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CTE DB-SI-04 Test 02

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Título del Test:
CTE DB-SI-04 Test 02

Descripción:
Código Técnico de la edificación DB-SI Instalaciones de PCI

Fecha de Creación: 2023/12/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

Valoración:(18)
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Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en general se dispondrá de un ascensor de emergencia en las plantas cuya altura de evacuación exceda de: 14 m. 28 m. 24 m. 18 m.

Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en general, salvo otra indicación en relación con el uso, se dispondrá de una instalación automática de extinción en todo edificio cuya altura de evacuación. exceda de 80 m. exceda de 40 m. exceda de 28 m. exceda de 120 m.

En relación con la seguridad en caso de incendio, en uso residencial-vivienda, ¿Es necesaria, con carácter general, la instalación de bocas de incendio equipadas?. Sí­, siempre. No. No; Excepto en los casos en que sea también exigible la instalación de hidrantes exteriores. No. Excepto en los casos en que sea también exigible la instalación de columna seca.

Según el DB SI, con carácter general, los extintores portátiles se situarán: A 25 m de recorrido, como máximo, desde todo origen de evacuación. A 20 m de recorrido, como máximo, desde todo origen de evacuación. A 15 m de recorrido, como máximo, desde todo origen de evacuación. En el DB SI no hay referencias a extintores portátiles.

Según el Código Técnico de la Edificación, DB SI, en locales de pública concurrencia será obligatorio un sistema de detección de incendios cuando la superficie construida: Excede de 500 m2. Excede de 1.000 m2. Excede de 2.000 m2. Excede de 10.000 m2.

Según el documento básico DB-SI Seguridad en caso de incendio. sección “SI 4: Instalaciones de protección contra incendios”, señala cuál de las siguientes no está incluida en la dotación mínima exigida de instalaciones de protección contra incendios, en el caso de un edificio cuyo uso previsto sea residencial vivienda: Columna seca. Sistema de detección y de alarma de incendio. Bocas de incendio equipadas. Hidrantes exteriores.

Según la sección SI 4 “Detección, control y extinción del incendio” del Documento Básico SI “Seguridad en caso de incendio” del Código Técnico de la Edificación, un edificio de uso Administrativo sin zonas de riesgo especial, deberá contar con un extintor portátil de eficacia 21A-113B, cada: 5 metros de recorrido en planta, como máximo, desde todo origen de evacuación. 10 metros de recorrido en planta, como máximo, desde todo origen de evacuación. 15 metros de recorrido en planta, como máximo, desde todo origen de evacuación. 20 metros de recorrido en planta, como máximo, desde todo origen de evacuación.

En relación con la seguridad en caso de incendio, en uso residencial-vivienda, ¿Es necesaria, con carácter general, la instalación de bocas de incendio equipadas?. Sí, siempre. No. No. Excepto en los casos en que sea también exigible la instalación de hidrantes exteriores. No. Excepto en los casos en que sea también exigible la instalación de columna seca.

Según el CTE-DB-SI deberán instalarse extintores portátiles en general, de eficacia mínima 21A-113B: a) De manera que se no exista entre ellos una distancia superior a 15 metros. b) De manera que no existan recorridos superiores a 15 metros para alcanzar cualquiera de ellos. c) En las zonas de riesgo especial, conforme se define en el cuerpo del Documento Básico. d) Las respuestas b) y c) son correctas.

Según el documento básico DB-SI del CTE, sección SI 4, sobre instalaciones de protección contra incendios, en un edificio o local de pública concurrencia se debe instalar un sistema de detección de incendio: Si la superficie construida excede de 1000 m2. Si la superficie construida excede de 500 m2. Si la superficie construida excede de 100 m2. Siempre, a menos que la superficie útil sea inferior 50 m2 y la ocupación inferior a 20 personas.

En DB-SI-4, en uso de estacionamiento, se establece la obligatoriedad de instalar columna seca: i hay más de tres plantas bajo rasante o más de tres sobre rasante, con tomas en todas sus plantas. Si hay más de dos plantas bajo rasante o más de tres sobre rasante, con tomas en todas sus plantas. Si hay más de tres plantas bajo rasante o más de cuatro sobre rasante, con tomas en todas sus plantas. Si hay más de dos plantas bajo rasante o más de cuatro sobre rasante, con tomas en todas sus plantas.

¿Cada cuanta distancia en general es preciso colocar un extintor portátil?. 10 m. 15 m. 20 m. 25 m.

Según el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SI Seguridad en caso de Incendio, en un edificio de uso hospitalario, ¿Cuándo debe instalarse columna seca?. Cuando la altura de evacuación excede de 24 m. Siempre. Cuando la altura de evacuación excede de 15 m. Si existen más de tres plantas bajo rasante o más de cuatro sobres rasantes, con tomas en todas sus plantas.

Un centro de salud de 500 m2, considerado uso administrativo a efectos del Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SI Seguridad en caso de Incendio, estará dotado de: Extintores portátiles. Extintores portátiles y bocas de incendio equipadas de 25 mm. Extintores portátiles, bocas de incendio equipadas de 25 mm e hidrantes exteriores. Sistema de detección de incendio.

Según el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SI, Seguridad en caso de Incendio, en un edificio de uso hospitalario, ¿Cuándo debe instalarse columna seca?. Siempre. Cuando la altura de evacuación excede de 15 metros. Cuando la altura de evacuación excede de 24 metros. Si existen más de tres plantas bajo rasante, o más de cuatro sobre rasante, con tomas en todas sus plantas.

Según el Código Técnico de la Edificación, se deberá disponer de instalación automática de extinción en cocinas en las que la potencia instalada exceda de: 70 kW en uso Hospitalario. 50 kW en uso Hospitalario. 40 kW en uso Hospitalario. 20 kW en uso Hospitalario.

De acuerdo con el CTE, en concreto el DB-SI SI 4 Instalaciones de Protección Contra Incendios, los edificios deben disponer de los equipos e instalaciones de protección contra incendios, disponiendo en general extintores portãtiles, uno de eficacia 21A-113B. A 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación. En las zonas de riesgo especial se deberá instalar un extintor en el exterior del local o de la zona y próximo a la puerta de acceso. En el interior del local o de la zona se instalarán además los extintores necesarios para que el recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el situado en el exterior, no sea’mayor que 15 m en locales y zonas de riesgo especial medio o bajo, o que 10 m en locales o zonas de riesgo especial alto. Las dos anteriores son verdaderas. A 25 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo oigen de evacuación.

Según el CTE DB-SI, los edificios de uso previsto Docente, deberán disponer de Sistema de Alarma si la superficie construida excede de: 500 m² . 1.000 m². 1.500 m². 2.000 m².

Según la Tabla 1.1 Dotación de instalaciones de protección contra incendios de la Sección SI 4 Instalaciones de protección contra incendios, del CTE SI, un edificio con altura de evacuación de 20 m, requiere dotación de la instalación de Columna Seca: Si es de uso Comercial. Si es de uso hospitalario. Si es de uso Pública concurrencia. Si es de uso Residencial Público.

Según el CTE, DB SI 4, un edificio de uso hospitalario dispondrá de dotación de instalaciones de protección contra incendios, según la relación siguiente: En su caso, detección, alarma y extintores portátiles. En su caso, detección, alarma, extintores portátiles y bocas de incendio equipadas. En su caso, detección, alarma, extintores portátiles, bocas de incendio equipadas y columna seca. En su caso, detección, alarma, extintores portátiles, bocas de incendio equipadas, columna seca y otras dotaciones de instalaciones.

Según el CTE DB SI Seguridad en caso de incendio; en un edificio Administrativo, se deberá dotar de instalación de sistema de alarma... en todo caso. en ningún caso. si la superficie construida excede de 1.000 m2. si la superficie construida excede de 500 m2.

En aplicación del CTE-DBSI Seguridad en caso de incendios (Tabla 1.1. de la Sección SI 4), ¿Cuándo debe disponerse de un sistema de detección y de alarma de incendio en edificios de uso Residencial Público?: Si da alojamiento a más de 50 personas. Si la superficie construida excede de 500 m2. Si la superficie construida excede de 1.000 m2. Si la altura de evacuación excede de 28 metros.

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