option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

CPPPSF

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
CPPPSF

Descripción:
modificacion ley 14258

Fecha de Creación: 2026/01/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 45

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

EN QUE TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS SE APLICA (ART. 204 BIS). ●Delitos desfederalizados previstos en la Ley 23.737 ●Promoción y facilitamiento a la corrupción de menores (art 125 CP) ●Promoción y facilitamiento a la Prostitución (arts. 125 bis) y sus agravantes (art. 126) ●Explotación de la prostitución ajena (arts. 127) ●Distribución, tenencia de MASI (art. 128 ) ●Grooming (art. 131 CP) ●Delitos cuya pena máxima fuera superior a tres (3) años de prisión, cuando ello fuera necesario por la complejidad de la tarea investigativa. ●Promoción y facilitamiento a la Prostitución (arts. 125 bis) y sus agravantes (art. 126) ●Explotación de la prostitución ajena (arts. 127) ●Distribución, tenencia de MASI (art. 128 ) ●Grooming (art. 131 CP) ●Delitos cuya pena máxima fuera superior a tres (3) años de prisión, cuando ello fuera necesario por la complejidad de la tarea investigativa.

Agente encubierto. Es el funcionario de las fuerzas de seguridad, de investigación judicial o de organismos de Inteligencia que, con autorización judicial, presta su consentimiento y ocultando su identidad o utilizando una falsa se introduce en organizaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, impedir la consumación de un delito, o reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación. Es el funcionario de las fuerzas de seguridad, de investigación judicial o de organismos de Inteligencia que, con sin autorización judicial, presta su consentimiento y ocultando su identidad o utilizando una falsa se introduce en organizaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, impedir la consumación de un delito, o reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación. Es el funcionario de las fuerzas de seguridad, de investigación judicial o de organismos de Inteligencia que, con autorización judicial, no presta su consentimiento y ocultando su identidad o utilizando una falsa se introduce en organizaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, impedir la consumación de un delito, o reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación.

que requisitos mínimos se establecieron para su legitimidad. a) Que el comportamiento del agente se mantenga dentro de los límites del estado de derecho. b) Que el agente encubierto no se involucre de tal manera que cree o instigue la ofensa criminal en cabeza del delincuente. a) Que el comportamiento del agente se mantenga dentro de los límites del estado de derecho. b) Que el agente encubierto se involucre de tal manera que cree o instigue la ofensa criminal en cabeza del delincuente.

La figura del agente encubierto está regulada en el artículo 3 de la ley 27.319, que dispone: Será considerado agente encubierto todo aquel funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado, altamente calificado, que presta su consentimiento y ocultando su identidad, se infiltra o introduce en las organizaciones criminales o asociaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, de impedir la consumación de un delito, o para reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación, con autorización judicial. Será considerado agente encubierto todo aquel funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado, altamente calificado, que presta su consentimiento y ocultando su identidad, se infiltra o introduce en las organizaciones criminales o asociaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, de impedir la consumación de un delito, o para reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación, sin autorización judicial. Será considerado agente encubierto todo aquel funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado, altamente calificado, que presta su consentimiento y ocultando su identidad, se infiltra o introduce en las organizaciones criminales o asociaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, de impedir la consumación de un delito, o para reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación, con autorización fiscal.

El artículo 4 establece que la actuación del agente encubierto. por quien debe ser dispuesto, o de oficio a pedido de quien. la designacion, proteccion por quien. podran tener antecedentes penales. El artículo 4 establece que la actuación del agente encubierto debe ser dispuesta por el juez, de oficio o a pedido del Ministerio Público Fiscal, y su designación y protección estarán a cargo del Ministerio de Seguridad de la Nación, con control judicial. Además, los miembros de las fuerzas de seguridad designados no podrán tener antecedentes penales. El artículo 4 establece que la actuación del agente encubierto debe ser dispuesta por el juez, de oficio o a pedido del ministerio de seguridad, y su designación y protección estarán a cargo del Ministerio de Seguridad de la Nación, con control judicial. Además, los miembros de las fuerzas de seguridad designados no podrán tener antecedentes penales. El artículo 4 establece que la actuación del agente encubierto debe ser dispuesta por el juez, de oficio o a pedido del Ministerio Público Fiscal, y su designación y protección estarán a cargo del Ministerio de Seguridad de la Nación, con control judicial. Además, los miembros de las fuerzas de seguridad designados podrán tener antecedentes penales.

Informante que papel tiene. como lo realiza. a camio de que. El informante tiene un papel importante en la investigación al aportar datos, informes, testimonios, documentación u otros elementos útiles que permitan iniciar o guiar la investigación de hechos ilícitos. Esto se realiza bajo reserva de identidad y, en algunos casos, a cambio de un beneficio económico. El informante tiene un papel no es importante en la investigación al aportar datos, informes, testimonios, documentación u otros elementos útiles que permitan iniciar o guiar la investigación de hechos ilícitos. Esto se realiza bajo reserva de identidad y, en algunos casos, a cambio de un beneficio económico. El informante tiene un papel no es importante en la investigación al aportar datos, informes, testimonios, documentación u otros elementos útiles que permitan iniciar o guiar la investigación de hechos ilícitos. Esto se realiza bajo reserva de identidad y, siempre a cambio de un beneficio económico.

como se considera al informante cual es su funcion como se mantiene su identidad. El informante no es considerado un agente del Estado y debe ser notificado de que colabora en la investigación en ese carácter. Su identidad se mantiene en estricta reserva. El informante proporciona información clave que puede ayudar a identificar a los responsables, desbaratar organizaciones criminales o avanzar significativamente en el esclarecimiento de los hechos ilícitos. El informante no es considerado un agente del Estado y debe ser notificado de que colabora en la investigación en ese carácter. Su identidad no se mantiene en estricta reserva. El informante proporciona información clave que puede ayudar a identificar a los responsables, desbaratar organizaciones criminales o avanzar significativamente en el esclarecimiento de los hechos ilícitos.

Las diferencias entre un informante y un agente encubierto. Informante: Rol: Es una persona externa que colabora con las fuerzas de seguridad o los organismos de investigación aportando datos, informes, testimonios, documentación u otros elementos útiles para guiar la investigación. Identidad: Su identidad se mantiene en estricta reserva y no es considerado un agente del Estado. Beneficio: Puede recibir un beneficio económico a cambio de su colaboración. Participación: No se infiltra ni forma parte activa de las organizaciones criminales. Su papel está limitado a proporcionar información desde fuera. Regulación: Está previsto en el artículo 13 de la ley 27.319. Agente encubierto: Rol: Es un funcionario de las fuerzas de seguridad que, ocultando su identidad, se infiltra o introduce en organizaciones criminales o asociaciones delictivas. Objetivo: Su finalidad es identificar o detener a los autores, impedir la consumación de un delito, o reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación. Autorización: Requiere autorización judicial previa para actuar. Participación: Forma parte activa de las organizaciones criminales, simulando ser uno de sus miembros para obtener información desde dentro. Regulación: Está regulado en el artículo 3 de la ley 27.319 y su actuación está sujeta a control judicial. Mientras el informante colabora desde fuera proporcionando información, el agente encubierto se infiltra directamente en las organizaciones criminales para obtener pruebas y detener a los responsables. a y b. Informante: Rol: Es una persona externa que colabora con las fuerzas de seguridad o los organismos de investigación aportando datos, informes, testimonios, documentación u otros elementos útiles para guiar la investigación. Identidad: Su identidad se mantiene en estricta reserva y no es considerado un agente del Estado. Agente encubierto: Rol: Es un funcionario de las fuerzas de seguridad que, ocultando su identidad, se infiltra o introduce en organizaciones criminales o asociaciones delictivas. Objetivo: Su finalidad es identificar o detener a los autores, impedir la consumación de un delito, o reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación. Autorización: Requiere autorización judicial previa para actuar. Participación: Forma parte activa de las organizaciones criminales, simulando ser uno de sus miembros para obtener información desde dentro. Regulación: Está regulado en el artículo 3 de la ley 27.319 y su actuación está sujeta a control judicial. todas.

Límites Provocador delito. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “PĂTRAŞCU” (2017) “si bien el uso de métodos especiales de investigación –en particular, las técnicas encubiertas– no pueden violar por sí mismas el derecho a un juicio imparcial, el riesgo de incitación policial derivado de tales técnicas significa que su uso debe mantenerse dentro de límites claros” La primera cuestión que debe se debe examinar “es si los agentes del Estado que realizan la actividad encubierta permanecen dentro de los límites del comportamiento ‘esencialmente pasivo’ o van más allá de ellos, actuando como agentes provocadores” Se debe determinar si “el delito habría sido cometido sin la intervención de las autoridades”. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “PĂTRAŞCU” (2017) “si bien el uso de métodos especiales de investigación –en particular, las técnicas encubiertas– pueden violar por sí mismas el derecho a un juicio imparcial, el riesgo de incitación policial derivado de tales técnicas significa que su uso debe mantenerse dentro de límites claros” La primera cuestión que debe se debe examinar “es si los agentes del Estado que realizan la actividad encubierta permanecen dentro de los límites del comportamiento ‘esencialmente pasivo’ o van más allá de ellos, actuando como agentes provocadores” Se debe determinar si “el delito habría sido cometido sin la intervención de las autoridades”.

Agente revelador. Es el funcionario de las fuerzas de seguridad, de investigación judicial o de organismos de inteligencia designado a fin de ejecutar el transporte o compra, para sí o para terceros, de dinero, bienes, servicios, armas, o participar de cualquier otra actividad de una organización delictiva, con la finalidad de identificar a las personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes, o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos ilícitos. El accionar del agente revelador es de ejecución continuada ni se perpetúa en el tiempo, por lo tanto, está destinado a introducirse en organizaciones delictivas. Es el funcionario de las fuerzas de seguridad, de investigación judicial o de organismos de inteligencia designado a fin de ejecutar el transporte o compra, para sí o para terceros, de dinero, bienes, servicios, armas, o participar de cualquier otra actividad de una organización delictiva, con la finalidad de identificar a las personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes, o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos ilícitos. El accionar del agente revelador no es de ejecución continuada ni se perpetúa en el tiempo, por lo tanto, no está destinado a introducirse en organizaciones delictivas.

Características principales: No se infiltra: A diferencia del agente encubierto, el agente revelador se introduce de manera continuada ni se perpetúa en el tiempo dentro de las organizaciones criminales. Acción puntual: Su intervención es limitada a actividades específicas y no busca formar parte de las organizaciones delictivas. Autorización judicial: Requiere autorización previa de un juez para actuar. No se infiltra: A diferencia del agente encubierto, el agente revelador no se introduce de manera continuada ni se perpetúa en el tiempo dentro de las organizaciones criminales. Acción puntual: Su intervención es limitada a actividades específicas y no busca formar parte de las organizaciones delictivas. Autorización judicial: Requiere autorización previa de un juez para actuar.

que hace el agente revelador. El agente revelador realiza acciones simuladas para obtener pruebas y detener a los responsables de delitos, pero su participación es puntual y no implica una infiltración prolongada en las organizaciones criminales. El agente revelador realiza acciones simuladas para obtener pruebas y detener a los responsables de delitos, pero su participación es puntual y implica una infiltración prolongada en las organizaciones criminales.

Forma de utilización del agente revelador. Con autorización judicial, a pedido del MPA. Se ha criticado que en la regulación provincial no se ha previsto los fundamentos de concesión/rechazo, como si está en la normativa nacional: Aplicación bajo principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad (art. 1) Inaudita parte la Resolución contendrá: *duración de la medida autorizada: no más de 90 días, prorrogable. *el plazo de revisión de la misma. *condiciones y modalidades en que será ejecutada. Con autorización judicial, a pedido del MPA. Se ha criticado que en la regulación provincial no se ha previsto los fundamentos de concesión/rechazo, como si está en la normativa nacional: Aplicación bajo principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad (art. 1) Inaudita parte la Resolución contendrá: *duración de la medida autorizada: más de 90 días, prorrogable. *el plazo de revisión de la misma. *condiciones y modalidades en que será ejecutada.

agente revelador Formas de deponer su testimonio. declara directamente en juicio. Se recibirá su testimonio como Anticipo Jurisdiccional de Prueba (art. 298 CPP). Dicha declaración podrá serlo con reserva de identidad, voz o rostro (cuando exista riesgo para su integridad o la de otras personas; cuando pueda frustrarse una intervención ulterior) Acerca de cómo se debe valorar este tipo de testimoniales prestadas bajo estas condiciones, se ha expedido la Corte IDH en los precedentes “Norín Catriman” y “Pollo Rivera”. En los mismos, en resumidas cuentas, la Corte IDH consideró que el testimonio con identidad reservada no es en sí mismo contrario a la Convención Americana, pero su uso debe estar estrictamente justificado, limitado y acompañado de salvaguardas efectivas para proteger el derecho de defensa. No puede otorgarse valor decisivo a testimonios anónimos sin verificación de su fiabilidad y sin posibilidad real de contradicción. Además, consideró que el equilibrio entre protección de testigos y garantías procesales debe resolverse a favor del respeto al debido proceso penal. No declara directamente en juicio. Se recibirá su testimonio como Anticipo Jurisdiccional de Prueba (art. 298 CPP). Dicha declaración podrá serlo con reserva de identidad, voz o rostro (cuando exista riesgo para su integridad o la de otras personas; cuando pueda frustrarse una intervención ulterior) Acerca de cómo se debe valorar este tipo de testimoniales prestadas bajo estas condiciones, se ha expedido la Corte IDH en los precedentes “Norín Catriman” y “Pollo Rivera”. En los mismos, en resumidas cuentas, la Corte IDH consideró que el testimonio con identidad reservada no es en sí mismo contrario a la Convención Americana, pero su uso debe estar estrictamente justificado, limitado y acompañado de salvaguardas efectivas para proteger el derecho de defensa. No puede otorgarse valor decisivo a testimonios anónimos sin verificación de su fiabilidad y sin posibilidad real de contradicción. Además, consideró que el equilibrio entre protección de testigos y garantías procesales debe resolverse a favor del respeto al debido proceso penal.

Cláusula de no punibilidad. No se ejercerá la acción penal contra el agente encubierto o el agente revelador que incurriere en un delito como consecuencia necesaria del desarrollo de la actuación encomendada, siempre que éste no implique poner en peligro cierto la vida o la integridad psíquica o física de una persona o la imposición de un grave sufrimiento físico o moral a otro. se ejercerá la acción penal contra el agente encubierto o el agente revelador que incurriere en un delito como consecuencia necesaria del desarrollo de la actuación encomendada, siempre que éste no implique poner en peligro cierto la vida o la integridad psíquica o física de una persona o la imposición de un grave sufrimiento físico o moral a otro.

INFORMANTE. Es la persona que, bajo reserva de identidad, aporta a las fuerzas de seguridad u otros organismos encargados de la investigación de hechos ilícitos, datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente y útil que permita iniciar o guiar la Investigación de hechos, sin obtener a cambio un beneficio económico. Es la persona que, bajo reserva de identidad, aporta a las fuerzas de seguridad u otros organismos encargados de la investigación de hechos ilícitos, datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente y útil que permita iniciar o guiar la Investigación de hechos, pudiendo obtener a cambio un beneficio económico.

INFORMANTE Condiciones: Cualquier persona (no agente del estado), siempre y cuando no ha participado en el delito respecto del cual aporta datos (en cuyo caso podría encuadrarse su acción de aportar información en la figura del "arrepentido"). Reserva de identidad Contraprestación: beneficio económico LIMITACIONES: no pueden serlo personal que pertenezca o haya pertenecido a alguna de las fuerzas de seguridad u organismos de inteligencia del Estado. Cualquier persona (no agente del estado), siempre y cuando no ha participado en el delito respecto del cual aporta datos (en cuyo caso podría encuadrarse su acción de aportar información en la figura del "arrepentido"). Reserva de identidad Contraprestación: beneficio económico LIMITACIONES: pueden serlo personal que pertenezca o haya pertenecido a alguna de las fuerzas de seguridad u organismos de inteligencia del Estado.

Entrega vigilada. La Fiscalía, con noticia inmediata al Tribunal, podrá autorizar que se postergue la detención de personas o secuestro de bienes cuando estime que la ejecución inmediata de dichas medidas puede comprometer el éxito de la investigación. Se puede suspender la entrega vigilada y ordenar la detención de los participes y el secuestro de los elementos vinculados al delito, si las diligencias pusieren en peligro la vida, la integridad de las personas la aprehensión posterior de los participes del delito, sin perjuicio de que, si surgiere ese peligro durante las diligencias, los funcionarios públicos Intervinientes de la entrega vigilada apliquen las normas de detención establecidas para el caso de flagrancia. Se utiliza para descubrir las vías de tránsito, el modo de entrada y salida del país, el sistema de distribución y comercialización, la obtención de elementos probatorios, la identificación de las personas que intervienen en una transacción. el ministerio, con noticia inmediata al Tribunal, podrá autorizar que se postergue la detención de personas o secuestro de bienes cuando estime que la ejecución inmediata de dichas medidas puede comprometer el éxito de la investigación. Se puede suspender la entrega vigilada y ordenar la detención de los participes y el secuestro de los elementos vinculados al delito, si las diligencias pusieren en peligro la vida, la integridad de las personas la aprehensión posterior de los participes del delito, sin perjuicio de que, si surgiere ese peligro durante las diligencias, los funcionarios públicos Intervinientes de la entrega vigilada apliquen las normas de detención establecidas para el caso de flagrancia. Se utiliza para descubrir las vías de tránsito, el modo de entrada y salida del país, el sistema de distribución y comercialización, la obtención de elementos probatorios, la identificación de las personas que intervienen en una transacción.

Características entrega controlada. orden fiscal con autorización judicial (art. 204 bis) “permiso” para no proceder a una detención/aprehensión y dejar que se consume un delito. orden fiscal con autorización judicial (art. 2012 bis) “permiso” para no proceder a una detención/aprehensión y dejar que se consume un delito.

DISTINCIÓN CON LA ENTREGA CONTROLADA. La entrega controlada no puede ser ejecutada por un "civil". Se simula interés en la adquisición de un producto ilícito o proveniente de un ilícito y otro tipo de transacción ilegal. Ello lo distingue de la entrega vigilada, en la que lo que se hace es dejar que la transacción ocurra sin participar en ella. La entrega controlada puede ser ejecutada por un "civil". Se simula interés en la adquisición de un producto ilícito o proveniente de un ilícito y otro tipo de transacción ilegal. Ello lo distingue de la entrega vigilada, en la que lo que se hace es dejar que la transacción ocurra sin participar en ella.

Arrepentido. Aquella persona que es investigada, imputada o condenada por un delito coopera de manera voluntaria, oportuna y eficaz, con la autoridad en la persecución penal de delitos a fin de obtener la reducción de la pena a recaer. Regulado en el art. 41 ter CP que los limita a ciertos delitos. Aquella persona que es investigada, imputada o condenada por un delito coopera de manera voluntaria, oportuna y eficaz, con la autoridad en la persecución penal de delitos a fin de obtener la reducción de la pena a recaer. Regulado en el art. 80 ter CP que los limita a ciertos delitos.

ARREPENTIDO Regulado en el art. 41 ter CP que los limita a ciertos delitos. La información aportada debe contribuir a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación; revelar la identidad o el paradero de autores; permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo. La información aportada debe contribuir a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación; sin revelar la identidad o el paradero de autores; permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo.

ARREPENTIDO Regulación local. 1) El acuerdo podrá ser presentado hasta la formulación del requerimiento acusatorio con aval de la Fiscalía Regional y General. La declaración del imputado será formalizada como anticipo jurisdiccional de prueba (art. 298 C.P.P.) La validez de esta declaración como prueba estará condicionada a la homologación judicial del acuerdo. 2) Se aplicarán en lo pertinente las normas relativas al procedimiento abreviado 3) El Juez de IPP solo verifica los recaudos formales 4) Se puede diferir la reducción de la pena hasta dos (2) años. En este caso, la aplicación definitiva del beneficio estará sujeta al informe favorable de la Fiscalía, sobre la utilidad de la información brindada por el imputado. Cuando exista la posibilidad de aplicar esta figura, podrá ser considerada para resolver la situación cautelar del imputado. El imputado arrepentido declarará en juicio. 1) El acuerdo podrá ser presentado hasta la formulación del requerimiento acusatorio con aval de la Fiscalía Regional y General. La declaración del imputado será formalizada como anticipo jurisdiccional de prueba (art. 299 C.P.P.) La validez de esta declaración como prueba estará condicionada a la homologación judicial del acuerdo. 2) Se aplicarán en lo pertinente las normas relativas al procedimiento abreviado 3) El Juez de IPP solo verifica los recaudos formales 4) Se puede diferir la reducción de la pena hasta dos (2) años. En este caso, la aplicación definitiva del beneficio estará sujeta al informe favorable de la Fiscalía, sobre la utilidad de la información brindada por el imputado. Cuando exista la posibilidad de aplicar esta figura, podrá ser considerada para resolver la situación cautelar del imputado. El imputado arrepentido declarará en juicio.

Flagrancia (Art. 213 C.P.P.). Se entenderá que existe flagrancia o cuasi flagrancia cuando una persona: a) fuera sorprendido en el momento de intentar o de cometer el hecho; b) fuera en el momento y lugar de intentar o cometer el hecho indicado por la víctima o un tercero como autor o partícipe de un delito; c) fuera perseguido o aparezca en un registro audiovisual inmediatamente después de su comisión; d) tuviera objetos o exhibiera rastros que hicieran presumir que acaba de participar en el delito; e) se hubiese fugado de un establecimiento penitenciario o de cualquier otro lugar de detención. Se entenderá que existe flagrancia o cuasi flagrancia cuando una persona: a) fuera sorprendido en el momento de intentar o de cometer el hecho; b) fuera en el momento y lugar de intentar o cometer el hecho indicado por la víctima o un tercero como autor o partícipe de un delito; c) fuera perseguido sin que aparezca en un registro audiovisual inmediatamente después de su comisión; d) tuviera objetos o exhibiera rastros que hicieran presumir que acaba de participar en el delito; e) se hubiese fugado de un establecimiento penitenciario o de cualquier otro lugar de detención.

Aprehensión (ART. 212 C.P.P.). La Policía deberá aprehender a quien sorprenda en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública. En la misma situación, cualquier persona puede practicar la aprehensión entregando inmediatamente el aprehendido a la Policía. En ambos casos, la Policía dará aviso sin dilación alguna al Ministerio Público de la Acusación, quien decidirá el cese de la aprehensión o dispondrá la detención si fuera procedente. Si se trata de un delito dependiente de instancia privada, será informado de inmediato al titular del poder de instar. La Policía o el civil deberá aprehender a quien sorprenda en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública. En la misma situación, cualquier persona puede practicar la aprehensión entregando inmediatamente el aprehendido a la Policía. En ambos casos, la Policía dará aviso sin dilación alguna al Ministerio Público de la Acusación, quien decidirá el cese de la aprehensión o dispondrá la detención si fuera procedente. Si se trata de un delito dependiente de instancia privada, será informado de inmediato al titular del poder de instar.

Allanamiento sin autorización judicial (art. 170 C.P.P). 1) Incendio, inundación u otra causa semejante que ponga en peligro la vida o los bienes de los habitantes; 2) búsqueda de personas extrañas que hubieran sido vistas mientras se introducían en un local o casa, con indicios manifiestos de cometer un delito; 12 3) persecución de un imputado o presunto autor de delito que se hubiera introducido en un local o casa; 4) indicios de que en el interior de una casa o local se estuviera cometiendo un delito, o desde ella se solicitará socorro; 5) existencia de objetos o efectos relacionados con la comisión de un delito que pudieran ser advertidos a simple vista o con el auxilio de medios técnicos; 6) inmuebles abandonados o visiblemente intrusados; 7) en los supuestos de homicidios, amenazas y extorsiones, en contexto de criminalidad organizada o de conmoción pública, el Fiscal podrá disponer el allanamiento de un lugar habitado, casa de negocio o sus dependencias, o lugares comprendidos en un ámbito territorial determinado, según la gravedad y complejidad de los hechos investigados y el peligro que la demora pudiera acarrear para la investigación o para la seguridad pública. En todos los casos, deberá anoticiar al Juez por cualquier medio; 8) si durante la ejecución de una medida surgieren elementos serios y verosímiles que indiquen la necesidad de allanar lugares contiguos o adyacentes, y hubiere peligro de pérdida de la evidencia. 1) Incendio, inundación u otra causa semejante que ponga en peligro la vida o los bienes de los habitantes; 2) búsqueda de personas extrañas que hubieran sido vistas mientras se introducían en un local o casa, con indicios manifiestos de cometer un delito; 12 3) persecución de un imputado o presunto autor de delito que se hubiera introducido en un local o casa; 4) indicios de que en el interior de una casa o local se estuviera cometiendo un delito, o desde ella se solicitará socorro; 5) existencia de objetos o efectos relacionados con la comisión de un delito que pudieran ser advertidos a simple vista o con el auxilio de medios técnicos; 6) inmuebles abandonados o visiblemente intrusados; 7) en los supuestos de homicidios, amenazas y extorsiones, en contexto de criminalidad organizada o de conmoción pública, el Fiscal podrá disponer el allanamiento de un lugar habitado, casa de negocio o sus dependencias, o lugares comprendidos en un ámbito territorial determinado, según la gravedad y complejidad de los hechos investigados y el peligro que la demora pudiera acarrear para la investigación o para la seguridad pública. En todos los casos, deberá anoticiar al fiscal por cualquier medio; 8) si durante la ejecución de una medida surgieren elementos serios y verosímiles que indiquen la necesidad de allanar lugares contiguos o adyacentes, y hubiere peligro de pérdida de la evidencia.

Allanamiento sin autorización judicial (art. 170 C.P.P). En los supuestos de los incisos 5, 6, 7 y 8, la legalidad del allanamiento será controlada de oficio por el Juez, dentro de las veinticuatro (24) horas de concluida la medida. En su caso, la declaración de ilegalidad hará viable la exclusión probatoria de las evidencias que hubieran sido halladas, pero no impedirá la destrucción del material cuya tenencia estuviera prohibida o constituyera un riesgo para la seguridad pública. La Ley Provincial N.º 14246 Sistema de Inteligencia y Análisis para la Prevención del Delito. Se les aporta como material la ley provincial 14.246 que regula el Sistema de Inteligencia y Análisis para la Prevención del Delito. En los supuestos de los incisos 5, 6, 7 y 8, la legalidad del allanamiento será controlada de oficio por el Juez, dentro de las veinticuatro (24) horas de concluida la medida. En su caso, la declaración de ilegalidad hará viable la exclusión probatoria de las evidencias que hubieran sido halladas, pero no impedirá la destrucción del material cuya tenencia estuviera prohibida o constituyera un riesgo para la seguridad pública. La Ley Provincial N.º 14246 Sistema de Inteligencia y Análisis para la Prevención del Delito. Se les aporta como material la ley provincial 14.248 que regula el Sistema de Inteligencia y Análisis para la Prevención del Delito.

OSINT. Objeto y alcance (Arts. 1-3) ●Crea el Sistema de Inteligencia y Análisis para la Prevención del Delito, regulando la producción y gestión de información para prevenir delitos, en el marco de la Constitución y tratados de DD.HH. ●Autoridad de aplicación: Ministerio de Justicia y Seguridad. ●Protección de derechos y garantías (Arts. 4-7) ●Prohíbe recopilar datos por motivos étnicos, religiosos, políticos, de género u otras actividades lícitas. ●Prohíbe que el personal del sistema realice tareas represivas o funciones policiales. ●Toda interceptación de comunicaciones u otras medidas invasivas requiere autorización judicial. ●Se sancionará la retención o uso indebido de información; no se admite “obediencia debida” como excusa. ●Creación y estructura del sistema (Arts. 8-13). Objeto y alcance (Arts. 1-3) ●Crea el Sistema de Inteligencia y Análisis para la Prevención del Delito, regulando la producción y gestión de información para prevenir delitos, en el marco de la Constitución y tratados de DD.HH. ●Autoridad de aplicación: Ministerio de Publico Fiscal. ●Protección de derechos y garantías (Arts. 4-7) ●Prohíbe recopilar datos por motivos étnicos, religiosos, políticos, de género u otras actividades lícitas. ●Prohíbe que el personal del sistema realice tareas represivas o funciones policiales. ●Toda interceptación de comunicaciones u otras medidas invasivas requiere autorización judicial. ●Se sancionará la retención o uso indebido de información; no se admite “obediencia debida” como excusa. ●Creación y estructura del sistema (Arts. 8-13).

●Creación y estructura del sistema (Arts. 8-13)Integrado por: ●Creación y estructura del sistema (Arts. 8-13) Integrado por: a) Subsecretaría de Inteligencia Criminal (máxima autoridad) b) Dirección Provincial de Información Patrimonial (fenómenos económicos delictivos) c) Central de Inteligencia y Operaciones Especiales (CIOPE) Funciones: obtención, análisis, resguardo y difusión de información criminal; elaboración de protocolos; capacitación; cooperación con fuerzas de seguridad y justicia. CIOPE puede aplicar técnicas especiales de investigación con autorización judicial y actuar en el ámbito penitenciario y microtráfico. Personal y ética (Art. 14) Sujetos a Ley de Ética Pública y obligación de declaraciones juradas patrimoniales. Inhabilitados: con antecedentes por violaciones a DD.HH., delitos dolosos o inhabilitaciones legales. a) Secretaría de Inteligencia Criminal (máxima autoridad) b) Dirección Provincial de Información Patrimonial (fenómenos económicos delictivos) c) Central de Inteligencia y Operaciones Especiales (CIOPE) Funciones: obtención, análisis, resguardo y difusión de información criminal; elaboración de protocolos; capacitación; cooperación con fuerzas de seguridad y justicia. CIOPE puede aplicar técnicas especiales de investigación con autorización judicial y actuar en el ámbito penitenciario y microtráfico. Personal y ética (Art. 14) Sujetos a Ley de Ética Pública y obligación de declaraciones juradas patrimoniales. Inhabilitados: con antecedentes por violaciones a DD.HH., delitos dolosos o inhabilitaciones legales.

Bases de datos y financiamiento (Arts. 15-18). ●Control estricto de ingreso/salida de información; destrucción de datos innecesarios; prohibición de almacenar datos por causas discriminatorias. ●Fondos públicos con excepción de partidas reservadas justificadas (Ley 14240). ●Control estricto de ingreso/salida de información; destrucción de datos innecesarios; prohibición de almacenar datos por causas discriminatorias. ●Fondos públicos con excepción de partidas reservadas justificadas (Ley 14280).

Clasificación y acceso a información (Arts. 19-23) Clasificación: Secreto, Confidencial, Público. ●Desclasificación en máximo 10 años; posible por orden del Poder Ejecutivo. ●Cumplimiento de Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales. ●Deber de secreto y confidencialidad incluso después del cese de funciones. ●Desclasificación en máximo 20 años; posible por orden del Poder Ejecutivo. ●Cumplimiento de Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales. ●Deber de secreto y confidencialidad incluso después del cese de funciones.

Personal y capacitación (Arts. 24-26). ●Régimen especial de ingreso y contratación. ●Formación ética, técnica, jurídica y humanística. Control legislativo (Arts. 27-28) ●Crea Comisión Bicameral de Control y Seguimiento (16 legisladores) con amplias facultades para supervisar, investigar y solicitar información al sistema. ●Régimen especial de ingreso y contratación. ●Formación ética, técnica, jurídica y humanística. Control legislativo (Arts. 27-28) ●Crea Comisión Bicameral de Control y Seguimiento (10 legisladores) con amplias facultades para supervisar, investigar y solicitar información al sistema.

Sanciones (Art. 29). ●Uso indebido de información implica grave falta, con sanciones administrativas. ●Uso indebido de información implica grave falta, con sanciones administrativas, penales y civiles.

Disposiciones transitorias (Arts. 30-32). ●Ajustes de personal y presupuesto; reglamentación y protocolos en 90 días; comunicación al Ejecutivo. Su objetivo principal es regular la producción y gestión de información para la prevención del delito, en consonancia con la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los Tratados de Derechos Humanos. ●Ajustes de personal y presupuesto; reglamentación y protocolos en 60 días; comunicación al Ejecutivo. Su objetivo principal es regular la producción y gestión de información para la prevención del delito, en consonancia con la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los Tratados de Derechos Humanos.

Objeto y Definición y autoridad de aplicacion. ●La ley busca establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales para la producción y gestión de información destinada a la prevención del delito. ●El Sistema de Inteligencia y Análisis para la Prevención del Delito se define como la actividad de producir, obtener, reunir, sistematizar y analizar información sobre hechos, amenazas, riesgos y conflictos que puedan afectar la seguridad de la Provincia, sus habitantes, empresas e instituciones. El conocimiento generado se orienta a formular y ejecutar políticas de seguridad pública, ciudadana y democrática. Autoridad de Aplicación ●El Ministerio de Justicia y Seguridad es la autoridad de aplicación de esta ley. ●La ley busca establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales para la producción y gestión de información destinada a la prevención del delito. ●El Sistema de Inteligencia y Análisis para la Prevención del Delito se define como la actividad de producir, obtener, reunir, sistematizar y analizar información sobre hechos, amenazas, riesgos y conflictos que puedan afectar la seguridad de la Provincia, sus habitantes, empresas e instituciones. El conocimiento generado se orienta a formular y ejecutar políticas de seguridad pública, ciudadana y democrática. Autoridad de Aplicación ●El Ministerio Pubico Fical es la autoridad de aplicación de esta ley.

Protección de Derechos y Garantías. ●Prohibiciones: Queda expresamente prohibido obtener, producir o almacenar datos e información de personas por razones étnicas, religiosas, ideológicas, de género, políticas, de pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, empresariales, cooperativas, asistenciales, culturales, laborales (especialmente la periodística), o por cualquier actividad lícita desarrollada en el ámbito privado. ●El personal del sistema no puede realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas ni cumplir funciones policiales. ●Injerencia en Derechos Fundamentales: Si las actividades del sistema requieren interceptaciones, captaciones de comunicaciones privadas, seguimientos tográficos/filmográficos o espionaje acústico, se deberá solicitar autorización judicial. La autoridad de aplicación y la Subsecretaría de Inteligencia Criminal deben elaborar los protocolos correspondientes. ●El sistema debe enmarcar sus actividades en la Ley Nacional 25326 de Protección de los Datos Personales. Se debe garantizar la reserva constitucional y legal de la información, y destruir los datos que no sirvan a los fines de la ley. ●Prohibiciones: Queda expresamente prohibido obtener, producir o almacenar datos e información de personas por razones étnicas, religiosas, ideológicas, de género, políticas, de pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, empresariales, cooperativas, asistenciales, culturales, laborales (especialmente la periodística), o por cualquier actividad lícita desarrollada en el ámbito privado. ●El personal del sistema puede realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas ni cumplir funciones policiales. ●Injerencia en Derechos Fundamentales: Si las actividades del sistema requieren interceptaciones, captaciones de comunicaciones privadas, seguimientos tográficos/filmográficos o espionaje acústico, se deberá solicitar autorización judicial. La autoridad de aplicación y la Subsecretaría de Inteligencia Criminal deben elaborar los protocolos correspondientes. ●El sistema debe enmarcar sus actividades en la Ley Nacional 25326 de Protección de los Datos Personales. Se debe garantizar la reserva constitucional y legal de la información, y destruir los datos que no sirvan a los fines de la ley.

Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito. ●Creación y Objeto: Se crea este sistema para generar conocimiento que oriente las políticas de seguridad pública y ciudadana. Sus lineamientos políticos son determinados por la autoridad de aplicación y comunicados a la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento. ●Creación y Objeto: Se crea este sistema para generar conocimiento que oriente las políticas de seguridad pública y ciudadana. Sus lineamientos políticos son determinados la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento.

Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito, la Integración: Está compuesto por: +La Secretaría de Inteligencia Criminal [9, a]. Es la máxima autoridad del Sistema y se encarga de la producción de conocimiento sobre fenómenos delictivos, gestionando y analizando información criminal, accediendo a fuentes relevantes, estandarizando el registro de datos, gestionando bases de datos seguras, elaborando informes y asesorando al Ministro. También es responsable de la formación y capacitación del personal y de elaborar protocolos. +La Dirección Provincial de Información Patrimonial [9, b]. Su objeto es producir y gestionar información sobre fenómenos económicos delictivos para la prevención de economías delictivas y lavado de activos. Sus funciones incluyen la obtención, análisis y difusión de información económica delictiva, el asesoramiento en políticas de prevención, la mejora continua de procesos y la coordinación con otros organismos. +La Central de Inteligencia y Operaciones Especiales (CIOPE) [9, c]. Su fin es construir y diseñar información para decisiones estratégicas, con posible derivación investigativa. Puede usar técnicas especiales de investigación (Ley Nacional 27319 o Ley 12734) con autorización judicial expresa y en coordinación con el Ministerio Público de la Acusación. Sus integrantes están eximidos del deber de denunciar y solo pueden ser convocados a juicio si su testimonio es imprescindible. Tiene competencia en el ámbito penitenciario y en microtráfico de estupefacientes. +La Subsecretaría de Inteligencia Criminal [9, a]. Es la máxima autoridad del Sistema y se encarga de la producción de conocimiento sobre fenómenos delictivos, gestionando y analizando información criminal, accediendo a fuentes relevantes, estandarizando el registro de datos, gestionando bases de datos seguras, elaborando informes y asesorando al Ministro. También es responsable de la formación y capacitación del personal y de elaborar protocolos. +La Dirección Provincial de Información Patrimonial [9, b]. Su objeto es producir y gestionar información sobre fenómenos económicos delictivos para la prevención de economías delictivas y lavado de activos. Sus funciones incluyen la obtención, análisis y difusión de información económica delictiva, el asesoramiento en políticas de prevención, la mejora continua de procesos y la coordinación con otros organismos. +La Central de Inteligencia y Operaciones Especiales (CIOPE) [9, c]. Su fin es construir y diseñar información para decisiones estratégicas, con posible derivación investigativa. Puede usar técnicas especiales de investigación (Ley Nacional 27319 o Ley 12734) con autorización judicial expresa y en coordinación con el Ministerio Público de la Acusación. Sus integrantes están eximidos del deber de denunciar y solo pueden ser convocados a juicio si su testimonio es imprescindible. Tiene competencia en el ámbito penitenciario y en microtráfico de estupefacientes.

Personal. ●El personal debe ser ciudadano nativo, naturalizado o por opción, mayor de edad, y cumplir con las condiciones de respeto a la Constitución y leyes vigentes. ●Están sujetos a la Ley 13230 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y deben presentar declaraciones juradas de bienes patrimoniales (Ley 7089). ●Prohibiciones para integrar la CIOPE: No pueden desempeñarse quienes registren antecedentes por crímenes de guerra, contra la Humanidad, violación a los Derechos Humanos, o quienes estén condenados o acusados formalmente en un proceso penal por delitos dolosos. ●La formación y capacitación del personal debe desarrollar valores éticos y solidarios, y promover el perfeccionamiento en tareas de inteligencia, derecho, ciencia, técnica, humanismo, sociología y ética. ●El personal debe ser ciudadano nativo, naturalizado o por opción, mayor de edad, y cumplir con las condiciones de respeto a la Constitución y leyes vigentes. ●Están sujetos a la Ley 13230 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y deben presentar declaraciones juradas de bienes patrimoniales (Ley 7090). ●Prohibiciones para integrar la CIOPE: No pueden desempeñarse quienes registren antecedentes por crímenes de guerra, contra la Humanidad, violación a los Derechos Humanos, o quienes estén condenados o acusados formalmente en un proceso penal por delitos dolosos. ●La formación y capacitación del personal debe desarrollar valores éticos y solidarios, y promover el perfeccionamiento en tareas de inteligencia, derecho, ciencia, técnica, humanismo, sociología y ética.

Sistema de Bases de Datos y Archivos. ●Creado en la Subsecretaría de Inteligencia Criminal, controla el ingreso y salida de información garantizando su reserva, asegura la destrucción de datos no útiles y prohíbe el almacenamiento de información por razones de raza, fe, acciones privadas u opinión política. ●Creado en la Subsecretaría de Inteligencia Criminal, controla el ingreso y salida de información garantizando su reserva, asegura la destrucción de datos útiles y prohíbe el almacenamiento de información por razones de raza, fe, acciones privadas u opinión política.

Acceso a Bases de Datos y Clasificación y Desclasificación de la Información. ●El Sistema puede acceder a bases de datos de organismos centralizados, descentralizados y entes autárquicos del Poder Ejecutivo, y solicitar e intercambiar información con el Estado Nacional, otras Provincias, Municipalidades y Comunas mediante convenios. ●La información y las bases de datos tienen clasificaciones de seguridad (Secreto, Confidencial, Público) en interés de la seguridad provincial. ●La reglamentación fijará un plazo de desclasificación y acceso a la información que no podrá exceder los diez (10) años. ●Cualquier persona u organización con interés legítimo puede solicitar la desclasificación al Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo también puede ordenar la desclasificación si lo considera conveniente para los intereses de la Provincia. ●El Sistema puede acceder a bases de datos de organismos centralizados, descentralizados y entes autárquicos del Poder Ejecutivo, y solicitar e intercambiar información con el Estado Nacional, otras Provincias, Municipalidades y Comunas mediante convenios. ●La información y las bases de datos tienen clasificaciones de seguridad (Secreto, Confidencial, Público) en interés de la seguridad provincial. ●La reglamentación fijará un plazo de desclasificación y acceso a la información que no podrá exceder los diez (15) años. ●Cualquier persona u organización con interés legítimo puede solicitar la desclasificación al Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo también puede ordenar la desclasificación si lo considera conveniente para los intereses de la Provincia.

Confidencialidad. ●Todos los integrantes del sistema, de la Comisión Bicameral, autoridades judiciales y otras personas que accedan a información clasificada deben guardar el más estricto secreto y confidencialidad, incluso después del cese de sus funciones. ●Todos los integrantes del sistema, de la Comisión Bicameral, autoridades judiciales y otras personas que accedan a información clasificada deben guardar el más estricto secreto y confidencialidad, hasta el cese de sus funciones.

Control Legislativo. ●Se crea la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del Sistema de Inteligencia Criminal en la Legislatura Provincial. ●La Comisión, compuesta por diez (15) legisladores (cinco diputados/as y cinco senadores/as) de diversos sectores políticos, delibera en forma reservada. ●Su misión es velar por el cumplimiento de los objetivos de la ley y las garantías individuales, fiscalizando que el funcionamiento del sistema se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias. ●Tiene amplias facultades para controlar e investigar de oficio y puede requerir información o documentación al sistema. ●Se crea la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del Sistema de Inteligencia Criminal en la Legislatura Provincial. ●La Comisión, compuesta por diez (10) legisladores (cinco diputados/as y cinco senadores/as) de diversos sectores políticos, delibera en forma reservada. ●Su misión es velar por el cumplimiento de los objetivos de la ley y las garantías individuales, fiscalizando que el funcionamiento del sistema se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias. ●Tiene amplias facultades para controlar e investigar de oficio y puede requerir información o documentación al sistema.

Sanciones. ●Los miembros de los órganos del sistema y del Poder Legislativo que hagan uso indebido de la información serán considerados en leve falta y se les aplicará el régimen sancionatorio vigente, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que correspondan. La obediencia debida no exime de responsabilidad. ●Los miembros de los órganos del sistema y del Poder Legislativo que hagan uso indebido de la información serán considerados en grave falta y se les aplicará el régimen sancionatorio vigente, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que correspondan. La obediencia debida no exime de responsabilidad.

Disposiciones Transitorias. ●El Poder Ejecutivo puede realizar adecuaciones de personal y presupuestarias. ●Debe reglamentar la ley y elaborar los procedimientos y protocolos de actuación en un plazo de noventa (90) días desde su promulgación, para control de la Comisión Bicameral. La Ley N.º 14246 fue promulgada el 29 de diciembre de 2023. ●El Poder Ejecutivo puede realizar adecuaciones de personal y presupuestarias. ●Debe reglamentar la ley y elaborar los procedimientos y protocolos de actuación en un plazo de noventa (60) días desde su promulgación, para control de la Comisión Bicameral. La Ley N.º 14246 fue promulgada el 29 de diciembre de 2023.

Denunciar Test