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Cotización a la SS 88 preguntas

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Título del Test:
Cotización a la SS 88 preguntas

Descripción:
Fallos propios

Fecha de Creación: 2026/11/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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¿Cuál es la base de cotización durante la percepción del subsidio por desempleo del artículo 274.3 (mayores de 52 años) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre?. La misma base por la que se estuviera cotizando durante la percepción de la prestación contributiva. La base mínima del grupo de cotización en el que estuviera incluido antes de perder el puesto de trabajo. El 125 por cien de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento. El 100 por cien de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento.

De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 147.2.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 23.2.c) del Reglamento de Cotización y Liquidación de derechos de Seguridad Social (RD 2064/1995), NO se computarán en la base de cotización: Las percepciones de vencimiento superior al mensual. Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas. Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral. Todas las percepciones recibidas por los trabajadores se incluirán en la base de cotización, independientemente de su cuantía.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, no se computarán en la base de cotización: Las horas extraordinarias para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Las asignaciones para gastos normales de manutención y estancia generados en el municipio del lugar del trabajo habitual del perceptor. Las percepciones en especie entregadas por el empresario. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

Según el artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, constituyen percepciones en especie valorables por la totalidad de su importe: La prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados. Los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero. Cuando el empresario entregue al trabajador importes en metálico, vales o cheques. La entrega de un bien o la prestación de un servicio por parte del empresario.

Según el artículo 5 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026, ¿cuál es el tipo de cotización aplicable a las horas extraordinarias no motivadas por causas de fuerza mayor?. 28,30%, 23,60% a cargo del empresario y 4,70% a cargo del trabajador. 28,30%, a cargo exclusivo del empresario. 14%, 12% a cargo del empresario y 2% a cargo del trabajador. 14% a cargo exclusivo del empresario.

De acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, la remuneración que obtengan los trabajadores en concepto de horas extraordinarias, con independencia de su cotización a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Estará sujeta a una cotización adicional, destinada a incrementar los recursos generales del sistema de la Seguridad Social, y que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. Estará sujeta a una cotización adicional, destinada a incrementar los recursos generales del sistema de la Seguridad Social, y que será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. No estará sujeta a una cotización. Estará sujeta a una cotización adicional, en los casos tasados en la norma, destinada a incrementar los recursos generales del sistema de la Seguridad Social, y que será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.

De acuerdo con el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que: La distribución del tipo de cotización por contingencias profesionales. La distribución del tipo de cotización por contingencias comunes. La distribución del tipo de cotización por formación profesional. La distribución del tipo de cotización por desempleo.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 151 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, la cotización adicional a cargo del empresario en los contratos de duración determinada inferior a 30 días: No será de aplicación en este Sistema Especial. Dicha cotización adicional se calculará de acuerdo con las normas establecidas para el Régimen General de la Seguridad Social. Dicha cotización adicional se calculará de acuerdo con las normas establecidas para el Régimen General de la Seguridad Social, aplicando una reducción del 50% a la cuota resultante. Se aplicará salvo que el contrato se celebre durante los períodos de inactividad.

Las empresas y las personas trabajadoras, respecto de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación del artículo 205.1.a), tal y como señala el artículo 152 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: Quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias. Deberán cotizar por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias profesionales. Quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por todas las contingencias, comunes y profesionales, sin excepción alguna.

Las liquidaciones de las cuotas íntegras o, en su caso, las liquidaciones de las cuotas fijas, únicamente podrán ser objeto de deducción, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, mediante: Corrección de la base, minoración del tipo, reducción o bonificación. Liquidaciones complementarias. Compensaciones en cuenta. Aplazamiento del pago de las cuotas y fraccionamiento de la deuda.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden TAS/2865/2003, en la cotización del Convenio Especial: La base será el resultado de dividir por 14 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones, durante los 12 meses consecutivos anteriores al mes anterior a aquel en que haya surtido efectos la baja. La base mínima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado en el régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del convenio especial. Para determinar la cuota cuando los efectos iniciales o finales del convenio especial no sean coincidentes con el primero o el último día del mes, la base mensual se dividirá por el número de días que tenga el mes y el cociente se multiplicará por los días del mes que tenga o haya tenido efectos el convenio. El tipo de cotización por convenio especial es único y está constituido por el vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Cuántas veces establece el artículo 45 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, que el trabajador incluido en el Régimen Especial de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, puede cambiar la base por la que vengan obligados a cotizar?. Hasta dos veces al año. Hasta cuatro veces al año. Siete veces al año. Hasta seis veces al año.

El artículo 255 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regula la cotización correspondiente a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y a los empresarios a los que presten sus servicios, señalando que: Durante los periodos de inactividad en las labores agrarias no existe obligación de cotizar. Durante los períodos de inactividad en las labores agrarias el propio trabajador será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes. Durante los períodos de inactividad en las labores agrarias el empresario será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar. Durante los períodos de inactividad en las labores agrarias responderán solidariamente el trabajador y el último empresario para el que hubiera prestado servicios en el mes anterior.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 249 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante los periodos de inactividad de los artistas incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, el tipo de cotización aplicable será del: 11,50 por ciento. 14 por ciento. 23,60 por ciento. 28,30 por ciento.

La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, establece que el empleador asumirá las obligaciones en materia de encuadramiento y cotización, cuando aquellas presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales: A partir del 1 de marzo de 2023. A partir de 1 de octubre de 2022. A partir del 1 de abril de 2023. A partir del 1 de enero de 2023.

LOGÍSTICA VEGA, S.A. no ingresó en plazo las cuotas de mayo, junio y julio de 2026, meses en los que aplicó bonificaciones por varios contratos. En septiembre quiere hacer un nuevo contrato bonificado. ¿Qué efecto tiene el impago sobre las bonificaciones?. Conserva las bonificaciones de esos meses si ingresa las cuotas con el recargo correspondiente. Pierde las bonificaciones solo si llega a notificarse la providencia de apremio. Pierde automáticamente las bonificaciones de esos meses y no puede aplicar la del nuevo contrato mientras no esté al corriente. Conserva las bonificaciones de esos meses, pero no puede aplicar la del nuevo contrato.

LOGÍSTICA VEGA, S.A., que cotiza por liquidación directa, solicita la liquidación de septiembre de 2026, pero no puede aportar la base de cotización de un trabajador que está de baja por enfermedad desde el 1 de septiembre. ¿Qué ocurre con la liquidación de ese mes?. No se practica la liquidación de ningún trabajador hasta que la empresa aporte ese dato. Se practica con la base que ese trabajador tuvo el mismo mes del año anterior. Se practica la de todos, calculando la TGSS de oficio la base del trabajador de baja. Se practica respecto del resto de trabajadores y la del trabajador de baja queda pendiente de regularizar.

Mariano, autónomo de 68 años, se acoge a la jubilación activa y sigue al frente de su tienda. ¿Cómo cotiza a partir de entonces?. No cotiza, porque está totalmente exonerado. Queda exento de cotizar, salvo por incapacidad temporal y contingencias profesionales. Debe cotizar por contingencias comunes y profesionales. Queda exento de cotizar, salvo por incapacidad temporal, contingencias profesionales y la cotización especial de solidaridad.

“Mauricia la Dura, S.L.” no aportó la base de cotización de Segismundo (grupo de cotización 7) en la liquidación de marzo de 2026 y no ingresó las cuotas de ese mes, por lo que la TGSS emite reclamación de deuda. ¿Qué base utiliza en la reclamación de ese trabajador?. La base por la que se liquidó el mes inmediatamente anterior. La media entre la base mínima y la máxima, con independencia del grupo de cotización. La media entre la base mínima y la máxima del grupo de cotización 7. La base máxima del grupo de cotización 7.

Una empresa pagó dos veces la liquidación de enero de 2022, ambos ingresos el 28 de febrero de 2022, y el 5 de febrero de 2026 solicita la devolución del duplicado. ¿Tiene derecho a la devolución?. Sí: el derecho a la devolución prescribe a los cuatro años desde el día siguiente al ingreso. No: prescribe a los cuatro años desde la presentación de la liquidación. No: prescribe a los dos años desde la presentación de la liquidación. Sí: prescribe a los cinco años desde el día siguiente al ingreso.

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