CP 30
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Título del Test:
![]() CP 30 Descripción: CP MONITORIO SOCIAL |



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Andrés se plantea interponer reclamación en vía judicial asistido por un abogado de turno de oficio. En ese caso, ¿se tendrían en cuanta sus ingresos económicos para concederle la asistencia jurídica gratuita prevista en la ley 1/1996? Art.2,d) LAJGR. Sí, siempre que cumpla el requisito para las personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los umbrales económicos previstos en el art. 3 de la ley 1/1996. No. Sí, al ser preceptivo conferir representación a procurador y ser defendido por abogado. No, se le designa de oficio por el sindicato al que está afiliado como trabajador. Con respecto a la intervención de abogado, graduado social colegiado o procurador en el orden jurisdiccional social: Art.21.1 LJS. La defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter facultativo en la instancia. En el recuso de casación no será preceptiva la defensa de abogado. En el recurso de suplicación los litigantes habrán de estar defendidos por abogado y representados técnicamente por graduado social colegiado. Ninguna es correcta. En el procedimiento laboral, Andrés podrá conferir su representación a otra persona: Art.18.1 LJS. Mediante poder otorgado por escritura pública ante el LAJ. Mediante poder otorgado por comparecencia ante el gestor procesal de la oficina judicial, habilitado por el LAJ. En la demanda o petición. Mediante poder otorgado por comparecencia ante el LAJ de la administración de justicia. Con carácter general, ¿qué juzgado será competente, en la jurisdicción social, para conocer de la reclamación del trabajador? Art.10.1 LJS. El del lugar de prestación de los servicios o el de la sede social de la empresa, a elección del demandante. El del lugar del domicilio del demandado o del demandante, a elección del actor. El del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. El del lugar de prestación de los servicios o del domicilio del demandante, a elección del demandante. En los procesos ante la jurisdicción social en que demanden de forma conjunta varios trabajadores, éstos deberán designar un representante común cuando sean: Art. 19.2 LJS. Hasta 10 actores. Más de 5 trabajadores y menos de 10. Un número inferior a 10 actores. Más de 10 actores. El sindicato SIVIJE, ¿cuándo estaría exento de efectuar depósitos y consignaciones? Art. 20.4 LJS. Para la defensa de los derechos individuales de sus afiliados. Cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social. En todas sus actuaciones ante el orden social. Cuando ejerciten una acción en defensa de los intereses sindicales. De los procesos previstos en la ley reguladora de la jurisdicción social, ¿por cuál se podría tramitar la demanda del supuesto planteado? Art. 101 LJS. Por el proceso monitorio siempre que la cuantía sea inferior a 15.000 €. Por el proceso monitorio siempre que la cuantía no exceda de 6.000 €. Por el proceso monitorio siempre que la cuantía sea inferior a 6.000 €. Por el proceso monitorio siempre que la cuantía no exceda de 15.000 €. De las siguientes reclamaciones judiciales, ¿cuál se excluye de la tramitación del proceso monitorio social? Art. 101 LJS. Las de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores. Las dirigidas frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso. Las referidas a cantidades vencidas. Las referidas a cantidades exigibles y de cuantía determinada. El proceso monitorio comenzará por petición inicial. ¿Qué documentos no se acompañarán con la misma? Art. 101,a) LJS. Recibos de salarios. Original del contrato. Informe de la vida laboral. El certificado o documento de cotización. El auxiliar de vigilancia presenta petición inicial de monitorio social contra la empresa deudora. El LAJ procede a la comprobación de los requisitos exigidos por ley pero aprecia un defecto subsanable. ¿Qué plazo de subsanación concederá a Andrés? Art. 101 LJS. 2 días. 3 días. 4 días. 5 días. El trabajador subsana el defecto y el LAJ admite la petición a trámite requiriendo al empresario para que en el plazo de: Art. 101,a) LJS. 5 días pague directamente al trabajador, acreditándolo ante el juzgado o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte la cantidad reclamada. 10 días pague directamente al trabajador, acreditándolo ante el juzgado o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte la cantidad reclamada. 15 días pague directamente al trabajador, acreditándolo ante el juzgado o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte la cantidad reclamada. 20 días pague directamente al trabajador, acreditándolo ante el juzgado o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte la cantidad reclamada. Se requerirá al empresario con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago: Art. 101, a) LJS. Se despachará ejecución contra él. Se dictará sentencia condenatoria. Se archivará el proceso y se tramitará por el ordinario. Se le impondrá una multa coercitiva. Del requerimiento indicado, la ley de la jurisdicción social expresa que se dará también traslado por igual plazo a: Art. 101,a) LJS. A la inspección de trabajo. A las entidades gestoras de la SS. Al fondo de garantía salarial. Al actor. Señale la incorrecta. En los procesos sociales el LAJ citará como parte al fondo de garantía salarial, dándole traslado de la demanda Art. 23.2 LJS. En procesos que se pudieran derivar prestaciones de garantía salarial. En supuestos de empresas incursas en procedimientos concursales. En supuestos de empresas ya declaradas insolventes o desaparecidas. En demandas de las que se derive la responsabilidad prevista en el apartado 8 del art. 33 del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores. En la jurisdicción social, los días del mes de agosto y los que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán hábiles: Art. 43.4 LJS. En el procedimiento de reclamación de prestaciones a FOGASA. En los procedimientos de clasificación profesional. En la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. En el procedimiento de reclamación de salarios. De no haber mediado oposición por SEGURPRO S.A. en el plazo del requerimiento por escrito y de forma motivada, ¿qué solución se dictará? Art. 101, b) LJS. El juez dictará auto dando por terminado el proceso monitorio. El LAJ dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio. El LAJ dictará diligencia de ordenación dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. El juez dictará auto dando por terminado el proceso monitorio sin perjuicio de que Andrés presente demanda contra SEGURPRO S.A. Si se formulase por SEGURPRO S.A. oposición al requerimiento, se dará traslado al trabajador para que manifieste lo que a su derecho convenga en el plazo de: Art. 101, d) LJS. 3 días. 4 días. 5 días. 10 días. Tras formularse oposición al requerimiento, puede señalarse celebración de vista. ¿Cuándo se convocará? Art. 101, d) LJS. Si se solicitara vistas por ambas partes, se convocará la misma. Si las partes no solicitan vista, se convocará si el juez lo considera necesario. Si las partes no solicitan vista, pasarán los autos al juez para que la convoque. Si se solicitara vista, se convocará la misma. Una vez convocada la celebración de vista, ¿qué tramitación seguirá? Art. 101d. La tramitación del procedimiento monitorio social. La tramitación del procedimiento ordinario social. La tramitación del procedimiento verbal social. La tramitación del procedimiento ordinario civil. En relación con la práctica de la prueba en el acto del juicio entre el trabajador y la empresa, contra la resolución que se dicte inadmitiendo un medio de prueba: Art. 87.2 LJS. La parte proponente podrá formular recurso de reposición, que se interpondrá, se dará traslado a las demás partes y se resolverá en la sentencia. La parte proponente podrá formular recurso de reposición, que se interpondrá, se dará traslado a las demás partes y se resolverá oralmente en el mismo acto del juicio. La parte proponente podrá formular protesta. La parte proponente podrá formular recurso de reposición, que se interpondrá, se dará traslado a las demás partes y se resolverá en auto. Cuando en un proceso social se discuta sobre la interpretación de un convenio colectivo, el órgano judicial podrá: Art. 95.2 LJS. Oír o recabar informe de la comisión paritaria del convenio colectivo. Oír el dictamen de una o varias personas expertas en el objeto del litigio. Designar un perito para que elabore un dictamen sobre la controversia. Dar traslado a las partes para que expongan sus conclusiones. El empresario está disconforme con la resolución dictada a favor del trabajador. ¿Podría interponer recurso contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social? Art. 191.2, g) LJS. No, no cabe recurso contra las sentencias dictadas en estos procesos. Sí, de suplicación. No, no cabe recurso de suplicación. Sí, de súplica. |




