CP OKUPAS
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El tribunal con competencia objetiva y territorial para la tramitacion del procedimiento será: Art.52.1.7. El Tribunal de Instancia de Lloret de Mar. El Tribunal de Instancia de Blanes. El Juez de Paz de Lloret de Mar. El Tribunal de Instancia de Badajoz. Los hechos objeto de la demanda se tramitarán por: Art.250.1.4. Juicio Ordinario. Juicio Verbal. Juicio Ordinario o Verbal, según la cuantía del procedimiento. Juicio Ordinario o Verbal, a elección del demandante. Para la interposición de la demanda: Art.23.1 y 31.1. No será necesario abogado y procurador. Será necesario abogado y procurador, al ser la demandante persona jurídica. Será necesario abogado y procurador. No será necesario abogado y procurador, pero sí para todo escrito o actuación posterior. En el supuesto que nos ocupa, ¿contra quién se dirigirá la demanda? Art.437.3 bis. Podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrase en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación. Deberá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrase en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación. Podrá dirigirse contra los ocupantes de la vivienda, haciendo constar al menos wl nombre y apellido de los mismos, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrase en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación. Ninguna es correcta. A la demanda que interpone Ana María deberá acompañar: Art.437.3 bis. Certificación catastral en que el actor funde su derecho a poseer. El título en el que el actor funde su derecho a poseer. Certificación registral y escritura del inmueble en que el actor funde su derecho a poseer. Nota simple del registro de la propiedad en que el actor funde su derecho a poseer. Admitida la demanda, se dará traslado de ella a los ocupantes del inmueble para que la contesten por escrito en el plazo de: Art.438.1. Diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Diez días conforme a lo dispuesto para el juicio verbal. Veinte días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Veinte días conforme a lo dispuesto para el juicio verbal. ¿ Qué normativa modificó el artículo 439 de la LEC, introduciendo nuevos requisitos para la admisión de la demanda, en los casos de los números 1º,2º, 4º Y 7º del apartado 1 del artículo 250?. El Real Decreto-ley 6/20'03, de 19 de diciembre. La Ley 12/2023, de 24 de mayo. El Real Decreto-ley 6/20'03, de 19 de noviembre. La Ley 12/2023, de 24 de junio. En el tipo de desahucio a que se refiere el supuesto práctico: Art.438.2. La pareja de ocupas podrá formular reconvención. La pareja de ocupas, sólo podrá formular reconvención cuando esta sea de cuantía inferior a 15000€ y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal. En ningún caso se admitirá la reconvención. Únicamente se podrá formular reconvención cuando esta sea de cuantía superior a 15000€. Cuando se trate de una demanda de recuperación de la posesión de una vivienda o de parte de ella que se tramite según lo previsto en el artículo 259.1.4º, al notificar la demanda: Art.441.1 bis. Quien realice la el acto de comunicación deberá ir acompañado de los agente de la autoridad. Quien realice la el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agente de la autoridad. No se podrá hacer la notificación a los ignorados ocupantes de la vivienda. La notificación deberá hacerse a través del Tablón Edictal judicial único. Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda: Art.441.1 bis. En el decreto de admisión a trámite de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de 10 días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. En el decreto de admisión a trámite de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de 5 días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. En el decreto de admisión a trámite de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de 30 días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. En el decreto de admisión a trámite de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de 7 días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. Si no se aporta justificación suficiente , el tribunal ordenará mediante: Art.441.1 bis. Auto el desalojo de los ocupantes y la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Providencia el desalojo de los ocupantes y la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Decreto el desalojo de los ocupantes y la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Sentencia el desalojo de los ocupantes y la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra la resolución que se decida sobre el incidente: Art.441.1 bis. No cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra la pareja de ocupas. No cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontrasen en ese momento en la vivienda. Cabrá recurso de apelación y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontrasen en ese momento en la vivienda. Cabrá recurso de apelación y se llevará a efecto contra la pareja de ocupas. Suponiendo que el inmueble objeto de la controversia constituya vivienda habitual de a parte demandada, se informará a esta: Art.441.5. En el auto de admisión a trámite de la demanda, de la posibilidad de acudir a las Administraciones Públicas autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación de riesgo de exclusión social, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento de los interesados. En el auto de admisión a trámite de la demanda, de la posibilidad de acudir a las Administraciones Públicas autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación de riesgo de exclusión social. En el decreto de admisión a trámite de la demanda, de la posibilidad de acudir a las Administraciones Públicas autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación de riesgo de exclusión social, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento de los interesados. En el decreto de admisión a trámite de la demanda, de la posibilidad de acudir a las Administraciones Públicas autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación de riesgo de exclusión social. En relación al supuesto práctico que nos ocupa, señale la correcta: Art.441.5. Se comunicará en el plazo de 10 días y de oficio por el Juzgado la existencia del procedimiento a las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Se comunicará inmediatamente y de oficio por el Juzgado la existencia del procedimiento a las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Se comunicará inmediatamente y a petición de la parte demandada por el Juzgado la existencia del procedimiento a las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Se comunicará en el plazo de diez días y a petición de la parte demandada por el Juzgado la existencia del procedimiento a las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. En caso de que las Administraciones públicas confirmasen que la parte demandada se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, social, se notificará al órgano judicial: Art.441.5. A la mayor brevedad y en todo casi en el plazo máximo de 10 días. A la mayor brevedad y en todo casi en el plazo máximo de 5 días. A la mayor brevedad y en todo casi en el plazo máximo de 7 días. A la mayor brevedad y en todo casi en el plazo máximo de 20 días. Si el demandado/s no contestaren a la demanda en el plazo legalmente previsto: Art-438.7. Se procederá al desahucio sin más trámites. Se procederá de inmediato a distar sentencia. Se procederá de inmediato a distar auto. Se procederá de inmediato a distar decreto. La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente: Art.444.1 bis. En la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor. En que el actor sea un gran tenedor. En la vulnerabilidad económica y/o social que justifique la ocupación de la vivienda. En la existencia de título suficiente frente al demandado para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del demandado. En caso de que se dictase sentencia estimando las pretensiones de Ana María: Art. 438.7. Permitirá su ejecución, previa solicitud de Ana María, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548. Permitirá su ejecución, previa solicitud de Ana María, en el plazo de diez días. Permitirá su ejecución, previa solicitud de Ana María, una vez transcurrido el plazo de veinte días previsto en el artículo 548. Se ejecutará el lanzamiento inmediatamente sin necesidad de previa solicitud. La sentencia dictada en este procedimiento: Art.447.2. Únicamente producirá efectos de cosa juzgada cuando acuerde el lanzamiento. Únicamente producirá efectos de cosa juzgada cuando la sentencia fuera desestimatoria. Producirá efectos de cosa juzgada. No producirá efectos de cosa juzgada. ¿Qué recurso cabe contra la sentencia dictada en este procedimiento? Art.455 y 458. No cabe ningún recurso. Cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días. Cabe recurso de revisión en el plazo de cinco días. Sólo cabe protesta. Solicitada la ejecución de la sentencia: Art.703.1. Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo que señale. Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos. Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo de cinco días. Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos. Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo de diez días. Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos. Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo de veinte días. Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos. |




