Criminología - Historia del delito y del castigo - Tema 3
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Título del Test:![]() Criminología - Historia del delito y del castigo - Tema 3 Descripción: Repaso tema 3 1/2 |




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Las reformas que perseguía la codificación y que a caracterizar el Derecho del s. XVIII, perseguían superar, entre otros rasgos negativos: El Principio de Igualdad. El Principio de Legalidad. Crear un marco legal transparente. Falta de Seguridad Jurídica. El proceso de humanización de las penas, merced al cual se fueron aboliendo algunas, suavizando y endureciendo otras, hasta desembocar en el sistema actual, tuvo lugar: Durante los siglos XVI y XVI. Durante los siglos XVII y XVIII. Durante los siglos XVIII y XIX. Durante los siglos XIX y XX. La reforma del Derecho en los siglos XVIII y XIX, se realizó mediante los denominados : Códigos Canónicos. Códigos Románicos. Códigos Ilustrados y Liberales. Todas son correctas. El Principio de Legalidad fue instaurado hasta sus últimas consecuencias: Con el triunfo del régimen liberal. Con la llegada a España de Fernando VII. En el siglo XVII. En el siglo XVI. La codificación penal española siguió la clasificación establecida en el Código Penal Napoleónico de 1810 distinguiendo tres tipos: Crímenes, delitos y contravenciones. Crímenes execrables y crímenes fácticos. Crímenes, delitos y faltas. La codificación penal española no siguió el modelo tripartito del modelo francés. Los Códigos Liberales, eran promulgados por: Monarcas Absolutos. Cortes o Parlamentos. Partidas Seculares. Consejos de Sabios. En los Códigos Liberales el contenido debía de ser: Respeto a la Constitución. Respeto al Derecho de Igualdad. Respeto al Derecho de Legalidad. Todas son correctas. En el posicionamiento de conexión entre el Derecho y la Historia, se propugnaba que: El Derecho sería resultado de la aplicación del Derecho Canónico. El Derecho sería resultado de meras operaciones racionales. El Derecho sería resultado de la tradición histórica. El Derecho sería resultado de la aplicación del Derecho Romano. El Código Penal español de 1822, declaraba irresponsable al menor de: 7 años. 9 años. 12 años. 14 años. La tradición anterior, cuando hablamos de legislación, se conoce como: lus commune. lus naturalis. lus iusta. lus racionalis. Con la llegada de los códigos liberales, perdió su fuerza, después de varios siglos de vigencia: El Derecho Canónico. El Derecho Romano. La monarquía absolutista. Todas son correctas. Desde un punto de vista exclusiva del agredido, en la legítima defensa: Se ensalzan los derechos de la persona: libertad y propiedad. Se ensalzan los derechos del Estado. Se ensalzan los derechos del delincuente, como sistema protector. Ninguna es correcta. La influencia o los elementos provenientes de modelos de codificación extranjeros no supuso: La desnacionalización del Derecho. La supranacionalización del Derecho sustantivo. La nacionalización del Derecho. La desnaturalización del Derecho Ilustrado. En España, la pena de infamia, fue abolida en: El artículo 23 del C.P. 1822. El artículo 33 del C.P 1822. El artículo 23 del C.P 1848. El artículo 33 del C.P. 1848. En el proceso codificador español, la influencia de los modelos extranjeros: No tuvo ninguna influencia. Sólo se siguió el modelo francés. Estuvo sobrevalorada. Sólo se tuvo en cuenta el modelo alemán. Los ilustrados reivindicaron una reforma del contenido del ordenamiento jurídico, porque muchas leyes habían sido aprobadas hacía ya siglos, todo ello respecto del: Derecho sustantivo. Derecho positivo. Derecho romano. Derecho Canónico. El teologismo penal, propio del Antiguo Régimen, fue reemplazado, desapareciendo el binomio delito - pecado, durante la etapa codificadora por: El Derecho Penal secular. El Derecho Penal jurídico. El Derecho Penal procesal. Se mantuvo en el tiempo hasta nuestros días. La Codificación Penal Liberal propició: La consolidación de buena parte de la tradición. La consolidación del Antiguo Régimen. La consolidación de todas las Recopilaciones. Se despreció la tradición y no se incorporó. Sistematización, humanización y secularización son las tres categorías fundamentales de: La ciencia político - humanista. La ciencia político - racionalista. La ciencia político - socia. La ciencia político - penal. Los redactores de los Códigos Españoles solían resaltar: La influencia de los Códigos Napoleónicos como modelos. La influencia de los Códigos franceses y alemanes como modelos. Que no habían empleado el Código francés como modelo. Que habían seguido lo establecido en el Derecho Canónico. Cuando hablamos de ius propia, nos estamos refiriendo a: Derecho general romano. Derecho particular. Derecho de varias provincias. Derecho general canónico. La confiscación de los bienes, en relación con la trascendencia de las penas, fue abolida expresamente en: La Constitución de 1812. La Constitución de 1837. La Constitución de 1869. La Constitución de 1876. El Principio de Proporcionalidad entre delito y pena fue criticado ampliamente, entre otros, por: Lardizábal. Filangieri. Beccaria. Todas son correctas. Los Códigos Ilustrados eran promulgados por: Monarcas Absolutos. Cortes o Parlamentos. Asambleas Legislativas. Consejos de Sabios. El Principio de Personalidad de la Pena establece que: La pena sólo puede recaer sobre la persona del cómplice. La pena sólo puede recaer sobre la persona del delincuente. La pena siempre debe recaer sobre los descendientes del delincuente. La pena per se, puede recaer en cualquier descendiente directo en primer grado del delincuente. La pena pecuniaria, es: El pago de una suma de dinero por el delincuente. La prisión provisional del delincuente. La pena de prisión durante la cual se realizan trabajos para el Estado. Una pena que obliga al penado a realizar trabajos para el Estado aunque no esté en prisión. La trascendencia penal fue desterrada y borrada de la historia mediante: Decreto de 22 de febrero de 1813. Decreto de 22 de marzo de 1813. Decreto de 22 de enero de 1813. Decreto de 21 de abril de 1816. Los Códigos Ilustrados: No respetaban el Principio de Legalidad. No respetaban el Principio de Igualdad. No respetaban el Principio de Proporcionalidad. Todas son correctas. En España, la pena de muerte fue finalmente abolida en el siglo: XVII. XVIII. XIX. XX. En el posicionamiento de conexión entre el Derecho y la Razón, se propugnaba que: El Derecho sería resultado de la tradición. El Derecho sería resultado de meras operaciones racionales. El Derecho sería resultado de la aplicación del Derecho Canónico. El Derecho sería resultado de la aplicación del Derecho Romano. En relación con la pena de muerte: Todos los autores ilustrados mantenían la necesidad de su abolición. Todos los autores liberales mantenían la necesidad de su abolición. No todos los autores ilustrados mantenían la necesidad de su abolición. No todos los autores liberales mantenían la necesidad de su abolición. La locura o demencia: Fue tratada por el ius commune con posterioridad al siglo XVIII. Fue tratada por el ius commune con anterioridad a la Codificación de las Partidas. No fue tratada nunca por el ius commune al no ser materia de estudio hasta los Códigos Liberales. Ninguna es correcta. |