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Cree en ti administra y ten fe 6 Tema 9

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Título del Test:
Cree en ti administra y ten fe 6 Tema 9

Descripción:
Cree en ti administra y ten fe 6

Fecha de Creación: 2025/10/28

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 50

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Temario:

51. El Comité de Seguridad y Salud es: El órgano paritario y colegiado de participación regular en prevención. Un órgano consultivo de la Inspección de Trabajo.

52 - En el Comité de Seguridad y Salud participan: Delegados de Prevención y representantes del empresario. Todos los trabajadores.

53 - La reunión del Comité debe celebrarse como mínimo: Cada tres meses. Cada seis meses.

54 - El Comité se reunirá de forma extraordinaria: Cuando lo solicite alguna de las partes. Solo en caso de accidente grave.

55 - La presidencia del Comité corresponde: A la empresa. A un delegado de prevención.

56 - La secretaría del Comité se designa: De común acuerdo entre ambas partes. Por votación sindical.

57 - En las reuniones del Comité pueden participar con voz pero sin voto: Técnicos de prevención, mutuas o asesores. Solo los delegados.

58 - El Comité puede proponer: Medidas de mejora de las condiciones de trabajo. Cambios en la jornada laboral.

59 - El Comité puede analizar: La siniestralidad laboral. La política de vacaciones.

60 - El Comité puede colaborar con: Servicios de prevención y mutuas. Sindicatos externos.

61 - El Comité puede visitar los lugares de trabajo: Para conocer directamente las condiciones. Solo si hay denuncia.

62 - El Comité puede conocer y analizar: La memoria y programación anual del servicio de prevención. Las nóminas.

63 - Los acuerdos del Comité se adoptan: Por mayoría de sus miembros. Por unanimidad.

64 - Los Delegados de Prevención tienen derecho a ser informados de: Los daños a la salud ocurridos en la empresa. Los despidos.

65 - En caso de accidente grave, el empresario debe: Informar inmediatamente al Comité. Esperar al informe técnico.

66 - La Inspección de Trabajo puede asistir a: Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. Cualquier reunión sindical.

67 - Los trabajadores pueden plantear directamente al Comité: Sugerencias y propuestas sobre prevención. Reclamaciones salariales.

68 - En empresas con varios centros puede crearse: Un Comité Intercentros. Un sindicato único.

69 - El Comité Intercentros tiene carácter: Coordinador. Obligatorio.

70 - La coordinación empresarial se regula en: El artículo 24 de la Ley 31/1995. El artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores.

71 - La coordinación se aplica cuando: En un mismo centro desarrollan actividades varias empresas. Solo hay un empresario.

72 - El empresario titular del centro debe: Informar a las demás empresas de los riesgos existentes. Exigirles contrato.

73 - Cada empresa concurrente debe: Informar a las demás de los riesgos que generen sus actividades. Guardar silencio profesional.

74 - La coordinación se realiza mediante: Reuniones, intercambios de información y designación de responsables. Exclusivamente por correo electrónico.

75 - La documentación sobre coordinación debe conservarse: A disposición de la autoridad laboral. Solo en la empresa principal.

76 - El empresario principal responde: Solidariamente en materia de prevención. Solo de sus trabajadores.

77 - El deber de cooperación implica: Colaborar para la aplicación coherente de la prevención. Trabajar de forma independiente.

78 - El empresario debe garantizar la seguridad de trabajadores de otras empresas cuando: Desarrollen actividades bajo su control. Exista contrato mercantil.

79 - La vigilancia de la salud colectiva se basa en: Datos globales, anónimos y epidemiológicos. Fichas personales nominativas.

80 - La vigilancia de la salud individual requiere: Consentimiento del trabajador. Orden del empresario.

81 - Las evaluaciones de salud son confidenciales y deben ser: Custodiadas por personal sanitario. Entregadas al empresario.

82 - El empresario solo podrá conocer: Conclusiones sobre aptitud o medidas preventivas colectivas. Diagnósticos médicos.

83 - Los reconocimientos médicos deben realizarse: Dentro de la jornada laboral. En tiempo libre del trabajador.

84 - La información sanitaria al trabajador debe darse: De forma personal y confidencial. En el tablón de anuncios.

85 - El trabajador tiene derecho a copia del informe médico: Sí, de forma personal y reservada. Solo si lo pide la empresa.

86 - La vigilancia de la salud es obligatoria: Cuando sea imprescindible para evaluar efectos de condiciones de trabajo. Siempre en todas las empresas.

87 - Los resultados anónimos pueden utilizarse para: Elaborar medidas preventivas colectivas. Controlar el absentismo.

88 - El Comité de Seguridad y Salud debe conocer: Los informes generales de vigilancia de la salud. Los diagnósticos individuales.

89 - En caso de peligro grave e inminente, el empresario debe: Adoptar medidas inmediatas y permitir abandonar el puesto. Esperar la intervención de la Inspección.

90 - El trabajador puede interrumpir su actividad cuando: El riesgo sea grave e inminente. Se sienta cansado.

91 - Los representantes de los trabajadores pueden acordar paralización: Por mayoría del Comité de Seguridad y Salud. Por decisión sindical.

92 - Si el empresario o la autoridad laboral no actúan, el acuerdo de paralización: Mantiene efectos hasta eliminar el riesgo. Se anula en 24 horas.

93 - La Inspección de Trabajo puede ordenar paralización: Inmediatamente, en caso de riesgo grave e inminente. Tras audiencia del empresario.

94 - Las medidas de emergencia deben incluir: Primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. Información salarial.

95 - El empresario debe designar: Personal encargado de aplicar las medidas de emergencia. Delegados sindicales.

96 - Las medidas de emergencia deben coordinarse con: Servicios externos de emergencia (bomberos, sanitarios, etc.). La Inspección de Trabajo.

97 - Las personas designadas para emergencias deben recibir: Formación y entrenamiento adecuados. Compensación económica.

98 - La obligación de informar sobre emergencias recae sobre: El empresario. Los delegados.

99 - Las normas de prevención se aplican también a: Contratistas y subcontratistas en el centro de trabajo. Solo a los trabajadores fijos.

100 - El incumplimiento grave de las obligaciones preventivas puede constituir: Infracción muy grave según la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Infracción administrativa sin sanción.

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