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CP 34

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Título del Test:
CP 34

Descripción:
CP AUX 20-21-22

Fecha de Creación: 2025/06/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Según el art. 545.1 LEC ¿puede la empresa Pescadito S.L. presentar demanda ejecutiva en el juzgado de primera instancia de La Coruña? Art. 451.1 ejecución. No, tendría que presentarla ante el juzgado de primera instancia de Madrid. Puede presentar la demanda ejecutiva tanto ante el juzgado de primera instancia de La Coruña como del de Madrid. Debe presentarla ante el juzgado que conoció el asunto en primera instancia. Puede presentarla ante el juzgado de primera instancia deldomicilio de la mujer del ejecutado.

De acuerdo con el art. 524.2 LEC, ¿podría la empresa Pescadito S.L. solicitar ejecución provisional de la sentencia? ejecución. Sí, en el juzgado de La Coruña, donde se siguen las actuaciones. Sí, en el juzgado de Madrid, donde es propietario de un inmueble. No, dado que la sentencia es firme. No, al tratarse de una empresa debe hacerse por exhortos.

En el caso que nos ocupa, ¿es preceptiva según el art. 539.21 de la LEC, en relación con los art. 23 y 31 de la misma, la intervención de abogado y procurador?. No, nunca. Sólo abogado. Sí, ya que se por cuantía superior a 2.000€. Sí, ya que se por cuantía superior a 1.000€.

De acuerdo con el art. 551.1 LEC, ¿qué resolución inicia el procedimiento de ejecución?. Auto de requerimiento de pago y medidas ejecutivas concretas. Decreto ejecutivo conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Providencia de embargo de bienes suficiente spara cubrir la deuda.

Según el art. 171 de LEC, ¿de qué forma se solicitará el auxilio judicial para practicar la diligencia de embargo de los bienes localizados en el inmueble propiedad del ejecutado según lo acordado en el decreto de medidas ejecutivas? (exhorto Art. 171.1 y 170). Por oficio dirigido a la oficina del juzgado de primera instancia de Madrid. Por exhorto dirigido a la oficina del juzgado de primera instancia de La Coruña. Por exhorto dirigido a la oficina del juzgado de primera instancia de Madrid. Por oficio dirigido a la oficina del juzgado de primera instancia de La Coruña.

En base al art. 556.1 de la LEC, ¿cuánto puede el ejecutado presentar oposición? (ejecución). Dentro de los 2 días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución. Dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución. Dentro de los 20 días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución. Dentro de los 30 días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución.

A tenor del art. 548 de la LEC, ¿qué plazo tiene el ejecutante para presentar demanda ejecutiva?. Dentro de los 20 días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme. Dentro de los 30 días siguientes a la firmeza de la sentencia. El plazo lo señala el órgano judicial en el auto de ejecución. Dentro de los 20 días siguientes a que la sentencia firme sea notificada.

Según el art. 581.1 de la LEC, ¿es necesario en el caso que nos ocupa requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes? (ejecución dineraria). Sí, en todo caso. Sólo si se trata de ejecución dineraria. Cuando el título es judicial no es necesario requerimiento de pago para proceder al embargo. Siempre que se trata de laudos arbitrales y acuerdos de mediación.

A tener del art. 582.1 de la LEC, ¿dónde se efectúa el requerimiento de pago? (ejecución dineraria). En el domicilio que figure en el título ejecutivo. En el domicilio del ejecutante. En el domicilio del ejecutado. De oficio también en cualquier lugar en que el ejecutado pudiera ser hallado incluso de forma accidental.

Según el art. 583.1 de la LEC, ¿qué ocurriría si el ejecutado ofreciera el pago del principal en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución? (ejecución dineraria). Se archiva la ejecución. El LAJ pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante y entregará al ejecutado justificante del pago realizado. Se suspende la diligencia de embargo y se le ofrece un plazo de 20 días para pagar. El LAJ dictará decreto dando por terminada la ejecución.

El art. 165 de la LEC, en relación con el ar.t 161 de la mísma, personada la comisión judicial en el inmueble del ejecutado, sito en Madrid, para practicar la diligencia de embargo, se debe: (actos de comunicación). No se puede practicar la diligencia de embargo si no está el ejecutado. Se practica la diligencia de embargo por exhorto a La Coruña. Se practica la diligencia con el conserje de la finca. Practicar la diligencia de embargo por el funcioanrio de auxilio judicial con la esposa de D. José, que se encuentra en el inmueble y les abre la puerta.

A tenor del art. 625 de la LEC, ¿cuánto tendrán la consideración de efectos o caudales públicos las cantidades de dinero embargadas? (apremio). Desde el momento en que se depositen o se ordene su retención. Desde el momento de la presentación de la demanda ejecutiva, si se relacionan en la misma. Desde la fecha en que se realiza la diligencia de embargo. Desde la fecha del auto por el que se despacha ejecución.

Los art. 538 y 553 de la LEC, en relación con los art. 153 y 155 de la misma, referente a los actos de comunicación con las partes, señala la incorrecta: Son parte en el proceso de ejecución la persona o personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución y la persona o personas frente a las que ésta se despacha. El auto despachando ejecución y el decreto de medidas ejecutivas se notifican simultáneamente. Cuando las partes actúen representadas por procurador, éste firmará las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito, incluso las sentencias, pero no las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante. El ejecutante deberá indicar cuantos datos conozca del ejecutado y puedan ser de utilidad para la localización de éste.

De acuerdo con el art. 624 de la LEC, en el acta de las diligencias de embargo se incluirá: (apremio). Relación de los bienes embargados, con descripción lo más detallada posible. No es necesario describir en detalle los bienes. El funcionario de auxilio judicial ha de llevarse los bienes al juzgado para que permanezcan en depósito en el mismo. No se incluirán las manifestaciones efectuadas por quienes hayan intervenido en el embargo, que habrán de presentarse por escrito en el plazo que para ello establezca el LAJ.

Según el art. 172.1 de la LEC, los exhortos se remiten: A través del propio litigante o su procurador, en todo caso, siendo expresada esta circunstancia en el mismo exhorto. Por fax al juzgado exhortado. Al juzgado o exhortado en primer lugar a través del servicio común y sólo si no resultara posible se utilizarán medios telemáticos o electrónicos. Directamente al óragno exhortado por medio de sistema informático judicial o cualquier otro medio telemático o electrónico, salvo los supuestos que indique la ley.

En el curso de la diligencia de embargo se designa como bien a embargar un cuadro de Miró que se encuentra en el salón del inmueble y que la esposa manifiesta que no pertenece a su marido: (embargo art. 593.1). No se puede embargar porque no se trata de un bien mueble. No puede ser embargado al tratarse de un bien inembargable. No se incluye en la diligencia de embargo porque la esposa manifiesta que no es de propiedad de su cónyuge. Se incluye en la diligencia de embargo practicada por el funcionario de auxilio judicial.

¿Qué recurso cabe contra el decreto de medidas ejecutivas dictado por el LAJ? (ejecución art. 551.5). No cabe recurso. Recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo. Recurso directo de revisión con efecto suspensivo. Recurso de revisión y subsidiario de apelación.

El embargo trabado en la diligencia de embargo sobre bienes inembargables será: (embargo art. 609). Recurrible en apelación. Nulo de pleno derecho. Anulable. El LAJ resuelve sobre la inembargabilidad.

El funcionario de auxilio judicial que en el desempeño de las funciones relativas a actos de comunicación que correspondan, diere lugar a retrasos o dilaciones indebidas, será corregido disciplinariamente por: (actos de comunicación art. 168). La autoridad de quien dependa en cualquier caso e incurrirá además, en responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasionara. La autoridad policical de quien dependa. Por la autoridad de quien dependa, si hubiera malicia o negligencia, e incurrirá además en responsabilidad por daños y perjuicios que ocasionara. La autoridad del partido judicial de quien dependa, si hubiera dolo, negligencia o morosidad, e incurrirá además en responsabilidad por daños y perjuicios que ocasionara.

El embargo trabajo sobre bienes que no pertenezca al ejecutado: (embargo art. 594.1). Será nulo. Será no obstante eficaz. Se podrá alzar de oficio por el tribunal. Se tendrá por no practicado.

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