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Cree en ti administra y ten fe 6 Tema 6

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Título del Test:
Cree en ti administra y ten fe 6 Tema 6

Descripción:
Cree en ti administra y ten fe 6

Fecha de Creación: 2025/10/26

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 50

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Temario:

1. Consultas deben respetar: Representatividad, pluralismo y diversidad. Solo mayoría simple.

2. Ley 7/1985 regula sesiones de Pleno: Públicas, salvo excepciones. Siempre secretas.

3. Ley 7/1985 garantiza acceso a archivos y registros: Sí, salvo seguridad, defensa o intimidad. Solo para concejales.

4. Ley 4/2023 garantiza participación efectiva: Solo adultos. Para todos, con especial atención a colectivos vulnerables.

5. Procesos de participación deben ser: Públicos y con resultados accesibles. Solo internos.

6. La iniciativa ciudadana en municipios grandes requiere avales de: 10 % de vecinos (más de 20.001 habitantes). 15 %.

7. Los mecanismos de participación ciudadana permiten ejercer el derecho de participación en condiciones de: Igualdad real y efectiva. Mayoría política.

8. Las acciones de participación pueden canalizarse: Solo mediante reglamentos municipales. A través de mecanismos previstos en la Ley 4/2023 u otras normas sectoriales.

9. ¿Cuáles son mecanismos de participación ciudadana según la Ley 4/2023?. Procesos, iniciativa, normas, presupuestos, consultas, evaluación y seguimiento. Solo procesos y consultas.

10. Los procesos de participación ciudadana promueven: Debate público entre administración y sectores afectados. Solo encuestas anónimas.

11. El inicio de un proceso de participación corresponde a: Órganos competentes de las administraciones públicas. Cualquier ciudadano.

12. El acuerdo de inicio de un proceso debe incluir: Naturaleza, objetivos, metodología y duración. Solo el presupuesto.

13. La publicidad del proceso de participación debe hacerse: En la web del órgano convocante al menos. Solo por medios escritos.

14. La información para participantes debe ser: Correcta, clara y suficiente. Exclusivamente técnica.

15. La metodología de un proceso debe contar con técnicas: Deliberativas y propositivas. Exclusivamente electorales.

16. Los resultados de los procesos de participación son: Públicos. Reservados.

17. Los resultados pueden ser vinculantes: Si así se prevé expresamente. Siempre.

18. La iniciativa ciudadana permite: Presentar propuestas por la ciudadanía con avales. Nombrar representantes públicos.

19. Los instrumentos jurídicos deben fijar: Número de avales y plazo máximo de recogida. Número de votantes.

20. El número máximo de avales exigible será: 10.000. 5.000.

21. El plazo máximo para recoger avales es: 2 meses. 5 meses.

22. La participación en la producción normativa se garantiza por: Consulta pública previa y audiencia ciudadana. Solo por informes técnicos.

23. Puede prescindirse de la consulta pública previa: En normas de organización interna o por razones graves de interés público. Nunca.

24. La omisión de consulta previa debe estar: Debidamente motivada. Justificada verbalmente.

25. Antes de elaborar una norma se informará de: Antecedentes, objetivos, problemas y alternativas. Solo presupuesto.

26. La información previa busca que la ciudadanía: Se forme una opinión sobre la problemática. Vote la norma.

27. Los instrumentos de planificación también se someten a: Consulta pública previa. Solo a aprobación plenaria.

28. Las consultas públicas recogen: Opiniones o valoraciones sobre asuntos de interés público. Quejas individuales.

29. Quedan excluidas las consultas sobre asuntos que: Contravengan la legalidad o sean de organización interna. Traten de urbanismo.

30. Las consultas referendarias se regulan: En el Estatuto de Autonomía, no en la Ley 4/2023. En ordenanzas locales.

31. Las consultas deben respetar: Representatividad, pluralismo y diversidad. Mayorías simples.

32. El ente promotor de la consulta debe: Informar, motivar, definir metodología y publicar resultados. Solo abrir una encuesta.

33. Los presupuestos participativos permiten: Que la ciudadanía proponga, ejecute y supervise partidas de gasto. Solo que vote presupuestos.

34. Los principios de presupuestos participativos son: Votación secreta. Publicidad, información, igualdad, inclusión y rendición de cuentas.

35 . El proceso presupuestario incluye fases de: Propuestas, valoración técnica, votación y resultados. Debate y firma.

36. Finalizado el proceso, la administración debe: Establecer mecanismos de seguimiento. Archivar propuestas.

37. Las administraciones colaborarán: Para facilitar la participación, sobre todo de colectivos con dificultades. Solo si son del mismo partido.

38. La evaluación y seguimiento de políticas públicas garantizan: Supervisión exclusiva de funcionarios. Presencia de la ciudadanía en procesos de control.

39. La composición de los órganos de evaluación debe ser: Solo por sorteo. Equilibrada entre hombres y mujeres, jóvenes y mayores.

40. Los órganos de participación ciudadana son: Canales estables de encuentro entre ciudadanía y administración. Grupos políticos.

41. Su finalidad principal es: Debatir y recoger propuestas que influyan en políticas públicas. Aprobar ordenanzas.

42. La Generalitat promoverá: Solo foros digitales. Órganos de participación sectoriales en todas sus áreas.

43. Las entidades locales facilitarán: Creación de órganos de participación en su ámbito. Solo consejos escolares.

44. La representación ciudadana en los órganos no podrá ser inferior al: 40 %. 60 %.

45. Se considerará “ciudadanía” a: Entidades ciudadanas del artículo 5.3 de la Ley 4/2023. Cualquier persona física.

46. La composición respetará: Igualdad de género y presencia de colectivos vulnerables. Exclusión de menores.

47. Los representantes se elegirán mediante: Proceso abierto y transparente. Votación interna.

48. Los órganos pueden incluir: Personas expertas. Solo funcionarios.

49. Se podrán crear foros específicos de carácter: No permanente. Obligatorio.

50. Esos foros tendrán: Espacios deliberativos con personas expertas y sociedad civil. Solo informes internos.

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