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Criminología - Historia del delito y del castigo - Tema 3

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Título del Test:
Criminología - Historia del delito y del castigo - Tema 3

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Repaso tema 3 2/2

Fecha de Creación: 2024/06/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 38

Valoración:(2)
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La expresa abolición de la tortura como medio probatorio se llevó a cabo: Durante el proceso codificador. Antes del proceso codificador. Después del proceso codificador. La tortura no se abolió hasta bien entrado el s. XX.

La reducción de los bienes tutelados penalmente solamente a dos: Estado y privado, fue propugnado por: Lardizábal. Taello. Jean Domat. Pothier.

La abolición de la tortura en España tuvo lugar primero en: La Constitución de Bayona de 1808. La Constitución de Cádiz de 1812. La Constitución de 1837 de María Cristina. La Constitución de 1845 de Isabel 11.

La despenalización de determinados delitos como la homosexualidad, la prostitución y la bigamia, estuvieron regulados en España hasta: La primera mitad del s. XIX. La segunda mitad del s. XIX. La primera mitad del s. XX. La segunda mitad del s. XX.

La sistematización como categoría fundamental de la ciencia político - penal, fue: La aportación más genuina de la ciencia penal decimonónica del s. XIX. La que serviría después a la doctrina de principios del s. XX para formular la teoría del delito. El puente de conexión entre la ciencia del ius commune de los siglos XIV a XVIII y la dogmática moderna del s. XX. Todas son correctas.

El proceso de sistematización del Derecho Penal fue propiciado por: La técnica codificadora y la estructura de los códigos. La existencia anterior de estructura racional en los códigos. Se basó en el Antiguo Régimen casi totalmente. Ninguna es correcta.

En España, la distinción entre Parte General y Especial no se recogió hasta: El Código Penal de 1822. El Código Penal de 1848. El Código Penal de 1870. El Código Penal de 1928.

El delito, como acción típica, antijurídica, culpable y punible, aparece vinculado durante los siglos XIX y XX a: Franz von Liszt y Beling. Lardizábal y Beccaria. Montesquieu y Marat. Domat y Pothier.

La primera definición de delito en España tuvo su origen en: Las Partidas. El Proyecto de Código Penal de 1822. El Código Penal de 1822. El Código Penal de 1848.

La definición general de culpa se definió en el Código Penal de 1822 en: Los artículos 1 y 2. Los artículos 9 y 10. Los artículos 21 y 22. No se definió de forma general la culpa en el Código Penal de 1822.

Los Códigos Liberales contenían las normas jurídicas: En las recopilaciones. En una sola rama jurídica. En un solo texto. Ninguna es correcta.

La codificación penal española se estructuró en el Código Penal de 1848 y se mantuvo en el de 1870, de forma bipartita, distinguiendo: Delitos, faltas e imprudencia. Delitos e imprudencias graves. Delitos y faltas en sus Libros II y 111. Ninguna es correcta.

La única pena que repercutía per se, según lo establecido en el Principio de Personalidad de la Pena Liberal es: Las de crímenes donde se apreciara alevosía. Las de blasfemia. Las de Robo. La de confiscación de bienes.

Una de las instituciones más desarrolladas por la ciencia jurídico - penal anterior al siglo XIX, fue: La sistematización de los Códigos. Las penas infamantes. La pena de muerte por vivocombustión. La legítima defensa.

La cuestión de proporcionalidad entre delitos y penas, la pena de muerte, la racionalidad de la aplicación o supresión de la tortura, se realizó mediante: La Consulta de Fernando VII de 1786. La Consulta de Carlos III de 1776. La Consulta de Fernando VII de 1716. La Consulta de Carlos III de 1876.

Las circunstancias agravantes, atenuantes y eximentes aparecían en: Los códigos de los siglos anteriores al siglo XIX. Los Códigos posteriores al s. XIX. Los Códigos posteriores al s. XX. No se recogieron como tal hasta la Constitución Española de 1978.

Como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la edad: Fue objeto de estudio del ius commune. Fue objeto de estudio a partir del período ilustrado. Fue objeto de estudio a partir del período liberal. No fue objeto de estudio hasta el Código Penal de 1848.

La codificación que supuso el primer triunfo de la moderna técnica codificadora, fue: La Codificación Inglesa. La Codificación Española. La Codificación Napoleónica. La Codificación Italiana.

El Código Penal español de 1848, declaraba irresponsable al menor de: 7 años. 9 años. 12 años. 14 años.

En la Codificación, se despreciaba: El modelo del Antiguo Régimen. Todo lo antiguo. Las Partidas Legislativas. Todas son correctas.

En las Partidas y su posterior codificación, se recogía la irresponsabilidad del loco, distinguiendo tres clases de alienados. Loco, alcohólico y pusilánime. Loco, furioso y pusilánime. Loco, furioso y alcohólico. Loco, furioso y desmemoriado.

La nacionalización del Derecho supuso el final de la vigencia de: Del Derecho Supranacional. Del ius commune. Del Derecho Románico. Todas son correctas.

Respecto al arrepentimiento, fue objeto de estudio: En el siglo XIX con el proceso codificador. En el siglo XVII con los ilustrados. En el siglo XVI en el Antiguo Régimen. No fue objeto de estudio hasta el s. XX.

Las penas privativas de libertad como tal, surgió y se desarrolló durante: El Antiguo Régimen. La Edad Moderna. El Período Ilustrado. El Período Codificador.

La pena privativa de libertad por impago de multa se recogió por primera vez en. El Código Penal de 1822. El Código Penal de 1848. El Código Penal de 1870. El Código Penal de 1928.

El método utilizado para la conversión de la pena de multa en privación de libertad que estuvo vigente hasta el Código Penal de 1928, fue: El Método fijo. El Método racionalista. El método iusnaturalista. El Método de libre arbitrio judicial.

En el Movimiento Codificador, Código significa: Ruptura con el pasado y con la tradición e incorporación de lo nuevo. La reforma de lo antiguo, dejándolo casi intocable. Recopilación de normas en un solo texto. Todas son correctas.

Entre las penas privativas de derechos, merece una especial atención, entre otras: La inhabilitación. La suspensión del oficio. La pérdida del cargo público. Todas son correctas.

El menor de 12 a 17 años, que cometiendo un delito fuere irresponsable por edad, según los Códigos Penales españoles de 1822: Podía ser juzgado y sentenciado dos grados menos siempre al delincuente mayor de edad. Podía ser juzgado y sentenciado aun no habiendo discernimiento. Debía ser entregado a sus familiares si actuaba sin discernimiento. Debía ser encerrado en una casa correccional siempre.

Según Taello, la Codificación Penal moderna tuvo lugar: Entre los siglos XVII y XVIII. En el siglo XVIII. En el siglo XIX. Entre los siglos XVIII y XIX.

Las penas de degradación, la argolla y la vergüenza pública fueron abolidas en España: En el s. XVII. En el s. XVIII. En el s. XIX. En el s. XX.

La legítima defensa quedó regulada y recogida en el Código Penal español de: 1822. 1848. 1870. 1928.

La legislación penal del Antiguo Régimen, en relación con la sistematización: Recogió la distinción entre Parte General y Especial. Ya recogía la distinción entre Parte General y Especial. Nunca recogió la distinción entre Parte General y Especial. La sistematización no incluía la distinción entre Parte General y Especial.

La despenalización de determinados delitos como la blasfemia, el adulterio y el incesto, estuvieron regulados en España hasta: La primera mitad del s. XIX. La segunda mitad del s. XIX. La primera mitad del s. XX. La segunda mitad del s. XX.

Las expresiones "unificación jurídica" y "codificación", cuando hablamos de Derecho, suelen aparecer como: Antagonistas. Sinónimas. Están relacionadas por el Derecho procesal- penal. Ninguna es correcta.

En el siglo XVIII se planteó si el Derecho tiene algo que ver con la historia, posicionándose en dos vertientes: Conexión entre Derecho y Razón; y conexión entre Derecho e Historia. Conexión entre Derecho y Razón únicamente. Conexión entre Derecho e Historia únicamente. Todas son Falsas.

El contenido de los primeros Códigos Penales en España, podemos decir que en realidad constituyó: Una reforma de la tradición. Una ruptura con la tradición en sentido estricto. La idealización con las ideas del Antiguo Régimen. Una adaptación casi literal de los Códigos Napoleónicos.

En España el Principio de Legalidad se incluyó por primera vez expresamente: En la Constitución de 1812. En la Constitución de 1837. En la Constitución de 1869. En la Constitución de 1876.

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