CP 26
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() CP 26 Descripción: CP JUICIO ORDINARIO PROPIEDAD INTELECTUAL |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
¿Qué tipo de procedimiento civil se debe interponer para el presente supuesto? Art. 249.1 4º. Juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía. Juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía. Juicio abreviado, cualquiera que sea su cuantía. Monitorio Europeo, cualquiera que sea su cuantía. ¿En qué libro de la LEC están regulados los procesos declarativos?. Libro I. Libro II. Libro III. Libro IV. ¿Cuál será el juzgado competente para conocer de la misma? Art. 52.1.11º. El juzgado de primera instancia de Barcelona. Los juzgados de lo mercantil de Badalona. El juzgado de primera instancia de Madrid o Barcelona. El juzgado de lo mercantil de Madrid o Barcelona. ¿En qué cuerpo legal está regulada la competencia por razón de la materia de los juzgados mercantiles? libro I art. 86. Art. 86 de la LOPJ. Art. 86 de la LEC. Art. 86 del texto refundido de la ley concursal. Art. 86 de la ley hipotecaria. Para el caso del supuesto que nos ocupa, ¿es preceptiva la intervención de abogado y procurador? Art. 23.1 y 33.1. No, porque es de cuantía indeterminada. Sí, porque es de cuantía indeterminada. Dependiendo de la cantidad que reclame. Sí, en todo caso, las partes comparecerán en el juicio representadas por procurador y asistidas de abogado. ¿Cuándo no es preceptivo por razón de la cuantía la intervención de abogado y procurador? LEC, DISPO GENER Art. 23.2 y 31.2. En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000€, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta ley. En los juicios ordinarios cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000€, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta ley. En cualquier juicio cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000€, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta ley. La comparecencia en juicio será siempre por medio de procurador y abogado. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado. ¿Cómo se efectuará el emplazamiento a la editorial aún no personada? Art. 155.1 y 273.3 NUEVA LEC. Cuando la parte no representada por procurador venga obligada legal o contractualmente a relacionarse electrónicamente con la administración de justicia, el acto de comunicación se realizará por medios electrónicos de conformidad con el art. 162. Cuando se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el colegio de procuradores. Cuando se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se realizarán, salvo las excepciones establecidas en la ley, por los medios telemáticos o electrónicos y con el resguardo acreditativo de su recepción. Cuando se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se realizarán a través de su procurador. Al ser un caso notorio haya determinados editores que están interesados en el asunto. ¿Podrían asistir a la vista? LEC art. 138. Sí, si no se han declarado secretas o reservadas, se practicarán en audiencia pública. Se practicarán solo con los interesados y aquellos que acrediten interés legítimo para salvaguardar el derecho a la intimidad de las partes. No, son siempre secretas las vistas. Se practicarán como lo elijan las partes. Noé está pensando acumular la acción por daños y perjuicio. ¿Cuándo precluye el momento para acumular acciones? LEC Art. 401.1. No se permitirá la acumulación de acciones después de la demanda. No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda. No se permitirá la acumulación de acciones después de la audiencia previa al juicio. Se podrán acumular acciones en cualquier momento antes de la sentencia. ¿Qué plazo tiene la editorial para contestar a la demanda? LEC art. 404.1. 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. ¿Dónde podrá oponerse la editorial a la acumulación pretendida por Noé? LEC art. 402. En la contestación a la demanda. En la audiencia previa al juicio. Por escrito antes de la contestación a la demanda. En la vista. La mercantil quiere además de contestar a la demanda, formular reconvención alegando que es Noé el que ha incumplido el contrato ya que no entregó en plazo en que debía el original de su obra. ¿Dónde podrá la editorial formular reconvención? LEC Art. 406.2. A continuación de la contestación. Se propondrá en la audiencia previa como excepción procesal. En la vista como prueba. En cualquier momento antes de la sentencia. ¿Cómo y cuándo puede contestar Noé a la reconvención formulada por la editorial? LEC Art. 407.2. El actor reconvenido y los sujetos expresados podrán contestar a la reconvención en el plazo de 20 días a partir de la notificación de la demanda reconvencional. El actor reconvenido y los sujetos expresados podrán contestar a la reconvención en el acto de la audiencia previa. El actor reconvenido y los sujetos expresados podrán contestar a la reconvención en el acto de la vista. El actor reconvenido y los sujetos expresados podrán contestar a la reconvención en el plazo de 10 días a partir de la notificación de la demanda reconvencional. Iniciado el juicio, la demandada Acme ha cambiado su domicilio a Sevilla. ¿Puede entonces solicitar que el asunto se lleve en Sevilla? LEC Art. 411. No, las alteraciones que, una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio, no modificarán la jurisdicción y la competencia. Sí, las alteraciones que, una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio, modificarán la jurisdicción y la competencia. No, las alteraciones que, una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio, no modificarán la jurisdicción y la competencia, salvo que haya causa urgente que lo justifique. No, las alteraciones que, una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio, no modificarán la jurisdicción y la competencia salvo que ambas partes consientan de mutuo acuerdo. ¿En qué momento del caso que nos ocupa pueden las partes proponer la prueba? LEC Art. 429.1. La prueba se propondrá en la audiencia previa, de forma verbal, sin perjuicio de la obligación de las partes de aportar en el acto escrito detallado de la misma, pudiendo completarlo durante la audiencia. La omisión de la presentación de dicho escrito no dará lugar a la inadmisión de la prueba, quedando condicionada ésta a que se presente en el plazo de los 2 días siguientes. La prueba se propondrá por escrito en la demanda y, en su caso, en la contestación a la demanda, pudiendo completarlo durante la audiencia. La prueba se propondrá de forma escrita teniendo las partes la obligación de presentar escrito detallado de la misma. La omisión de la presentación de dicho escrito dará lugar a la inadmisión de la prueba. La prueba se propondrá de forma verbal, sin perjuicio de la facultad de las partes de aportar en el acto escrito detallado de la misma, pudiendo completarlo durante la audiencia. La presentación de dicho escrito, es voluntaria y no dará lugar a la inadmisión de la prueba. ¿Hay plazo legal en que debe celebrarse el juicio? LEC Art. 429.2. En el plazo de 1 mes desde la conclusión de la audiencia. En el plazo de 10 días desde la conclusión de la audiencia. En el plazo de 2 meses desde la conclusión de la audiencia. En el plazo más breve posible desde la conclusión de la audiencia y en todo caso cuando la agenda del juzgado lo permita. ¿A quién corresponde el señalamiento del juicio? LEC Art. 429.2. Al gestor encargado de la llevanza del procedimiento. Al juez en todo caso en el acto de la audiencia previa. Siempre al letrado. Siempre que el señalamiento pueda hacerse en el mismo acto, se hará por juez. En los restantes casos se fijará la fecha por el LAJ. ¿Tiene el juez algún plazo para dictar sentencia en el supuesto práctico? LEC Art. 434.1. La sentencia se dictará dentro de los 20 días siguientes a la terminación del juicio. La sentencia se dictará dentro del mes siguiente a la terminación del juicio. La sentencia se dictará dentro de los 10 días siguientes a la terminación del juicio. La sentencia se dictará dentro de los 5 días siguientes a la terminación del juicio. Noé ha obtenido una sentencia a su favor y la editorial Acme debe pagarle 120.000€ y retirar inmediatamente todos los ejemplares traducidos sin su consentimiento del mercado, pero no ha cumplido voluntariamente. ¿De qué tipo de ejecución se trata?. Ejecución dineraria. Ejecución de hacer. Ejecución dineraria y de no hacer. Ejecución dineraria y de hacer. ¿Quién es el órgano competente para conocer de la ejecución? LEC Art. 545.1. El juzgado de primera instancia. El tribunal que conoció del asunto en primera instancia. Cualquier juzgado a elección del ejecutante. El tribunal del domicilio del ejecutado. |