cosas raras
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La normativa fija como parámetro indicador de concentración de aluminio de agua tratada. 200 g/l. 200 mg/l. 200 ug/l. 20 mg/l. La normativa fija como parámetro indicador hierro de agua tratada. 200 mg/l. 250 ug/l. 200 ug/l. 20 g/l. La normativa fija como parámetro indicador cloruro de agua tratada. 250 g/l. 25 mg/l. 0.25 mg/l. 250 mg/l. La normativa fija como parámetro indicador color de agua tratada. 15 g/l p+/co. 15 mg/l p+/co. 0.15 gl p-/co. 15 mg/l p+/c. La normativa fija como parámetro indicador ph de agua tratada. 6.5 a 8. 7 a 8.5. 6.5 a 8.5. 6.5 a 9.5. La normativa fija como parámetro indicador sodio de agua tratada. 20 mg/l. 200 g/l. 20 g/l. 200 mg/l. Ala salida de la etap o deposito de cabecera , el valor referencial deberá ser: 0.9 NTU. 1 NTU. 0.8 NTU. 0.7NTU. conductividad. 2.500 us/cm-1 a 20 grados. 2.50 us/cm-1 a 20 grados. 2.500 us/cm-1 a 2 grados. 2.500 us/cm a 20 grados. La normativa fija como parámetro indicador manganeso de agua tratada. 50 g/l. 50 mg/l. 0.5 ug/l. 50 ug/l. La normativa fija como parámetro indicador oxidavilidad de agua tratada. 4 mg O2/l. 5 mg O2/l. 0.5 mg O2/l. 0.4 mg O2/l. La normativa fija como parámetro indicador olor y sabor de agua tratada. 2 a 25 grados indice de disolución. 3 a 20 grados indice de disolución. 2 a 20 grados indice de disolución. 3 a 25 grados indice de disolución. bacterias coliformes. 0 ufc en 10 ml. 0 ufc en 1000 ml. 0 ufc en 100ml. 0 ufc en 1 ml. recuentos de colonias a la salida de la etap a 22 grados. 10 ufc en 10ml. 200 ufc en 100ml. 1 ufc en 50ml. 100 ufc en 1 ml. eschechali coli, estereococo intestinal, clostridium perfingers(incluidas las esporas). 0 ufc en 100ml. 0 ufc en 10 ml. 1 ufc en 100ml. o ufc en 10ml. Autoridad sanitaria: a la Administración sanitaria municpal competente u otros órganos de las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. a la Administración sanitaria autonómica competente u otros órganos de las comunidades autónomas en el ámbito de sus leyes. a la Administración autonómica competente u otros órganos de las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. administración sanitaria autonómica competente u otros órganos de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en el ámbito de sus competencias. Operador. administración local sea responsable de la gestión del suministro del agua de consumo o de parte del mismo, o de cualquier otra actividad ligada al suministro. entidad pública que sea responsable de la gestión del suministro del agua de consumo o de parte del mismo, o de cualquier otra actividad ligada al suministro. entidad privada que sea responsable de la gestión del suministro del agua de consumo o de parte del mismo, o de cualquier otra actividad ligada al suministro. todas son correctas. Agua de consumo humano segun el real decreto 3/2003. agua para uso humano, ya sea en su estado original o después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal u otros fines domésticos, tanto en locales públicos como privados, independientemente de su origen y si se suministra desde redes de distribución, desde cisternas o en depósitos móviles y que sea salubre y limpia. agua para uso humano, ya sea en su estado original o después del potabilzacion, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal u otros fines domésticos, tanto en locales públicos como privados, independientemente de su origen y si se suministra desde redes de distribución, desde cisternas o en depósitos móviles y que sea salubre y limpia. agua para uso humano, ya sea en su estado original o después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal u otros fines domésticos, tanto en locales públicos como privados, independientemente de su origen y si se distribuye desde redes de distribución, desde cisternas o en depósitos móviles y que sea salubre y limpia. agua para uso humano, ya sea en su estado original o después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal u otros fines comerciales, tanto en locales públicos como privados, independientemente de su origen y si se suministra desde redes de distribución, desde cisternas o en depósitos móviles y que sea salubre y limpia. Agua de captación. aguas de la zona de captación en las masas de agua, que vayan a ser utilizadas para la producción de agua de consumo, independientemente de su origen y del tratamiento requerido, en su caso. aguas de la zona de captación en las masas de agua, que vayan a ser utilizadas para la producción de agua, independientemente de su origen y del tratamiento requerido, en su caso. aguas de la zona de captación en las masas de agua, que vayan a ser utilizadas para la producción de agua de consumo, dependiendo de su origen y del tratamiento requerido, en su caso. aguas de la zona de captación en las masas de agua, que vayan a ser utilizadas para la producción de agua de consumo, independientemente de su origen y del tratamiento requerido, en todo caso. valor parametrico para las sustacias radiactivas. valor de las sustancias radiactivas en aguas de consumo por encima del cual se evaluará si la presencia de sustancias radiactivas supone un riesgo para la salud humana. que exige tomar medidas y, si es necesario. adoptar medidas correctoras para mejorar la calidad del agua hasta situarla en un nivel que cumpla los requisitos de protección de la salud humana desde el punto de vista de la protección radiológica. todas son correctas. Segun el decreto 3/2023, de 10 Enero, por el que se establece los criterios técnico-sanitaros de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, que es una acometida: tubería y elementos que enlazan la instalación general del edificio ored interior con la red de distribución exterior de suministro. Siendo el punto de entrega altitular de la instalación interior o edificio, el grifo o racor de prueba del armario o arqueta de contadores tras la llave de corte general en el exterior del edificio. tubería que enlazan la instalación general del edificio o red interior con la red de distribución exterior de suministro. Siendo el punto de entrega al titular de la instalación interior o edificio, el grifo o racor de prueba del armario o arqueta de contadores tras la llave de corte general en el exterior del edificio. tubería y elementos que enlazan la instalación general del edificio o red con la red de distribución exterior de suministro. Siendo el punto de entrega de la instalación interior o edificio, el grifo o racor de prueba del armario o arqueta de contadores tras la llave de corte general en el exterior del edificio. tubería y elementos que enlazan la instalación general del edificio o red interior con la red de distribución exterior de suministro. Siendo el punto de entrega al titular de la instalación interior o edificio, el grifo o racor de prueba del armario o arquetade contadores tras la llave de corte principàl en el exterior del edificio. Segun el decreto 3/2023, de 10 Enero, por el que se establece los criterios técnico-sanitaros de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, que es Deposito de cabecera. aquel que se encuentra a la salida de la ETAP odesalinizadora o, en ausencia de éstas, el depósito donde se realice el tratamiento depotabilización del agua, tras la toma de captación, excluyendo la recloración. aquel que se encuentra a la salida de la ETAP o el depósito donde se realice el tratamiento de potabilización del agua, tras la toma de captación, excluyendo la recloración. aquel cuya finalidad sea almacenar, regular y/o distribuir el agua de consumo, ubicado en el tramo inicial o tramos intermedios de la red de distribución. aquel cuya finalidad sea almacenar, regular y/o distribuir el consumo, ubicado en el tramo inicial o tramos intermedios de la red de distribución. Segun el decreto 3/2023, de 10 Enero, por el que se establece los criterios técnico-sanitaros de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, que es la zona de abastecimiento: área geográficamente definida y censada por la autoridad conmpetente a propuesta del gestor del abastecimiento o partes de éste, no superior al ámbito provincial, en la que el agua de consumo humano provenga de una o varias captaciones y cuya calidad de las aguas distribuidas pueda considerarse homogénea en la mayor parte del año e incluye todo el conjunto de instalaciones desde la toma de captación, conducción, tratamiento de potabilización, almacenamiento, transporte y distribución del agua de consumo hasta las acometidas o punto de entrega a los usuarios. área geográficamente definida y censada por la autoridad sanitaria a propuesta del gestor del abastecimiento o partes de éste, no superior al ámbito provincial, en la que el agua de consumo humano provenga de una o varias captaciones y cuya calidad de las aguas distribuidas pueda considerarse homogénea en la mayor parte del mes e incluye todo el conjunto de instalaciones desde la toma de captación, conducción, tratamiento de potabilización, almacenamiento, transporte y distribución del agua de consumo hasta las acometidas opunto de entrega a los usuarios. área geográficamente definida y censada por la autoridad sanitaria a propuesta del gestor del abastecimiento o partes de éste, en la que el agua de consumo humano provenga de una o varias captaciones y cuya calidad de las aguas distribuidas pueda considerarse homogénea en la mayor parte del año e incluye todo el conjunto de instalaciones desde la toma de captación, conducción, tratamiento de potabilización,almacenamiento, transporte y distribución del agua de consumo hasta las acometidas o punto de entrega a los usuarios. área geográficamente definida y censada por la autoridad sanitaria a propuesta del gestor del abastecimiento o partes de éste, no superior al ámbito provincial, en la que el agua de consumo humano provenga de una o varias captaciones y cuya calidad de las aguas distribuidas pueda considerarse homogénea en la mayor parte del año e incluye todo el conjunto instalaciones desde la toma de captación, conducción, tratamiento de potabilización, almacenamiento, transporte y distribución del agua de consumo hasta las acometidas o punto de entrega a los usuarios. Quedan excluidas del real decreto 3/2023, señale la incorrecta: Todas aquellas aguas que se rijan por el Real Decreto 1798/2010, de 30 dediciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo, y por el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas embotelladas para el consumo. Todas aquellas aguas destinadas exclusivamente a usos para los cuales conste a la autoridad sanitaria que la calidad de aquéllas no afecte, directa ni indirectamente, a la salud de los usuarios que las utilicen. Al efecto de la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación de lasaguas destinadas a la producción de agua de consumo procedentes de una fuente de suministro individual que produzca como media menos de 10 m3 diarios, a no ser que estas aguas sean suministradas como parte de una actividad comercial o pública. Todas aquellas aguas que estén incluidas en las instalaciones afectadas por el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, excepto lo dispuesto en el presente real decreto relativo a los edificios prioritarios. Quedan excluidas del real decreto 3/2023. Todas aquellas aguas que estén incluidas en las instalaciones afectadas por el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, excepto lo dispuesto en el presente real decreto relativo a los edificios prioritarios. Todas aquellas aguas que se rijan por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Todas aquellas aguas mineromedicinales de establecimientos balnearios que se rijan por el Real Decreto Ley 743/1928, de 25 de abril, que aprueba el Estatuto, sobre la explotación de manantiales de aguas mineromedicinales, y por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. todas son correctas. Todas aquellas aguas que se rijan por el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo, y por el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo. Segun el decreto 3/2023, de 10 Enero, por el que se establece los criterios técnico-sanitaros de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, que es la Administracion hidrulica: organismos de cuenca correspondientes para las aguas continentales comprendidas en las cuencas que excedan del ámbito territorial de una comunidad autónoma. o bien no cumpliéndose lo anterior no hayan sido transferidasa las comunidades autónomas y la administración hidráulica competente de las comunidades autónomas en las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de la comunidad autónoma y efectivamente transferidas a la misma. En el caso de las captaciones de agua de mar las referencias a la administración hidráulica se entenderán hechas a la administración competente en aguas costeras. todas son correctas. Segun el decreto 3/2023, de 10 Enero, por el que se establece los criterios técnico-sanitaros de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, que es una conduccion. cualquier canalización, de agua bruta desde la captación hasta la estación de tratamiento de agua potable (ETAP), o en su defecto, al depósito de cabecera; o de agua tratada entre depósitos o tramos entre la ETAP o el depósito de cabecera que no tengan ningún punto de entrega a red de distribución. cualquier canalización, de agua bruta desde la captación hasta la estación de tratamiento de agua potable (ETAP), o en su defecto, al depósito de regulacion; o de agua tratada entre depósitos o tramos entre la ETAP o el depósito de cabecera que no tengan ningún punto de entrega a red de distribución. cualquier canalización, de agua tratada desde la captación hasta laestación de tratamiento de agua potable (ETAP), o en su defecto, al depósito de cabecera; o de agua tratada entre depósitos o tramos entre la ETAP o el depósito de cabecera que no tengan ningún punto de entrega a red de distribución. cualquier canalización, de agua bruta desde la captación hasta la estación de tratamiento de agua potable (ETAP), o en su defecto, al depósito decabecera; o de agua bruta entre depósitos o tramos entre la ETAP o el depósito de cabecera que no tengan ningún punto de entrega a red de distribución. Segun el decreto 3/2023, de 10 Enero, por el que se establece los criterios técnico-sanitaros de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, que es Depósito de cabecera. aquel que se encuentra a la salida de la ETAP o desalinizadora o, en ausencia de éstas, el depósito donde se realice el tratamiento de potabilización del agua, tras la toma de captación, excluyendo la recloración. aquel que se encuentra a la salida de la ETAP o desalinizadora o, en ausencia de éstas, el depósito donde se realice el tratamiento de potabilización del agua, tras la toma de captación, la recloración. aquel cuya finalidad sea almacenar, regular y/o distribuir el agua de consumo, ubicado en el tramo inicial o tramos intermedios de la red de distribución. aquel cuya finalidad sea almacenar, distribuir el agua de consumo, ubicado en el tramo inicial o tramos intermedios de la red de distribución. Segun el decreto 3/2023, de 10 Enero, por el que se establece los criterios técnico-sanitaros de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, que es Depósito de regulación. aquel que se encuentra a la salida de la ETAP o desalinizadora o, en ausencia de éstas, el depósito donde se realice el tratamiento de potabilización del agua, tras la toma de captación, excluyendo la recloración. aquel cuya finalidad sea almacenar, regular el agua de consumo, ubicado en el tramo inicial o tramos intermedios de la red de distribución. aquel cuya finalidad sea almacenar, regular y/o distribuir el agua de consumo, ubicado en el tramo inicial o tramos intermedios de la red de distribución. aquel cuyautilidad sea almacenar, regular y/o distribuir el agua de consumo, ubicado en el tramo inicial o tramos intermedios de la red de distribución. Segun el decreto 3/2023, de 10 Enero, por el que se establece los criterios técnico-sanitaros de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, que son los Edificios prioritarios. grandes edificios o locales, distintos a las viviendas particulares, con un elevado número de usuarios que pueden verse expuestos a riesgos relacionados con el agua, en particular grandes locales de uso público, señalados en el anexo VIII. grandes edificios o locales, distintos a las viviendas particulares, con un elevado número de usuarios que pueden verse expuestos a riesgos relacionados con el agua, en particular grandes locales de uso público, señalados en el anexo VII. grandes edificios o locales, distintos a las viviendas particulares, con un elevado número de usuarios que pueden verse expuestos a riesgos relacionados con el agua, en particular pequeños locales de uso público, señalados en el anexo VIII. grandes edificios o locales, distintos a las viviendas privadas, con un elevado número de usuarios que pueden verse expuestos a riesgos relacionados con el agua, en particular grandes locales de uso público, señalados en el anexo VIII. Segun el decreto 3/2023, de 10 Enero, por el que se establece los criterios técnico-sanitaros de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, que es una Estación de tratamiento de agua potable (ETAP). conjunto de procesos unitarios de tratamiento de potabilización, situados despues de la red de distribución y/o depósito de cabecera, que contenga más procesos unitarios de tratamiento que la filtración ydesinfección. Incluidas las desalinizadoras (IDAM) y las plantas de tratamiento de abastecimientos propios no conectados a la red de distribución pública. conjunto de procesos unitarios de tratamiento de potabilización, situados antes de la red de distribución y/o depósito de cabecera, que contenga más procesos unitarios de tratamiento que la filtración y desinfección. Incluidas las desalinizadoras (IDAM) y las plantas de tratamiento de abastecimientos propios no conectados a la red de distribución privada. conjunto de procesos unitarios de tratamiento de potabilización, situados antes de la red de distribución y/o depósito de cabecera, que contenga más procesos unitarios de tratamiento que la filtración y desinfección. Incluidas las desalinizadoras (IDAM) y las plantas de tratamiento de abastecimientos propios conectados a la red de distribución pública. conjunto de procesos unitarios de tratamiento de potabilización, situados antes de la red de distribución y/o depósito de cabecera, que contenga más procesos unitarios de tratamiento que la filtración y desinfección. Incluidas las desalinizadoras (IDAM) y las plantas de tratamiento de abastecimientos propios no conectados a la red de distribución pública. Según el decreto 3/2023, de 10 Enero, por el que se establece los criterios técnico-sanitaros de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, que es una empresa de fontanería: entidad física que realiza las funciones de instalación, el montaje, puesta en marcha, reparación y el mantenimiento de las instalaciones de fontanería en el ámbito del Código Técnico de la Edificación y de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. entidad física o jurídica que realiza las funciones de instalación, el montaje, puesta en marcha, reparación y el mantenimiento de las instalaciones de fontanería en el ámbito del Código Técnico de la Edificación y de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. entidad física o jurídica que realiza las funciones de instalación, el montaje, puesta en marcha, reparación y el mantenimiento de las instalaciones de fontanería en el ámbito del Código Técnico de la Edificación y de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. entidad física o jurídica que realiza las funciones de instalación, el montaje, puesta en marcha, reparación y el mantenimiento de las instalaciones de fontanería de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Según el decreto 3/2023, de 10 Enero, por el que se establece los criterios técnico-sanitaros de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, que es una masa de agua superficial: parte diferenciada y significativa de agua superficial, como un lago, un embalse, una corriente, río o canal, parte de una corriente, río o canal, unas aguas de transición o un tramo de aguas costeras. parte diferenciada y significativa de agua superficial, como un lago, un embalse, un pozo, río o canal, parte de una corriente, río o canal, unas aguas de transición o un tramo de aguas costeras. volumen claramente diferenciado de aguas subterráneas en un acuífero o acuíferos. volumen claramente diferenciado de aguas subterráneas en un acuífero o acuíferos costeras. Según el decreto 3/2023, de 10 Enero, por el que se establece los criterios técnico-sanitaros de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, que es una masa de agua subterránea: volumen claramente diferenciado de aguas subterráneas en un acuífero o acuíferos. volumen claramente diferenciado de aguas subterráneas en un acuífero o embalses. unidades de gestión efectivamente identificadas y delimitadas en los planes hidrológicos de cuenca en vigor y pueden ser:. parte diferenciada y significativa de agua superficial, como un lago, un embalse, una corriente, río o canal, parte de una corriente, río o canal, unas aguas de transición o un tramo de aguas costeras. cuales son los valores microbilogicos. escherichia coli. esterococo. clostrindium perfringens(incluidas las esporas). todas son correctas. Legionella spp. cuales son los valores microbilogicos. Enterococo intestinal. escherichia poli. Legonella stp. bacterias colifromes. Según el decreto 3/2023, de 10 Enero, por el que se establece los criterios técnico-sanitaros de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, que es punto de entrega: lugar donde un operador de una parte de la zona de abastecimiento entrega el agua al operador de la siguiente parte de la misma o al usuario. lugar donde un operador de una parte de la zona de abastecimiento entrega el agua al usuario. lugar designado para la toma de muestras de agua de consumo para el Autocontrol, control operacional, de vigilancia sanitaria de la calidad de esta según lo establecido en esta norma. Para las aguas de consumo humano distribuidas a través de una red de distribución pública o privada, el municipio, o en su defecto otra entidad de ámbito local, tomará las medidas necesarias para garantizar la realización del control de la calidad del agua en el grifo del distribuidor y la elaboración periódica de un informe sobre los resultados obtenidos. Artículo 14. Protocolo de Autocontrol. El operador responsable de la zona de abastecimiento o parte de esta, deberá actualizar el Protocolo de Autocontrol del abastecimiento y en concordancia con el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo, elaborado por la autoridad sanitaria para su territorio, según señala el artículo 16. El operador responsable de la zona de abastecimiento o parte de esta, deberá actualizar el Protocolo de Autocontrol del abastecimiento y en concordancia con el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo, elaborado por la autoridad competente para su territorio, según señala el artículo 17. El operador responsable de la zona de abastecimiento o parte de esta, deberá actualizar el Protocolo de Autocontrol del abastecimiento y en concordancia con el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo, elaborado por la autoridad sanitaria para su zona, según señala el artículo 17. El operador responsable de la zona de abastecimiento o parte de esta, deberá actualizar el Protocolo de Autocontrol del abastecimiento y en concordancia con el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo, elaborado por la autoridad sanitaria para su territorio, según señala el artículo 17. Para el caso de redes de distribución, se fijarán, al menos, los siguientes puntos de muestreo. 1 a la salida de la ETAP o depósito de cabecera. 1 a la salida del depósito de regulación y/o distribución. en 1 uno de los puntos de entrega entre los distintos gestores.1 en la red de distribución. En los abastecimientos que suministren más de 20.000 m3/día, el número de puntos de muestreo será de 1 por cada 20.000 m3 o fracción de agua distribuida por día como media anual. 1 a la salida de la ETAP o depósito de cabecera. 1 a la salida del depósito de regulación y/o distribución. en 1 uno de los puntos de entrega entre los distintos gestores.1 en la red de distribución. En los abastecimientos que suministren más de 10.000 m3/día, el número de puntos de muestreo será de 1 por cada 20.000 m3 o fracción de agua distribuida por día como media anual. 1 a la salida de la ETAP o depósito de cabecera. 1 a la salida del depósito de regulación y/o distribución. en 1 uno de los puntos de entrega entre los distintos gestores.2 en la red de distribución. En los abastecimientos que suministren más de 20.000 m3/día, el número de puntos de muestreo será de 1 por cada 20.000 m3 o fracción de agua distribuida por día como media anual. 1 a la salida de la ETAP o depósito de cabecera. 2 a la salida del depósito de regulación y/o distribución. en 1 uno de los puntos de entrega entre los distintos gestores.1 en la red de distribución. En los abastecimientos que suministren más de 20.000 m3/día, el número de puntos de muestreo será de 1 por cada 20.000 m3 o fracción de agua distribuida por día como media anual. Según el decreto 3/2023, de 10 Enero, por el que se establece los criterios técnico-sanitaros de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, que es Punto de muestreo. lugar designado para la toma de muestras de agua de consumo para el Autocontrol, control operacional, de vigilancia sanitaria de la calidad de esta según lo establecido en esta norma. lugar designado para la toma de muestras de agua de consumo para el Autocontrol, control operacional, de vigilancia sanitaria de la calidad de esta según lo establecido en esta ley. lugar donde un operador de una parte de la zona de abastecimiento entrega el agua al operador de la siguiente parte de la misma o al usuario. conjunto de tuberías diseñadas para la distribución del agua de consumo desde la ETAP o desde los depósitos de cabecera o distribución o regulación hasta la acometida del usuario. Los objetivos del Protocolo de Autocontrol, en adelante Protocolo, al menos serán los siguientes: Comprobar que las medidas aplicadas para controlar los riesgos para la salud humana en todo el abastecimiento, a partir de la toma de captación. incluidos el tratamiento, el almacenamiento y la distribución, son eficaces y que el agua en el punto de cumplimiento es salubre y limpia. Disponer de información sobre la calidad del agua de consumo suministrada a fin de demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta norma y de los valores paramétricos previstos en el anexo. Determinar los medios más adecuados para reducir el riesgo sobre la salud humana. todos los són. Artículo 17. Vigilancia sanitaria. La vigilancia sanitaria del agua de consumo es responsabilidad de la autoridad sanitaria autonómica, la cual actualizará el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo, en adelante Programa. Dicha vigilancia sanitaria incluye las zonas de abastecimiento de gestión o de patrimonio del Estado. La vigilancia sanitaria del agua de consumo es responsabilidad de la autoridad sanitaria autonómica, la cual actualizará el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo, en adelante Programa. Dicha vigilancia sanitaria incluye las zonas de abastecimiento de gestión o de patrimonio del las comunidades. La vigilancia sanitaria del agua de consumo humano es responsabilidad de la autoridad sanitaria, quien velará para que se realicen inspecciones periódicas del abastecimiento. La vigilancia sanitaria del agua de consumo es responsabilidad de la autoridad sanitaria, la cual actualizará el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo, en adelante Programa. Dicha vigilancia sanitaria incluye las zonas de abastecimiento de gestión o de patrimonio del Estado. Artículo 15.1. Vigilancia municipal. La Vigilancia municipal tiene por finalidad facilitar la información necesaria para determinar la calidad del agua de consumo en el punto de cumplimiento de las instalaciones interiores. Se realizará mediante la inspección de la administración local tanto en los edificios prioritarios como no prioritarios, mediante el control en grifo, y se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en los anexos II, III y VI. La Vigilancia municipal tiene por finalidad facilitar la información necesaria para determinar la calidad del agua de consumo en el punto de cumplimiento de las instalaciones interiores. Se realizará mediante la inspección de la administración sanitaria tanto en los edificios prioritarios como no prioritarios, mediante el control en grifo, y se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en los anexos II, III y VI. En caso de incumplimiento de los valores paramétricos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo III, parte A, se tomará una muestra en el grifo o racor de prueba del armario o arqueta de contadores tras la llave de corte general para determinar si el incumplimiento es debido a la instalación interior o a la red de distribución, en cuyo caso la administración local obligará al titular del edificio o local con actividad pública o comercial a su reparación o sustitución. Para las aguas de consumo humano suministradas a través de una red de distribución pública o privada, el municipio, o en su defecto otra entidad de ámbito local, tomará las medidas necesarias para garantizar la realización del control de la calidad del agua en el grifo del consumidor y la elaboración periódica de un informe sobre los resultados obtenidos. cuales son de estos tubos de diámetro interior?. pvc, pe, hormigon. fundición dúctil, hormigón, acero, prfv. fundición dúctil, hormigón, fibrocemento, prfv. fundición dúctil, pe, fibrocemento, prfv. cuales son de estos tubos de diámetro exterior?. Acero,pvc, pe. fundición dúctil, hormigón, acero, prfv. Acero,pvc, pu. pe, hormigón, acero, prfv. cual es la correcta. las tuberiás de pilpropileno son termostable. las tuberías de poliéster de fibra de vidrio son termoplásticas. las tuberias de policloruro de de vinilo son termoplastico. las tuberias de policloruro de de vinilo son termoestable. cual es la correcta. polietileno (pe)polipropìleno(pp)poilicloruro de vinilo(pvc)polibutenol(pb) son termostables. polietileno (pe)polipropìleno(pp)poilicloruro de vinilo(pvc)polibutenol(pb) son termoplasticos. polietileno (pe)polipropìleno(pp)poilicloruro de vinilo(pvc)poliester de fibra de vidrio(prfv) son termostables. polietileno (pe)poliester de fibra de vidrio(prfv)poilicloruro de vinilo(pvc)polibutenol(pb) son termostables. Artículo 5. Calidad del agua de consumo. A los efectos de este real decreto, un agua de consumo se considerará salubre y limpia cuando. Los parámetros microbiológicos y químicos. Esté libre de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana. esté libre de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana Se cumpla, al menos, con los requisitos especificados en el anexo I. Los parámetros microbiologicos y quimicos y de rediactividad. Según el decreto 3/2023, de 10 Enero, por el que se establece los criterios técnico-sanitaros de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, que esResultado. valor cuantificado de un parámetro con un método de análisis concreto y expresado en las unidades fijadas en el anexo XI, parte A.7.g). valor cuantificado de un parámetro con un método de análisis concreto y expresado en las unidades fijadas en el anexo IX, parte A.7.g). valor cuantificado de un parámetro con un método de análisis concreto y expresado en las unidades fijadas en el anexo X, parte A.7.g). valor cuantificado de un parámetro con un método de análisis concreto y expresado en las unidades fijadas en el anexo XI, parte A.6.g). Cual es parámetro indicador de el carbono orgánico total. 5 mg/l. 6 mg/l. 4 mg/l. 7 mg/l. parámetros microbiológicos cual es Legionella spp. 100 ufc en 1l. 0 ufc en 1l. 50 ufc en 1l. 100 ufc en 2l. Cuales son los subproductos derivados de cloro?. Los SPD relacionados con el cloro se pueden separar en seis grupos: los trihalometanos, acetonitrilos halogenados, aldehídos halogenados, cetonas halogenadas, los fenoles clorado y ácidos acéticos halogenados. Los SPD relacionados con el cloro se pueden separar en cinco grupos: los trihalometanos, acetonitrilos halogenados, aldehídos halogenados, , los fenoles clorado y ácidos acéticos halogenados. Los SPD relacionados con el cloro se pueden separar en seis grupos: los trihalometanos, acetonitrilos halogenados, halogenados, cetonas halogenadas, los fenoles clorado y ácidos acéticos halogenados. Los SPD relacionados con el cloro se pueden separar en seis grupos: los trihalometanos, acetonitrilos halogenados, aldehídos halogenados, cetonas halogenadas, los clorado y ácidos acéticos halogenados. La normativa fija como parámetro indicador amonio. 0.50 mg/l. 0.50 ug/l. 1.5 mg/l. 0.2 ug/l. cuando se determinan nitritos en la red de distribución?. con cloro. con hipoclorito sodico. con ozono. con cloritización. cuanto ntu en depisito de cabecera no apto. 1 ntu. 2 ntu. 6 ntu. 3 ntu. cual es el valor para el agua de cosumo en depositos de dsitribucion o regulacion y en redes de distrubucion e inslaciones ineteriores. 6 ntu. 2 ntu. 4 ntu. 5 ntu. cual es el valor para el agua de cosumo de no aptitud en la salida de la etap o deposito de cabecera y red de distribucion. salida etap o deposito de cabecera 2ntu y red 6ntu. salida etap o deposito de cabecera 1ntu y red 6ntu. salida etap o deposito de cabecera 2ntu y red 5ntu. salida etap o deposito de cabecera 1ntu y red 5ntu. cuanto ntu salida ETA o deposito de cabecera como media anual máxima. 0.5 NTU. 0.6 NTU. 0.3 NTU. 0.2 NTU. cuantos m3 de volumen de agua suministrada por día zona 0. suministra menos o igual de 10 m3 de agua de consumo por día como promedio y no tiene una actividad pública o comercial. suministra menos o igual de 10 m3 de agua de consumo por día como promedio y tiene una actividad pública o comercia. suministra más de 10 m3 y hasta 100 m3 de agua de consumo por día como promedio. suministra más de 1.000 m3 y hasta 10.000 m3 de agua de consumo por día como promedio. cuantos m3 de volumen de agua suministrada por día zona 1. suministra menos o igual de 10 m3 de agua de consumo por díacomo promedio y no tiene una actividad pública o comercial. suministra menos o igual de 10 m3 de agua de consumo por día como promedio y tiene una actividad pública o comercia. suministra más de 1.000 m3 y hasta 10.000 m3 de agua de consumo por día como promedio. suministra más de 10 m3 y hasta 100 m3 de agua de consumo por día como promedio. cuantos m3 de volumen de agua suministrada por día zona 2. suministra más de 10 m3y hasta 100 m3 de agua de consumo por día como promedio. suministra más de 100 m3 y hasta 1.000 m3 de agua de consumo por día como promedio. suministra menos o igual de 10 m3 de agua de consumo por día como promedio y tiene una actividad pública o comercia. suministra más de 1.000 m3 y hasta 10.000 m3 de agua de consumo por día como promedio. cuantos m3 de volumen de agua suministrada por día zona 3. suministra más de 1.000 m3 y hasta 10.000 m3 de agua de consumo por día como promedio. suministra más 10.000 m3 y hasta 100.000 m3.de agua de consumo por día como promedio. suministra más de 100 m3 y hasta 1.000 m3 de agua de consumo por día como promedio. suministra menos o igual de 10 m3 de agua de consumo por día como promedio y tiene una actividad pública o comercial. cuantos m3 de volumen de agua suministrada por día zona 4. suministra menos o igual de 10 m3 de agua de consumo por día como promedio y tiene una actividad pública o comercial. suministra más de 1.000 m3 y hasta 10.000 m3 de agua de consumo por día como promedio. suministra más 10.000 m3 y hasta 100.000 m3. de agua de consumo por día como promedio. suministra más de 10 m3 y hasta 100 m3 de agua de consumo por día como promedio. cuantos m3 de volumen de agua suministrada por día zona 5. suministra más de 10 m3 y hasta 100 m3 de agua de consumo por día como promedio. suministra más 10.000 m3 y hasta 100.000 m3 de agua de consumo por día como promedio. suministra más de 1.000 m3 y hasta 10.000 m3 de agua de consumo por día como promedio. suministra menos o igual de 10 m3 de agua de consumo por día como promedio y no tiene una actividad pública o comercial. Artículo 4. Responsabilidades y competencias 1. Cuando la gestión del suministro del agua de consumo sea directa, la administración local deberá realizar sin perjuicio de las que le corresponden a la autoridad sanitaria: El tratamiento de potabilización oportuno para asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al usuario. El Protocolo de Autocontrol y Vigilancia municipal en las infraestructuras de titularidad y gestión municipal. El Plan Sanitario del Agua, en adelante PSA, en las zonas de abastecimiento de titularidad y gestión municipal. La evaluación de fugas estructurales en las redes de distribución y acometidas de titularidad y gestión municipal. La garantía que la calidad del agua de consumo en la red de distribución hasta el punto de entrega de la instalación interior, cumpla con lo dispuesto en el anexo I. a notificación de la información tanto en Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (en adelante, SINAC) como en su página web. todas correctas. Artículo 4. Responsabilidades y competencias. 1. Cuando la gestión del suministro del agua de consumo sea directa, la administración local deberá realizar sin perjuicio de las que le corresponden a la autoridad sanitaria, la incorrecta. Las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que señala esta norma, de los titulares de los edificios o locales con actividad pública o comercial, así como de los titulares de los edificios prioritarios cumplen con las obligaciones que establece este real decreto. La mejora del acceso al agua de los grupos vulnerables, la identificación de los mismos y de los mecanismos de acción para este grupo de población. La garantía que la calidad del agua de consumo en la red de distribución hasta el punto de entrega de la instalación exterior, cumpla con lo dispuesto en el anexo I. El Protocolo de Autocontrol y Vigilancia municipal en las infraestructuras de titularidad y gestión municipal. Artículo 4. 2. Cuando la gestión del suministro del agua sea indirecta, delegada o mixta, la administración local deberá garantizar que los operadores titulares de la concesión, que no estén contemplados en el apartado 1. Cumplan con lo señalado en esta normativa en cuanto a las infraestructuras y en lo referente a la reparación y mantenimiento de las mismas. Garanticen que la calidad del agua de consumo en la red de distribución hasta el punto de entrega de la instalación interior, y cumplan con lo dispuesto en el anexo I. Cumplan con la frecuencia de muestreo del Protocolo de Autocontrol. Suministre agua apta para el consumo. Realicen e implanten los PSA en las zonas de abastecimiento y la propuesta de medidas correctoras. Realicen la evaluación de fugas estructurales en las redes de distribución y acometidas. todas correctas. Artículo 4. 2. Cuando la gestión del suministro del agua sea indirecta, delegada o mixta, la administración local deberá garantizar que los operadores titulares de la concesión, que no estén contemplados en el apartado 1. señale la incorrecta. Cualquier otra acción descrita en este real decreto que les competa. Notifiquen la información en SINAC y en su web corporativa. Realicen e implanten los PSA en las zonas de abastecimiento y la propuesta de medidas correctoras. Garanticen que la calidad del agua de consumo en la red de distribución hasta el punto de entrega de la instalación exterior, y cumplan con lo dispuesto en el anexo I. Realicen la evaluación de fugas estructurales en las redes de distribución y acometidas. Artículo 5. Calidad del agua de consumo. Las medidas que se adopten para el cumplimiento de este real decreto, estarán basadas. en el principio de precaución y en ningún caso, podrán producir directa o indirectamente, un deterioro de la calidad del agua de consumo ni aumentar la contaminación de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo. esté libre de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana. Apta para el consumo: cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana y cumpla con los valores paramétricos especificados en las partes A y B del anexo I y no superen los valores de aptitud que se indican en las notas de la Tabla 3 de la parte C del anexo I o con los valores paramétricos excepcionados por la autoridad sanitaria determinados en él. El agua de consumo deberá ser salubre y limpia en el punto de cumplimiento. Artículo 6. Calificación sanitaria de las muestras de agua de consumo 1. Las muestras de agua de consumo, se podrán calificar como: Apta para el consumo: cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana y cumpla con los valores paramétricos especificados en las partes A y B del anexo I y no superen los valores de aptitud que se indican en las notas de la Tabla 3 de la parte C del anexo I o con los valores paramétricos excepcionados por la autoridad sanitaria determinados en él. No apta para el consumo: cuando no cumpla con los requisitos del párrafo a) o cuando se detecten o superen los valores de referencia de los parámetros de la Lista de observación. La autoridad sanitaria valorará en estos casos el riesgo para la salud dando las recomendaciones sanitarias oportunas a la población, al municipio y al operador. Apta para el consumo: cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana y cumpla con los valores paramétricos especificados en las partes A y B del anexo II y no superen los valores de aptitud que se indican en las notas de la Tabla 3 de la parte C del anexo I o con los valores paramétricos excepcionados por la autoridad determinados en él. la 1 y 2 son correctas. Artículo 6. Calificación sanitaria de las muestras de agua de consumo 2. En el caso de los parámetros del anexo I, parte C, la superación de los valores paramétricos. no presupondrá una calidad no apta, y se deberán tomar las medidas correctoras adecuadas y cumplir lo dispuesto en las notas de la tabla 3 del anexo I. Apta para el consumo: cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana y cumpla con los valores paramétricos especificados en las partes A y B del anexo I y no superen los valores de aptitud que se indican en las notas de la Tabla 3 de la parte C del anexo I o con los valores paramétricos excepcionados por la autoridad sanitaria determinados en él. No apta para el consumo: cuando no cumpla con los requisitos del párrafo a) o cuando se detecten o superen los valores de referencia de los parámetros de la Lista de observación. La autoridad sanitaria valorará en estos casos el riesgo para la salud dando las recomendaciones sanitarias oportunas a la población, al municipio y al operador. En el caso de las sustancias radiactivas contempladas en el anexo I, parte E, se deberá seguir lo dispuesto en el anexo VI. Artículo 6. Calificación sanitaria de las muestras de agua de consumo 3.En el caso de las sustancias radiactivas contempladas en el anexo I, parte E. se deberá seguir lo dispuesto en el anexo VI. la superación de los valores paramétricos no presupondrá una calidad no apta, y se deberán tomar las medidas correctoras adecuadas y cumplir lo dispuesto en las notas de la tabla 3 del anexo I. La autoridad sanitaria valorará en estos casos el riesgo para la salud dando las recomendaciones sanitarias oportunas a la población, al municipio y al operador. se deberá seguir lo dispuesto en el anexo V. Artículo 9. Cantidad de agua de consumo suministrada. cual es la correcta. El volumen de agua de consumo distribuida deberá ser suficiente para las necesidades higiénico-sanitarias de la población y el desarrollo de la actividad de la zona de abastecimiento. A estos efectos, la dotación neta o de consumo medio, como objetivo mínimo, debe ser, al menos, 100 litros por habitante y día, salvo que el plan hidrológico vigente haya establecido una dotación superior en cuyo caso no podrá minorarse. El volumen de agua de consumo distribuida deberá ser suficiente para las necesidades higiénico-sanitarias de la población y el desarrollo de la actividad de la zona de abastecimiento. A estos efectos, la dotación neta o de consumo medio, como objetivo mínimo, debe ser, al menos, 1000 litros por habitante y día, salvo que el plan hidrológico vigente haya establecido una dotación superior en cuyo caso no podrá minorarse. El volumen de agua de consumo distribuida deberá ser suficiente para las necesidades higiénico-sanitarias de la población y el desarrollo de la actividad de la zona de abastecimiento. A estos efectos, la dotación neta o de consumo medio, como objetivo mínimo, debe ser, al menos, 100 litros por habitante y día, salvo que el plan hidrológico vigente haya establecido una dotación superior en cuyo caso se podrá minorarse. El volumen de agua de consumo suministrada deberá ser suficiente para las necesidades higiénico-sanitarias de la población y el desarrollo de la actividad de la zona de abastecimiento. A estos efectos, la dotación neta o de consumo medio, como objetivo mínimo, debe ser, al menos, 100 litros por habitante y día, salvo que el plan hidrológico vigente haya establecido una dotación superior en cuyo caso no podrá minorarse. Artículo 23. Actuaciones generales ante incidencias. cual no es correcta. El operador, la administración hidráulica, el municipio, el titular de la actividad o la autoridad sanitaria que detecte una incidencia analítica en la calidad del agua de consumo suministrada, deberá realizar una confirmación de dicha incidencia en las veinticuatro horas siguientes a su detección, mediante una nueva toma de muestra de agua, en su caso, cuando sea necesario. Tras la confirmación de la incidencia, el operador, la administración hidráulica en las zonas de captación, el municipio en la zona de abastecimiento o el titular del edificio en las instalaciones interiores, investigará inmediatamente el motivo de la misma y lo comunicará a la autoridad sanitaria, dejando constancia de ello en el SINAC. De apreciarse que la incidencia detectada pudiera comportar un posible ilícito penal, la autoridad sanitaria o la administración hidráulica deberán notificar la incidencia a la Jefatura del SEPRONA de la Guardia Civil. Una vez confirmada la incidencia, la autoridad sanitaria, a propuesta del operador y tras una evaluación del riesgo, ordenará la adopción de las medidas más adecuadas que podrán consistir en restringir el uso del agua, prohibir su suministro o aplicar técnicas de tratamiento apropiadas para modificar la naturaleza o las propiedades del agua antes de su distribución con el fin de reducir o eliminar el riesgo del incumplimiento y la presencia de riesgos potenciales para la salud de la población. Artículo 23. Actuaciones generales ante incidencias. cual no es correcta. El operador, el municipio o el titular del local con actividad pública o comercial adoptará las medidas correctoras y preventivas de forma inmediata y las comunicará a los usuarios y a los otros operadores afectados. Una vez adoptadas las medidas correctoras, el operador, el municipio o el titular del inmueble realizarán una nueva toma de muestra en el punto que hubiera tenido lugar la incidencia o en otro punto representativo, con el fin de verificar la situación de normalidad e informará de los resultados a la autoridad sanitaria que valorará el cierre de la incidencia, comunicándolo posteriormente a los usuarios y a los otros operadores afectados en un plazo de veinticuatro horas. De apreciarse que la incidencia detectada pudiera comportar un posible ilícito penal, la autoridad sanitaria o la administración hidráulica deberán notificar la incidencia a la Jefatura de la Guardia Civil. El operador, la administración hidráulica, el municipio, el titular de la actividad o la autoridad sanitaria que detecte una incidencia analítica en la calidad del agua de consumo suministrada, deberá realizar una confirmación de dicha incidencia en las veinticuatro horas siguientes a su detección, mediante una nueva toma de muestra de agua, en su caso, cuando sea necesario. Cual es el valor paramétrico indicador del sulfato: 250 mg/l. 200 mg/l. 150 mg/l. 100 mg/l. Cual es el valor paramétrico indicador cloro combinando residual. 2 mg/l. 1 mg/l. 3mg/l. 0.5 mg/l. Cual es el valor paramétrico indicador cloro libre residual. 1 mg/l. 2 mg/l. 1.5 mg/l. 2.5 mg/l. Que es lo nos indica la superación del valor paramétrico indicador de bacterias coliformes y cual es el valor de no aptitud. Si supera este valor, significará que no ha habido una buena desinfección o que ha existido una recontaminación, por lo que se deberán poner medidas correctoras. El valor de no aptitud será 100 UFC/100 ml. Si supera este valor, significará que no ha habido una buena desinfección o que ha existido una recontaminación, por lo que se deberán poner medidas correctoras. El valor de no aptitud será 75 UFC/100 ml. Si supera este valor, significará que no ha habido una buena desinfección o que ha existido una recontaminación, por lo que se deberán poner medidas correctoras. El valor de no aptitud será 100 UFC/50 ml. Si supera este valor, significará que ha habido una buena desinfección o que ha existido una recontaminación, por lo que se deberán poner medidas correctoras. El valor de no aptitud será 100 UFC/100 ml. Cual es el valor de no aptitud recuento de colinas a 22 grados. 900 ufc / 1 ml. 2000 ufc / 1 ml. 1000 ufc / 1 ml. 1200 ufc / 1 ml. Cual es el valor de no aptitud del aluminio y cuando hay que poner medidas correctoras. Se recomienda que a partir de 250 µg/L a salida de tratamiento, las medidas correctoras sean de rápida aplicación, ya que significa que ha habido una mala gestión de la ETAP. El valor de no aptitud será 600 μg/L. Se recomienda que a partir de 300 µg/L a salida de tratamiento, las medidas correctoras sean de aplicación, ya que significa que ha habido una mala gestión de la ETAP. El valor de no aptitud será 600 μg/L. Se recomienda que a partir de 300 µg/L a salida de tratamiento, las medidas correctoras sean de rápida aplicación, ya que significa que ha habido una mala gestión de la ETAP. El valor de no aptitud será 500 μg/L. Se recomienda que a partir de 300 µg/L a salida de tratamiento, las medidas correctoras sean de rápida aplicación, ya que significa que ha habido una mala gestión de la ETAP. El valor de no aptitud será 600 μg/L. Cual es el valor de no aptitud del amonio y cuando hay que poner medidas correctoras. En el caso de presencia de valores superiores a 0,7 mg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación El valor de no aptitud será 1,00 mg/L. En el caso de presencia de valores superiores a 0,6 mg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación El valor de no aptitud será 1,00 mg/L. En el caso de presencia de valores superiores a 0,7 mg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación El valor de no aptitud será 2,00 mg/L. En el caso de presencia de valores inferiores a 0,7 mg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación El valor de no aptitud será 1,00 mg/L. Cual es el valor de no aptitud del carbono organico total y cuando hay que poner medidas correctoras. En cuanto se supere el valor de 6 mg/L, las medidas correctoras serán de rápida aplicación. El valor de no aptitud será 7,0 mg/L. En cuanto se supere el valor de 7 mg/L, las medidas correctoras serán de rápida aplicación. El valor de no aptitud será 8,0 mg/L. En cuanto se supere el valor de 6 mg/L, las medidas correctoras serán aplicación. El valor de no aptitud será 7,0 mg/L. En cuanto se supere el valor de 5 mg/L, las medidas correctoras serán de rápida aplicación. El valor de no aptitud será 7,0 mg/L. Cual es el valor de no aptitud del carbono cloro combinado residual y cuando hay que poner medidas correctoras. El valor paramétrico es para red de distribución, cisterna, depósito de distribución o de regulación y grifo. Si por causas diferentes al uso de la cloraminación, la presencia de cloro combinado residual a la salida de tratamiento, sea superior a 1 mg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación y se realice una revisión de los niveles del cloro libre residual. En el caso de uso de la cloraminación, si se supera el valor paramétrico de cloro combinado residual en la red de distribución, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación. Además, cuando la autoridad lo considere necesario ante un nivel por encima de 2 mg/L el operador deberá determinar: NDMA CAS: 62-75-9. El valor de no aptitud será 3,0 mg/L. El valor paramétrico es para red de distribución, cisterna, depósito de distribución o de regulación y grifo. Si por causas diferentes al uso de la cloraminación, la presencia de cloro combinado residual a la salida de tratamiento, sea superior a 1 mg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación y se realice una revisión de los niveles del cloro libre residual. En el caso de uso de la cloraminación, si se supera el valor paramétrico de cloro combinado residual en la red de distribución, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación. Además, cuando la autoridad lo considere necesario ante un nivel por encima de 3 mg/L el operador deberá determinar: NDMA CAS: 62-75-9. El valor de no aptitud será 3,0 mg/L. El valor paramétrico es para etap, cisterna, depósito de distribución o de regulación y grifo. Si por causas diferentes al uso de la cloraminación, la presencia de cloro combinado residual a la salida de tratamiento, sea superior a 1 mg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación y se realice una revisión de los niveles del cloro libre residual. En el caso de uso de la cloraminación, si se supera el valor paramétrico de cloro combinado residual en la red de distribución, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación. Además, cuando la autoridad lo considere necesario ante un nivel por encima de 2 mg/L el operador deberá determinar: NDMA CAS: 62-75-9. El valor de no aptitud será 3,0 mg/L 3,0 mg/L. Cual es el valor de no aptitud del cloro libre residual. 5 mg / l. 6 mg / l. 3 mg / l. 4 mg / l. En caso de utilizar dióxido de cloro, el residual a medir será: se aplicará un límite de 0,8 mg/L. se aplicará un límite de 0,5 mg/L. se aplicará un límite de 1 mg/L. se aplicará un límite de 0,9 mg/L. Cual es el valor de no aptitud del cloruro y cuando hay que poner medidas correctoras. Ante niveles de cloruro superiores al Valor Paramétrico, se recomienda la valoración del potencial corrosivo del agua Las altas concentraciones de cloruro confieren un sabor salado al agua. Ante niveles de cloruro superiores al Valor Paramétrico, se recomienda la observar del potencial corrosivo del agua Las altas concentraciones de cloruro confieren un sabor salado al agua. Ante niveles de cloruro superiores al Valor Paramétrico, se recomienda la valoración del potencial corrosivo del agua Las altas concentraciones de cloruro confieren un sabor dulce al agua. Ante niveles de cloruro inferiores al Valor Paramétrico, se recomienda la valoración del potencial corrosivo del agua Las altas concentraciones de cloruro confieren un sabor salado al agua. Cual es el valor de no aptitud del conductividad. 4.000. μS/cm a 20 ºC. 4.000. μS/cm a 15 ºC. 3.000. μS/cm a 20 ºC. 5.000. μS/cm a 15 ºC. Cual es el valor de no aptitud del hierro y cuando hay que poner medidas correctoras. Cuando existan niveles de hierro superiores a 300 µg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación. Con la superación del valor paramétrico el agua podría tener color y turbidez. El valor de no aptitud será 600 μg/l. Cuando existan niveles de hierro superiores a 300 µg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación. Con la superación del valor paramétrico el agua podría tener olor y turbidez. El valor de no aptitud será 600 μg/l. Cuando existan niveles de hierro superiores a 300 µg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación. Con la superación del valor paramétrico el agua podría tener color y turbidez. El valor de no aptitud será 500 μg/l. Cuando existan niveles de hierro superiores a 200 µg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación. Con la superación del valor paramétrico el agua podría tener color y turbidez. El valor de no aptitud será 600 μg/l. Cual es el valor de no aptitud del manganeso y cuando hay que poner medidas correctoras. Con la superación del valor paramétrico podría dar color y turbidez al agua y dejar manchas en la ropa y sanitarios. El valor de no aptitud será 80 μg/l. Con la superación del valor paramétrico podría dar olor y turbidez al agua y dejar manchas en la ropa y sanitarios. El valor de no aptitud será 80 μg/l. Con la superación del valor paramétrico podría dar color y turbidez al agua y dejar manchas en la ropa y sanitarios. El valor de no aptitud será 70 μg/l. Con la superación del valor paramétrico podría dar color y turbidez al agua y dejar manchas en la ropa y sanitarios. El valor de no aptitud será 60 μg/l. Cual es el valor de no aptitud del oxidabilidad y cuando hay que poner medidas correctoras. En cuanto se supere el VP hay que tomar medidas correctoras de forma inmediata. El valor de no aptitud será 7,0 mg/L. En cuanto se baje el VP hay que tomar medidas correctoras de forma inmediata. El valor de no aptitud será 6,0 mg/L. En cuanto se supere el VP hay que tomar medidas correctoras de forma tranquila. El valor de no aptitud será 8,0 mg/L. En cuanto se supere el VP hay que limpiar los filtros rápidamente . El valor de no aptitud será 7,0 mg/L. Cual es el valor de no aptitud del ph. Los valores de no aptitud serán los menores de 4,5 y los mayores de 10,0. Los valores de no aptitud serán los menores de 3,5 y los mayores de 10,0. Los valores de no aptitud serán los menores de 4,5 y los mayores de 11,0. Los valores de no aptitud serán los menores de 5,5 y los mayores de 9,0. Cual es el valor de no aptitud del sodio y cuando hay que poner medidas correctoras. Ante niveles de sodio superiores al valor paramétrico, se recomienda la valoración del potencial corrosivo del agua (Índice de Langelier o el índice de Larson). En función de los resultados, se adoptarán las medidas correctoras oportunas. El valor de no aptitud será 600 mg/L. Ante niveles de sodio superiores al valor paramétrico, se recomienda la valoración del potencial corrosivo del agua (Índice de Langelier o el índice de Larson). En función de los resultados, se adoptarán las medidas correctoras oportunas. El valor de no aptitud será 500 mg/L. Ante niveles de sodio inferiores al valor paramétrico, se recomienda la valoración del potencial corrosivo del agua (Índice de Langelier o el índice de Larson). En función de los resultados, se adoptarán las medidas correctoras oportunas. El valor de no aptitud será 600 mg/L. Ante niveles de sodio superiores al valor paramétrico, se recomienda la valoración del potencial corrosivo del agua (Índice de Langelier o el índice de Larson). En función de los resultados, no se adoptarán las medidas correctoras oportunas. El valor de no aptitud será 700 mg/L. Cual es el valor de no aptitud del sulfato y cuando hay que poner medidas correctoras. Cuando existan niveles de sulfatos superiores a 500 mg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación. El agua no debe ser agresiva; se debe determinar el Índice de Langelier. El valor de no aptitud será 750 mg/L. Cuando existan niveles de sulfatos superiores a 500 mg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación. El agua no debe ser agresiva; se debe determinar el Índice de Langelier. El valor de no aptitud será 700 mg/L. Cuando existan niveles de sulfatos superiores a 550 mg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación. El agua no debe ser agresiva; se debe determinar el Índice de Langelier. El valor de no aptitud será 750 mg/L. Cuando existan niveles de sulfatos superiores a 500 mg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de lenta aplicación. El agua no debe ser agresiva; se debe determinar el Índice de Langelier. El valor de no aptitud será 750 mg/L. |