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Título del Test:
Cuentas RRHH

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Fecha de Creación: 2026/01/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 51

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Calcula qué indemnización percibirá Salvador, quien dispone de las siguientes circunstancias profesionales, en caso de expiración del tiempo convenido en su contrato formativo: - Inició su relación laboral como auxiliar administrativa el 01/06/2013. - Finalizó, después de 1.887 días, su relación laboral el 31/07/2018. - Tenía un contrato formativo en prácticas. - Disponía de un salario bruto de 2.100 € mensuales con inclusión de pagas extraordinarias. 11.771,51 €. 0,00 €. 7.134,25 €. 4.283,20 €.

Salvador finalizó su contrato de prácticas, sin despido, el 7 de agosto de 2019 (día 219 del año). Comenzó a trabajar en esta empresa el 10 de junio de 2016. Salvador tenía un salario base de 1.850,00 € mensuales y tenía dos pagas extraordinarias prorrateadas mensualmente de 1.850,00 €. En el momento del despido, Agustina había disfrutado de solo 3 días de vacaciones en ese año. Calcula el total adeudado al trabajador (finiquito + indemnización). 6.055,16 €. 1.773,97 €. 1.561,10 €. 1.490,14 €.

Salvador entró a trabajar el 05 de mayo de 2015 y fue despedido por causas objetivas (procedente) el 14 de marzo de 2018 (día 73 del año, día 73 del primer semestre). Tenía un contrato indefinido. Salvador tenía un salario base mensual de 1.650 € y recibía dos pagas extra al año, equivalentes al salario base, que se devengaban semestralmente y que se pagaban al final de cada semestre. Además, el trabajador, durante el año en que se extinguió su relación laboral, había disfrutado de 5 días de vacaciones. Calcula el total adeudado al trabajador (finiquito + indemnización). 5.174,52 €. 1.482,74 €. 7.574,18 €. 4.577,81 €.

Calcula qué indemnización percibirá Jorge, quien dispone de las siguientes circunstancias profesionales, en caso de despido disciplinario pero declarado como improcedente por un juez: - Inició su relación laboral el 26/03/2019. - Finalizó, después de 732 días, su relación laboral el 26/03/2021. - Tenía contrato indefinido. - Disponía de un salario bruto de 1.350 € mensuales con inclusión de pagas extraordinarias. 0,00 €. 3.051,37 €. 1.849,32 €. 2.929,32 €.

Calcula qué indemnización percibirá Jorge, quien dispone de las siguientes circunstancias profesionales, en caso de despido objetivo y declarado como procedente por un juez: - Inició su relación laboral como administrativo el 01/02/2017. - Finalizó, después de 365 días, su relación laboral el 31/01/2018. - Tenía contrato indefinido. - Disponía de un salario bruto de 2.100,00 € mensuales con inclusión de pagas extraordinarias. 1.495,89 €. 1.265,75 €. 1.380,82 €. 2.278,36 €.

Calcula qué indemnización percibirá Jorge, quien dispone de las siguientes circunstancias profesionales, en caso de que su contrato eventual por circunstancias de la producción finalice sin haber despido: - Inició su relación laboral como transportista el 18/05/2021. - Finalizó, después de 250 días, su relación laboral el 22/01/2022. - Tenía contrato de duración determinada. - Disponía de un salario bruto de 1.075 € mensuales (las pagas extraordinarias estaban prorrateadas e incluidas en esta cantidad). 290,49 €. 318,08 €. 530,14 €. 0,00 €.

Calcula qué indemnización percibirá Jorge, quien dispone de las siguientes circunstancias profesionales, en caso de despido disciplinario y confirmado como procedente por un juez: - Inició su relación laboral como auxiliar administrativa el 01/01/2014. - Finalizó, después de 212 días, su relación laboral el 31/07/2014. - Tenía un contrato indefinido. - Disponía de un salario bruto de 1.675 € mensuales con inclusión de pagas extraordinarias. 1.060,07 €. 0,00 €. 642,47 €. 383,82 €.

Jorge entró a trabajar el 1 de mayo de 2018 y fue despedido disciplinariamente (procedentemente) el 14 de marzo de 2021 (día 73 del año). Jorge tenía un salario base de 1.650 € al mes; además, recibía mensualmente un plus de nocturnidad por valor de 100 € y disfrutaba al año de dos pagas extraordinarias que estaban prorrateadas a lo largo del año y que eran equivalentes al salario base. Además, el trabajador, durante el año en que se extinguió su relación laboral, había disfrutado de 2 días de vacaciones. Calcula el total adeudado al trabajador (finiquito + indemnización). 7.606,23 €. 1.331,51 €. 1.198,36 €. 1.162,19 €.

Jorge tenía un contrato formativo en prácticas. Jorge entró a trabajar el 17 de enero de 2021 y el 26 de mayo de 2022 (día 146 del año, día 146 del primer semestre) expiró el tiempo convenido en su contrato formativo. Jorge tenía un salario base mensual de 1.560 € y recibía cada mes un plus por nocturnidad de 50 € y un plus de turnicidad de 40€. Recibía dos pagas extra al año, equivalentes al salario base más el plus de turnicidad, que se devengaban semestralmente y que se pagaban al final de cada semestre. Además, el trabajador, durante el año en que se extinguió su relación laboral, no había disfrutado de ningún día de vacaciones. Calcula el total adeudado al trabajador (finiquito + indemnización). 5.231,96 €. 2.690,41 €. 3.446,58 €. 2.016,44 €.

Jorge entró a trabajar el 16 de septiembre de 2015 y fue despedido por causas objetivas (el juez declaró que procedentemente) el 7 de agosto de 2019 (día 219 del año). Tenía un contrato indefinido. Jorge tenía un salario base de 1.420 € al mes; además, recibía mensualmente un plus de distancia por valor de 100 € y disfrutaba al año de dos pagas extraordinarias que estaban prorrateadas a lo largo del año y que eran equivalentes al salario base más el plus de distancia. Además, el trabajador, durante el año en que se extinguió su relación laboral, había disfrutado de 6 días de vacaciones. Calcula el total adeudado al trabajador (finiquito + indemnización). 7.440,37 €. 8.643,18 €. 6.024,47 €. 5.674,67 €.

Jorge entró a trabajar el 12 de marzo de 2017 y fue despedida disciplinariamente (el juez declaró que improcedentemente) el 19 de octubre de 2021 (día 292 del año, día 110 del segundo semestre). Tenía un contrato indefinido. Jorge tenía un salario base mensual de 1.350 € y un plus de transporte de 120 € y recibía dos pagas extra al año, equivalentes al salario base, que se devengaban semestralmente y que se pagaban al final de cada semestre. Además, el trabajador, durante el año en que se extinguió su relación laboral, había disfrutado de 13 días de vacaciones. Calcula el total adeudado al trabajador (finiquito + indemnización). 10.926,74 €. 7.546,03 €. 11.651,18 €. 10.643,67 €.

Determina qué cantidad podrán embargar a Sandra, trabajadora que percibe mensualmente 2.450 € y que no tiene deberes de alimentos a familiares. Ten en consideración que el SMI en el momento de realizar esta actividad está fijado en 1000,00€ mensuales. 525,00 €. 1.225,00 €. 735,00 €. 750,00 €.

Sandra trabaja por cuenta ajena para una empresa. Durante el mes de diciembre le corresponde: • Salario base de 1.625 €. • Tiene un plus por peligrosidad de 120 €. • Horas extras (no por fuerza mayor) de 130 €. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias equivalentes al salario base. Las percibe en los meses de junio y diciembre. Calcula la base de cotización por contingencias profesionales (BCCP). 2.145,83 €. 2.015,83 €. 2.165,83 €. 1.976,67 €.

Sandra trabaja por cuenta ajena para una empresa. Durante el mes de noviembre le corresponde: • Salario base de 1.810 €. • Tiene un plus por turnicidad de 140 €. • Horas extras (no por fuerza mayor) de 230 €. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias equivalentes al salario base más el plus por turnicidad. Las percibe en los meses de junio y diciembre. La retención por IRPF que se le practica a Sandra es del 11,50%. Calcula la retención del IRPF para el mes de noviembre. 288,08 €. 250,70 €. 474,95 €. 314,00 €.

Sandra trabaja para la empresa La Andaluza, S.L. con un contrato indefinido. Sus bases de cotización son las siguientes: · BCCC: 1.460€, · BCCP: 1.580€ · BCHE: 120€. Las horas extraordinarias son por fuerza mayor. Calcula la aportación de la trabajadora a la Seguridad Social por las contingencias comunes. 74,26 €. 70,08 €. 344,56 €. 94,60 €.

Determina qué cantidad podrán embargar a Lucía, trabajadora que percibe mensualmente 4.950 € y que no tiene deberes de alimentos a familiares. Ten en consideración que el SMI en el momento de realizar esta actividad está fijado en 950,00 € mensuales. 2.112,50 €. 4.455,00 €. 3.600,00 €. 1.480,00 €.

Sandra trabaja para la empresa La Andaluza, S.L. con un contrato indefinido. Sus bases de cotización son las siguientes: · BCCC: 1.460€, · BCCP: 1.580€ · BCHE: 120€. Las horas extraordinarias son por fuerza mayor. Calcula la aportación de la empresa a la Seguridad Social por desempleo. 25,28 €. 24,49 €. 105,86 €. 86,90 €.

Sandra lleva 7 meses trabajando en la empresa Last in Line S.A. (no tiene otra experiencia laboral en los últimos años puesto que es su primer trabajo). El día 11 de febrero Sandra tuvo una enfermedad común y como consecuencia, permanecerá de baja 15 días, fecha en que recibirá el alta médica por curación. La base de contingencias comunes del mes anterior a la baja es de 1.476 € y la base de contingencias profesionales del mes anterior a la baja es de 1.626 €. El mes pasado realizó horas extraordinarias porvalor de 150 € y durante el año anterior a la baja por valor de 600 €. Calcula la prestación por incapacidad temporal a la que tendría derecho. 354,24 €. 442,80 €. 553,50 €. 0,00 €.

Sandra lleva 3 meses trabajando en la empresa La Andaluza S.L. (no tiene otra experiencia laboral en los últimos años puesto que es su primer trabajo). El día 11 de febrero Lucía tuvo un accidente laboral leve en su puesto de trabajo. Como consecuencia, permanecerá de baja 15 días, fecha en que recibirá el alta médica por curación. La base de contingencias comunes del mes anterior a la baja es de 1.476 € y la base de contingencias profesionales del mes anterior a la baja es de 1.626 €. El mes pasado realizó horas extraordinarias por valor de 150€ y durante el año anterior a la baja por valor de 600 €. Calcula la prestación por incapacidad temporal a la que tendría derecho. 354,24 €. 553,50 €. 571,99 €. 609,75 €.

Lucía trabaja por cuenta ajena para una empresa. Durante el mes de diciembre le corresponde: • Salario base de 1.300 €. • Tiene un plus por peligrosidad de 270 €. • Horas extras (no por fuerza mayor) de 460 €. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias equivalentes al salario base más el plus por peligrosidad. Las percibe en los meses de junio y diciembre. Calcula la base de cotización por contingencias comunes (BCCC). 1.831,67 €. 2.246,67 €. 1.516,67 €. 1.976,67 €.

Lucía trabaja por cuenta ajena para una empresa. Durante el mes de diciembre le corresponde: • Salario base de 1.300 €. • Tiene un plus por peligrosidad de 270 €. • Horas extras (no por fuerza mayor) de 460 €. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias equivalentes al salario base más el plus por peligrosidad. Las percibe en los meses de junio y diciembre. La retención por IRPF que se le practica a Lucía es del 10%. Calcula la retención del IRPF para el mes de diciembre. 229,17 €. 360,00 €. 183,17 €. 314,00 €.

Lucía trabaja para la empresa Last in Line, S.L. con un contrato indefinido. Sus bases de cotización son las siguientes: · BCCC: 1.520€, · BCCP: 1.720€ · BCHE: 200€. Las horas extraordinarias no son por fuerza mayor. Calcula la aportación de la trabajadora a la Seguridad Social por el desempleo. 27,52 €. 26,66 €. 115,24 €. 94,60 €.

Lucía trabaja para la empresa Last in Line, S.L. con un contrato indefinido. Sus bases de cotización son las siguientes: · BCCC: 1.520€, · BCCP: 1.720€ · BCHE: 200€. Las horas extraordinarias no son por fuerza mayor.Calcula la aportación de la empresa a la Seguridad Social por las horas extras. 9,40 €. 4,00 €. 24,00 €. 47,20 €.

Thomas Bangalter tiene un contrato temporal. La tarifa de AT y EP es de 1,5%. Recibe durante el mes de marzo las siguientes retribuciones en bruto: • Salario base: 1.600 €. • Plus de nocturnidad: 300 €. • Horas extraordinarias: 200 € (son de fuerza mayor). Thomas tiene dos pagas extraordinarias conformadas por el salario base que cobra en junio y diciembre. Además, tiene una retención por IRPF del 14,5%. Calcula el salario líquido a percibir para el mes de marzo. 1.641,87 €. 1.953,93 €. 1.653,43 €. 1.650,62 €.

Lucía lleva 1 año y 3 meses trabajando en la empresa Last in Line S.A. (no tiene otra experiencia laboral en los últimos años puesto que es su primer trabajo). El día 9 de enero Lucía tuvo una enfermedad común y como consecuencia, permanecerá de baja 21 días, fecha en que recibirá el alta médica por curación. La base de contingencias comunes del mes anterior a la baja es de 1.800 € y la base de contingencias profesionales del mes anterior a la baja es de 2.000 €. El mes pasado realizó horas extraordinarias por valor de 200 € y durante el año anterior a la baja por valor de 400 €. Calcula la prestación por incapacidad temporal a la que tendría derecho. 657,00 €. 612,00 €. 962,26 €. 945,00 €.

Lucía lleva 1 año y 3 meses trabajando en la empresa Last in Line S.A. (no tiene otra experiencia laboral en los últimos años puesto que es su primer trabajo). El día 9 de enero Lucía tuvo un accidente laboral leve en su puesto de trabajo. Como consecuencia, permanecerá de baja 21 días, fecha en que recibirá el alta médica por curación. La base de contingencias comunes del mes anterior a la baja es de 1.800 € y la base de contingencias profesionales del mes anterior a la baja es de 2.000 €. El mes pasado realizó horas extraordinarias por valor de 200 € y durante el año anterior a la baja por valor de 400 €. Calcula la prestación por incapacidad temporal a la que tendría derecho. 945,00 €. 657,00 €. 962,26 €. 1.050,00 €.

El hecho de que, en muchas ocasiones, el salario sea la única o la principal fuente de ingresos de que dispone el ciudadano comporta que la ley prevea una serie de instrumentos normativos dirigidos a garantizarlos y protegerlos. Una de las principales protecciones es la inembargabilidad del salario. Teniendo claro que el SMI no se puede embargar, salvo en los casos en los que existan deberes de alimentos a familiares. Determina qué cantidad embargarán a María José Til, administrativa que percibe 4.220 € mensuales y que no tiene deberes de alimentos a familiares. Ten en consideración que el SMI en el momento de realizar esta actividad está fijado en 950,00 € mensuales. 2.452,50 €. 1.565,00 €. 3.165,00 €. 1.948,75 €.

José Flores es un administrativo licenciado en económicas (Grupo profesional 1) contratado en la empresa Altojardín, S.A. con un contrato de obra y servicio y tiene reconocidas las siguientes retribuciones mensuales: Salario Base: 1.250€ Plus por convenio: 100€ Plus de distancia: 75€ José percibe dos gratificaciones extraordinarias equivalentes al salario base más el plus por convenio que se pagan al final de cada semestre y que se devengan semestralmente. En enero, José ha trabajado 10 horas extras que ha cobrado a 8 €/hora. Calcula, para el mes de enero, la BCCC. 1.650. 1.425. 1.330. 1.505.

José Flores es un administrativo licenciado en económicas (Grupo profesional 1) contratado en la empresa Altojardín, S.A. con un contrato de obra y servicio y tiene reconocidas las siguientes retribuciones mensuales: Salario Base: 1.250€ Plus por convenio: 100€ Plus de distancia: 75€ José percibe dos gratificaciones extraordinarias equivalentes al salario base más el plus por convenio que se pagan al final de cada semestre y que se devengan semestralmente. En enero, José ha trabajado 10 horas extras que ha cobrado a 8 €/hora. Calcula, para el mes de enero, la BCCP. 1.505,00 €. 1.730,00€. 1.800,80 €. 1.625,35 €.

Laura Arena trabaja como ingeniera (Grupo profesional 1) en la empresa Campoestrella S.A. con un contrato indefinido, teniendo las siguientes retribuciones mensuales: -Salario base: 1.500,00€ - Plus Convenio: 88,00€ - Complemento de idiomas: 150,00€ Laura percibe sus gratificaciones extraordinarias (2 pagas extra) de forma prorrateada durante todos los meses. Sus gratificaciones extraordinarias se conforman por el salario base más el plus por idiomas. La retención por IRPF que se le practica es del 10,00%. El cógido CNAE de su actividad profesional es 41 "Construcción de edificios" cuya tarifa por accidentes de trabajo y enfermedades es del 6,70 %. Con estos datos, calcula la retención del IRPF para el mes de junio. 338,80 €. 201,30 €. 198,80 €. 200,26 €.

Laura Arena trabaja como ingeniera (Grupo profesional 1) en la empresa Campoestrella S.A. con un contrato indefinido, teniendo las siguientes retribuciones mensuales: - Salario base: 1.500,00€ - Plus Convenio: 88,00€ - Complemento de idiomas: 150,00€ Laura percibe sus gratificaciones extraordinarias (2 pagas extra) de forma prorrateada durante todos los meses. Sus gratificaciones extraordinarias se conforman por el salario base más el plus por idiomas. La retención por IRPF que se le practica es del 10,00%. El cógido CNAE de su actividad profesional es 41 "Construcción de edificios" cuya tarifa por accidentes de trabajo y enfermedades es del 6,70 %. Con estos datos, calcula el salario líquido a percibir del mes de junio. Consejos para hacer el ejercicio: - Usa siempre sólo dos decimales (redondeo). - Calcula la prorrata de las pagas extra. - Calcula el total devengado. - Calcula la BCCC y la BCCP. - Calcula las aportaciones a la Seguridad Social del trabajador. - Calcula el IRPF. - Finalmente, resta del total devengado el total a deducir. 1.583,88€. 1.681,87€. 1.673,88€. 1.700,88€.

María trabaja como tornera en la empresa Ferrodial S.L. con un contrato indefinido, teniendo las siguientes retribuciones mensuales fijas: - Salario base: 1.300,00 € - Plus por convenio: 150,00 € - Plus por nocturnidad: 250,00 € María tiene dos pagas extraordinarias conformadas por el salario base más el plus por nocturnidad, que se devengan semestralmente y que recibe en junio y en diciembre. En el mes de junio ha realizado horas extraordinarias de fuerza mayor por valor de 125 €. La retención por IRPF que se le practica es del 11,00%. El código CNAE de su actividad profesional es 25 "Fabricación de productos metálicos" cuya tarifa por accidentes de trabajo y enfermedades es del 3,85 %. Con estos datos, calcula la retención del IRPF para el mes de junio. 229,17 €. 371,25 €. 357,50 €. 212,21 €.

María trabaja como tornera en la empresa Ferrodial S.L. con un contrato indefinido, teniendo las siguientes retribuciones mensuales fijas: - Salario base: 1.300,00 € - Plus por convenio: 150,00 € - Plus por nocturnidad: 250,00 € María tiene dos pagas extraordinarias conformadas por el salario base más el plus por nocturnidad, que se devengan semestralmente y que recibe en junio y en diciembre. En el mes de junio ha realizado horas extraordinarias por fuerza mayor por valor de 125 €. La retención por IRPF que se le practica es del 11,00%. El código CNAE de su actividad profesional es 25 "Fabricación de productos metálicos" cuya tarifa por accidentes de trabajo y enfermedades es del 3,85 %. Con estos datos, calcula el salario líquido a percibir del mes de junio. Consejos para hacer el ejercicio: - Usa siempre sólo dos decimales (redondeo). - Calcula la prorrata de las pagas extra. - Calcula el total devengado. - Calcula la BCCC y la BCCP. - Calcula las aportaciones a la Seguridad Social del trabajador. - Calcula el IRPF. - Finalmente, resta del total devengado el total a deducir. 2.768,15 €. 1.725,25 €. 2.785,83 €. 2.872,89 €.

Sofía trabaja en una empresa con contrato indefinido y a jornada completa. y tiene una antigüedad en la empresa de cinco años. Sufrió un cólico nefrítico por la tarde del día 2 después de su jornada de trabajo y le dieron la baja el día siguiente, con lo que a partir del día 3 de julio ya permaneció de baja hasta el 25 de julio, día en el que se incorporó a su trabajo, habiendo disfrutado de una baja de 22 días. Sofía percibe un salario mensual y la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja fue de 1.600€. Calcula la prestación por incapacidad temporal. (no suméis el salario cobrado hasta la fecha del 3 de julio, solo se pide calcular el subsidio) Consejo: Usa siempre dos decimales y ten en cuenta el redondeo en los decimales. 703,96 €. 835,97€. 623,97€. 879,94 €.

Álvaro trabaja en una empresa con contrato indefinido y a jornada completa. y tiene una antigüedad en la empresa de cinco meses (siendo éste su primer trabajo en su vida laboral). El jueves día 5 de agosto después de su jornada de trabajo se empezó a encontrar mal por unos dolores estomacales. La médica le dio inmediatamente la baja durante 15 días, la cual se hizo efectiva al día siguiente, con lo que a partir del día 6 de agosto ya permaneció de baja hasta el 21 de agosto, día en el que se incorporó a su trabajo. Álvaro percibe un salario mensual y la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja fue de 1.300€. Calcula la prestación por incapacidad temporal. (no suméis el salario cobrado hasta la fecha del 5 de agosto, solo se pide calcular el subsidio) Consejo: Usa siempre dos decimales y ten en cuenta el redondeo en los decimales. 311,98 €. 0,00 €. 487,46 €. 389,97 €.

Santiago trabaja en una empresa con contrato indefinido y a jornada completa. y tiene una antigüedad en la empresa de cuatro años. Sufrió una torcedura de tobillo mientras trabajaba el día 4 de marzo por lo que le dieron la baja el día siguiente, con lo que a partir del día 5 de marzo ya permaneció de baja durante 30 días hasta que se incorporó el 4 de abril, fecha en la que recibió el alta médica por curación y se reincorporó al trabajo. Los datos de cotización de Santiago en el mes de febrero fueron: • BCCC = 1.470 €. • BCCP = 1.500 €. • En este mes (febrero) realizó horas extraordinarias por valor de 30 €. • En los 12 meses previos a la baja, realizó horas extraordinarias por valor de 365 €. Calcula la prestación por incapacidad temporal. (no suméis el salario cobrado hasta la fecha del 4 de marzo, solo se pide calcular el subsidio) Consejo: Usa siempre dos decimales y ten en cuenta el redondeo en los decimales. 1.125,00 €. 1.102,50 €. 1.162,50 €. 900,00 €.

Lucía trabaja en una empresa con contrato indefinido y a jornada completa y tiene una antigüedad en la empresa de cuatro meses. Sufrió un corte en el brazo mientras trabajaba el día 2 de septiembre por lo que le dieron la baja el día siguiente, con lo que a partir del día 3 de septiembre permaneció de baja durante 15 días hasta que se incorporó el 18 de septiembre, fecha en la que recibió el alta médica por curación y se reincorporó al trabajo. Los datos de cotización de Lucía en el mes de agosto fueron: • BCCC = 1.200 €. • BCCP = 1.200 €. • En este mes (agosto) no realizó horas extraordinarias. • En los 12 meses previos a la baja, realizó horas extraordinarias por valor de 1.095 €. Calcula la prestación por incapacidad temporal. (no suméis el salario cobrado hasta la fecha del 2 de septiembre, solo se pide calcular el subsidio) Consejo: Usa siempre dos decimales y ten en cuenta el redondeo en los decimales. 450,00 €. 0,00 €. 387,00 €. 483,75 €.

Antonio lleva cuatro meses trabajando en la empresa Revaredo S.A.(no tiene otra experiencia laboral en los últimos años puesto que es su primer trabajo). El día 5 de marzo Antonio tuvo un accidente laboral leve en su puesto de trabajo. Como consecuencia, permanecerá de baja 25 días, fecha en que recibirá el alta médica por curación. La base reguladora en caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral es también de 1.500 € y la Base reguladora en caso de incapacidad temporal por accidente de trabajo es de 1.800 €. Calcula la prestación por incapacidad temporal a la que tendría derecho. 937,50 €. 1.125,00 €. 0,00 €. 697,50 €.

Para realizar la nómina del mes de febrero de José disponemos de los siguientes conceptos: Salario Base, 1.200€, Complementos salariales, 200€, Horas extra de febrero, 40€ y la prorrata de las pagas extras correspondiente es de 60€. ¿Cuál es la cantidad de su base de cotización por contingencias comunes (BCCC) del mes de febrero?. 1.200€. 1.440€. 1.500€. 1.460€.

Laura trabaja por cuenta ajena para una empresa.Durante el mes de junio le corresponde: • Salario base de 1.200 € • Tiene un plus por antigüedad de 100 € • Horas extras por fuerza mayor de 500 €. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias equivalentes al salario base. Las percibe en los meses de junio y diciembre. Calcula la base de cotización por contingencias comunes (BCCC). 2.000€. 1.800€. 1.500€. 1.300€.

Antonio lleva ocho meses trabajando en la empresa Revaredo S.A. (no tiene otra experiencia laboral en los últimos años puesto que es su primer trabajo). El día 5 de marzo Antonio tuvo una enfermedad común y como consecuencia, permanecerá de baja 25 días, fecha en que recibirá el alta médica por curación. La base reguladora en caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral es también de1.500€ y la Base reguladora en caso de incapacidad temporal por accidente de trabajo es de 1.800€. Calcula la prestación por incapacidad temporal a la que tendría derecho. 697,50 €. 0,00 €. 937,50 €. 1.125,00 €.

Calcula qué indemnización percibirá Antonio, quien dispone de las siguientes circunstancias profesionales, en caso de despido disciplinario (procedente): Inició su relación laboral como administrativo el 02/03/2013. Finalizó su relación laboral en 01/03/2019. Disponía de un salario bruto de 1.500 € mensuales con inclusión de pagas extraordinarias. 9.765,36 €. 9.356,65 €. 0 €. 9.800,99 €.

Calcula qué indemnización percibirá Cristina, quien dispone de las siguientes circunstancias profesionales, en caso de despido improcedente declarado por un juez: Inició su relación laboral como auxiliar administrativa el 01/01/2013. - Finalizó su relación laboral el 31/12/2018. - Disponía de un salario bruto de 1.800 € mensuales con inclusión de pagas extraordinarias. 9.234,56 €. 11.717,26 €. 14.231 €. 0 €.

Calcula qué indemnización percibirá Sebastián en caso de despido por causas objetivas y que posteriormente el juez ha confirmado como procedente. Los datos sobre la relación laboral de Sebastián con su empresa son los siguientes: - Tenía un contrato indefinido ordinario. - Inició su relación laboral como veterinario el 01/06/2012. - Finalizó su relación laboral en 31/07/2018. - Disponía de un salario bruto de 2.068,34 € mensuales (las pagas extras están prorrateadas e incluidas en esta cantidad). 13.838,04 €. 13.651,04 €. 5.032,39 €. 8.386,67 €.

Calcula qué indemnización percibirá Roberto en caso de que finalice su contrato para la obtención de la práctica profesional. Los datos sobre la relación laboral de Roberto con su empresa son los siguientes: - Inició su relación laboral como veterinario el 01/01/2019. - Finalizó su relación laboral en 31/12/2019. - Disponía de un salario bruto de 1.095 € mensuales (las pagas extras están prorrateadas e incluidas en esta cantidad). 432,00 €. 1.089,00 €. 0,00 €. 433,18 €.

Calcula qué indemnización percibirá Lucía en caso de que finalice su contrato por circunstancias de la producción. Los datos sobre la relación laboral de Lucía con su empresa son los siguientes: - Inició su relación laboral como auxiliar veterinario el 01/01/2019. - Finalizó su relación laboral en 31/12/2019. - Disponía de un salario bruto de 1.338,34 € mensuales (las pagas extras están prorrateadas e incluidas en esta cantidad). 1.573,01 €. 0,00 €. 528,00 €. 526,56 €.

Calcula qué indemnización percibirá Alba en caso de despido objetivo y que posteriormente el juez ha declarado como improcedente. Los datos sobre la relación laboral de Alba con su empresa son los siguientes: - Tenía un contrato indefinido ordinario. - Inició su relación laboral como ingeniera el 02/07/2015. - Finalizó su relación laboral en 17/11/2020. - Disponía de un salario bruto de 2585,42 € mensuales (las pagas extras están prorrateadas e incluidas en esta cantidad). 15.193,75 €. 15.427,52 €. 14.657,50 €. 9.066,68 €.

Agustina finalizó su contrato para la obtención de la práctica profesional, sin despido, el 7 de agosto de 2019 (día 219 del año). Ella comenzó a trabajar en esta empresa el 10 de junio de 2017. Agustina tenía un salario base de 1.642,50 € mensuales y tenía dos pagas extraordinarias prorrateadas mensualmente de 1.642,50 €. En el momento de la extinción del contrato, Agustina había disfrutado de solo 9 días de vacaciones en ese año. Calcula el total adeudado a la trabajador (finiquito + indemnización). 3.738,00 €. 1.008,00 €. 2.916,00 €. 945,00 €.

Ángel fue despedido el 14 de marzo de 2019 (día 73 del año). El despido fue disciplinario y el juez juzgó que éste era procedente. Él comenzó a trabajar en esta empresa el 14 de marzo de 2017 y tenía un contrato indefinido ordinario. Ángel cobraba cada mes de salario base 1.242 € y de plus por peligrosidad 158 y tenía dos pagas extraordinarias equivalentes al salario base que cobraba a final de cada semestre (30 de junio y 31 de diciembre). En el momento de la extinción del contrato, Ángel había disfrutado de 4 días de vacaciones en ese año. Calcula el total adeudado al trabajador (finiquito + indemnización). 644,38 €. 4.113,63 €. 1.141,18 €. 1.246,85 €.

Noelia fue despedida el 7 de agosto de 2019 (día 219 del año). El despido fue disciplinario y el juez juzgó que éste era improcedente. Ella comenzó a trabajar en esta empresa el 10 de junio de 2018 y tenía un contrato indefinido ordinario. Noelia tenía un salario base de 1.642,50 € mensuales y tenía dos pagas extraordinarias prorrateadas mensualmente de 1.500,00 €. En el momento de la extinción del contrato, Noelia había disfrutado de solo 6 días de vacaciones en ese año. Calcula el total adeudado a la trabajador (finiquito + indemnización). 2.049,48 €. 378,00 €. 3.577,60 €. 3.950,92 €.

Luis fue despedido el 14 de marzo de 2019 (día 73 del año). El despido fue por causas objetivas y el juez juzgó que éste era procedente. Él comenzó a trabajar en esta empresa el 14 de marzo de 2017 y tenía un contrato indefinido ordinario. Luis cobraba cada mes 1.314 € y tenía dos pagas extraordinarias equivalentes al salario base que cobraba a final de cada semestre (30 de junio y 31 de diciembre). En el momento de la extinción del contrato, Luis había disfrutado de 3 días de vacaciones en ese año. Calcula el total adeudado al trabajador (finiquito + indemnización). 1.281,60 €. 3.381,60 €. 4.746,60 €. 604,80 €.

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