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CP 28

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Título del Test:
CP 28

Descripción:
CP PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Fecha de Creación: 2025/05/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

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¿Qué art. protege el derecho fundamental de reunión regulado en la sección primera, cap Ii, del tit. I de la CE?. El art. 19. Este precepto se desarrolla legislativamente en la Ley orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. El art. 21. Este precepto se desarrolla legislativamente en la Ley orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. El art. 23. Este precepto se desarrolla legislativamente en la Ley orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. El art. 22. Este precepto se desarrolla legislativamente en la Ley orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

Según el precepto constitucional que recoge el derecho de reunión y en relación con el supuesto planteado, ¿en qué caso la asociación promotora dará comunicación previa a la autoridad gubernativa para poder celebrar la reunión sobre derechos humanos?. En todo caso. En una reunión pacífica y sin armas. En una reunión con armas, en lugares de tránsito público y manifestaciones. En reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones.

Si la asociación decidiese interponer un recurso judicial contra la resolución prohibiendo la reunión, ¿qué órgano del orden jurisdiccional contencioso-administrativo sería competente para resolverlo, según lo previsto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa?. Los juzgados de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiera dictado la resolución. Los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo. Las salas de lo contencioso-administrativo de los TSJ en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiera dictado la resolución. La sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia nacional.

Si en el lugar del caso expuesto, se tratara de una reclamación por responsabilidad patrimonial contra un acto dictado por un Ayuntamiento cuya cuantía no exceda de 30.050 €, ¿qué órgano judicial de la jurisdicción contencioso-administrativa conocería de esta materia? Art. 14.1.2 y 8.2.c LJCA. Serán competentes, a elección del demandante, los juzgados de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o tenga su sede el órgano que hubiera dictado la resolución. Serán competentes, a elección del demandante, las salas de lo contencioso-administrativo de los TSJ en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano del acto originario impugnado. Serán competentes las salas de lo contencioso-administrativo de los TSJ en cuya circunscripción tenga su sede el órgano autor del acto originario inmpugnado. La sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia nacional.

El procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos, previsto en el art. 53.2 de la CE, se regirá, en el orden contencioso-administrativo, por lo dispuesto en: Art. 114 LJCA. El cap. I del tít. II de procedimientos especiales, de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El cap. II del tít. II de procedimientos especiales, de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El cap. I del tít. III de procedimientos especiales, de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El cap. I del tít. V de procedimientos especiales, de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La promotora dela reunión no acepta la resolución dictada por el delegado de gobierno, de modo que decide presentar recurso contencioso, ¿dentro de qué plazo puede interponer el citado recurso tras la notificación de la prohibición? Art. 122.1 LCJA. Dentro de los 72 días siguientes. Dentro de las 48 horas siguientes. Dentro de los 2 días siguientes. Dentro de las 24 horas siguientes.

Una vez interpuesto el recurso contra la resolución del delegado del gobierno, ante órgano judicial y plazo correspondientes, ¿cómo se solicita la remisión del expediente administrativo? Art. 122.1 LJCA. Trasladándose por los promotores copia debidamente registrada del escrito del recurso a la autoridad gubernativa. Trasladándose por el órgano judicial copia debidamente registrada del escrito del recurso a la autoridad gubernativa. En este supuesto no es preceptivo trasladar expediente administrativo por el órgano. El expediente se remite por la autoridad gubernativa de oficio.

Interpuesto el recurso, el LAJ convocará a una audiencia para que el tribunal oiga a todos los personados y resuelva el recurso. ¿A quiénes se citará a ese acto? Art. 122.2 LJCA. Al representante legal de la administración, al MF y a los recurrentes o la persona que éstos designen como representantes. Al representante legal de la administración y a los recurrentes o a la persona que éstos designen como representantes. Al MF y a los recurrentes o a la persona que éstos designen como representantes. Al representante legal de la administración, al MF, al delegado del gobierno y a los recurrentes o a la persona que éstos designen como representantes.

La audiencia para que el tribunal oiga a todos los personados y resuelva el recurso, se grabará con los medios tecnológicos que garanticen la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido. El LAJ hará uso de la firma electrónica u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías. En este caso, la celebración del acto no requerirá su presencia salvo que: Art. 122.2 y art. 63.4 LJCA. Lo hubieran solicitado las partes, al menos 5 días antes de la celebración de la vista. La celebración del acto requerirá la presencia en la sala del LAJ en todo caso. La celebración del acto requerirá la presencia en la sala del LAJ, salvo que no lo considere excepcional. Lo hubieran solicitado las partes, al menos 2 días antes de la celebración de la vista.

Contra la decisión final que el tribunal competente adopte frente al recurso interpuesto contra la resolución del delegado del gobierno, ¿qué recurso cabe interponer por la asociación? Art. 122.2 LCJA. Recurso de apelación ante la audiencia provincial correspondiente. Recurso de apelación ante la sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia nacional. Recurso de casación ante el TS. El tribunal resolverá sin ulterior recurso.

Según el art. 115 LJCA y en relación con el procedimiento especial previsto en este orden para la protección de los derechos fundamentales de la persona, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de: Art. 115.1 LCJA. 5 días. 10 días. 15 días. 20 días.

Si la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa, o se hubiera interpuesto potestativamente en recurso administrativo o, tratándose de una actuación en vía de hecho, no se hubiera formulado requerimiento, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo se iniciará: Art. 115.1 LJCA. Transcurridos 10 días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente. Transcurridos 15 días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente. Transcurridos 20 días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente. Transcurridos 30 días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente.

En relación con el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, el LAJ requerirá con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente para que remita el expediente administrativo en soporte electrónico en el plazo máx de: Art. 116.1. 2 días. 3 días. 10 días. 5 días.

En el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, trascurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo, se reiterará la reclamación y, si no se enviara en el término de 10 días previo apercibimiento del LAJ notificado personalmente para formulación de alegaciones, el juez o tribunal impondrán una multa coercitiva de: Art. 48.7 LJCA. De 600 a 1.200 € a la autoridad o empleado responsable. La multa será reiterada cada 10 días, hasta el cumplimiento de lo requerido. De 300 a 1.500 € a la autoridad o empleado responsable. La multa será reiterada cada 20 días, hasta el cumplimiento de lo requerido. De 300 a 1.200 € a la autoridad o empleado responsable. La multa será reiterada cada 10 días, hasta el cumplimiento de lo requerido. De 300 a 1.200 € a la autoridad o empleado responsable. La multa será reiterada cada 20 días, hasta el cumplimiento de lo requerido.

Según el art. 116LJCA, ¿qué órgano emplazará a los posibles demandados en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales para que puedan comparecer ante el juzgado o sala y en qué plazo? Art. 116.2 LJCA. El órgano administrativo por 5 días. El órgano judicial al recibir el expediente por 5 días. El órgano administrativo por 9 días. El órgano judicial al recibir el expediente por 9 días.

De conformidad con lo regulado en el tit. V, cap, I de la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el supuesto de posibles motivos de inadmisión de este procedimiento especial, el LAJ: Art. 117.2 LJCA. Convocará a las partes a una comparecencia, que habrá de tener lugar antes de transcurrir 5 días. Convocará a las partes y MF a una comparecencia, que habrá de tener lugar antes de transcurrir 5 días. Convocará a las partes y MF a una comparecencia, que habrá de tener lugar antes de transcurrir 10 días. Convocará a las partes y MF a una comparecencia, que habrá de tener lugar antes de transcurrir 4 días.

En procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, ¿en qué plazo se tiene que formalizar la demanda? Art. 118 LCJA. En el plazo de 8 días. En el plazo improrrogable de 5 días. En el plazo improrrogable de 8 días. En el plazo de 5 días.

Formalizada la demanda, el LAJ dará traslado de la misma para que presenten sus alegaciones a: Art. 119 LCJA. Al MF y a las partes demandadas para que presenten sus alegaciones en el plazo común de 8 días y acompañen los documentos que estimen oportunos. Al MF y a las partes demandadas para que presenten sus alegaciones en el plazo común de 5 días y acompañen los documentos que estimen oportunos. Al MF y a las partes demandadas para que presenten sus alegaciones en el plazo común e improrrogable de 5 días y acompañen los documentos que estimen oportunos. Al MF y a las partes demandadas para que presenten sus alegaciones en el plazo común e improrrogable de 8 días y acompañen los documentos que estimen oportunos.

Evacuado el trámite de alegaciones o transcurrido el plazo para efectuarlas, el órgano jurisdiccional decidirá sobre el recibimiento a prueba en el plazo de: Art. 120 LCJA. En el siguiente día. En los 2 días siguientes. En los 5 días siguientes. La ley no fija plazo.

El período probatorio no será en ningún caso superior a: Art. 120 LJCA. En todo caso a 20 días comunes para proposición y práctica. 5 días para proposición de pruebas y 10 para practicarlas. No será en ningún caso superior a 15 días comunes para su proposición y práctica. No será en ningún caso superior a 20 días comunes para su proposición y práctica.

Practicado el periodo probatorio y conclusas las actuaciones, el órgano jurisdiccional dictará sentencia en el plazo de: Art. 121 LJCA. 3 días. 5 días. 10 días. La ley no fija plazo.

En juez dicta finalmente sentencia en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, ¿qué recurso se puede interponer contra esta resolución?. Contra las sentencias de los juzgados contencioso-administrativo procederá siempre la apelación en un solo efecto. Contra las sentencias de los juzgados contencioso-administrativo procederá apelación en ambos efectos. Únicamente cabrá recurso de apelación contra las sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo. Únicamente cabrá recurso de apelación contra las sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo salvo recurso de revisión u otros extraordinarios.

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