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De los Cuerpos Generales y Especiales

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Título del Test:
De los Cuerpos Generales y Especiales

Descripción:
Artículo 470 a 476 LOPJ

Fecha de Creación: 2026/09/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

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Temario:

Los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses son. Cuerpos Nacionales. Cuerpos Generales. Cuerpos Autonómicos. Cuerpos Especiales.

Son Cuerpos Generales. Auxilio Judicial. Tramitación Procesal y Administrativa. Gestión Procesal y Administrativa. Todas son correctas.

¿Cuál de los siguientes no es un Cuerpo Especial?. Cuerpo de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia corresponde, en lo que respecta a su estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario, a. el Ministerio de Justicia exclusivamente. el CGPJ. el Ministerio de Justicia o las CCAA con competencias asumidas. las CCAA.

Los funcionarios de carrera de los cuerpos mencionados están vinculados a la Administración de Justicia en virtud de. nombramiento legal, por una relación estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos. nombramiento legal, por una relación estatutaria de carácter temporal, para el desempeño de servicios retribuidos. nombramiento legal, por una relación laboral de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos. nombramiento legal, por una relación estatutaria de carácter temporal, para el desempeño de servicios retribuidos.

El nombramiento de funcionarios interinos se producirán. por urgencia o necesidad. por preverlo así las RPT. por caso fortuito. todas son correctas.

¿Pueden prestar servicios en la Administración de Justicia funcionarios de otras Administraciones?. No, nunca. Depende de las necesidades de servicio. Sí, siempre que, con carácter ocasional o permanente, sean necesarios para auxiliarla en el desarrollo de actividades concretas que no sean propias de los cuerpos de funcionarios y requieran conocimientos técnicos o especializados. No, no es posible, salvo que se acredite la extraordinaria y urgente necesidad por virtud de Real Decreto realizado por el Ministro de Justicia y refrendado por el Rey.

Será posible que se desempeñen servicios retribuidos en la Administración de Justicia por personal contratado en régimen laboral. nunca. siempre que así lo prevea la RPT. si no existen cuerpos/escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación técnica necesaria para desempeñar ciertas actividades o para hacer actividades propias de oficio, así como las de carácter instrumental, correspondientes a áreas de mantenimiento y conservación. si no existen cuerpos/escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación jurídica necesaria para desempeñar ciertas actividades o para hacer las propias de oficio.

El personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se regirá por. las normas de esta ley orgánica, en las disposiciones que se dicten en su desarrollo. la normativa del Estado de Función Pública. el TREBEP. la Ley 39/2015.

El personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se regirá, supletoriamente, por. las normas de esta ley orgánica, en las disposiciones que se dicten en su desarrollo. la normativa del Estado de Función Pública. el TREBEP. la Ley 39/2015.

Los Cuerpos Generales son aquellos. que su cometido consiste en tareas procesales, sin perjuicio de realizar tareas administrativas. que su cometido supone desempeñar funciones objeto de una profesión o titulación específica. que su cometido consiste en realizar tareas de mantenimiento de equipos e instalaciones. todas son incorrectas.

Los Cuerpos Especiales son aquellos. que su cometido consiste en tareas procesales, sin perjuicio de realizar tareas administrativas. que su cometido supone desempeñar funciones objeto de una profesión o titulación específica. que su cometido consiste en realizar tareas de mantenimiento de equipos e instalaciones. todas son incorrectas.

Para acceder al Cuerpo de Médicos Forenses se exige estar en posesión. del título de Graduado en Medicina sólo. del título de Graduado en Medicina con especialidad en Ciencias Forenses. del titulo en alguna carrera universitaria en Ciencias Experimentales y de la Salud. del título de Técnico Superior en Formación profesional que se determinen en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos.

Para acceder al Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se exige estar en posesión. del título de Graduado en Medicina sólo. del título de Graduado en Medicina con especialidad en Ciencias Forenses. del titulo en alguna carrera universitaria en Ciencias Experimentales y de la Salud. del título de Técnico Superior en Formación profesional que se determinen en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos.

Para acceder al Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se exige estar en posesión. del título de Graduado en Medicina sólo. del título de Graduado en Medicina con especialidad en Ciencias Forenses. del titulo en alguna carrera universitaria en Ciencias Experimentales y de la Salud. del título de Técnico Superior en Formación profesional que se determinen en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos.

Para acceder al Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se exige estar en posesión. del título de Graduado en Medicina sólo. del título de Graduado en Medicina con especialidad en Ciencias Forenses. del titulo en alguna carrera universitaria en Ciencias Experimentales y de la Salud. del título de Técnico Superior en Formación profesional que se determinen en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos.

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