actividades económicas internacionales. Está la obligación de publicar la sentencia en los periódicos oficiales. No está la obligación de publicar la sentencia en los periódicos oficiales. Está la obligación de publicar la sentencia en los periódicos internacionales. Está la obligación de publicar la sentencia en los periódicos nacionales.

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