CP 47
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Título del Test:![]() CP 47 Descripción: CP 47 ACTOS DE COMUNICACION |




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De conformidad con el art. 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a D. Juan le corresponde la práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos en la forma prevista en: Art. 478 LOPJ. Las leyes procesales. Las leyes de enjuiciamiento. La Ley de Enjuiciamiento Civil. La Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el art. 130 de la LEC, para los actos de comunicación y ejecución que lleve a cabo D. Juan, se considerarán horas hábiles: Art. 130.3. Las que transcurran desde las siete de la mañana a las ocho de la tarde. Las que median desde las ocho de la mañana a las quince horas. Las que transcurran desde las ocho hasta las diez de la noche. Las que transcurran desde las siete hasta las diez de la noche. De acuerdo con el art. 131.1 de la LEC, los órganos judiciales del partido judicial de Burgos, podrán habilitar los días y horas inhábiles: Art. 131.1. De oficio o a instancia de parte, cuando hubiere causa urgente que lo exija. Únicamente, a instancia de parte, cuando hubiere causa urgente que lo exija. Únicamente, a instancia de parte, cuando hubiere causa grave que lo exija. De oficio y en cualquier caso. De conformidad con el art. 151.3 de la LEC, cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción de dicho acto: Art. 151.3. El acto de comunicación no se tendrá por realizado, debiendo practicarse nuevamente en legal forma. El acto de comunicación surtirá todos sus efectos cuando el destinatario del acto se dé por enterado del asunto y no denuncie la nulidad de la diligencia en su primer acto de comparecencia ante el tribunal. El acto se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento, siempre que los efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento. El acto se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento, en cualquier caso. Cuando D. Juan tenga que practicar actos de notificación de los distintos juzgados de instrucción de Burgos, dicha notificación consistirá: Art. 170 LECrim. En la lectura íntegra de la resolución que deba ser notificada, entregando la cédula original a quien se notifique y haciendo constar la entrega por diligencia sucinta al pie de la copia de la cédula. En la entrega de la copia literal de la resolución que hubiere de notificarse y haciendo constar la entrega por diligencia, donde se anotará el día y hora de la entrega, y será firmada por la persona a quien ésta se hiciere y por el funcionario que practique la notificación. En la lectura íntegra de la resolución que deba ser notificada, entregando la copia de la cédula a quien se notifique y haciendo constar la entrega por diligencia sucinta al pie de la cédula original. En la entrega, conforme a lo dispuesto en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el supuesto que D. Juan incurriere en morosidad en el desempeño de las funciones que le corresponden, o faltare a alguna de las formalidades establecidas, según lo dispuesto en el art. 181 de la LECrim: Art. 181 LECrim. Será corregido disciplinariamente por el Juez o Tribunal de quien dependa, con multa de 500 a 5000 pesetas. Será corregido disciplinariamente por el Juez o Tribunal de quien dependa, con multa de 50 a 5000 pesetas. Será corregido disciplinariamente por el Juez o Tribunal de quien dependa, con multa de 500 a 500 pesetas. Será corregido disciplinariamente por el Juez o Tribunal de quien dependa, con multa de 50 a 500 pesetas. En el supuesto que D. Juan no pueda practicar una notificación de un acto dictado por un Juzgado de instrucción, por haber cambiado de habitación el que deba ser notificado y no ser posible averiguar la nueva, o por cualquier otra causa, conforme a lo dispuesto en el art. 174 de la LECrim: Art. 174 LECrim. Se hará constar en diligencia sucinta. Se hará constar en los autos por nota sucinta. Se hará constar sucintamente en los autos. Se hará constar en la cédula original. En una diligencia de embargo que lleva a efecto D. Juan, ¿qué bien del ejecutado puede ser embargable? Art. 606. Un fonendoscopio. Un frigorífico. Caballo de carreras. Perro de compañía. Para llevar a efecto el auto de prisión, según lo dispuesto en el art. 511 de la LECrim se expedirán: Art. 511 LECrim. Un mandamiento por duplicado: uno a la Policía Judicial, que haya de ejecutarlo y otro al director del establecimiento que deba recibir el preso. Dos mandamientos: uno al agente judicial, que haya de ejecutarlo y otro a la Guardia Civil. Dos mandamientos: uno a la Policía Judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo, y otro al director del establecimiento que deba recibir al preso. Un mandamiento por duplicado: uno a la Policía Judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo y otro al director del establecimiento que deba recibir al preso. Según lo dispuesto en el art. 50.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dictada sentencia de viva voz por el Juez: Art. 50.4 LJS. Todas las partes quedarán notificadas. Se deberán hacer las oportunas notificaciones a las partes. Las partes quedarán notificadas y si alguna de las partes no hubiera comparecido, se le hará la oportunidad notificación. Las partes quedarán notificadas y si alguna de las partes no hubiera comparecido se les notificará directamente por edictos. De conformidad, con lo dispuesto en el art. 273 de la LEC, no estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, las: Art. 273.3. Comunidades de propietarios. Comunidades de bienes. Personas jurídicas. Personas físicas. En el supuesto de tratarse de un particular, los actos de comunicación que se le practiquen por un órgano judicial: Art. 152.2. Se ejecutarán necesariamente por funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por Procurador que lo solicite. Se practicarán, en todo caso, por medios telemáticos o electrónicos. Se practicarán únicamente por medios telemáticos o electrónicos, si opto por el uso de esos medios. Se practicarán por medios electrónicos, si optó por el uso de esos medios. Según lo dispuesto en el art. 50 del Real Decreto 6/2023 por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, en caso de que el acto de comunicación no pueda llevarse a cabo por medios electrónicos se procederá a: Tema 10 Art. 50.2. Ejecutar por funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por Procurador que lo solicite. La práctica del acto de comunicación en la forma establecida en las leyes procesales e incorporándose a continuación el documento acreditativo de la práctica del acto de comunicación, al expediente judicial. La práctica del acto de comunicación en las demás formas establecidas en las leyes procesales e incorporándose al expediente judicial electrónico la información acreditativa de la práctica del acto de comunicación. La práctica del acto de comunicación por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el secretario en los autos del contenido del sobre remitido, y uniéndose a ellos el acuse de recibo. El art. 151.2 de la LEC establece que: “Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido el día siguiente hábil” y se aplica: Art. 151.2. Una persona jurídica. Los Letrados del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Una persona física que optó por el uso de medios electrónicos. Los graduados sociales. El art. 162.2 de la LEC, prevé la realización telemática del acto de comunicación a: Art. 162 y 273.3. Colegio de Procuradores. Las personas físicas. Las personas jurídicas. Las persona metafísicas. El lunes 8 de mayo de 2023, a las 15:30 horas, se envía una notificación, por el sistema LEXNET, al Colegio de Procuradores de Burgos; teniendo en cuenta que todos los días de esa semana son hábiles, la notificación se tiene por realizada el: Art. 151.2. Martes 9 de mayo. Lunes 8 de mayo. Miércoles 10 de mayo. Transcurridos tres días sin que el destinatario acceda a su contenido. En el supuesto anterior, el inicio del cómputo de los plazos, que en su caso corresponda, será el: Art. 133.1. Lunes de 8 de mayo. Martes 9 de mayo. Miércoles 10 de mayo. Jueves 11 de mayo. El lunes 8 de mayo de 2023, a las 15:30 horas, se envía una notificación, por el sistema LEXNET, a un Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Burgos y accede a su contenido el martes 9 de mayo de 2023: Art. 162.2. Se entiende por realizada el mismo martes 9 de mayo de 2023 (si es un día hábil). Se entiende por realizada, el miércoles 10 de mayo (si es un día hábil). Se entiende por realizada, el jueves 11 de mayo (si es un día hábil). Se entiende por realizada transcurridos tres días, desde que acceda a su contenido. El Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Burgos practicará, de conformidad con el art. 163 de la LEC, los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina Judicial, excepto los que resulten encomendados al procurador por: Art. 163. Haberlo acordado el juzgado o tribunal. Haberlo solicitado así la parte a la que represente. Haberlo solicitado así la parte a la que represente o haberlo acordado el juzgado o tribunal. Haberlo solicitado el propio procurador. En las diligencias de embargo que lleve a cabo D. Juan ¿qué bien de los señalados tiene preferencia en el orden de embargos? Art. 592.2. Inmuebles. Joyas. Frutas. Rentas. ¿Desde qué momento se entiende efectuado el embargo? Art. 587.1. Desde que se decrete por el Letrado de la administración de justicia, siempre que se hayan ya adoptado medidas de garantía. Desde que se decrete por el Letrado de la administración de justicia o desde que se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo. Desde que se decrete por el Letrado de la administración de justicia, siempre que se hayan ya adoptado medidas de publicidad de la traba. Desde que se decrete por el Letrado de la administración de Justicia y se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo. ¿Quién es el funcionario que ejecuta la diligencia de embargo? Art. 478 b). La comisión judicial. El Letrado de la administración de justicia. El funcionario de auxilio judicial. El gestor procesal autorizado por el Letrado de la administración de justicia. |