CP 08
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Título del Test:
![]() CP 08 Descripción: MONITORIO AUX 2011 CLASE 11 |



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La competencia para conocer de los procesos monitorios corresponde al juzgado de primera instancia: Del domicilio del demandante. Del domicilio o residencia del deudor, o el del lugar donde pudiera ser hallado a los efectos del requerimiento de pago. Al que las partes se hubieran sometido expresamente. Del domicilio del demandado o del demandante, a elección de éste último. En el presente caso, la reclamación del proceso monitorio se recibe en el juzgado de primera instancia de Segovia por inhibición del juzgado de primera instancia Nº1 de Ávila. Según el art. 813 de la LEC, ¿qué debería haber hecho este último?. Dictar un auto acordando la inhibición a favor del juzgado territorialmente competente. Dictar un auto dando por terminado el proceso, reservando el derecho del actor de instar de nuevo la demanda ante el juzgado competente. Dictar un decreto dando por terminado el proceso, reservando el derecho del actor de instar de nuevo la demanda ante el juzgado competente. Dictar un auto desestimando la reclamación y acordando el archivo del procedimiento. Según el art. 814 LEC, el procedimiento monitorio comenzará: Por demanda ordinaria. Por demanda sucinta. Por papeleta de demanda. Por escrito de petición del acreedor. Suponiendo que la diligencia de notificación y requerimiento de pago al administrador único resultase negativa, tanto en el domicilio aportado por la parte actora, como en los resultantes de las averiguaciones efectuadas por parte del juzgado, ¿podría practicarse el requerimiento por edictos?. Sí. No. Solo si se trata de reclamaciones que no excedan los 2.000€. Solo se se trata de reclamaciones que no excedan los 3.000€. Examinada la solicitud de O. Álvaro Aramburu: El LAJ por decreto inadmitirá a trámite o requerirá al deudor para que realice pago o formule oposición. El juez por auto la inadmitirá a trámite o requerirá al deudor para que realice pago o formule oposición. El LAJ, por decreto, requerirá al deudor para que pague o alegue oposición, si los documentos aportados fueren los previstos en el art. 812 de la LEC. En otro caso, resolverá el juez sobre la admisión a trámite. El LAJ por decreto requerirá al deudor para que pague o alegue oposición, siempre tras el auto del juez acordando la admisión a trámite de la petición. Suponiendo que el LAJ en el examen de los documentos, observase que la cantidad reclamada no es correcta: Inadmitirá a trámite la petición. Subsanará de oficio el error de cálculo mediante decreto. Dará traslado al juez quien, mediante auto, podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento por el importe inferior. Mediante decreto podrá plantear al peticionario aceptar una propuesta de requerimiento por el importe inferior. En el presente caso, la diligencia de notificación y requerimiento al deudor hecha por el funcionario del cuerpo de auxilio judicial en la persona que gestiona los recursos humanos de la empresa demandada: No es válida pues el requerimiento ha de ser siempre personal. Es válida, ya que puede hacerse a través de cualquier persona empleada de la empresa. No es válida para la empresa demandada porque debe hacerse a través de la sede judicial electrónica. El válida para ambos demandantes al aceptar el empleado su entrega al administrador único. En el presente caso, el escrito del deudor formulando oposición: Deberá ir firmado por abogado y procurador. Deberá ir firmado por abogado pero no por procurador. Podrá ir firmado por abogado y procurador si así lo estima el deudor. No se precisa la firma de abogado y procurador. El escrito de oposición podrá presentarse: Hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo. Hasta las 15 horas del inmediato día siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal o juzgado al que va dirigido. Hasta las 15 horas del inmediato día siguiente al del vencimiento del plazo, en el juzgado de guardia. Hasta las 15 horas del día siguiente al del vencimiento del plazo, exclusivamente en el juzgado al que va dirigido. Formulada oposición y teniendo en cuenta el importe de la cantidad reclamada: El LAJ por decreto da por terminado el proceso monitorio, dando traslado al peticionario para que impugne la oposición. El juez por auto da por terminado el proceso monitorio, dando traslado al peticionario para que impugne la oposición. El LAJ por decreto da por terminado el proceso monitorio, requiriendo al peticionario para que presente la demanda de juicio verbal. El juez mediante auto da por terminado el proceso monitorio, dejando a salvo el derecho de la parte de reproducir su pretensión en el juicio declarativo que corresponda. Suponiendo que la cantidad reclamada en este caso fuese superior a 15.000€: El LAJ dará por terminado el proceso monitorio dando a las actuaciones el curso del juicio ordinario. El juez dará por terminado el proceso monitorio, dejando a salvo el derecho de las partes de presentar en el plazo de 1 mes la demanda del juicio ordinario. El LAJ por decreto dará por terminado el proceso monitorio, dejando a salvo el derecho de las partes de presentar en el plazo de 1 mes la demanda del juicio ordinario. El LAJ dará traslado del escrito de oposición y si no se presentara demanda de juicio ordinario en el plazo de 1 mes, sobreseerá las actuaciones. La notificación de la resolución que convoca a vista, efectuada telemáticamente a través del procurador, se tendrá por realizada: En el día siguiente a la fecha en que se cursa la notificación. En el día siguiente a la fecha de envío de la notificación al sistema telemático organizado por el colegio de procuradores. En el día siguiente a la fecha en la que conste su recepción. En el mismo día de la notificación. Según el art. 440 de la LEC, la vista se celebrará en: Un mes. 10 días. 30 días. 5 días. La expulsión de la sala del administrador único de la empresa demandada por la alteración del orden en el acto de la vista se acordará: Por el juez y será ejecutada por el funcionario del cuerpo de auxilio judicial. Directamente por el funcionario del cuerpo de auxilio judicial en su función de mantener el orden en la sala. Por el LAJ encargado de mantener el orden de la vista y será ejecutada por el funcionario del cuerpo de auxilio judicial. Por el juez y será ejecutada por los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad requeridos por el funcionario del cuerpo de auxilio judicial al efecto. En el presente caso, la demanda de ejecución de la sentencia se presentará ante el juzgado: Del domicilio del demandado o del demandante, a elección de este. Del domicilio del demandado en el momento de su presentación. Que dictó la resolución cuya ejecución se insta. Al que las partes se hubieran sometido expresamente. Presentada la demanda de ejecución ante la falta de cumplimiento voluntario, ¿cómo se despachará ejecución?. Por auto del juez. Por decreto del LAJ. Por auto del juez o decreto del LAJ. Por auto del juez una vez fijada por el LAJ en decreto la cuantía exacta de la ejecución en concepto de principal intereses y costas. La remisión del mandamiento al registro de la propiedad para la anotación preventiva del embargo del local comercial: Solo podrá realizarse tras la notificación del embargo al ejecutado. Puede remitirse antes de la notificación del embargo al ejecutado. Puede remitirse sin la notificación del embargo al ejecutado, siempre que esta se hubiera intentado al menos 2 veces. Solo podrá realizarse si el ejecutado se encuentra en paradero desconocido. ¿Cómo se acreditará en su caso la existencia de cargas sobre el local comercial embargado?. Por certificación del registro de la propiedad remitida en virtud de mandamiento librado por el juez. Por certificación del registro de la propiedad remitida en virtud de mandamiento librado por el LAJ. Por certificación del registro de la propiedad aportada al juzgado por la parte ejecutante. Por certificación del registro de la propiedad remitida en virtud de oficio librado por el LAJ. La realización del inmueble embargado se llevará a efecto: Siempre por subasta judicial en los términos legalmente establecidos. Por convenio de realización acordado y aprobado por el LAJ cuando considere éste ser el más ventajoso, aunque constara la oposición del ejecutado. Por persona o entidad especializada designada de oficio por el LAJ en atención a las características del inmueble. Por subasta judicial, cuando las partes no hubieran interesado ni aceptado convenio de realización o realización por persona o entidad especializada. El inmueble embargado saldrá a subasta: Por el valor del avalúo. Por el valor que resulte de deducir de su avalúo el importe de todas las cargas y derechos anteriores a aquel por el que se despacha ejecución. Por el valor que, a la vista del avalúo y de las cargas existentes, fije el ejecutante. Por el valor que resulte de deducir de su avalúo el importe de todas las cargas anteriores y posteriores al derecho del ejecutante. La subasta se convocará mediante. Diligencia de ordenación. Auto. Providencia. Decreto. Celebrada la subasta, si todas las posturas fueron inferiores al 70% del valor por el que salió el inmueble a licitación: Se dará por concluida la subasta sin aprobación de remate y se convocará una segunda subasta. Se dará traslado al ejecutado para que en el plazo de 10 días presente tercero que mejore la postura. Se dará traslado al ejecutante, que podrá en el plazo de 10 días, pedir la adjudicación en el pago del bien. Se aprobará el remate por la mejor postura. Las sumas obtenidas en la subasta del inmueble se destinarán: Al pago del ejecutante de la cantidad por la que se despachó ejecución, entregándose el remanente al ejecutado. Al pago del ejecutante de la cantidad por la que se despachó ejecución, más intereses y costas, entregándose en todo caso el remanente al ejecutado. Al pago del ejecutante de la cantidad por la que se despachó ejecución, más intereses y costas, depositándose el remanente en el tribunal a favor de los titulares de derechos inscritos con posterioridad. Al pago del ejecutante de la cantidad por la que se despachó ejecución, más intereses y costas, y al pago de los titulares de derechos inscritos con anterioridad, entregándose el remanente al ejecutado. |




