Cree en ti administra y ten fe 4 Tema 9
|
|
Título del Test:![]() Cree en ti administra y ten fe 4 Tema 9 Descripción: Cree en ti administra y ten fe 4 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
51. El incumplimiento de las obligaciones preventivas por parte del trabajador se considera: Incumplimiento laboral. Solo falta leve. 52. El deber del empresario de protección es correlativo al derecho de los trabajadores a: Protección eficaz en seguridad y salud. Solo formación. 53. El empresario debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en: Todos los aspectos relacionados con el trabajo. Solo áreas de riesgo evidente. 54. La integración de la actividad preventiva implica: Que forme parte de la gestión general de la empresa. Solo contratar servicios externos. 55. Medidas preventivas incluyen: Información, formación, vigilancia de la salud. Solo uso de EPI. 56. La vigilancia de la salud debe realizarse: Según los riesgos evaluados y control periódico. Solo al ingreso. 57. La planificación de la actividad preventiva debe priorizar: Riesgos según magnitud y número de trabajadores expuestos. Solo riesgos de maquinaria. 58. Los instrumentos esenciales del Plan de prevención incluyen: Evaluación de riesgos y planificación. Solo formación. 59. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco peligro es: Un principio básico de prevención. Una recomendación opcional. 60. Las medidas preventivas deben anteponer: La protección colectiva a la individual. La individual a la colectiva. 61. Los trabajadores solo podrán acceder a zonas de riesgo si: Han recibido información suficiente y adecuada. Son voluntarios. 62. Las imprudencias no temerarias deben: Ser previstas en las medidas preventivas. Ignorarse. 63. El plan de prevención debe estar: Aprobado por la dirección, asumido por toda la empresa y conocido por todos. Firmado por los delegados sindicales. 64. El plan de prevención debe reflejarse: En un documento disponible para la autoridad laboral. En los contratos laborales. 65. El plan de prevención debe incluir: Identificación de la empresa y su organización preventiva. Solo los riesgos detectados. 66. La evaluación de riesgos debe hacerse: Inicialmente y al cambiar condiciones o producirse daños. Solo al inicio de la actividad. 67. La evaluación de riesgos considera: Naturaleza de la actividad, puestos y características de trabajadores. Solo la jornada. 68. La planificación de la actividad preventiva busca: Eliminar, controlar o reducir riesgos. Detectar infractores. 69. En la planificación se deben asignar: Recursos humanos, materiales y económicos. Solo los recursos materiales. 70. Las medidas de emergencia se integran en: La planificación de la actividad preventiva. El reglamento de la empresa. 71. La vigilancia de la salud se integra en: La planificación preventiva. Los controles médicos generales. 72. Los equipos de trabajo deben ser: Adecuados y adaptados para garantizar seguridad. Suficientes para todos. 73. El Real Decreto 1215/1997 regula: Las disposiciones mínimas sobre equipos de trabajo. Los derechos de los delegados sindicales. 74. Los equipos de protección individual se regulan en: Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo. Ley 31/1995. 75. Los EPI deben utilizarse: Cuando los riesgos no puedan eliminarse o limitarse por medios colectivos. Siempre, aunque no haya riesgo. 76. El trabajador debe colocar el EPI: En el lugar indicado tras su uso. En cualquier sitio. 77. El trabajador informará de defectos del EPI a: Su superior jerárquico inmediato. La Inspección de Trabajo. 78. La documentación preventiva debe incluir: Plan, evaluación, planificación y controles de salud. Solo el plan. 79. Los daños a la salud se deben: Notificar por escrito a la autoridad laboral. Comunicar verbalmente. 80. En caso de cese de actividad, la empresa: Remite la documentación preventiva a la autoridad laboral. La destruye. 81. Los trabajadores especialmente sensibles deben: Ser protegidos y asignados a puestos compatibles. Ser apartados del trabajo. 82. Los factores de riesgo reproductivo deben: Considerarse en la evaluación de riesgos. Ignorarse. 83. La protección de la maternidad incluye: Adaptación, cambio de puesto o suspensión por riesgo. Baja automática por embarazo. 84. El cambio de puesto debe realizarse: Dentro del mismo grupo o categoría. A cualquier otro puesto inferior. 85. Si no hay puesto compatible, procede: La suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. Despido temporal. 86. Durante la lactancia natural puede declararse: Suspensión del contrato por riesgo durante lactancia. Excedencia obligatoria. 87. Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a ausentarse: Para exámenes prenatales y preparación al parto. Solo para controles médicos no laborales. 88. La protección de menores exige: Evaluación previa de los puestos de trabajo. Supervisión de un tutor. 89. El empresario debe evaluar riesgos de menores: Antes de su incorporación o cambios en el puesto. Al mes de contratarlos. 90. La Directiva 94/33/CEE prohíbe: Trabajos que superen capacidades o impliquen riesgo grave. Todo trabajo menor de edad. 91. Los menores de 16 años: No pueden ser admitidos al trabajo. Pueden trabajar media jornada. 92. Los menores de 18 años no pueden: Hacer horas extraordinarias ni trabajo nocturno. Trabajar fines de semana. 93. La jornada máxima diaria de los menores de 18 años es: 8 horas incluyendo formación. 6 horas. 94. El descanso mínimo de jornada continua para menores: 30 minutos si excede de 4,5 horas. 15 minutos. 95. La duración mínima del descanso semanal de menores es: Dos días ininterrumpidos. Día y medio. 96. La intervención de menores de 16 años en espectáculos: Solo se permite con autorización escrita y casos excepcionales. Siempre prohibida. 97. La coordinación de actividades empresariales exige: Cooperar, informar y coordinar medidas preventivas. Supervisar solo a contratistas. 98. El empresario titular del centro debe informar: A otras empresas sobre riesgos y medidas de emergencia. Solo sobre producción. 99. Las empresas contratistas y subcontratistas deben: Cumplir la normativa de prevención. Solo informar al titular. 100. El Real Decreto que desarrolla la coordinación de actividades empresariales es: RD 171/2004, de 30 de enero. RD 1215/1997. |





