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CP 20

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Título del Test:
CP 20

Descripción:
DELITO LEVE CLASE 20

Fecha de Creación: 2025/03/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

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En el caso planteado, ¿sería competente el juzgado de guardia de Barcelona para conocer del procedimiento? Art. 14. No, correspondería al juzgado de instrucción que por turno corresponda. No, correspondería al juzgado de instrucción de Santa Coloma de Gramanet, por ser el del domicilio del investigado. Sí, por tratarse de un delito leve inmediato. No, correspondería al JVSM de Barcelona.

¿Qué tipo de procedimiento se incoará en el presente caso? Art. 962. Procedimiento abreviado. Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Procedimiento por delito leve de celebración inmediata. Ninguna es correcta.

¿Qué deberá contener el atestado que la policía remite al juzgado? Art. 962.3. Las diligencias practicadas e identificación del investigado y la víctima. Las diligencias practicadas y la denuncia de la perjudicada. Las diligencias y citaciones practicadas. Las diligencias y citaciones practicadas y, en todo caso, la denuncia de la perjudicada.

Respecto a las citaciones a las partes, ¿cómo se realizarán? Art. 962.5. Por el LAJ del JVSM, para el día hábil más próximo. Por el LAJ del juzgado de instrucción de guardia, de forma inmediata. Por la policía judicial, de acuerdo a la agenda de señalamiento coordinada con el juzgado de guardia. Por la policía judicial, para el día hábil más próximo.

Señala la incorrecta respecto a las citaciones a las partes. Art. 962.1. Se les citará de forma inmediata ante el JVSM. Se les solicitará a quienes haya que citar que designen un correo electrónico o número de teléfono a los que les serán remitidas las comunicaciones y notificacioens. Si lo solicitasen expresamente, las comunicaciones y notificaciones les serán remitidas por correo ordinario. Se remitirán por correo ordinario al domicilio de los citados, en todo caso.

Si Filomena no compareciese tras haber sido citada, ¿qué sanción podría imponérsele? Art. 967.2. De 180 a 600 €. De 200 a 2.000 €. De 200 a 5.000 €. De150 a 600 €.

Incoado el procedimiento y dado traslado al MF, si este hubiese solicitado el sobreseimiento por tratarse de un delito leve de muy escasa gravedad, ¿qué resolución se adoptaría y por quién? Art. 963.1. El LAJ podrá acordar el sobreseimiento mediante decreto. El juez podrá acordar la inmediata celebración de juicio o el sobreseimiento, mediante auto. El juez acordará por auto el sobreseimiento, en todo caso. El LAJ acordará el sobreseimiento por decreto, en todo caso.

Respecto a la representación y defensa de las partes: Art. 967.1. Deberán comparecer con abogado y procurador. Podrán comparecer ambas partes representadas únicamente por abogado. No es preceptivo abogado ni procurador. Solo el investigado deberá comparecer representado por abogado preceptivamente.

Los perjudicados por un delito que no hubiesen renunciado a su derecho, podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes de: Art. 110. El acto de tomar declaración al ofendido. Antes del trámite de calificación del delito. La apertura del juicio oral. La instrucción de las primeras diligencias.

Sólo podrá acordarse la prisión provisional para evitar que el investigado cometa otros hechos delictivos: Cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. Cuando el hecho delictivo imputado sea culposo. Cuando el hecho delictivo imputado sea negligente. Todas son correctas.

Si don Feliciano es citado en forma al acto del juicio y no acude, ¿qué ocurrirá? Art. 970 y 971. Daría lugar a la suspensión del acto del juicio, ya que su comparecencia es obligatoria. El LAJ podría acordar la suspensión del juicio. Podría apoderar a su procurador para presentar alegaciones y pruebas de descargo. Ninguna es correcta.

¿Cuál de las siguientes expresiones no es preceptivo que conste en la cédula de citación que se remitirá a las intervinientes por el delito leve? Art. 175. Nombre y apellidos de los que han de ser citados. Objeto de la citación y calidad en la que se es citado. Lugar, día y hora en la que han de concurrir. Recurso que cabe y plazo de interposición.

En el procedimiento abreviado penal, contra la decisión que acuerde el juez o tribunal acerca de las cuestiones previas planteadas: Art. 786.2. Cabe recurso de reforma y si es desestimado, de apelación. Sólo cabe recurso de reforma. Cabrá recurso de queja. No cabe recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta y de que la cuestión pueda ser reproducida, en su caso, en el recurso frente a la sentencia.

En el acto del juicio, ¿podría Filomena renunciar al ejercicio de la acción penal? Art. 106. Sí, pero la renuncia no extingue la acción penal en este caso. Sí, si el procedimiento se hubiese iniciado mediante denuncia de Filomena. Sí, antes de la práctica de la prueba. No, tendría que haber renunciado antes de iniciarse el acto del juicio.

En caso de incumplimiento por parte del inculpado de la medida de alejamiento acordada por el juez o tribunal, éste convocará la comparecencia regulada en el art. 505 (señale la incorrecta) Art. 544 bis. La adopción de la prisión provisional. La adopción de una orden de protección. La adopción de otra medida cautelar que implique una menor limitación de su libertad personal. La comparecencia se celebrará en un plazo de 72 horas.

En este procedimiento, ¿en qué plazo se dictará sentencia? Art. 973.1. Dentro de los 5 días siguientes. Mientras dure el servicio de guardia. En el acto de finalizar el juicio. En el acto de finalizar el juicio y, si no fuera posible, dentro de los 3 días siguientes.

¿Podrá recurrirse la sentencia dictada? Art. 975. Sí, cabrá recurso de casación. No, si queda firme porque las partes expresaren en el acto su decisión de no recurrir. Sí, cabrá recurso de revisión. Sí, cabrá apelación en el plazo de 10 días.

Recibida la solicitud de orden de protección, el juez de guardia convocará a una audiencia: Art. 544 ter4. En el plazo máximo de 24 horas. Inmediata. Urgente. Cuando lo solicite el MF.

En el orden penal, si la persona a quien se haga la entrega de la notificación no quisiere firmar: Art. 171. Lo hará un testigo a su ruego. Lo hará un testigo buscado al efecto. Lo harán 2 testigos buscados al efecto. Lo harán 2 testigos buscados a ruego.

Respecto a la notificación de la sentencia de segunda instancia: Art. 976.3. Se notificará a Filomena, aunque no se haya mostrado parte en el procedimiento. Se notificará únicamente a quienes hayan sido parte en la sustanciación del recurso. Se notificará mediante edictos, en todo caso. Ninguna es correcta.

Para llevar a efecto el auto de prisión, según lo dispuesto en el art. 511 de la LECrim, se expedirán: 1 mandamiento por duplicado: uno a la policía judicial que haya de ejecutarlo y otro al director del establecimiento que deba recibir el preso. 2 mandamientos: uno al agente judicial que haya de ejecutarlo y otro a la guardia civil. 2 mandamientos: uno a la policía judicial o agente judicial en su caso, que haya de ejecutarlo, y otro al director del establecimiento que deba recibir al preso. 1 mandamiento por duplicado: uno a la policía judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo y otro al director del establecimiento que deba recibir al preso.

En el supuesto que el funcionario de auxilio judicial incurriere en morosidad en el desempeño de sus funciones de llevar a cabo los actos de comunicación, o faltare a alguna de las formalidades establecidas, según lo dispuesto en el art. 181 de la LECrim: Será corregido disciplinariamente por juez o tribunal de quien dependa, con multa de 500 a 5.000 pesetas. Será corregido disciplinariamente por juez o tribunal de quien dependa, con multa de 50 a 5.000 pesetas. Será corregido disciplinariamente por juez o tribunal de quien dependa, con multa de 5 a 500 pesetas. Será corregido disciplinariamente por juez o tribunal de quien dependa, con multa de 50 a 500 pesetas.

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