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CRTMN 3

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Título del Test:
CRTMN 3

Descripción:
Consorcio de madeira

Fecha de Creación: 2026/07/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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El Estado puede incorporarse por ser titular de los ferrocarriles que explota: Metro. Renfe. ADIF. FEVE.

El Director Gerente es responsable de la: Política tarifaria. Relación con el Estado. Dirección inmediata del Consorcio. Planificación legislativa.

El Consorcio atiende compensaciones por uso de: Líneas interurbanas. Títulos multimodales. Subvenciones. Infraestructuras.

El Director Gerente actúa bajo la autoridad del: Comité Técnico. Presidente regional. Consejo de Administración. Ministerio.

Las aportaciones de Ayuntamientos se fijan en: Asamblea. Consejería. Presupuesto del Consorcio. Senado.

Son recursos del Consorcio los ingresos por: Multas de tráfico. Impuestos. Venta de títulos multimodales. Peajes.

Las tarifas no deben cubrir: Costes variables. Inversiones. La totalidad de los costes. Subvenciones.

La Ley abre posibilidades para definir módulos de reparto de aportaciones de: Entes representados en el Consorcio. Usuarios. Empresas. Sindicatos.

El incumplimiento municipal permite al Consorcio: Multar al Ayuntamiento. Suspender servicios. Intervenir el Ayuntamiento. Impugnar presupuestos municipales.

El Consorcio ordena y regula pero mantiene la autonomía de gestión de: Solo públicas. Solo privadas. Solo ferroviarias. Empresas públicas y privadas.

El plazo para que el Ayuntamiento acredite el pago tras retención es de: 15 días. 20 días. 60 días. 30 días.

Los compromisos del Consorcio se basan en: Costes históricos. Decisiones políticas. Tarifas medias. Módulos objetivos de valoración.

La estructura del Consorcio responde a líneas directrices de la Ley reguladora de la Administración: General del Estado. Institucional de la Comunidad. Local. Financiera.

El acuerdo de disolución exige mayoría de: Simple. Dos tercios. Tres quintos. Absoluta.

Con Renfe y concesionarias privadas, la relación se instrumenta mediante: Acuerdos y contratos programa. Subvenciones directas. Órdenes ministeriales. Licencias.

El Consorcio definirá el grado de: Inversión. Coordinación. Fiscalidad. Cobertura.

El Comité Técnico es un órgano de: Inspección. Control financiero. Concertación y apoyo. Gestión directa.

En el Comité Técnico participan representantes de: Administraciones, empresas públicas y privadas y trabajadores del sector. Administraciones, empresas públicas y trabajadores del sector. Administraciones, empresas públicas y privadas y usuarios. Usuarios, empresas públicas y privadas y trabajadores del sector.

El Consorcio respeta de las empresas su: Capital social. Régimen laboral. Política salarial. Patrimonio, personalidad jurídica y autonomía de gestión.

La disolución del Consorcio requiere propuesta de al menos: Un tercio. Dos tercios. La mitad de los miembros del Consejo. Todos.

El Consorcio solo financiará abonos de usuarios residentes en: España. Provincia. Comunidad de Madrid y otras con convenio. Unión Europea.

Según el principio de que los beneficiarios del sistema no son únicamente: Empresas. Ayuntamientos. Usuarios. Estado.

La distribución de aportaciones municipales la realiza: Presidente. Comunidad. Ministerio. Consejo de Administración.

Con empresas públicas incorporadas, la relación es de: Contrato programa. Dependencia. Convenio especial. Colaboración voluntaria.

El Consorcio concentra competencias sobre transporte de viajeros de: Solo Comunidad. Solo Ayuntamientos. Estado. Comunidad y Ayuntamientos adheridos.

La red anterior presentaba desequilibrio espacial y temporal en: Tarifas. Capacidad ofertada. Infraestructuras. Usuarios.

Los usuarios tenían costes diferenciados según: Edad. Tipo de billete. Frecuencia. Localización y medio disponible.

Además de ingresos tarifarios,también requerirá: Créditos bancarios. Ingresos publicitarios. Multas. Subvenciones presupuestarias.

También son recursos del Consorcio los derivados de: Donaciones particulares. Impuesto de circulación. Publicidad y patrocinio. Tasas judiciales.

Los convenios con Renfe y concesionarias privadas obligan a adecuarse a: Planes municipales. Planes de servicios y marco tarifario del Consorcio. Estatutos laborales. Reglamentos estatales.

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