CTTO 1 1
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Título del Test:![]() CTTO 1 1 Descripción: BELLAS ARTES |




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10) Es un órgano superior de la Administración Insular: a) Los Viceconsejeros Insulares. b) Los Directores Insulares. e) Los Consejeros Insulares de Área. d) Los Consejeros con Delegación Especial. 20) Es un órgano superior de la Administración Insular: a) El Director de la Asesoría Jurídica. b) El Secretario General del Pleno. c) El Interventor General. d) El Presidente. 30) Es un órgano superior de la Administración Insular: a) El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero Secretario del rnismo, que se denominará Vicesecretario General. b) Los Consejeros con Delegación Especial. c) Los Vicepresidentes. d) Los Directores Insulares. 40) Dí cuál de los siguientes es un órgano directivo de la Administración lnsular:?. a) Los Consejeros Insulares de Área. b) El Presidente. c) Los Directores Insulares. d) Los Vicepresidentes. 50) Di cuál de los siguientes es un órgano directivo de la Administración Insular: a) El Presidente. b) Vicepresidentes. e) Consejeros Insulares de Área. d) Los Viceconsejeros Insulares. 60) Di cuál de los siguientes es un órgano directivo de la Administración Insular: a) Los Consejeros con Delegación Especial. b) Vicepresidentes. c) Consejeros Insulares de Área. d) Presidente. 70) Di cuál de los siguientes es un órgano directivo de la Administración Insular: a) Vicepresidentes. b) El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero Secretario del mismo, que se denominará Vicesecretario General. c) Presidente. d) Consejeros Insulares de Área. 80) Di cuál de los siguientes es un órgano directivo de la Administración Insular: a) Vicepresidentes. b) Presidente. c) El Interventor General. d) Consejeros Insulares de Área. 90) Di cuál de las siguientes funciones no corresponde al Presidente: a) La Jefatura del Personal del Área. b) La formación del Presupuesto 'General de la Corporación. c) La presidencia de la Junta de Portavoces. d) La Jefatura superior del personal de la Administración insular. 100) Di cuál de las siguientes funciones no corresponde al Presidente: a) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno y del Consejo de Gobierno Insular. b) La firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de Gobierno Insular. c) La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra sus propios actos, así como la de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos dictados por cualquiera de los órganos Desconcentrados. d) Ejercer la iniciativa, impulso, dirección y coordinación de todos los servicios y actividades del Área y la supervisión, control e inspección respecto de los órganos u organismos adscritos a dicha Área. 110) Di cuál de las siguientes funciones no corresponde al Presidente: a) La revisión de oficio de sus propios actos. b) Presidir la Comisión del Pleno del Área y los Consejos Sectoriales que le correspondan en función de su competencia. e) El nombramiento y cese del Personal Eventual d) Resolver los conflictos de atribuciones positivas o negativos que se produzcan entre órganos desconcentrados. d) Resolver los conflictos de atribuciones positivas o negativos que se produzcan entre órganos desconcentrados. 120) Di cuál de las siguientes funciones no corresponde al Presidente: a) Proponer al Consejero Insular o Coordinador General del Área competente en materia de Personal la ordenación de instrucción de expedientes disciplinarios, así como el apercibimiento y propuesta de suspensión preventiva de toda clase de personal que preste sus servicios en el Área. b) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en los casos de extraordinaria y urgente necesidad dando cuenta inmediata al Pleno. e) Dictar Decretos e Instrucciones interpretativas y aclaratorias de la normativa reguladora de la organización y funcionamiento interno del Cabildo Insular de Tenerife. d) La presidencia, si asiste, a las mesas de contratación. 130) Di cuál de las siguientes funciones no corresponde al Consejero Insular de Área: a) Ejercer la iniciativa, impulso, dirección y coordinación de todos los servicios y actividades del Área y la supervisión, control e inspección respecto de los órganos u organismos adscritos a dicha Área. b) Proponer al Consejo de Gobierno Insular el ejercicio de las atribuciones que pudieran corresponder a éste respecto de las materias de su Área. c) El nombramiento del Portavoz del Grupo Mixto y sus miembros. d) Autorizar y disponer gastos, reconocer y liquidar obligaciones en la cuantía y demás condiciones que se fijen para cada ejercicio en las Bases de Ejecución del Presupuesto. 140) Di cuál de las siguientes funciones no corresponde al Consejero Insular de Área: a) Presidir el Consejo o Consejos Sectoriales de su Área. b) Cuidar que se presten los servicios y se cumplan las cargas que impongan las Leyes a la Corporación en el Área de que se trate. e) Presidir las Mesas de contratación. d) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en los casos de extraordinaria y urgente necesidad dando cuenta inmediata al Pleno. 150) Di cuál de las siguientes funciones no corresponde al Consejero Insular de Área: a) Proponer al Consejero Insular o Coordinador General del Área competente en materia de Personal la ordenación de instrucción de expedientes disciplinarios, asi como el apercibimiento y propuesta de suspensión preventiva de toda clase de personal que preste sus servicios en el Área. b) Proponer al Consejero Insular o Coordinador General del Área competente en materia de Personal la concesión, al personal de su Área, de premios, distinciones y gratificaciones que procedan en virtud de acuerdos corporativos o legislación general aplicable. c) Representar al Cabildo Insular de Tenerife. d) El otorgamiento o denegación de licencias, autorizaciones, actos de naturaleza análoga, y, en su caso, calificaciones, en el ejercicio de la función de policía que se efectúe en el Área. 160) Di cuál de las siguientes funciones no corresponde al Consejero Insular de Área: a) El seguimiento de las contratos del Área, cuya ejecución o realización hubiere sido acordada a propuesta de la misma. b) Actuar como órgano de contratación cuando sean competentes para autorizar y disponer el gasto, por razón de la cuantía, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación de cada ejercicio. c) La Jefatura superior del personal de la Administración insular. d) Proponer al Consejero Insular o Coordinador General del Área competente en materia de Personal las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y de personal contratado en régimen de derecho laboral, así como la relación de puestos en que se inCluya el personal eventual del Área. 17°) Di cuál de las siguientes funciones no corresponde al Consejero Insular de Área: a) La presidencia de la Junta de Portavoces. b) La firma del Visto Bueno de todas las certificaciones que expida el Secretario General del Pleno, el Vicesecretario General o delegados de éstos, según corresponda en materia de su Área y las comunicaciones a Administraciones Públicas que no correspondan al Presidente o Secretario General del Pleno. e) La incoación de oficio de todos los procedimientos sancionadores del Área, así como nombramiento de Instructor y Secretario, en su caso, tanto en el ejercicio de competencias insulares propias como delegadas por la Comunidad Autónoma. d) Declarar la tramitación de urgencia en los expedientes de contratación, en los que sea competente, así como aprobar los planes de seguridad y salud. 18°) El Consejo de Gobierno Insular se compone del Presidente y un número de Consejeros no superior a: a) Once. b) nueve. c) Quince. d) Trece. 19°) Cuál de las siguientes competencias no se tramita por la tramitación especial: a) Los proyectos de Reglamentos y Ordenanzas, incluidos los orgánicos. b) El Plan Insular de Ordenación para sus aprobaciones inicial y provisional, así como de los Planes Territoriales. e) El Proyecto de Presupuesto Ordinario formado por el Presidente y las modificaciones del mismo cuya aprobación corresponda al Pleno. d) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial. 20°) Cuál de las siguientes competencias no se tramita por la tramitación especial.. a) Autorizar y dfisponer gastos, reconocer y liquidar obligaciones en la cuantía y demás condiciones que se fijen para cada ejercicio en las Bases de Ejecución del Presupuesto. b) El sistema de fiscalización limitada. e) Los acuerdos que procedan en relación a la creación, modificación y supresión de la Unidad Central de Tesorería u Órgano, Servicio o Departamento que asuma tales funciones. d) El proyecto de acuerdo en relación a la audiencia preceptiva sobre los Anexos de Traspasos de servicios, medios personales y materiales y recursos, así como de autorización al Presidente para la suscripción de las Actas de Recepción y Entrega correspondientes, sobre competencias transferidas o delegadas de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Corporación. 21°) Cuál de las siguientes competencias no se tramita por la tramitación especial: a) La iniciativa para la constitución de Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y Sociedades Mercantiles o cualquier otra forma descentralizada de prestación de servicios o actividades económicas de la Corporación, sin perjuicio de la tramitación simultánea, con la misma, de sus Estatutos o Normas reguladoras. b) Aprobar la relación de puestos de trabajo. e) La modificación de la Plantilla de personal funcionario y laboral de la Corporación. d) Los textos de las Proposiciones de Ley que aquél pudiera remitir al Parlamento de Canarias en el ejercicio de la iniciativa legislativa conferida en el artículo 11,4° del Estatuto de Autonomía de Canarias. 22°) Según el art.30.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Tenerife: a) Las sesiones del Consejo de Gobierno Insular se celebrarán previa convocatoria del Presidente, pudiendo ser ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes. b) Las sesiones del Consejo de Gobierno Insular se celebrarán previa convocatoria del Presidente, pudiendo ser ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, con celeridad. e) Las sesiones del Consejo de Gobierno Insular se celebrarán previa convocatoria del Presidente, pudiendo ser ordinarias de periodicidad preestablecida, que pueden ser, además, extraordinarias. d) Las sesiones del Consejo de Gobierno Insular se celebrarán previa convocatoria del Presidente, pudiendo ser ordinarias de periodicidad extraordinarias, que pueden ser, además, preestablecida. 23°) Según el art.30.2 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Tenerife, la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Gobierno Insular, a la que se acompañará el orden del día, se realizará con una antelación mínima de: a) cuarenta y ocho horas, mediante la remisión de la misma a sus miembros. b) setenta y dos horas, mediante la remisión de la misma a sus miembros. c) dos días, mediante la remisión de la misma a sus miembros. d) veinticuatro horas, mediante la remisión de la misma a sus miembros. 24°) Según el art.30.4 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Tenerife, para la válida constitución del Consejo de Gobierno Insular a efectos de celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia: a) Del Presidente, del Consejero-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la cuarta parte, al menos, de sus miembros y, en todo caso, que el número de miembros del mismo que ostente la condición del Consejero Insular de Área presentes sea inferior al número de aquellos miembros que no ostenten dicha condición. b) Del Presidente, del Consejero-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros y, en todo caso, que el número de miembros del mismo que ostente la condición del Consejero Insular de Área presentes sea superior al número de aquellos miembros que no ostenten dicha condición. c) Del Presidente, del Consejero-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la tercera parte, al menos, de sus miembros y, en todo caso, que el número de miembros del mismo que ostente la condición del Consejero Insular de Área presentes sea superior al número de aquellos miembros que ostenten dicha condición. d) Del Presidente, del Consejero-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de los 2/3, al menos, de sus miembros y, en todo caso, que el número de miembros del mismo que ostente la condición del Consejero Insular de Área presentes sea superior al número de aquellos miembros que no ostenten dicha condición c) dos días, mediante la remisión de la misma a sus miembros. 25°) Según el art.30.7 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Tenerife, el Consejo de Gobierno Insular se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad: a) Semanal. b) Quincenal. e) Mensual. d) Diaria. 26°) Según el art.30.9 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Tenerife, cuando por razones de urgencia se podrá someter al Consejo de Gobierno Insular una relación de asuntos no incluidos en el orden del día, si son presentados al Presidente inmediatamente antes de la celebración de la sesión, éste los admita y sus miembros lo acuerden por: a) Unanimidad. b) Mayoría Absoluta. e) Mayoría Simple. d) Mayoría de 2/3. 27°) Según el art.30.10 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Tenerife, las deliberaciones del Consejo de Gobierno Insular son: a) Libres. b) No públicas. c) Secretas. d) Públicas. 28°) Según el art.30.11 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Tenerife, los acuerdos del Consejo de Gobierno Insular deberán constar en acta, que extenderá el Consejero-Secretario, donde se hará constar, como mínimo: a) La fecha y hora de comienzo y fin de la sesión. b) La relación de asistentes y los asuntos tratados. c) El resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados. d) La fecha y hora de comienzo y fin de la sesión, la relación de asistentes, los asuntos tratados, el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados. 29°) Según el art.33.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Tenerife, cuál de los siguientes derechos no se le atribuye a los miembros de la Corporación: a) Participar, con voz y voto, en las sesiones de los órganos insulares de los que forme parte, en los términos establecidos en este Reglamento. b) Ser retribuidos, en el supuesto de ejercerse con carácter parcial, el desempeño de las Consejerías Insulares de Área y Consejerías Delegadas específicas, en los términos que se fijen en el Presupuesto General de la Corporación. e) Presentar proposiciones, mociones, enmiendas, requerimientos, ruegos y preguntas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. d) Impugnar los acuerdos y las disposiciones insulares en los términos establecidos en la legislación general. 30°) Según el art.36.4 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Tenerife, cuál de los siguientes no es una atribución de la Junta de Portavoces: a) La propuesta al Pleno de Mociones cuando sean formalizadas por la totalidad de sus miembros. b) Presentar a través del Registro del Pleno con una antelación de cinco días hábiles antes de la celebración de la misma, una moción, con el régimen de debate previsto para las mismas en las sesiones del Pleno. e) Ser oída con carácter previo a la formación definitiva y remisión a los Consejeros del Orden del Día de todas las sesiones plenarias, excepto las extraordinarias urgentes. d) La determinación de las fechas de celebración de las Comisiones Permanentes del Pleno. 31°) En el preámbulo del Reglamento Orgánico del Cabildo de Tenerife(R.O.C.I.T) se consagra un principio, ¿Cuál es ese principio?: a) Todo lo delegable es desconcentrable. b) Todo lo desconcentrable es delegable. e) Todo los delegados están deseancentrados. d) Todo lo desconcentrable es inconcebible. 32°) El Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de sus competencias se distribuye en: a) Departamentos del Cabildo. b) Concejalías del Cabildo. e) Áreas de Gobierno. d) Consejerías de Gobierno. 33°) Que nombre reciben los órganos complementarios de mero asesoramiento y colaboración: a) Conferencias sectoriales. b) Consejos sectoriales. e) Colegios sectoriales. d) Comisiones sectoriales. 34°) Quién determina la composición de los órganos a los que hace referencia la pregunta anterior: a) El Consejo de Gobierno Insular. b) El Pleno del Cabildo Insular. e) El Consejero Insular de Área. d) La Junta de Portavoces. |