Cree en ti administra y ten fe 6 Tema 6
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Título del Test:![]() Cree en ti administra y ten fe 6 Tema 6 Descripción: Cree en ti administra y ten fe 6 |



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1. Consultas deben respetar: Representatividad, pluralismo y diversidad. Solo mayoría simple. 2. Ley 7/1985 regula sesiones de Pleno: Públicas, salvo excepciones. Siempre secretas. 3. Ley 7/1985 garantiza acceso a archivos y registros: Sí, salvo seguridad, defensa o intimidad. Solo para concejales. 4. Ley 4/2023 garantiza participación efectiva: Solo adultos. Para todos, con especial atención a colectivos vulnerables. 5. Procesos de participación deben ser: Públicos y con resultados accesibles. Solo internos. 6. La iniciativa ciudadana en municipios grandes requiere avales de: 10 % de vecinos (más de 20.001 habitantes). 15 %. 7. Los mecanismos de participación ciudadana permiten ejercer el derecho de participación en condiciones de: Igualdad real y efectiva. Mayoría política. 8. Las acciones de participación pueden canalizarse: Solo mediante reglamentos municipales. A través de mecanismos previstos en la Ley 4/2023 u otras normas sectoriales. 9. ¿Cuáles son mecanismos de participación ciudadana según la Ley 4/2023?. Procesos, iniciativa, normas, presupuestos, consultas, evaluación y seguimiento. Solo procesos y consultas. 10. Los procesos de participación ciudadana promueven: Debate público entre administración y sectores afectados. Solo encuestas anónimas. 11. El inicio de un proceso de participación corresponde a: Órganos competentes de las administraciones públicas. Cualquier ciudadano. 12. El acuerdo de inicio de un proceso debe incluir: Naturaleza, objetivos, metodología y duración. Solo el presupuesto. 13. La publicidad del proceso de participación debe hacerse: En la web del órgano convocante al menos. Solo por medios escritos. 14. La información para participantes debe ser: Correcta, clara y suficiente. Exclusivamente técnica. 15. La metodología de un proceso debe contar con técnicas: Deliberativas y propositivas. Exclusivamente electorales. 16. Los resultados de los procesos de participación son: Públicos. Reservados. 17. Los resultados pueden ser vinculantes: Si así se prevé expresamente. Siempre. 18. La iniciativa ciudadana permite: Presentar propuestas por la ciudadanía con avales. Nombrar representantes públicos. 19. Los instrumentos jurídicos deben fijar: Número de avales y plazo máximo de recogida. Número de votantes. 20. El número máximo de avales exigible será: 10.000. 5.000. 21. El plazo máximo para recoger avales es: 2 meses. 5 meses. 22. La participación en la producción normativa se garantiza por: Consulta pública previa y audiencia ciudadana. Solo por informes técnicos. 23. Puede prescindirse de la consulta pública previa: En normas de organización interna o por razones graves de interés público. Nunca. 24. La omisión de consulta previa debe estar: Debidamente motivada. Justificada verbalmente. 25. Antes de elaborar una norma se informará de: Antecedentes, objetivos, problemas y alternativas. Solo presupuesto. 26. La información previa busca que la ciudadanía: Se forme una opinión sobre la problemática. Vote la norma. 27. Los instrumentos de planificación también se someten a: Consulta pública previa. Solo a aprobación plenaria. 28. Las consultas públicas recogen: Opiniones o valoraciones sobre asuntos de interés público. Quejas individuales. 29. Quedan excluidas las consultas sobre asuntos que: Contravengan la legalidad o sean de organización interna. Traten de urbanismo. 30. Las consultas referendarias se regulan: En el Estatuto de Autonomía, no en la Ley 4/2023. En ordenanzas locales. 31. Las consultas deben respetar: Representatividad, pluralismo y diversidad. Mayorías simples. 32. El ente promotor de la consulta debe: Informar, motivar, definir metodología y publicar resultados. Solo abrir una encuesta. 33. Los presupuestos participativos permiten: Que la ciudadanía proponga, ejecute y supervise partidas de gasto. Solo que vote presupuestos. 34. Los principios de presupuestos participativos son: Votación secreta. Publicidad, información, igualdad, inclusión y rendición de cuentas. 35 . El proceso presupuestario incluye fases de: Propuestas, valoración técnica, votación y resultados. Debate y firma. 36. Finalizado el proceso, la administración debe: Establecer mecanismos de seguimiento. Archivar propuestas. 37. Las administraciones colaborarán: Para facilitar la participación, sobre todo de colectivos con dificultades. Solo si son del mismo partido. 38. La evaluación y seguimiento de políticas públicas garantizan: Supervisión exclusiva de funcionarios. Presencia de la ciudadanía en procesos de control. 39. La composición de los órganos de evaluación debe ser: Solo por sorteo. Equilibrada entre hombres y mujeres, jóvenes y mayores. 40. Los órganos de participación ciudadana son: Canales estables de encuentro entre ciudadanía y administración. Grupos políticos. 41. Su finalidad principal es: Debatir y recoger propuestas que influyan en políticas públicas. Aprobar ordenanzas. 42. La Generalitat promoverá: Solo foros digitales. Órganos de participación sectoriales en todas sus áreas. 43. Las entidades locales facilitarán: Creación de órganos de participación en su ámbito. Solo consejos escolares. 44. La representación ciudadana en los órganos no podrá ser inferior al: 40 %. 60 %. 45. Se considerará “ciudadanía” a: Entidades ciudadanas del artículo 5.3 de la Ley 4/2023. Cualquier persona física. 46. La composición respetará: Igualdad de género y presencia de colectivos vulnerables. Exclusión de menores. 47. Los representantes se elegirán mediante: Proceso abierto y transparente. Votación interna. 48. Los órganos pueden incluir: Personas expertas. Solo funcionarios. 49. Se podrán crear foros específicos de carácter: No permanente. Obligatorio. 50. Esos foros tendrán: Espacios deliberativos con personas expertas y sociedad civil. Solo informes internos. |





