CTE DB-HE Test 01
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Título del Test:![]() CTE DB-HE Test 01 Descripción: Código Técnico de la edificación DB- HE Test 01 |




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El Documento Básico HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación que desarrolla las exigencias básicas de ahorro de energía, establece que los criterios de aplicación en edificios existentes son: No empeoramiento, limitación de demanda energética y reparación de daños. No empeoramiento, flexibilidad y reparación de daños. No empeoramiento. flexibilidad y economía. No empeoramiento, contribución solar mínima y contribución fotovoltaica mínima. Según el RD 314/2006, DB-HE, su objetivo es: Conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo el consumo y conseguir asimismo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir asimismo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Conseguir un uso coherente de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir asimismo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Según el RD 314/2006, DB-HE 0, se define como consumo energético: La energía útil necesaria para que funcionen las instalaciones de un edificio. La energía útil necesaria que tendrían que proporcionar los sistemas técnicos para mantener en el interior del edificio unas condiciones definidas reglamentariamente. La energía útil necesaria que tendrían que proporcionar los distribuidores para mantener en el interior del edificio unas condiciones definidas reglamentariamente. La energía necesaria para satisfacer los servicios de calefacción, refrigeración, ACS y, en edificios de uso distinto al residencial privado, de iluminación, del edificio, teniendo en cuenta la eficiencia de los sistemas empleados. Según el RD 314/2006, DB-HE 0, se define como demanda energética:Según el RD 314/2006, DB-HE 0, se define como demanda energética: La energía útil necesaria para que funcionen las instalaciones de un edificio. La energía útil necesaria que tendrían que proporcionar los sistemas técnicos para mantener en el interior del edificio unas condiciones definidas reglamentariamente. La energía útil necesaria que tendrían que proporcionar los distribuidores para mantener en el interior del edificio unas condiciones definidas reglamentariamente. La energía necesaria para satisfacer los servicios de calefacción, refrigeración, ACS y, en edificios de uso distinto al residencial privado, de iluminación, del edificio, teniendo en cuenta la eficiencia de los sistemas empleados. Según el RD 314/2006, DB-HE 0, se define como edificio de consumo de energía casi nulo: Edificio que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas para edificios de nueva construcción en las diferentes secciones de dicho DB. Edificio que todo su consumo energético proviene de fuentes de energía renovables. Edificio de bajo consumo energético. Edificio de calificación energética B. Según el apartado 1 de la «Sección HE 3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación» del Documento Básico «DB HE Ahorro de energía» del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, su ámbito de aplicación corresponde a las instalaciones de iluminación interior en: Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. Intervenciones en edificios existentes con una superficie útil total final superior a 1000 m2 donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada. Interiores de viviendas. Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. ¿Qué construcciones quedan excluidas del ámbito de aplicación de la limitación del CONSUMO energético de la DB-HE?. Edificios de nueva construcción. Edificaciones o partes de las mismas que, por sus características de utilización, estén abiertas de forma permanente y sean acondicionadas. Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. Ampliaciones de edificios existentes. Según el CTE Documento Básico Ahorro de Energía, para el cálculo de la demanda energética, los espacios habitables se clasifican en función de: La actividad realizada. La cantidad de calor disipado en su interior. Del periodo de utilización y la zona climática. Del periodo de utilización y la actividad realizada. ¿Cuál de la siguiente clasificación de los espacios habitables en función de su densidad de las fuentes internas del edificio, es incorrecta según el DB HE-1 limitación de la demanda energética?. Espacio habitable de carga interna baja. Espacio habitable de carga interna muy alta. Espacio habitable de carga interna muy baja. Espacio no habitable. Según el DB-HE 0, Limitación del consumo energético, cuando no se definan en proyecto equipos para un servicio de climatización se considerarán las eficiencias de los sistemas de referencia de: Para producción de calor: Vector energético de electricidad, rendimiento 1,00; para producción de frío: Vector energético de gas natural, rendimiento 3,00. Para producción de calor: Vector energético de gas natural, rendimiento 1,00; para producción de frío: Vector energético de electricidad, rendimiento 3,00. Para producción de calor: Vector energético de electricidad, rendimiento 0,92; para producción de frío: Vector energético de gas natural, rendimiento 2,60. Para producción de calor: Vector energético de gas natural, rendimiento 0,92; para producción de frío: Vector energético de electricidad, rendimiento 2,60. Indicar cuál de los siguientes puntos NO es necesario incluir en los documentos del proyecto para la justificación del cumplimiento de la exigencia de la limitación del consumo energético en uso residencial privado según el DB-HE0: Demanda energética de los distintos servicios técnicos del edificio. Rendimientos considerados para los distintos equipos de los servicios técnicos del edificio. Calificación energética para el indicador de energía primaria no renovable. Factores de conversión de energía final a primaria que hayamos podido emplear. En el caso de edificios existentes, el DB-HE1, Limitación de la demanda energética, es de aplicación cuando se trate de: Cualquier tipo de intervención incluso la realización de labores de mantenimiento. Edificios históricos protegidos. Un cambio del uso característico del edificio cuando este no suponga una modificación de su perfil de uso. Una ampliación. Según el CTE-DB HE1, limitación de la demanda energética, esta sección es de aplicación en: Reformas en edificios existentes para el mantenimiento del edificio. Edificios de nueva construcción. Intervenciones en edificios existentes en las que no se incremente la superficie o el volumen construido. Intervenciones en edificios existentes en las que se mantenga el uso. Según el DB-HE1, Limitación de la demanda energética, la demanda energética de los edificios se limita en función: De la zona climática de la localidad en que se ubican y del uso previsto. Del uso y del tipo de envolvente. De la envolvente, zona climática y sistemas de acondicionamiento térmico. De la zona climática y del tipo de envolvente. Según el CTE-DB HE1, para justificar el cumplimiento de la exigencia básica de limitación de la demanda energética que se establece en esta sección los documentos de proyecto han de incluir la siguiente información: Definición de la zona climática de la localidad en la que se ubica el edificio. La compacidad (V/A) del edificio o parte del edificio. El esquema geométrico de definición de la envolvente térmica. Todas son ciertas. El DB-HE3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, es de aplicación cuando se trate de: Edificios de viviendas de nueva construcción, y se aplicará a las zonas comunes y al interior de las mismas. Cambios de uso característico de edificios con superficie superior a 2.000 m², donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada. Intervenciones en edificios existentes con una superficie útil total final superior a 2.000 m2, donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada. Intervenciones en edificios existentes con una superficie útil total final superior a 1.000 m2, donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada. Según el CTE Documento Básico Ahorro de Energía HE 3 “Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación”, las zonas comunes de los edificios a fin de establecer los valores de eficiencia energética límite, están encuadradas dentro de: Zonas de no representación. Zonas de representación. Zona de uso. Zona de no uso. Según el CTE-DB-HE-3, el Valor de Eficiencia Energética Límite (VEEI) de una Instalación de iluminación en las habitaciones de un hospital será;. 8. 5. 4. 3. Según el CTE-DB-HE-3, el Valor de Eficiencia Energética Límite (VEEI) de una Instalación de iluminación en un edificio de tipo Administrativo en general será;. 8. 5. 4. 3. Según el DB-HE 3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, la eficiencia energética de una instalación de iluminación de una zona, se determinará mediante el valor de eficiencia energética de la instalación VEEI este valor: Se determina mediante una fórmula matemática basada en la potencia instalada cada 100 lux. Se mide en lux. Se determina por cada 100 lux y se mide en W/m². Se estima mediante una expresión matemática que, tras finalizar la ejecución de la instalación, se comprueba «in situ» mediante una medición (W/m²). Según el apartado 3 de la «Sección HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria» del Documento Básico «DB HE Ahorro de energía» La contribución mínima de energía procedente de fuentes renovables cubrirá. cubrirá al menos el 70% de la demanda energética anual para ACS y para climatización de piscina. cubrirá al menos el 70% de la demanda energética anual del edificio. cubrirá al menos el 60% de la demanda energética anual para ACS y para climatización de piscina. cubrirá al menos el 70% de la demanda energética anual del edificio. Según la «Sección HE 4 del Documento Básico DB HE Ahorro de energía» del Código Técnico de la Edificación, La contribución mínima de energía procedente de fuentes renovables cubrirá al menos el 70%. Esta contribución mínima podrá reducirse al 60%: cuando la demanda de ACS sea inferior a 5.000 l/d. cuando la demanda de ACS sea inferior a 4.000 l/d. cuando la demanda de ACS sea inferior a 3.000 l/d. cuando la demanda de ACS sea inferior a 2.000 l/d. Según el DB-HE4, Contribución solar mínima, se establece una contribución mínima de energía solar térmica en función de: La zona climática y de la demanda de ACS. La demanda de ACS y la orientación del edificio. La orientación del edificio y de la demanda de ACS. La potencia de calefacción a instalar, la demanda de ACS y la zona climática. El DB-HE 5, Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica es de aplicación cuando se trate de: Edificios de nueva construcción y edificios existentes de cualquier uso. Edificios de nueva construcción de uso hipermercado, hospital, nave de almacenamiento, centro de ocio o instalación deportiva cubierta de cualquier superficie. Edificios de nueva construcción y ampliaciones de edificios existentes, cuando superen o incrementen la superficie construida en más de 3.000 m2. Edificios de nueva construcción de uso hipermercado hospital, nave de almacenamiento, centro de ocio o instalación deportiva cubierta y superficie construida superior a 10.000 m². Según el apartado 2 de la «Sección HE 5 Producción de electricidad con energía solar fotovoltaica» del Documento Básico «DB HE Ahorro de energía» del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en todos los casos, la potencia pico mínima del generador será al menos igual a la potencia nominal del inversor. ¿Cuál será la potencia nominal máxima obligatoria a instalar?. 25 kW. 50 kW. 75 kW. 100 kW. En el DB-HE 0, Limitación del consumo energético, Apéndice A, Terminología, el consumo energético es: La energía necesaria para satisfacer la demanda energética de los servicios de calefacción y refrigeración, y se expresa en W/m²K. La energía necesaria para satisfacer la demanda energética de los servicios de calefacción, refrigeración, ACS teniendo en cuenta la eficiencia de los sistemas empleados, y se expresa en kWh/m²año. La energía necesaria para satisfacer la demanda energética de los servicios de calefacción y refrigeración, ACS y, en edificios de uso distinto al residencial privado, de iluminación del edificio, teniendo en cuenta la eficiencia de los sistemas empleados, y se expresa en kWh/m²año. La energía necesaria para satisfacer la demanda energética de los servicios de calefacción y refrigeración, ACS y, en edificios de uso distinto al residencial privado, de iluminación del edificio, teniendo en cuenta la eficiencia de los sistemas empleados, y se expresa en W/m²K. Según el Documento Básico DB HE Ahorro de Energía, un sistema constructivo que permite la fijación de un revestimiento (no estanco) independiente a la hoja de cerramiento en el que la separación del revestimiento respecto al cerramiento permite alojar una capa aislante y admite la libre circulación de aire por su cámara, consiguiendo así un gran ahorro energético es: Un muro trombe. Un muro parietodinámico. Una fachada ventilada. Un muro cortina. Según el DB-HE, Limitación del consumo energético, Apéndice A, Terminología, la demanda energética de un edificio es: La energía útil necesaria para satisfacer el consumo energético de los servicios de calefacción, refrigeración, ACS y se expresa en kWh/m²año. La energía útil necesaria para satisfacer el consumo energético de los servicios de calefacción, refrigeración, ACS y se expresa en W/m²K. La energía útil necesaria que tendrían que proporcionar los sistemas técnicos para mantener en el interior del edificio unas condiciones definidas reglamentariamente, y se expresa en kWh/m²año. Energía útil necesaria que tendrían que proporcionar los sistemas técnicos para mantener en el interior del edificio unas condiciones definidas reglamentariamente, y se expresa en W/m²K. Según la Sección HE 1 del DB HE de Ahorro de Energía, en el cálculo de la demanda energética de un edificio, para caracterizar su envolvente térmica, se deberá tener en cuenta: La envolvente térmica del edificio está compuesta por todos los cerramientos que delimitan los espacios habitables con el aire exterior, el terreno u otro edificio, y por todas las particiones interiores que delimitan los espacios habitables únicamente en contacto con espacios no habitables en contacto con el ambiente interior. La envolvente térmica nunca podrá incorporar, a criterio del proyectista, espacios no habitables adyacentes a espacios habitables. La envolvente térmica del edificio está compuesta por todos los cerramientos que delimitan los espacios habitables con el aire exterior, el terreno u otro edificio, y por todas las particiones interiores que delimitan los espacios habitables con espacios no habitables en contacto con el ambiente exterior. La envolvente térmica del edificio está compuesta por todos los cerramientos que delimitan los espacios habitables con el aire exterior, el terreno u otro edificio, y desechándose las particiones interiores que delimitan los espacios habitables con espacios no habitables en contacto con el ambiente exterior. CTE DB HE Ahorro de energía. Cuál es la denominación que define el edificio nuevo o existente, que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas en este documento en cuanto a la limitación de consumo energético para edificios de nueva construcción. Seleccionar la respuesta CORRECTA: Edificio con certificado energético clasificado. Edificio de consumo de energía nulo. Edificio de consumo de energía casi nulo. Edificio eficiente en el consumo de energía. |