option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

CP 24

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
CP 24

Descripción:
CP MONITORIO

Fecha de Creación: 2025/04/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

¿Qué juzgado es competente para conocer de la petición de juicio monitorio? Art. 813. El juzgado de lo mercantil de Madrid. El juzgado de lo mercantil de Aranjuez. El juzgado de primera instancia de Madrid. El juzgado de primera instancia de Aranjuez.

Vivus Finance SL decide incluir en el contrato de préstamo una cláusula para que todos los pleitos derivados de esa relación contractual se tramiten en el juzgado de primera instancia de Madrid nº 10 ubicados en la calle poeta Joan Maragall nº 66. En tal caso, ¿qué juzgado sería competente para conocer del juicio monitorio? Art. 813. Los juzgados de primera instancia de Madrid. El juzgado de primera instancia nº 10 de Madrid. Los juzgados de primera instancia de Aranjuez por no ser válida la sumisión expresa contenida en el contrato. Los juzgados de primera instancia de Madrid, si Don Patricio no interpusiese declinatoria tras el requerimiento.

¿Qué requisitos tiene que cumplir la deuda para poder reclamarla a través de juicio monitorio? Art. 812.1. Deuda dineraria vencida, ilíquida y exigible. Deuda dineraria vencida, exigible y cuantificada. Deuda dineraria vencida, determinada y líquida. Deuda dineraria no vencida, determinada y exigible.

Si intentado el requerimiento de pago de D. Patricio, resultare negativo el mismo: Art. 813. Se le requerirá por edictos. Se archivará el proceso. Se practicará averiguación domiciliaria. Se dictará auto despachando ejecución.

Practicada averiguación domiciliaria, si el domicilio del deudor resultare en el municipio de Galapagar en Madrid del partido judicial de Collado Villalba: Art. 813. Se librará exhorto a dicho partido para la práctica del requerimiento. Se practicará el requerimiento mediante correo certificado con acuse de recibo. Se dictará auto de archivo, recurrible en reposición, quedando a salvo el derecho del acreedor de presentar nuevo monitorio ante el competente. Todas las respuestas son incorrectas.

En este supuesto la petición inicial del monitorio se presentará: Art. 273.3. En formulario especial para incumplimiento de contratos de préstamo. Telemáticamente. En demanda conforme al juicio ordinario al superar la cuantía de 15.000€. Telemáticamente o en formato papel.

Si a la vista de la documentación aportada con la petición inicial, el juez considerarse incorrecta la cantidad reclamada en la petición inicial: Art. 815.3. Planteará al solicitante aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento por importe superior en plazo de 10 días. Planteará al solicitante aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento por importe inferior en plazo no superior a 10 días. Planteará al solicitante aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento por importe inferior en plazo de 10 días. Planteará al solicitante aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento por importe superior en plazo no inferior a 10 días.

En caso de que Vivus Finance SL rechazase la propuesta de requerimiento formulada por el juez, ¿cómo continuará el procedimiento? Art. 815.3. La parte demandada podrá solicitar el archivo del procedimiento. Se le tendrá por desistido. Se dictará sentencia absolutoria. El LAJ requerirá por el importe indicado en la petición inicial.

En relación al requerimiento que se hace al demandado en este supuesto: Art. 815.4. Antes de proceder al requerimiento, el LAJ apreciará el posible carácter abusivo de alguna cláusula contenida en el contrato que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible. El LAJ requerirá conforme al art. 815 de la LEC al no tratarse de un contrato entre un empresario y un consumidor. Antes de proceder al requerimiento, el LAJ dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de una cláusula contenida en el contrato de préstamo. El funcionario de auxilio judicial requerirá conforme al art. 815 de la LEC al no tratarse de un contrato entre un empresario y un consumidor.

En caso de que se apreciare el carácter abusivo de alguna cláusula del contrato de financiación, se oirá a las partes por: Art. 815.3. 3 días. 5 días. 10 días. No se oirá a las partes.

El requerimiento al demandado de pago, en este monitorio se verificará: Art. 815.1. Por entrega. Por remisión. Por edictos. Por entrega a través de la sede judicial electrónica.

Señala lo incorrecto respecto del requerimiento al demandado de pago: Art. 161.3. Se admite respuesta del requerido. Podrá practicarse por la procuradora del actor. Podrá entenderse el mismo con cualquier familiar o pariente hallado en el domicilio del destinatario. Podrá entender el mismo con el conserje.

Presentado escrito de oposición por el deudor: Art. 818.2. Se dictará decreto de archivo, dándole al peticionario 1 mes para formular demanda. Se dictará decreto de archivo, dándole al peticionario 30 días para formular demanda. Se le dará traslado al peticionario del escrito de oposición para que interponga la demanda en el plazo de 1 mes. Se dictará decreto dando por terminado el monitorio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla pro escrito en el plazo de 10 días.

Una vez formulada la demanda por Vivus Finance SL, se dictará: Art. 818.2. Decreto, poniendo fin al monitorio y acordando emplazar al deudor por 20 días. Auto, poniendo fin al monitorio y acordando emplazar al deudor por 20 días. Decreto, poniendo fin al monitorio y acordando emplazar al deudor por 10 días. Auto, poniendo fin al monitorio y acordando emplazar al deudor por 10 días.

La ejecución derivada del presente proceso monitorio en el supuesto de que finalice sin pago ni oposición por parte de D. Patricio: Art. 575.1. Se despachará sin necesidad de petición por parte de Vivus. Podrá contemplar un incremento del 30€ a la suma reclamada en el monitorio en concepto de intereses y costas de la ejecución. Es necesario esperar 20 días desde la firmeza del decreto que pone fin al monitorio. Se podrá despachar firme el auto que pone fin al monitorio sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días siguientes a la firmeza del auto que pone fin al monitorio.

En dicho proceso ejecutivo, el LAJ podrá decretar medidas de averiguación patrimonial respecto de los bienes del demandado Art. 554.1. Una vez notificado el decreto con el auto despachando ejecución. Sin esperar a la notificación. Transcurrido el plazo de oposición de los deudores. No se pueden acordar medidas de averiguación patrimonial al ser una ejecución de título judicial.

Si el deudor consignara la suma reclamada en la demanda ejecutiva y además formula oposición: Art. 586. Se entregará al acreedor sólo el principal de lo adeudado. Se entregará al acreedor la totalidad de lo consignado, sin perjuicio de que si se estimase la oposición, deberá devolverlo con intereses. Se suspenderán los embargos trabados. Se alzarán los embargos trabados.

En relación a la prelación establecida en el art. 592.2 de la LEC, será embargable preferentemente de los bienes que se indican: Los vehículos determinados que sean propiedad del deudor. El salario del deudor. Las participaciones de una sociedad. Acciones del deudor que coticen en bolsa.

En monitorio finaliza por falta de pago y de oposición del deudor, ¿desde cuándo se devengará el interés de mora procesal? Art. 816.2. Desde el auto que despacha ejecución. Desde la presentación de la demanda ejecutiva. Desde la petición del juicio monitorio. Desde el decreto poniendo fin al proceso monitorio.

Señala lo incorrecto: en caso de que el deudor formule oposición en la ejecución por defectos procesales y por motivos de fondo: Art. 560. Se oirá al ejecutante por 5 días sobre los motivos de fondo alegados. Se resolverá en primer lugar los defectos procesales alegados por el ejecutado. Se podrá celebrar vista para resolver los motivos de fondo alegados por el ejecutado. El auto que resuelva sobre la oposición por motivos de fondo es irrecurrible.

En la ejecución derivada del proceso monitorio: Art. 609. El deudor debe abonar tasa jurisdiccional al formular oposición a la ejecución. El deudor no puede formular oposición en la ejecución si no se opuso en el monitorio. Puede el deudor mediante comparecencia ante el LAJ alegar nulidad de embargos. No es recurrible el decreto del LAJ acordando embargos de bienes.

Señala la incorrecta: Art. 817,567, 814.2, 584. No se suspenderá la ejecución por la interposición de los recursos ordinarios. Para formular la petición inicial no es preceptiva la intervención de abogado y procurador. Si el deudor pagare dentro de plazo será condenado en costas. En la ejecución no se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la suma por la que se despachó ejecución, salvo que no haya otros bienes en el patrimonio del ejecutado.

Denunciar Test