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Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. Presidente. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Presidente. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen esta Ley o que estén relacionados con su objeto. Presidente. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. Evaluar el grado de aplicación de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales. Presidente. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Presidente. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por esta Ley. Presidente. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga. Presidente. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta Ley. Presidente. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en el capítulo II del título I de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. Presidente. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de esta Ley. Presidente. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. Responder las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información. Presidente. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. Instar el inicio del procedimiento sancionador previsto en el título II de esta Ley. El órgano competente deberá motivar, en su caso, su decisión de no incoar el procedimiento. Presidente. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. Aprobar el anteproyecto de presupuesto. Presidente. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno convocará a los representantes de los organismos que, con funciones similares a las desarrolladas por ella, hayan sido creados por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias. Al menos una vez al año. Semestralmente. Una vez al año. Cada dos años. La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno convocará a los representantes de los organismos que, con funciones similares a las desarrolladas por ella, hayan sido creados por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias. A esta reunión podrá ser convocado un representante de la Administración Local propuesto por: El presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. La Federación Española de Municipios y Provincias. La propia Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene: personalidad jurídica pública y plena capacidad de obrar. personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. personalidad jurídica propia, patrimonio propio y plena capacidad de obrar. personalidad jurídica pública, patrimonio propio y plena capacidad de obrar. Marcar la FALSA. La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno está compuesta por: El Presidente. Un Diputado. Un Senador. Un representante del Tribunal de Cuentas. Un representante del Defensor del Pueblo. Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos. Un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Un representante del Consejo General de Estado. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será nombrado mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Hacienda y AAPP, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados, por un período: no renovable de 5 años. renovable de 5 años. no renovable de 4 años. renovable de 4 años. Señalar la FALSA: El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene por finalidad: promover la transparencia de la actividad pública. velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. salvaguardar el ejercicio de derecho de reutilización de la información pública. garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno elevará a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley. anualmente. semestralmente. al menos una vez al año. cada dos años. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno elevará a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comparecerá ante: la Comisión correspondiente para dar cuenta de tal memoria, así como cuantas veces sea requerido para ello. el Congreso correspondiente para dar cuenta de tal memoria, así como cuantas veces sea requerido para ello. las Cortes Generales correspondiente para dar cuenta de tal memoria, así como cuantas veces sea requerido para ello. el Tribunal de Cuentas correspondiente para dar cuenta de tal memoria, así como cuantas veces sea requerido para ello. El Congreso, a través de la Comisión competente deberá refrendar el nombramiento del candidato propuesto a Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. por acuerdo adoptado por mayoría absoluta y en el plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación. por acuerdo adoptado por mayoría simple y en el plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación. por acuerdo adoptado por mayoría absoluta y en el plazo de veinte días desde la recepción de la correspondiente comunicación. por acuerdo adoptado por mayoría de tres quintos y en el plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación. Se entiende por información pública. los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. los archivos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o recibidos en el ejercicio de sus funciones. los archivos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o recibidos en el ejercicio de sus funciones. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. "La ley regulará: El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad, defensa del Estado, la averiguación de los delitos y a la intimidad de las personas.". 105.b) CE. 105.a) CE. 104.a) CE. 104.b) CE. El Portal de la Transparencia contendrá información publicada de acuerdo con las prescripciones técnicas que se establezcan reglamentariamente que deberán adecuarse a los siguientes principios: Accesibilidad. Interoperabilidad. Reutilización. Límites al derecho de acceso. Señala la FALSA. la seguridad nacional. la defensa ciudadana. la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos, disciplinarios. La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. Límites al derecho de acceso. Señala la FALSA. Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. Los intereses económicos y sociales. La política económica y monetaria. El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. Límites al derecho de acceso. Señala la FALSA. La garantía de la confidencialidad o el secreto profesional requerido en procesos de toma de decisión. La protección del medio ambiente. La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Titulo I. Titulo II. Título III. Titulo preliminar. Titulo I: Transparencia de la actividad pública. Capítulo I. Capítulo II. Capítulo III. El nombramiento de los Vocales representantes del Defensor del Pueblo, la Agencia Española de Protección de Datos, la Secretaría de Estado de AAPP y la autoridad independiente de responsabilidad fiscal, se hará entre personas que tengan, como mínimo, rango de . Subdirector General. Director General. Subsecretario. Secretario General. Señala la CORRECTA. Los miembros de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Gobierno, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Los miembros de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán nombrados y, en su caso, cesados por Real Decreto de Consejo de Ministros, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Los miembros de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán nombrados y, en su caso, cesados por resolución del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Los miembros de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán nombrados y, en su caso, cesados por Orden Ministerial del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. |