Cree en ti administra y ten fe 7 Tema 5
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Título del Test:![]() Cree en ti administra y ten fe 7 Tema 5 Descripción: Cree en ti administra y ten fe 7 |



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1. En municipios de 300.001 a 500.000 habitantes, el límite es: Secretario de Estado –10 %. Secretario de Estado –20 %. 2. En municipios de 10.001 a 20.000 habitantes, el límite retributivo es: Secretario de Estado –50 %. Secretario de Estado –35 %. 3. En municipios de menos de 1.000 habitantes: No se permite dedicación exclusiva. Pueden tener dedicación exclusiva. 4. En estos municipios, podrán tener dedicación parcial y cobrar: Dentro de los límites máximos de la Ley de Presupuestos. Según el Pleno. 5. Los Presidentes de Diputación tienen como límite retributivo: El del Alcalde de la Corporación municipal más poblada de su provincia. El del Secretario General de su Diputación. 6. Los Cabildos y Consejos Insulares tienen sus límites referenciados: Al Alcalde de la corporación más poblada de la provincia. A su población total. 7. Solo percibirán asistencias por sesiones los miembros de la Corporación: Sin dedicación exclusiva ni parcial. Con dedicación exclusiva. 8. Las leyes anuales de Presupuestos pueden fijar: Límites máximos y mínimos retributivos del personal local. Solo límites máximos. 9. En 2023, el límite máximo de retribución para municipios de más de 500.000 habitantes fue de: 116.160,05 €. 104.544,03 €. 10. En municipios de 1.000 a 5.000 habitantes, el límite máximo fue de: 46.464,02 €. 52.272,61 €. 11. Las retribuciones de los funcionarios se clasifican en: Básicas y complementarias. Fijas y variables. 12. Las retribuciones básicas retribuyen al funcionario según: Su grupo o subgrupo y antigüedad. Su productividad. 13. Las retribuciones complementarias retribuyen: Las características del puesto, carrera profesional o rendimiento. La categoría. 14. Las pagas extraordinarias serán: 3 al año. 2 al año. 15. Cada paga extraordinaria incluirá: Una mensualidad de retribuciones básicas y complementarias (salvo las del art. 24 c y d). Solo sueldo y trienios. 16. No podrá percibirse participación en tributos ni multas impuestas: Como contraprestación de servicios o premios. Si lo autoriza el Pleno. 17. Las retribuciones básicas están integradas por: Sueldo y trienios. Complemento de destino y productividad. 18. El sueldo se asigna en función de: El Subgrupo o Grupo de clasificación. El puesto ocupado. 19. Los trienios consisten en: Una cantidad igual por cada tres años de servicio dentro del grupo o subgrupo. Una cantidad variable por productividad. 20. Los funcionarios interinos perciben: Retribuciones básicas y complementarias correspondientes a la categoría de entrada. Solo las básicas. 21. También percibirán los interinos: Las pagas extraordinarias correspondientes al grupo de adscripción. Solo una paga anual. 22. Se reconocerán trienios a los interinos por servicios previos: Solo con efectos retributivos desde la entrada en vigor del Estatuto. Con efectos retroactivos. 23. Los complementos retributivos se establecen por: Las leyes de cada Administración. El Ministerio de Hacienda. 24. Entre los factores que determinan los complementos están: Progresión profesional, dificultad, responsabilidad y rendimiento. Antigüedad. 25. El complemento de destino valora: La dificultad y responsabilidad del puesto. El rendimiento individual. 26. El complemento específico retribuye: Las condiciones particulares del puesto (dificultad, incompatibilidad, dedicación). La productividad. 27. El complemento de productividad mide: El interés, iniciativa o esfuerzo en el desempeño del puesto. La titulación exigida. 28. El complemento por servicios extraordinarios retribuye: El trabajo fuera de la jornada normal. La asistencia a cursos. 29. Las retribuciones de los funcionarios se fijan en: Decreto autonómico. La Ley de Presupuestos Generales del Estado. 30. Las Administraciones no podrán fijar complementos que: Supongan incremento de masa salarial superior al autorizado. Superen el 20 % del sueldo. 31. Los incrementos retributivos anuales se aprueban: En la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por acuerdo del Consejo de Ministros. 32. Los funcionarios locales tienen los mismos derechos políticos que los ciudadanos, con: Matices derivados de su sujeción especial. Limitaciones totales. 33. La carrera profesional se fundamenta en los principios de: Igualdad, mérito y capacidad. Antigüedad. 34. Entre los mecanismos de carrera profesional figuran: Carrera horizontal, vertical, promoción interna vertical y horizontal. Productividad y antigüedad. 35. La Disposición Final Cuarta del TR-LEBEP indica que el Capítulo III del Título III producirá efectos: Desde su publicación. Cuando entren en vigor las leyes de función pública que lo desarrollen. 36. El artículo 23 TR-LEBEP regula: Las retribuciones básicas. Las complementarias. 37. El artículo 24 TR-LEBEP regula: Las retribuciones complementarias. Las pagas extraordinarias. 38. El artículo 25 TR-LEBEP regula: Las retribuciones de los funcionarios interinos. Los servicios extraordinarios. 39. Según la LRSAL, los límites retributivos de los empleados locales pueden depender de: Su grupo profesional o factores fijados por la Ley de Presupuestos. El criterio del Pleno. 40. El régimen retributivo local debe respetar los principios de: Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Libertad retributiva. 41. El artículo 21 TR-LEBEP dispone que las cuantías retributivas deben reflejarse: En la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. En la Relación de Puestos de Trabajo. 42. ¿Qué norma regula los límites máximos de incremento retributivo anual?. La Ley de Presupuestos Generales del Estado. La Ley 40/2015. 43. La Disposición Adicional Octava TR-LEBEP garantiza: Los derechos económicos alcanzados en la carrera profesional. La igualdad retributiva entre Cuerpos. 44. Según la Disposición Transitoria Primera TR-LEBEP, el desarrollo del Estatuto: No podrá disminuir derechos económicos existentes. Podrá reducir complementos de productividad. 45. Los derechos económicos del personal en servicios especiales se aplican: Solo a partir del reingreso al servicio activo. Desde el momento del reingreso. 46. El artículo 75 bis LBRL regula: La jornada laboral. El régimen retributivo de miembros de Corporaciones Locales. 47. Los límites retributivos de los alcaldes dependen de: Su antigüedad. La población del municipio. 48. Los municipios de menos de 1.000 habitantes: No podrán tener alcaldes. No tendrán dedicación exclusiva. 49. Los miembros de Corporaciones Locales sin dedicación exclusiva o parcial: Solo perciben asistencias por sesiones. Cobran igual que los de dedicación parcial. 50. Los límites salariales anuales de los alcaldes se fijan: En la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por acuerdo del Pleno. |





