CP 37
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Título del Test:![]() CP 37 Descripción: CP CAMBIARIO |




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¿Qué juzgado sería competente territorialmente para conocer de la demanda de juicio cambiario que pretende presentar Joaquín Ramírez contra ATAZAR S.L.? Art. 820 LEC y 86 ter LOPJ. El juzgado de primera instancia del domicilio del demandado. El juzgado de lo Mercantil de la capital de la provincia del domicilio del demandado. El juzgado que se indique en el contrato mercantil entre Joaquín y ATAZAR. A elección del demandante, el domicilio del demandado o el lugar de la firma del contrato mercantil. El tribunal competente para conocer de la demanda presentada por Joaquín contra ATAZAR, ¿por medio de qué resolución analizará la corrección formal del título cambiario? Art. 821 LEC. Auto. Si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las medidas del art. 820.2 de la LEC. Providencia. Si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las medidas del art. 821.2 de la LEC. Providencia. Si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las medidas del art. 820.2 de la LEC. Auto. Si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las medidas del art. 821.2 de la LEC. ¿Qué medida se adoptará en primer lugar, en la resolución de la pregunta anterior, para el cobro de la cantidad fijada en el pagaré? Art. 821.2.1ª LEC. Requerir al deudor para que pague en el plazo de 5 días. Requerir al deudor para que pague en el plazo de 10 días. Requerir al deudor para que pague en el plazo de 15 días. Requerir al deudor para que pague en el plazo de 20 días. ¿Qué otra medida permite adoptar el procedimiento cambiario en caso de que no se atendiese al requerimiento de pago por el deudor ATAZAR? Art. 821.2.2ª LEC. Ordenar el embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora y costas. Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora y costas. Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas. Ordenar el embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas. Si se denegare la adopción de las medidas a que se refieren las preguntas anteriores, ¿qué recursos podrá interponer Joaquín? Art. 821.3 y 552.2 LEC. Recurso de apelación directamente y también podrá, a su elección, intentar recurso de reposición previo al de apelación, de conformidad con el art. 552.2 de la LEC. Recurso de apelación y también podrá, a su elección, intentar un recurso de reposición previo al de apelación, de conformidad con el art. 551.2 de la LEC. Recurso de apelación y también podrá, a su elección, intentar un recurso de queja posterior al de reposición, de conformidad con el art. 551.2 de la LEC. No cabe recurso, sin perjuicio de recurrir en apelación la resolución final del proceso. ¿En qué plazo puede el deudor ATAZAR personarse en el juicio cambiario y negar categóricamente la autenticidad de su firma para que el tribunal alce el embargo de bienes que se hubiere acordado? Art. 823.1 LEC. Dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se trabó el embargo. Dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se le requirió de pago. Dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se le requirió de pago. Dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se trabó el embargo. ¿En qué plazo la deudora ATAZAR podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario iniciado por Joaquín? Art. 824.1 LEC. En los 20 días siguientes al del requerimiento de pago. En los 3 días siguientes al del requerimiento de pago. En los 5 días siguientes al del requerimiento de pago. En los 10 días siguientes al del requerimiento de pago. Frente al ejercicio de la acción cambiaria, al deudor solo le son admisibles las excepciones enunciadas en la ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque. ¿En qué precepto de esta ley se regulan las causas o motivos de oposición? Art. 824.2. En el art. 77 de la ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque. En el art. 47 de la ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque. En el art. 57 de la ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque. En el art. 67 de la ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque. En el caso de que el deudor ATAZAR no interpusiera demanda de oposición en el plazo establecido, ¿qué decisión tomará el tribunal, según prevé el art. 825 de la LEC?. Se acordará poner fin al procedimiento cambiario y la parte demandante podrá instar la ejecución, con una mera solicitud y sin esperar el plazo de 20 días del art. 548 LEC. El tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas. Se acordará poner fin al procedimiento cambiario y la parte demandante podrá instar la ejecución, por medio de demanda y sin esperar el plazo de 20 días del art. 548 LEC. El LAJ despachará ejecución por las cantidades reclamadas. En el caso anterior, el despacho de ejecución se sustanciará acogiéndose a las normas previstas en la LEC para: Art. 825 LEC. La ejecución de sentencias, resoluciones judiciales y arbitrales. La ejecución de títulos no judiciales ni arbitrales. La ejecución provisional de resoluciones judiciales. La ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados. En el caso de que el deudor ATAZAR presentase demanda de oposición al juicio cambiario, el LAJ dará traslado de ella al acreedor Joaquín para que pueda impugnarla, ¿en qué plazo? Art. 826. 5 días. 7 días. 10 días. 20 días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista. En este caso, ¿a qué trámites y normas se acogerá su celebración? Art. 826.1ª LEC. A la audiencia previa del juicio ordinario. Al juicio oral del declarativo ordinario. Al juicio declarativo verbal. Al juicio declarativo verbal u ordinario, según la cuantía. Si no se solicitara la vista por Joaquín o ATAZAR, o si el tribunal no considerase procedente su celebración, ¿cómo continuará la tramitación del juicio cambiario? Art. 826.2ª. Se resolverá sin más trámites la oposición. Se resolverá sin más trámites la demanda del juicio cambiario. Se resolverá sin más trámites sobre la proposición de pruebas. Se resolverá sin más trámites el examen de los títulos cambiarios. Y si, en cambio, se acuerda la celebración de vista en este trámite de oposición y no compareciere el deudor ATAZAR a la misma, ¿qué decisión tiene que adoptar el tribunal, en base a lo que dispone el art. 826.3º, 825.1º ambos de la LEC?. Se le tendrá por desistido del juicio cambiario y el tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas. Se le tendrá por desistido de la oposición y el tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas. Se le tendrá por desistido de la oposición y el tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas, a instancia del demandante. Se le tendrá por allanado y el tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas. Si, por el contrario, se da el supuesto de que sí se celebra la vista pero no comparece el acreedor Joaquín a la misma, ¿qué decisión tiene que adoptar el tribunal, según dispone el art. 826.3º LEC?. El tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición. El tribunal le tendrá por allanado a la oposición. El tribunal le tendrá por desistido a la oposición. El tribunal le tendrá por renunciado a la oposición. Celebrada la vista de la oposición con la asistencia del deudor, ¿con qué clase de resolución tiene el tribunal que resolver la misma y en qué plazo, de conformidad con el art. 827.1 de la LEC?. Con una resolución en forma de sentencia en 5 días. Con una resolución en forma de sentencia en 10 días. Con una resolución en forma de auto en 5 días. Con una resolución en forma de auto en 10 días. ¿En qué supuesto procesal la resolución final de la pregunta anterior puede ser ejecutada provisionalmente? Art. 827.1. En ningún supuesto. Si la resolución final resolviendo la oposición fuera desestimada y recurrida en casación. Si la resolución final resolviendo la oposición fuera estimada y recurrida en apelación. Si la resolución final resolviendo la oposición fuera desestimada y recurrida en apelación. Según el art. 827.3 de la LEC, ¿cuándo la resolución final en el juicio cambiario producirá efectos de cosa juzgada?. En ningún caso, pues es un procedimiento que no entra en el fondo de la cuestión jurídica. Al dictarse sentencia firme. Al dictarse sentencia firme, pero solo respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas. Al dictarse sentencia firme, pero solo respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas, no pudiéndose planear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente. Respecto de la ejecución provisional de resoluciones judiciales prevista en los art. 524 y siguientes de la LEC, y dentro de sus disposiciones generales, aquella podrá pedirse: Art. 527.1. En cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación y siempre antes de que haya recaído sentencia en éste. En cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación. En el plazo de los 20 días que prevé el art. 548 LEC. En el plazo de 20 días desde la notificación de la interposición del recurso de apelación. La ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia se admiten sin simultánea prestación de caución pero en determinados supuestos de oposición a la ejecución provisional sí se contempla prestar caución. De las siguientes formas de presentar la misma, ¿cuál de las siguientes no es admisible en la jurisdicción civil? Art. 529.3 y 64.2. En dinero efectivo. Mediante aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. Por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad de que se trate. Fiador personal. Contra el auto que deniegue la ejecución provisional, ¿qué recurso cabe interponer y ante qué órgano judicial? Art. 527.4, 458.1 y 455.2. Recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación ante la audiencia provincial correspondiente por ser la competente para conocer del mismo. Recurso de apelación en el plazo de 10 días siguientes a su notificación ante la audiencia provincial correspondiente por ser la competente para conocer del mismo. Recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes ante el juzgado de primera instancia que haya dictado la resolución que se impugne. Recurso de apelación en el plazo de 10 días siguientes ante el juzgado de primera instancia que haya dictado la resolución que se impugne. Contra el auto que despache la ejecución provisional, ¿qué recurso cabe interponer? Art. 527.4. Recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación ante la audiencia provincial correspondiente por ser la competente para conocer del mismo. Recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes ante el juzgado de primera instancia que haya dictado la resolución que se impugne. No se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado. Recurso de queja ante la audiencia provincial. |