CP parcial 13-14
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Podemos decir que en una operación de compraventa, donde el cobro se hace mediante Remesa documentaria, el librador de la Remesa es: El exportador. El importador. El Banco remitente. El Banco presentador. La principal diferencia entre el Crédito documentario con cláusula roja y cláusula verde es: La no aplicación de las UCP 600. Que en la modalidad cláusula roja existe un adelanto de dinero al exportador con cargo al crédito documentario y en la verde no. Que en la modalidad cláusula roja no existe documentación comercial que justifique el adelanto del dinero al exportador con cargo al crédito documentario y en la verde sí. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Las Cartas de crédito contingente (CCC) pueden ser reguladas por alguna de las siguientes normativas. UCP 600. ISP 98. Ambas son correctas. Ninguna es correcta. En las Garantías contractuales, el beneficiario de las mismas es: El vendedor. El comprador. El garantizado. El banco del comprador. La confirmación de un Crédito documentario, implica para el banco confirmador... La obligación de revisión de todos los documentos utilizados en la operación comercial de compraventa, independientemente del Incoterms utilizado. La asunción de las mismas obligaciones del Banco emisor del Crédito. El pago al Banco emisor del importe del Crédito en caso de que el importador no lo haga. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. La función principal del Banco designado es: La presentación de la Remesa al importador para su aceptación. Mantener depositado el dinero de una operación que se paga con Cheque bancario (también se le denomina Banco librado). Realizar el análisis de los documentos según el condicionado del Crédito documentario. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. En las Cartas de crédito contingente o standby, la función del banco confirmador es: No existe la figura del banco confirmador en las Cartas de crédito contingente. La misma que en cualquier crédito documentario. Asegurarse de la veracidad de la Carta y conseguir un aval para su aceptación. Remitir los documentos para que el Banco emisor pague la Carta de crédito contingente. En los Créditos documentarios transferibles, podemos tener varios beneficiarios que: Enviarán la mercancía al intermediario. Harán que el exportador examine la documentación para su validación ante el banco. Recibirán siempre la cuantía íntegra del crédito documentario. Remitirán la documentación al Banco avisador. La existencia de un “packing list” entre la documentación de una operación comercial, nos indica: Que estamos ante un medio de cobro documentario. Que estamos ante un medio de cobro simple. Que estamos ante una Carta de crédito standby. Podría ser correcta cualquiera de las respuestas anteriores. Identifique con qué concepto, de los siguientes, tiene relación el IBAN. Con un CAD. Con el sistema RI.BA. Con la SEPA. Con el sistema LCR. Un comprador italiano se dirige a un exportador español de PLV (elementos físicos de publicidad en el punto de venta) y, convencido por su buen precio, quiere hacerle un pedido pequeño de prueba, para contrastar su calidad y cumplimiento de plazos. ¿Cuál de los siguientes sistemas cree que sería más recomendable para la operación, desde el punto de vista del exportador español?. Crédito documentario antes de empezar a fabricar, sin necesidad de que sea confirmado. Crédito documentario confirmado, antes de enviar la mercancía. Pago anticipado por el medio de cobro que prefiera el comprador. Remesa documentaria contra pago. La normativa sobre los pagos transfronterizos dentro de la Unión Europea, regula: Los plazos para las transferencias y las cuantías de las transferencias, dentro de ciertas condiciones. Las comisiones de las transferencias y los bancos a utilizar, dentro de ciertas condiciones. Los plazos y las comisiones, dentro de ciertas condiciones. Los plazos, las comisiones y los bancos a utilizar, dentro de ciertas condiciones. Si en las instrucciones que un exportador da a su banco al tiempo de entregar una Remesa documentaria indica la expresión “Anticipar en euros, s.b.f.”, significa: Que se le pide al Banco remitente que no financie. Que se le pide al Banco avisador que financie. Que si el comprador no paga, el banco financiador pedirá la devolución del importe adelantado. Que el Banco remitente financiará solo si es seguro que el comprador pagará. La expresión, en siglas, “s.b.f.”, se identifica con: Sin recurso. Con recurso. Al descuento. A la orden. Puesto en la posición de un banco, en qué situación estará más justificado el cobro de comisiones altas. Banco emisor de Crédito documentario. Banco avisador de Crédito documentario. Banco remitente de Remesa documentaria contra aceptación. Banco emisor de Cheque bancario. Indique, de las siguientes posibilidades de cobro, cual considera más segura para un exportador: Remesas documentaria con un anticipo de 10% y el resto contra documentos. Remesa documentaria, por la totalidad, contra pago. emesa documentaria, por la totalidad, contra aceptación. Remesa documentaria, por la totalidad, contra aceptación y, una vez aceptada la letra, aval bancario. Estamos ante un Crédito documentario con las siguientes características: fecha de apertura: 26/09/2014; fecha de vencimiento: 26/11/2014; fecha máxima de embarque: 16/11/2014; fecha máxima entre embarque y presentación de documentos: 10 días; fecha de pago: dos meses después del embarque de la mercancía; fecha real de embarque: 13/11/2014; fecha real de presentación de los documentos por el exportador: 20/11/2014 ¿En qué fecha cobrará el vendedor?. El 26/11/2014, si la presentación es conforme. El 13/11/2014, si la presentación es conforme. El 13/01/2015, si la presentación es conforme. El 20/01/2014, si le presentación es conforme. Las comisiones que aplican en España las entidades bancarias que canalizan cualquier medio de cobro/pago internacional: Son completamente libres. Tienen un límite máximo establecido por la Unión Europea. Tienen un límite máximo establecido por el Banco de España. Siempre se soportan directamente parte por el beneficiario y parte por el ordenante. En una Remesa documentaria contra aceptación en que el comprador no acepte y, por tanto, no retire los documentos: el exportador no tendrá nada que hacer, salvo repatriar la mercancía, buscar otro comprador o abandonar la mercancía. el banco presentador tiene que forzar al comprador a aceptar la letra de cambio. el banco remitente tiene que instar al banco presentador a forzar al comprador a aceptar la letra de cambio. el exportador podrá actuar contra el comprador en términos del contrato de compraventa. Un exportador pensará en utilizar una Remesa documentaria contra aceptación: por razones de mayor seguridad, frente a la Remesa documentaria contra pago. por razones comerciales, frente a la Remesa documentaria contra pago. por razones de mayor seguridad, frente al Crédito documentario. por razones de mayor agilidad frente a la Remesa documentaria contra pago. En un Crédito documentario transferible con varios segundos beneficiarios, será necesario: que sea “back to back”. que se puedan realizar embarques parciales. que sea utilizable en el banco emisor. que el banco que transfiere sea confirmador. En un Crédito documentario es muy importante: La negociación de las condiciones por parte del exportador con su banco. La negociación de las condiciones por parte del comprador con el banco del exportador. La negociación del condicionado del exportador con el comprador para que éste instruya al banco emisor. La negociación entre el banco del comprador y el banco del vendedor. En un Crédito documentario irrevocable, confirmado y transferible: El que ordena la transferencia del crédito al segundo beneficiario es el banco emisor. La factura que el banco confirmador envía el banco emisor es la del segundo beneficiario. El primer beneficiario del crédito documentario no puede reducir la validez del crédito documentario en su transferencia al segundo beneficiario. El primer beneficiario puede transferir el crédito documentario a varios segundos beneficiarios, siempre y cuando no supere el importe del crédito documentario original. En la Carta de crédito contingente o standby emitida al amparo de las UCP 600: Los documentos comerciales se entregan al importador por vía bancaria. La parte avisadora asume más riesgo que en el Crédito documentario. El riesgo para el Banco emisor es mayor que en el caso de un Crédito documentario. Se utiliza muy poco en comercio internacional, similar a la Carta de crédito comercial. |