Cree en ti administra y ten fe 5 Tema 6
|
|
Título del Test:![]() Cree en ti administra y ten fe 5 Tema 6 Descripción: Cree en ti administra y ten fe 5 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
1. Consultas ciudadanas buscan: Recaudar opinión o aportación sobre asuntos de interés público. Aprobar normas por mayoría. 2. Quedan excluidas de consultas ciudadanas: Consultas que contravengan la legalidad o referidas a organización interna. Todas las consultas. 3. Las consultas deben realizarse con: Representatividad, pluralismo y diversidad. Solo votación mayoritaria. 4. La Ley 7/1985 regula participación ciudadana en: Entidades locales. Comunidad Autónoma. 5. La Ley 4/2023 regula participación en: Comunitat Valenciana. Todo el país. 6. El RD 203/2021 asegura asistencia a servicios electrónicos mediante: Diferentes canales, presencial, telemático y correo. Solo teléfono. 7. Según el artículo 70bis, los ayuntamientos deben establecer procedimientos para: La efectiva participación de los vecinos. Nombrar cargos municipales. 8. La iniciativa popular puede incluir: Propuesta de consulta local. Nombramiento de concejales. 9. Las Entidades Locales deben impulsar: Uso interactivo de TIC para participación y trámites. Solo reuniones presenciales. 10. La colaboración de Diputaciones, Cabildos y Consejos insulares busca: Ayudar a municipios con poca capacidad económica y de gestión. Sustituir al alcalde. 11. La ventanilla única permite a los prestadores de servicios: Realizar trámites electrónicos y a distancia. Solo acudir presencialmente. 12. Las Administraciones públicas con competencias urbanísticas deben: Tener copias completas de instrumentos de ordenación territorial disponibles. Publicarlas solo en boletines internos. 13. La publicación telemática de instrumentos urbanísticos incluye: Contenido actualizado y actos relevantes para aprobación o alteración. Solo acuerdos finales. 14. En municipios menores de 5.000 habitantes, la publicación puede hacerse: A través de entes supramunicipales de asistencia técnica. Solo por el propio Ayuntamiento. 15. La identidad de propietarios afectados por alteraciones urbanísticas se debe registrar: Durante cinco años anteriores al inicio del expediente. Solo si hay recurso. 16. Según el artículo 71, las consultas populares locales requieren: Acuerdo del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación. Solo acuerdo del alcalde. 17. Las consultas no pueden referirse a: Hacienda local. Urbanismo. 18. La Ley 4/2023 reconoce el derecho a: Participar individual o colectivamente. Aprobar decretos. 19. La participación debe garantizar: Igualdad y no discriminación. Solo vecinos con recursos. 20. El acceso a la información necesaria para participar debe ser: Solo presencial. Gratuito, claro, sencillo y accesible. 21. Las entidades públicas deben fomentar: La colaboración ciudadana en sus actividades. Solo la participación digital. 22. El derecho a promover organizaciones permite: Foros, movimientos o plataformas con o sin personalidad jurídica. Solo asociaciones registradas. 23. La Ley 4/2023 obliga a las administraciones a: Integrar la participación ciudadana en todas sus actuaciones. Solo en normas de planificación. 24. Los mecanismos de participación incluyen: Procesos participativos, iniciativa ciudadana, elaboración de normas, presupuestos, consultas y evaluación de políticas. Solo votaciones. 25. Los procesos de participación ciudadana deben iniciarse: Con acuerdo del órgano competente, objetivos claros y publicidad. Solo con reunión del Pleno. 26. La metodología de los procesos participativos debe: Usar técnicas deliberativas y propositivas. Solo encuestas. 27. La iniciativa ciudadana requiere establecer: Número de avales y plazo de recogida. Solo plazo de presentación. 28. Avales para iniciativas ciudadanas NO pueden exceder de: 5.000. 10.000. 29. El plazo máximo para recoger avales es: 5 meses. 3 meses. 30. La participación en la elaboración de normas y planes se realiza mediante: Consulta pública previa y audiencia ciudadana. Solo informe interno. 31. Se puede prescindir de consulta previa en: Normas de organización interna, presupuestarias o por razones graves de interés público. Todas las normas. 32. Antes de elaborar un proyecto de norma se debe informar sobre: Antecedentes, problemas, objetivos y alternativas. Solo presupuesto. 33. Presupuestos participativos implican: Propuesta, ejecución y seguimiento de partidas específicas. Solo votación final. 34. Principios de presupuestos participativos incluyen: Publicidad, información, igualdad, inclusión, accesibilidad y rendición de cuentas. Solo votación mayoritaria. 35. Las consultas ciudadanas excluyen: Asuntos que contravengan la legalidad o sean internos. Asuntos de urbanismo. 36. Las consultas deben realizarse con: Representatividad, pluralismo y diversidad. Solo votación online. 37. La Ley 7/1985 regula: Información y participación ciudadana en entidades locales. ) Participación en comunidades autónomas. 38. La Ley 4/2023 regula: Participación ciudadana en la Comunitat Valenciana. Participación estatal. 39. Los derechos ciudadanos incluyen: Aprobar presupuestos. Participar, acceder a información, colaborar y promover organizaciones. 40. Obligaciones de la administración valenciana incluyen: Solo informar. Integrar la participación, garantizar acceso equitativo y promover cultura participativa. 41. La administración debe fomentar asociacionismo mediante: Medidas de fomento y apoyo. Solo subvenciones. 42. Tecnologías de información deben utilizarse para: Participación, comunicación y trámites electrónicos. Solo comunicación interna. 43. La cooperación con otras administraciones busca: Facilitar participación ciudadana. Reducir competencias. 44. Los mecanismos de participación son: Solo votación. Procesos, iniciativa ciudadana, normas y planes, presupuestos, consultas, evaluación de políticas. 45. Iniciativa ciudadana requiere: Solo firma del alcalde. Número de avales y plazo. 46. La participación en normas y planes incluye: Consulta pública previa y audiencia. Solo informe interno. 47. Presupuestos participativos incluyen: Propuesta, ejecución y seguimiento. Solo votación. 48. Principios de participación en presupuestos: Publicidad, transparencia, inclusión, accesibilidad, rendición de cuentas. Solo votación presencial. 49. Consultas ciudadanas buscan: Opinión o valoración sobre asuntos públicos. Nombrar cargos. 50. Quedan excluidas consultas sobre: Legalidad y organización interna. Cultura. |





