Cree en ti administra y ten fe 6 Tema 9
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Título del Test:![]() Cree en ti administra y ten fe 6 Tema 9 Descripción: Cree en ti administra y ten fe 6 |



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51. El Comité de Seguridad y Salud es: El órgano paritario y colegiado de participación regular en prevención. Un órgano consultivo de la Inspección de Trabajo. 52 - En el Comité de Seguridad y Salud participan: Delegados de Prevención y representantes del empresario. Todos los trabajadores. 53 - La reunión del Comité debe celebrarse como mínimo: Cada tres meses. Cada seis meses. 54 - El Comité se reunirá de forma extraordinaria: Cuando lo solicite alguna de las partes. Solo en caso de accidente grave. 55 - La presidencia del Comité corresponde: A la empresa. A un delegado de prevención. 56 - La secretaría del Comité se designa: De común acuerdo entre ambas partes. Por votación sindical. 57 - En las reuniones del Comité pueden participar con voz pero sin voto: Técnicos de prevención, mutuas o asesores. Solo los delegados. 58 - El Comité puede proponer: Medidas de mejora de las condiciones de trabajo. Cambios en la jornada laboral. 59 - El Comité puede analizar: La siniestralidad laboral. La política de vacaciones. 60 - El Comité puede colaborar con: Servicios de prevención y mutuas. Sindicatos externos. 61 - El Comité puede visitar los lugares de trabajo: Para conocer directamente las condiciones. Solo si hay denuncia. 62 - El Comité puede conocer y analizar: La memoria y programación anual del servicio de prevención. Las nóminas. 63 - Los acuerdos del Comité se adoptan: Por mayoría de sus miembros. Por unanimidad. 64 - Los Delegados de Prevención tienen derecho a ser informados de: Los daños a la salud ocurridos en la empresa. Los despidos. 65 - En caso de accidente grave, el empresario debe: Informar inmediatamente al Comité. Esperar al informe técnico. 66 - La Inspección de Trabajo puede asistir a: Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. Cualquier reunión sindical. 67 - Los trabajadores pueden plantear directamente al Comité: Sugerencias y propuestas sobre prevención. Reclamaciones salariales. 68 - En empresas con varios centros puede crearse: Un Comité Intercentros. Un sindicato único. 69 - El Comité Intercentros tiene carácter: Coordinador. Obligatorio. 70 - La coordinación empresarial se regula en: El artículo 24 de la Ley 31/1995. El artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores. 71 - La coordinación se aplica cuando: En un mismo centro desarrollan actividades varias empresas. Solo hay un empresario. 72 - El empresario titular del centro debe: Informar a las demás empresas de los riesgos existentes. Exigirles contrato. 73 - Cada empresa concurrente debe: Informar a las demás de los riesgos que generen sus actividades. Guardar silencio profesional. 74 - La coordinación se realiza mediante: Reuniones, intercambios de información y designación de responsables. Exclusivamente por correo electrónico. 75 - La documentación sobre coordinación debe conservarse: A disposición de la autoridad laboral. Solo en la empresa principal. 76 - El empresario principal responde: Solidariamente en materia de prevención. Solo de sus trabajadores. 77 - El deber de cooperación implica: Colaborar para la aplicación coherente de la prevención. Trabajar de forma independiente. 78 - El empresario debe garantizar la seguridad de trabajadores de otras empresas cuando: Desarrollen actividades bajo su control. Exista contrato mercantil. 79 - La vigilancia de la salud colectiva se basa en: Datos globales, anónimos y epidemiológicos. Fichas personales nominativas. 80 - La vigilancia de la salud individual requiere: Consentimiento del trabajador. Orden del empresario. 81 - Las evaluaciones de salud son confidenciales y deben ser: Custodiadas por personal sanitario. Entregadas al empresario. 82 - El empresario solo podrá conocer: Conclusiones sobre aptitud o medidas preventivas colectivas. Diagnósticos médicos. 83 - Los reconocimientos médicos deben realizarse: Dentro de la jornada laboral. En tiempo libre del trabajador. 84 - La información sanitaria al trabajador debe darse: De forma personal y confidencial. En el tablón de anuncios. 85 - El trabajador tiene derecho a copia del informe médico: Sí, de forma personal y reservada. Solo si lo pide la empresa. 86 - La vigilancia de la salud es obligatoria: Cuando sea imprescindible para evaluar efectos de condiciones de trabajo. Siempre en todas las empresas. 87 - Los resultados anónimos pueden utilizarse para: Elaborar medidas preventivas colectivas. Controlar el absentismo. 88 - El Comité de Seguridad y Salud debe conocer: Los informes generales de vigilancia de la salud. Los diagnósticos individuales. 89 - En caso de peligro grave e inminente, el empresario debe: Adoptar medidas inmediatas y permitir abandonar el puesto. Esperar la intervención de la Inspección. 90 - El trabajador puede interrumpir su actividad cuando: El riesgo sea grave e inminente. Se sienta cansado. 91 - Los representantes de los trabajadores pueden acordar paralización: Por mayoría del Comité de Seguridad y Salud. Por decisión sindical. 92 - Si el empresario o la autoridad laboral no actúan, el acuerdo de paralización: Mantiene efectos hasta eliminar el riesgo. Se anula en 24 horas. 93 - La Inspección de Trabajo puede ordenar paralización: Inmediatamente, en caso de riesgo grave e inminente. Tras audiencia del empresario. 94 - Las medidas de emergencia deben incluir: Primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. Información salarial. 95 - El empresario debe designar: Personal encargado de aplicar las medidas de emergencia. Delegados sindicales. 96 - Las medidas de emergencia deben coordinarse con: Servicios externos de emergencia (bomberos, sanitarios, etc.). La Inspección de Trabajo. 97 - Las personas designadas para emergencias deben recibir: Formación y entrenamiento adecuados. Compensación económica. 98 - La obligación de informar sobre emergencias recae sobre: El empresario. Los delegados. 99 - Las normas de prevención se aplican también a: Contratistas y subcontratistas en el centro de trabajo. Solo a los trabajadores fijos. 100 - El incumplimiento grave de las obligaciones preventivas puede constituir: Infracción muy grave según la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Infracción administrativa sin sanción. |





