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CORRUPCIÓN 7

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Título del Test:
CORRUPCIÓN 7

Descripción:
CORRUPCIÓN 7

Fecha de Creación: 2026/02/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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En el tráfico de influencias, el sujeto activo es: Un ciudadano cualquiera. Un funcionario. Una autoridad. Un funcionario público o autoridad.

En el tráfico de influencias: El sujeto activo actúa desde una posición de prevalimiento. El sujeto pasivo actúa desde una posición de prevalimiento. El sujeto activo actúa desde una posición de igualdad política. El sujeto pasivo actúa desde una posición de desigualdad política.

En el tráfico de influencias: Habremos de excluir del tipo, por una parte, la influencia de contenido humanitario, que podrá dar lugar a la figura del cohecho. Habremos de excluir del tipo, por una parte, la influencia de contenido económico, que podrá dar lugar a la figura de la extorsión. Habremos de incluir del tipo, por una parte, la influencia de contenido económico, que podrá dar lugar a la figura del cohecho. Habremos de excluir del tipo, por una parte, la influencia de contenido económico, que podrá dar lugar a la figura del cohecho.

En el tráfico de influencias: No existe el llamado tráfico en cadena. Existe el llamado tráfico en cadena. Existe el tráfico en cadena si haY solo contenido económico. Ninguna es correcta.

En el tráfico de influencias, el bien jurídico protegido es: El condicionado funcionamiento de las administraciones. El normal funcionamiento de la administración de hacienda. El normal funcionamiento de la administración judicial. El normal funcionamiento de las administraciones.

El tráfico de influencias: Es un delito común, puesto que el sujeto activo será una autoridad o un funcionario público. Es un delito especial, puesto que el sujeto activo será un político. Es un delito especial, puesto que el sujeto activo será una autoridad o un funcionario público. Ninguna es válida.

El tráfico de influencias: Es un delito imprudente. Es un delito de resultado cortado. Es un delito doloso. Es un delito de resultado condicionado.

En el tipo penal impropio del tráfico de influencias: El sujeto activo es un particular. El sujeto activo es un funcionario. El sujeto activo es un político. Ninguna es válida.

En el tipo penal impropio del tráfico de influencias: Se requiere que haga un error. Se requiere el dolo. Se requiere la imprudencia. Ninguna es válida.

En el tipo penal impropio del tráfico de influencias: El delito se consuma cuando se paga un dinero ilegal. El delito se consuma cuando se consigue la finalidad perseguida por el político. El delito se consuma cuando la autoridad participa en el delito. El delito se consuma con la conducta de influencia.

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