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CP 06

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Título del Test:
CP 06

Descripción:
DESAHUCIO POR PRECARIO

Fecha de Creación: 2025/01/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

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Este procedimiento se podrá tramitar por el ámbito de: Art. 250.1.2. Juicio ordinario. Juicio verbal. Juicio verbal si no supera los 15.000€. Monitorio.

¿Qué podrá D. José pedir en la demanda? Art. 549.3. Podrá anunciar que asume el compromiso de condonar al arrendatario, condicionándolo al desalojo voluntario. Le dará un plazo no inferior a 15 días desde que se notifique la demanda para el desalojo voluntario. Podrá interesarse que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento. Ninguna es correcta.

¿Podría D. José acumular la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a la demanda? Art. 437.4. No, en ningún caso. Sí, en todo caso. Sí, siempre que estén basados en los mismos hechos. Sí, si es prejudicial de ella.

Si D. José tuviera la condición de gran tenedor no se admitirá la demanda si no se especifica: Art. 439.6.c. Certificación del registro mercantil. Si constituye la propiedad su vivienda habitual. Si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica. Relación de propiedades.

Si se tuviera que acreditar la concurrencia o no de vulnerabilidad económica de D. Carlos se deberá aportar documento acreditativo, de vigencia no superior a: Art. 439.6. 1 mes. 2 meses. 3 meses. 5 meses.

Si en el caso de que D. José tenga la condición de gran tenedor, el inmueble objeto de demanda constituya vivienda habitual de D. Carlos y se encuentre en situación objeto de vulnerabilidad económica, no se admitirá la demanda si no se acredita: Art. 439.7. Que D. José se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación. La declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido al procedimiento de conciliación, en un plazo máximo de 2 meses de antelación a la presentación de la demanda. Se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de 5 meses desde que presentó su solicitud. Que D. José se ha sometido al procedimiento de conciliación o mediación.

¿Qué plazo tiene D. Carlos para contestar la demanda? Art. 438.1. 5 días. 10 días. 20 días. El que establezca el LAJ.

Si D. Carlos no contestara la demanda en el plazo otorgado: Art. 438.1. El LAJ dará traslado al tribunal para que resuelva lo procedente. El LAJ dará traslado a D. José para que inste lo que a su derecho convenga. Será declarado en rebeldía. Se procederá al desahucio de D. Carlos.

Si D. Carlos contestara la demanda formulando reconvención: Art. 438.2. Se admitirá si existe conexión con el objeto de la demanda principal y siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal. Se admitirá en todo caso. El tribunal tendrá por no hecha tal alegación en la vista. En ningún caso se admitirá.

¿Dónde deberá pronunciarse D. José sobre la pertinencia de la celebración de la vista? Art. 438.8. En la demanda. En el plazo de 3 días desde el traslado del escrito de contestación. En el plazo de 5 días desde el traslado del escrito de contestación. En este caso no es necesario celebrar vista.

Si D. Carlos no comparece a la vista: Art. 438.6. Se le concede un plazo de 5 días para que justifique los títulos. Se declarará el desahucio sin más trámites. Se le concede un plazo de 15 días para que desaloje el inmueble. Queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el 5 día siguiente al señalado para la vista.

La sentencia se dictará en el plazo de: Art. 447.1. 3 días. 5 días. 10 días. 20 días.

¿Cabría recurso de queja en este supuesto? Art. 494. No. Sí. No cabe ningún recurso. Sí, pero sin el carácter preferente.

¿Y cabría recurso de apelación contra la sentencia? Art. 455-458. No. Sólo si superara los 3.000€. Sí. No, porque no tiene efectos de cosa juzgada.

¿Quién declararía a D. Carlos en rebeldía? Art. 496. El LAJ. El juez. En función del momento procesal el juez o LAJ. En este caso el notario.

Habiendo sido emplazado Carlos, ¿cómo se notificaría la rebeldía a D. Carlos? Art. 497.1. Por edictos que se publican en el TEJU. En el registro central de rebeldes civiles. Por correo. Personalmente en la oficina judicial.

Y la sentencia, ¿cómo se notificaría al demandado rebelde? Art. 497.2. En el TEJU. Personalmente. Por correo certificado. Ninguna es correcta.

Si se hubiera notificado la sentencia por edicto, ¿cuál sería el plazo de caducidad de la acción de rescisión de sentencia firme? Art. 502.2. 20 días. 1 mes. 4 meses. 6 meses.

En este supuesto, para ejecutar el lanzamiento de desahucio de la vivienda: Art. 549.3. Habrá que presentar demanda de título ejecutivo. La solicitud de su ejecución en la demanda será suficiente. Basta con una nueva solicitud simple. Habrá que solicitar demanda de ejecución provisional.

El plazo de espera legal al que se refiere el artículo 548: Art. 549.4. No será de aplicación. Será de aplicación. No será de aplicación si se trata de vivienda habitual. Será de aplicación si se trata de vivienda habitual.

Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento D. Carlos le entregare la vivienda a D. José, acreditándolo: Art. 703.4. Se dictará auto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en el que se encuentre la finca. Se dictará diligencia declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en el que se encuentre la finca. Se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en el que se encuentre la finca. Se dictará sentencia declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en el que se encuentre la finca.

Si la vivienda a entregar fuera habitual de D. Carlos, el LAJ le dará un plazo para desalojarla de: Art. 704.1. No hay plazo establecido. 1 mes. 2 meses. 4 meses.

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