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Cuestionario ES 10

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Título del Test:
Cuestionario ES 10

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Fecha de Creación: 2026/07/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 65

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¿Cuál es el objetivo primordial de los tributos según la Norma Foral?. Gravar el consumo de bienes y servicios. Obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Fomentar la inversión empresarial. Redistribuir la riqueza de forma equitativa.

¿Qué tres clases de tributos se mencionan en la Norma Foral?. Impuestos directos, impuestos indirectos y contribuciones. Tasas, contribuciones especiales e impuestos. Tasas, aranceles y licencias. Impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio e IVA.

¿Qué son las tasas según la Norma Foral?. Tributos que gravan la obtención de un beneficio por la realización de obras públicas. Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible es la capacidad económica del contribuyente. Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa del dominio público o la prestación de servicios públicos específicos. Tributos que gravan el consumo de bienes y servicios.

Las contribuciones especiales son tributos que gravan: La utilización privativa del dominio público. La prestación de servicios públicos voluntarios. La obtención de un beneficio o aumento de valor de bienes como consecuencia de obras o servicios públicos. La manifestación de la capacidad económica del contribuyente.

Los impuestos se caracterizan por ser tributos exigidos: Con contraprestación directa. Sin contraprestación. A cambio de la prestación de servicios públicos. Por la utilización del dominio público.

¿Qué es la relación jurídico-tributaria?. El conjunto de deudas tributarias de un contribuyente. El conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos. El acuerdo entre la Administración y el contribuyente sobre el pago de impuestos. El procedimiento para la recaudación de impuestos.

Las obligaciones tributarias materiales se refieren principalmente a: La presentación de declaraciones y la llevanza de registros. La realización de pagos a cuenta y las obligaciones accesorias. Las de carácter principal, como realizar pagos, y las accesorias. La utilización de medios electrónicos para las declaraciones.

¿Qué son las obligaciones tributarias formales?. Las que implican el pago de una cantidad de dinero. Las que se refieren a la realización de pagos a cuenta. Las que, sin tener carácter pecuniario, están impuestas por la normativa tributaria y se relacionan con actuaciones o procedimientos tributarios. Las que se derivan de las sanciones tributarias.

¿Qué es el hecho imponible?. La deuda tributaria a ingresar. El momento en que se produce el pago del tributo. El presupuesto fijado por la Norma Foral cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. La exención de un tributo.

¿Qué son las exenciones?. Obligaciones tributarias accesorias. Supuestos en los que, a pesar de realizarse el hecho imponible, se exime del cumplimiento total o parcial de la obligación tributaria principal. Tributos que no requieren contraprestación. Procedimientos para la devolución de ingresos indebidos.

¿Qué es el devengo de la obligación tributaria principal?. El momento en que se realiza el pago del tributo. El momento en que se entiende realizado el hecho imponible y se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. El plazo establecido para la presentación de la declaración. El momento en que se inicia el procedimiento de comprobación.

¿Cuál es el objeto de la obligación tributaria principal?. Realizar pagos a cuenta. Cumplir con las obligaciones formales. El pago de la cuota tributaria. La presentación de declaraciones.

¿Qué son las obligaciones tributarias accesorias?. Son las que se refieren al pago de la cuota tributaria principal. Son aquellas distintas de las demás que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas en relación con otra obligación tributaria. Son las que se generan por actos de repercusión o retención. Son las obligaciones formales impuestas por la normativa.

El interés de demora es una prestación accesoria que se exige como consecuencia de: La presentación de una declaración extemporánea. La realización de un pago fuera de plazo o la obtención de una devolución improcedente. El incumplimiento de obligaciones formales. La aplicación de sanciones tributarias.

¿Cuándo se exige el interés de demora?. Solo si hay dolo o culpa del obligado tributario. Siempre que haya un pago fuera de plazo. Sin necesidad de previa intimación de la Administración ni de retraso culpable del obligado. Solo en caso de sanciones tributarias.

Los recargos por declaración extemporánea son: Sanciones tributarias. Prestaciones accesorias que se satisfacen por la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo. Intereses de demora por pagos fraccionados. Obligaciones tributarias principales.

¿Qué porcentaje de recargo se aplica si la declaración extemporánea se presenta entre el cuarto y el duodécimo mes?. 2 por 100. 5 por 100. 10 por 100. 20 por 100.

¿Qué son los recargos del período ejecutivo?. Recargos por aplazamiento de pago. Recargos por presentación de declaraciones fuera de plazo. Recargos que se devengan con el inicio del período ejecutivo y son de tres tipos: ejecutivo, apremio reducido y apremio ordinario. Recargos sobre las bases imponibles.

¿Qué porcentaje es el recargo de apremio ordinario?. 5 por 100. 10 por 100. 15 por 100. 20 por 100.

Las obligaciones tributarias formales, entre otras, incluyen: El pago de la deuda tributaria. La presentación de declaraciones censales y la llevanza de libros de contabilidad. El pago de intereses de demora. La constitución de garantías.

¿Qué deberes tiene la Administración tributaria respecto al contenido económico?. Únicamente el de recaudar las deudas tributarias. El de realizar devoluciones, el de devolución de ingresos indebidos y el de satisfacer intereses de demora. El de imponer sanciones tributarias. El de facilitar información a los contribuyentes.

¿Qué son las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo?. Las devoluciones de ingresos indebidos. Cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo que deben ser devueltas. Las devoluciones de sanciones pagadas. Los reembolsos del coste de las garantías.

Si la Administración tarda más de seis meses en ordenar el pago de una devolución, ¿qué debe abonar?. Una sanción. El importe de la devolución más intereses de demora. El importe de la devolución sin intereses. El reembolso del coste de las garantías.

¿Qué son los ingresos indebidos?. Pagos realizados a la Administración tributaria que no corresponden a ninguna deuda tributaria. Cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo. Sanciones tributarias cobradas indebidamente. Pagos fraccionados no solicitados.

Al devolver ingresos indebidos, ¿la Administración abona intereses de demora?. No, solo el importe del ingreso indebido. Sí, sin necesidad de que el obligado lo solicite. Solo si el ingreso indebido fue superior a 100 euros. Solo si el obligado lo solicita expresamente.

La Administración tributaria reembolsará el coste de las garantías si: El acto o deuda para el que se aportaron es declarado procedente. El acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme. Se solicita el reembolso sin causa justificada. Ha transcurrido un año desde la aportación de la garantía.

¿Cuándo se devengan intereses de demora con el reembolso de los costes de las garantías?. Desde la fecha de la resolución firme. Desde la fecha acreditada en que se incurrió en dichos costes hasta la fecha del acuerdo de reembolso. Desde el momento en que se solicita el reembolso. Nunca se devengan intereses en este caso.

¿Cuál de los siguientes NO es un derecho de los obligados tributarios?. Derecho a ser informado y asistido por la Administración. Derecho a utilizar el euskera o el castellano. Derecho a obtener copia de las declaraciones de otros contribuyentes. Derecho a no aportar documentos ya presentados a la Administración.

¿Quiénes son considerados obligados tributarios?. Únicamente las personas físicas que obtienen rentas. Las personas físicas o jurídicas y entidades a las que la normativa impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. Solo las empresas con ánimo de lucro. Los funcionarios de la Administración tributaria.

¿Quién es el sujeto pasivo en la relación tributaria?. La Administración tributaria. El contribuyente o el sustituto del contribuyente que debe cumplir la obligación tributaria principal. El órgano que realiza la liquidación. El perceptor de las rentas.

El contribuyente es el sujeto pasivo que: Realiza el pago de la cuota tributaria. Realiza el hecho imponible. Es designado como sustituto. Cumple las obligaciones formales.

¿Qué es un retenedor?. La persona o entidad que realiza pagos a cuenta de la obligación principal. La persona o entidad obligada a detraer e ingresar en la Administración una parte de los pagos que realiza a otros obligados. El que realiza el hecho imponible. El que solicita la devolución de ingresos indebidos.

¿Quién está obligado a soportar la repercusión?. La persona o entidad que debe repercutir la cuota tributaria. El destinatario de las operaciones gravadas a quien se deba repercutir la cuota tributaria. La Administración tributaria. El perceptor de las rentas.

¿A quién se transmiten las obligaciones tributarias pendientes de una persona física fallecida?. Al Estado. A las herederas y los herederos, sin perjuicio de la legislación civil. A la Administración tributaria. A los acreedores de la persona fallecida.

Las sanciones tributarias, ¿se transmiten a los sucesores de un obligado fallecido?. Sí, siempre. No, en ningún caso. Solo si la sanción fue notificada antes del fallecimiento. Solo si el heredero lo acepta expresamente.

En caso de disolución y liquidación de una sociedad, ¿a quién se transmiten las obligaciones tributarias pendientes?. A la Administración tributaria. A los socios, partícipes o cotitulares, hasta el límite de su cuota de liquidación y otras percepciones. Al administrador concursal. A los acreedores de la sociedad.

¿Quiénes pueden ser configurados como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria?. Únicamente los administradores de derecho. Otras personas o entidades, junto a los deudores principales. Los propios órganos de recaudación. Los abogados del deudor.

Salvo precepto legal expreso, la responsabilidad tributaria será siempre: Solidaria. Subsidiaria. Directa. Mancomunada.

¿Quiénes serán responsables solidarios de la deuda tributaria?. Las personas que colaboren en la realización de una infracción tributaria. Los administradores de facto o de derecho de personas jurídicas cesantes. Los adquirentes de bienes afectos al pago de la deuda tributaria. Todas las anteriores.

Los administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades pueden ser responsables subsidiarios de: Las obligaciones tributarias devengadas antes del cese, si no hicieron lo necesario para su pago. Las deudas de los nuevos administradores. Las sanciones impuestas a la empresa. Las deudas posteriores al cese.

¿Qué se entiende por reiteración en la presentación de autoliquidaciones sin ingreso para la responsabilidad subsidiaria de los administradores?. Presentar sin ingreso una sola autoliquidación. Presentar sin ingreso la mitad o más de las autoliquidaciones correspondientes en un año natural, de forma sucesiva o discontinua. Presentar sin ingreso una autoliquidación con solicitud de aplazamiento. Presentar sin ingreso una autoliquidación fuera de plazo.

¿Quiénes tendrán capacidad de obrar en el orden tributario?. Únicamente las personas mayores de edad. Las personas que la tengan conforme a Derecho, menores de edad y incapacitados en ciertos casos. Solo las personas jurídicas. Los representantes legales de los contribuyentes.

¿Quiénes actúan por las personas jurídicas?. Sus representantes legales. Las personas que ostenten la titularidad de los órganos de representación en el momento de las actuaciones. Cualquier empleado de la empresa. Los asesores fiscales.

¿Qué es el domicilio fiscal?. El lugar donde reside habitualmente el contribuyente. El lugar donde se encuentra la sede social de la empresa. El lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. El lugar donde se realiza la actividad económica.

Para las personas físicas, ¿cuál es el domicilio fiscal?. El lugar donde desarrollan su actividad económica. El lugar donde se encuentran sus bienes inmuebles. El de su residencia habitual. El de su última declaración de la renta.

¿Qué constituye la deuda tributaria?. Únicamente la cuota o cantidad a ingresar de la obligación principal. La cuota o cantidad a ingresar de la obligación tributaria principal o de pagos a cuenta. Las sanciones tributarias impuestas. Los recargos por declaración extemporánea únicamente.

¿Las sanciones tributarias forman parte de la deuda tributaria?. Sí, siempre. No, no forman parte de la deuda tributaria. Solo si son sanciones graves. Solo si no se pagan en el plazo voluntario.

¿Cómo pueden extinguirse las deudas tributarias?. Solo por pago. Por pago, prescripción, compensación o condonación, entre otros medios legales. Por decisión unilateral de la Administración. Por renuncia del contribuyente.

¿Cuál es el plazo de pago en período voluntario tras la notificación de una liquidación practicada por la Administración?. 15 días. Un mes. Dos meses. El que establezca la normativa de cada tributo.

¿En qué plazo se devenga el interés de demora si se solicita un aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario?. No se devenga interés de demora. Desde la fecha de la solicitud de aplazamiento. Hasta la fecha de reconocimiento del crédito, pero no se interrumpe el devengo. Desde el inicio del período ejecutivo.

¿Qué deudas tributarias NO pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento?. Las deudas de cuantía inferior a 1.000 euros. Las deudas derivadas del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte. Las deudas resultantes de autoliquidaciones sin ingreso. Las deudas aplazadas o fraccionadas.

¿Cuándo prescriben los derechos de la Administración para determinar y exigir el pago de la deuda tributaria?. A los dos años. A los cuatro años. A los diez años. A los veinte años.

El derecho de la Administración a iniciar el procedimiento de comprobación de bases compensadas o deducciones pendientes prescribe a los: Cuatro años. Diez años. Veinte años. Treinta años.

¿Cómo se computa el plazo de prescripción para el derecho a liquidar en tributos de cobro periódico por recibo?. Desde la fecha de pago. Desde el día de devengo del tributo. Desde el día siguiente a la notificación de la liquidación. Desde el fin del plazo de pago voluntario.

La interrupción del plazo de prescripción para un obligado tributario, ¿afecta a los demás obligados y responsables?. No, solo afecta al obligado directo. Sí, se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables. Solo afecta a los responsables solidarios. Solo afecta a los responsables subsidiarios.

Las deudas tributarias podrán extinguirse por compensación, la cual: Solo se puede solicitar a instancia del obligado tributario. Se acordará de oficio o a instancia del obligado tributario. Solo se puede realizar con créditos fiscales. Requiere siempre la aprobación judicial.

¿Puede la Administración acordar la no aplicación de la compensación de oficio en casos excepcionales?. No, la compensación de oficio es obligatoria. Sí, si afecta a la capacidad productiva o al empleo, o produce graves quebrantos a la Hacienda Pública. Solo si el contribuyente lo solicita. Solo si la deuda es inferior a 1.000 euros.

¿Las deudas tributarias pueden ser condonadas?. Sí, libremente por la Administración. Solo en virtud de Norma Foral, en la cuantía y con los requisitos que se determinen. No, las deudas tributarias no se condonan. Solo si el contribuyente demuestra insolvencia.

¿Qué es la baja provisional por insolvencia?. La extinción definitiva de la deuda tributaria. La declaración de crédito incobrable, total o parcial, de una deuda no satisfecha por insolvencia probada, mientras no se rehabilite. El aplazamiento automático del pago de la deuda. La condonación de la deuda.

¿Qué derecho tiene la Hacienda Pública respecto al cobro de créditos tributarios vencidos?. Ningún derecho preferente. Derecho de prelación sobre otros acreedores, salvo excepciones. Derecho a embargar los bienes del deudor sin más trámite. Derecho a condonar la deuda.

¿Qué son las hipotecas legales tácitas en el ámbito tributario?. Un tipo de garantía real exigida para todos los tributos. Un derecho preferente de la Hacienda Pública sobre bienes o derechos inscribibles para el cobro de deudas devengadas. Una medida cautelar adoptada por la Administración. Una forma de pago de la deuda tributaria.

Los adquirentes de bienes afectos al pago de la deuda tributaria responderán: Solidariamente con la Administración. Subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga. No responderán en ningún caso. Solidariamente con el anterior propietario.

¿Qué son las medidas cautelares?. Medidas definitivas para el cobro de la deuda. Medidas provisionales para asegurar el cobro de la deuda tributaria cuando existan indicios racionales de que dicho cobro se vería frustrado o dificultado. Medidas sancionadoras aplicadas por la Administración. Medidas para la liquidación de la deuda.

¿Cuál de las siguientes NO es una medida cautelar posible?. La retención del pago de devoluciones. El embargo preventivo de bienes y derechos. La prohibición de enajenar, gravar o disponer de bienes o derechos. La condonación de la deuda tributaria.

¿Qué garantías puede exigir la Administración para aplazamientos o fraccionamientos?. Solo la fianza personal del deudor. Aval solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. La hipoteca de todos los bienes del deudor. No se exigen garantías en ningún caso.

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