Cuestionario 3
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Título del Test:
![]() Cuestionario 3 Descripción: Específica |



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Epígrafe 1. Normas sobre afiliación. 216. El Reglamento General vigente sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social: Es el aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Es el aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Es el aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. Es el aprobado por Real Decreto 696/2018, de 29 de junio. 217. Los actos de encuadramiento: Son actos administrativos declarativos. Se consideran actos instrumentales. Sirven para formalizar la relación jurídica de Seguridad Social en los niveles contributivo y no contributivo. a y b. 218. La TGSS, mediante el acto administrativo de afiliación: Reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social a la persona física o jurídica que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. Reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. Reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social a la persona física que realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. 219. La obligación de solicitar la afiliación en el caso de trabajadores por cuenta ajena corresponde: Al propio trabajador. Al trabajador o al empresario indistintamente. Al empresario, respecto a los trabajadores que ingresen a su servicio y no se encuentren ya afiliados. 220. Señale la /s frase /s incorrecta/s: En los Regímenes de trabajadores por cuenta propia los actos de encuadramiento son la afiliación, las altas, bajas y variaciones y la inscripción. El Reglamento de Afiliación regula los actos de encuadramiento de las empresas y las personas incluidas en el campo de aplicación del sistema institucional de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva. El Reglamento de Afiliación no es de aplicación a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. b y c. 221. De las definiciones siguientes de la afiliación, ¿cuál no es correcta?. La afiliación es única dentro de cada uno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. La afiliación al sistema de la Seguridad Social es exclusiva, conforme al artículo 8 de la Ley General de la Seguridad Social. La afiliación al sistema de la Seguridad Social, por sí sola o en unión de otros requisitos o presupuestos, constituye título jurídico para la adquisición de derechos y el nacimiento de obligaciones. La afiliación es extensiva a toda la vida de las personas incluidas en el sistema de la Seguridad Social. 222. El artículo 15 de la ley General de la Seguridad Social establece la obligatoriedad de la afiliación a la Seguridad Social. De acuerdo con dicho artículo, indique entre las siguientes afirmaciones la que considere correcta: El trabajador deberá solicitar tantas afiliaciones diferentes como Regímenes le sean de aplicación en su vida laboral. La afiliación sólo es obligatoria en el Régimen General. La afiliación es única para toda la vida del trabajador y para todo el sistema. 223. La solicitud del número de Seguridad Social es obligatoria para todo ciudadano con carácter previo a: La solicitud de afiliación y alta en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. La solicitud de cualquier prestación de la Seguridad Social, aunque la prestación tenga carácter no contributivo. La solicitud de cualquier servicio de las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social o del Servicio Público de Empleo Estatal. a, b y c. 224. Es cierto: La afiliación es el acto administrativo mediante el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, con los efectos establecidos en la Ley, a la persona física o jurídica que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. La afiliación al sistema de la Seguridad Social es obligatoria a efectos de los derechos y obligaciones regulados en las modalidades contributiva y no contributiva del sistema. El número de la Seguridad Social (NUSS) se convierte automáticamente en número de afiliación (NAF) de las personas físicas que por vez primera se incluyen en el sistema por realizar una actividad determinante de esa inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. a, b y c. 225. El empresario está obligado a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de quienes, no estando afiliados, ingresen a su servicio. El incumplimiento de esta obligación: Constituye infracción grave. Constituye infracción muy grave, salvo que el incumplimiento se subsane por el trabajador, que inste su propia afiliación, o por la Tesorería, que proceda a la afiliación de oficio. Constituye infracción grave, salvo que el incumplimiento se subsane por el trabajador, que inste su propia afiliación, o por la Tesorería, que proceda a la Afiliación de oficio. Constituye infracción muy grave. 226. Es cierto: Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia activi-dad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deben comprobar en todo caso, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia activi-dad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, no están obligados a comprobar la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deben comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata. Únicamente no será exigible el mencionado deber de comprobación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar el titular de un hogar respecto de su vivienda. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deben comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata. Ahora bien, el deber de comprobación mencionado no será exigible cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar el titular de un hogar respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial. 227. Indique la frase incorrecta en relación con el reconocimiento del derecho a la afiliación: La regla es que el derecho a la afiliación debe ser reconocido mediante el documento de afiliación TA1 / 1 en el acto de presentación de la solicitud. Pueden efectuarse actos de instrucción que demoren el procedimiento hasta 35 días. Si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompañan los documentos reglamentarios, se concederá un plazo de diez días hábiles para que se subsane la falta o se acompañen los documentos. La desestimación de la afiliación debe efectuarse mediante resolución motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y en la que consten la forma y el plazo establecidos para su impugnación. 228. Las solicitudes de afiliación deben formularse por los sujetos obligados: Dentro de los tres días naturales siguientes al inicio de la prestación de servicios. Dentro de los seis días naturales siguientes al inicio de la prestación de servicios. Con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia, sin que en ningún caso puedan presentarse antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la prestación de servicios. Con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta ajena. Epígrafe 2. Altas y bajas en el Régimen General. Procedimientos y efectos. 229. Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse;. Dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca. Dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca. Dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca. Dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca. 230. No tendrá la consideración de cese a efectos de causar la baja correspondiente: Las situaciones de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural. Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada en en caso de trabajadores fijos discontinuos. Las situaciones de excedencia por cuidado de familiares. a, b y c. 231. De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento de afiliación, el alta presunta de pleno derecho significa que, aunque el empresario haya incumplido su obligación de notificar el alta, se presume la existencia efectiva del alta a efectos de: Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales exclusivamente. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y desempleo exclusivamente. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y desempleo, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. Las prestaciones contributivas de la Seguridad Social. 232. Por pluriempleo hay que entender: La situación del trabajador que realiza dos o más actividades que den lugar a su alra en dos o más regímenes del sistema de la Seguridad Social. La situación del trabajador que realiza una actividad por cuenta propia y otra por cuenta ajena. La situación del trabajador que realiza dos o más actividades, siempre que una de ellas esté encuadrada en el Régimen General. La situación del trabajador que preste servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo régimen de la Seguridad Social. 233. De acuerdo con el artículo 7.4 del Reglamento de Afiliación, señale la respuesta correcta: Cuando una persona ejerciere simultáneamente distintas actividades o la misma actividad, pero en condiciones o en formas diversas que dieren lugar a su inclusión en diferentes Regímenes de la Seguridad Social o en el mismo Régimen por cuenta de más de una persona, su encuadramiento será múltiple, constituyendo las situaciones de pluriempleo y de pluriactividad respectivamente. Cuando una persona ejerciere simultáneamente distintas actividades o la misma actividad, pero en condiciones o en formas diversas que dieren lugar a su inclusión en diferentes Regímenes de la Seguridad Social o en el mismo Régimen por cuenta de más de una persona, su encuadramiento será múltiple, constituyendo las situaciones de pluriactividad y de pluriempleo respectivamente. Cuando una persona ejerciere simultáneamente distintas actividades o la misma actividad, pero en condiciones o en formas diversas que dieren lugar a su inclusión en diferentes Regímenes de la Seguridad Social o en el mismo Régimen por cuenta de más de una persona, su encuadramiento será múltiple, constituyendo la situación de pluriactividad. 234. El alta indebida en un Régimen del sistema de la Seguridad Social de personas incluidas en el campo de aplicación de otro Régimen distinto, será válido hasta: La fecha en que el interesado presente la solicitud de cambio de encuadramiento. La fecha en que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga conocimiento del carácter indebido del alta anterior. La fecha que se fije en la resolución administrativa que declare indebida el alta anterior y, en su defecto, hasta el último día del mes de su notificación. El último día del mes siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que declare indebida el alta anterior. 235. Señale la frase correcta: Las solicitudes de alta deben presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los treinta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma. Las solicitudes de alta deben presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma. Las solicitudes de alta deben presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los noventa días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma. Las solicitudes de alta deben presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de lo9 ciento veinte días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma. 236. Indique la respuesta/s correcta /s: El alta de los hijos menores de 30 años de trabajadores autónomos que sean contratados por éstos como trabajadores por cuenta ajena exige la presentación, junto con la documentación de carácter general, de una declaración del empresario y del hijo en la que se haga constar la condición de éste como trabajador por cuenta ajena, su categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución y cuantos datos resulten necesarios al respecto. La contratación por el trabajador autónomo de los hijos menores de 30 años como trabajadores por cuenta ajena exige que los hijos no convivan con el trabajador autónomo. Los hijos menores de 30 años, contratados por el trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena y que convivan con el trabajador autónomo, no cotizarán por la contingencia de desempleo hasta que cumplan la edad de treinta años. a y c. 237. A los efectos de la contratación por el trabajador autónomo de los hijos mayores de 30 años como trabajadores por cuenta ajena, el artículo 12.2 de la LGSS dice que se les otorgará el mismo tratamiento que a los hijos menores de treinta años, cuando, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes (señale el grupo incorrecto): Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento. 238. Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social curse la baja de oficio de un trabajador por cuenta ajena por conocer el cese en el trabAjo, en la actividad o en la situación de que se trate, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la obligación de cotizar se extinguirá: El día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación correspondiente. El día del cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación correspondiente. El día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora o hayan sido recibidos los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación correspondiente. 239. De conformidad con el artículo 35.1.2° del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, los efectos de las altas de los trabajadores practicadas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, se retrotraerán con las condiciones y efectos siguientes: Cuando se practiquen como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si aquella consiste en un requerimiento de pago de cuotas o en un acta de liquidación elevada a definitiva en vía administrativa por la Tesorería General de la Seguridad Social, los efectos del alta se retrotraerán, para causar futuras prestaciones, a la fecha de inicio del período de liquidación figurado en el requerimiento o acta, siempre que se hubiera efectuado el ingreso de su importe. Cuando se practiquen como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los efectos de las altas se retrotraerán, para causar futuras prestaciones, a la fecha de ingreso de las cuotas. Cuando se practiquen como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si aquella consiste en un requerimiento de pago de cuotas o en un acta de liquidación elevada a definitiva en vía administrativa por la Tesorería General de la Seguridad Social, los efectos del alta se retrotraerán en todo caso, para causar futuras prestaciones, a la fecha de período de liquidación figurado en el requerimiento o acta. 240. El trabajador permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social: Durante las situaciones de huelga y cierre patronal, de desempleo cuando perciba prestación por dicha contingencia y de vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el trabajador con anterioridad a la finalización del contrato. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal y de desempleo cuando perciba prestación por dicha contingencia. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal. 241. De acuerdo con el artículo 36 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, continuarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social en que estuvieran encuadrados, pero en situación asimilada a la de alta en el mismo, quienes, aun cuando hubieren cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento en dicho Régimen, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones. Indique la respuesta incorrecta: Excedencia forzosa. Suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos,. Períodos de inactividad entre trabajos de temporada. Huelga legal. 242. Según el artículo 166.4 de la LGSS y 29.2 del Reglamento de Afiliación, ¿a qué efectos se considerarán en situación de alta de pleno derecho los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General?. A efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. A efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. A efectos de accidentes de trabajo o no laborales, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. 243. Tanto el inicio y la finalización del disfrute por los traba-jadores de los períodos de excedencia laboral para el cuidado de hijo, del menor acogido o de otros familiares, como el inicio y la finalización de las suspensiones del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo de las trabajadoras que hubieran tenido lugar como consecuencia de situaciones de violencia de género, son variaciones de datos: Que debe comunicar el empresario a la TGSS en el plazo de tres días naturales siguientes a aquel en que la variación se haya producido. Que debe comunicar el empresario a la TGSS en un plazo de 10 días hábiles. Que debe comunicar el empresario a la TGSS en un plazo de 15 días hábiles. Que no está obligado el empresario a comunicar a la TGSS. 244. Señale la alternativa incorrecta: Cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, debe promoverse la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino. No procede promover la baja y el alta de los trabajadores que, dentro de la misma provincia, hayan cambiado de centro de trabajo con código de cuenta de cotización diferente. En caso de incumplimiento por parte de los empresarios de las obligaciones indicadas, los trabajadores por cuenta ajena podrán instar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social su alta o su baja, según proceda, en el Régimen de encuadramiento. El incumplimiento de las obligaciones de comunicar el ingreso o cese de los trabajadores por parte de las empresas dará lugar a que sus altas o bajas puedan ser efectuadas de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma competente. 245. Indique la alternativa correcta: El justificante del alta del trabajador emitido por la TGSS debe ser conservado por el empresario mientras el trabajador no cause baja. El justificante del alta del trabajador emitido por la TGSS debe ser conservado mientras el trabajador no cause baja y, en todo caso, durante cinco años. El justificante del alta del trabajador emitido por la TGSS debe ser conservado por el empresario mientras el trabajador no cause baja y, en todo caso, durante cuatro años. 246. Indique la/s frase/s correcta/s: Las solicitudes de alta presentadas con carácter previo a la prestación de servicios surten efectos a partir de la fecha comunicada en la solicitud de alta. Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deben presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquél en que la variación se produzca. Las solicitudes de afiliación y alta deben presentarse ante la TGSS con una antelación máxima de sesenta días naturales. b y c. 247-249. Francisco, trabajador autónomo, dueño de dos bares-restaurantes, ha contratado durante el mes de agosto de 2023 a tres trabajadoras extranjeras, Olimpia, Renata. y Camila, no habiendo comunicado el alta a la Tesorería General de la Seguridad Social. 247. ¿Cuándo debió comunicar Francisco el alta de los trabajadores contratados en el mes de agosto?. Dentro de los tres días naturales siguientes al inicio de la prestación de servicios. Dentro de los tres días naturales contados desde el inicio de la prestación de servicios. Con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, sin que la solicitud hubiera podido presentarse antes de los noventa días naturales anteriores al previsto para la iniciación de dicha prestación de servicios. Con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, sin que la solicitud hubiera podido presentarse antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de dicha prestación de servicios. 248. ¿Qué consecuencias produce para Francisco la falta de comunicación de las altas?. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Francisco comete una infracción muy grave. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Francisco comete una infracción muy grave por cada uno de los trabajadores ingresados a su servicio por los que no ha solicitado el alta. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Francisco comete una infracción grave. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Francisco comete una infracción grave por cada uno de los trabajadores ingresados a su servicio por los que no ha solicitado el alta. 249. ¿Qué consecuencias produce para Olimpia, Renata y Camila la falta de comunicación de las altas?. De acuerdo con el artículo 166.4 de la Ley General de la Seguridad Social y 29.2 del Reglamento de Afiliación, aunque el empresario hubiera incumplido sus obligaciones, las trabajadoras se consideran en situación de alta de pleno derecho a efectos de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 166.4 de la Ley General de la Seguridad Social y 29.2 del Reglamento de Afiliación, aunque el empresario hubiera incumplido sus obligaciones, las trabajadoras se consideran en situación de alta de pleno derecho a efectos de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, a excepción del desempleo. De acuerdo con el artículo 166.4 de la Ley General de la Seguridad Social y 29.2 del Reglamento de Afiliación, aunque el empresario hubiera incumplido sus obligaciones, las trabajadoras se consideran en situación de alta de pleno derecho a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. 250. El 5 de septiembre de 2023 La empresa Ultramarinos López comunicó a la TGSS la baja de dos trabajadores: Luis, que el 30 de julio de 2023 había iniciado un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común y que el 3 de septiembre había terminado su contrato temporal por expiración del plazo convenido; y Martín que había cesado en el trabajo el 31 de julio de 2023. ¿Las solicitudes de baja de Luis y de Martín son procedentes?. No procede la solicitud de baja de Luis, porque la situación de incapacidad temporal no es un supuesto de extinción de la relación laboral sino de suspensión. La solicitud de baja de Martín es procedente y efectuada correctamente porque se presentó dentro de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo. La solicitud de baja de Martín era procedente pero no fue efectuada correctamente, si bien la obligación de cotización se extinguió a la fecha del cese en el trabajo. Contestaciones a), b) y c) erróneas. 251. El 7 de septiembre de 2023 la cadena de restaurantes "El buen comer" traslada al jefe de cocina de un restaurante a otro, sin comunicación alguna a la Tesorería General de la Seguridad Social. ¿Debió la empresa solicitar a la TGSS la baja y una nueva alta del trabajador en el Régimen General?. Sí, si el nuevo centro de trabajo estaba situado en provincia distinta. Sí, solo si el nuevo centro de trabajo estaba situado en Comunidad Autónoma distinta. No, si el nuevo centro de trabajo estaba en la misma provincia, aunque tuviese un código de cuenta de cotización distinto. En todo caso, el traslado de centro de trabajo obliga a promover la baja y el alta del trabajador afectado. 252. La empresa ZZ mantiene a 31 de agosto de 2023 en alta en el Régimen General a un trabajador que había dejado voluntariamente el trabajo el 27 de agosto de 2023. ¿Qué consecuencias produce para la empresa ZZ no haber comunicado todavía la baja a la TGSS?. Es infracción leve. Es infracción grave. Es infracción muy grave. La empresa está todavía en plazo reglamentario de comunicar la baja. 253. Luichi es un artista que el 1 de julio de 2023 solicita quedar incluido voluntariamente en el Régimen General al haber pasado a la situación de inactividad. En los doce meses naturales anteriores a su solicitud acredita diez días de alta con prestación real de servicios en la actividad, habiendo percibido por dichos días unas remuneraciones superiores a tres veces el SMI. ¿Procede la inclusión solicitada?. No, porque no acredita, al menos, 20 días de prestación real de servicios en los doce meses naturales anteriores a la solicitud. Si, porque acredita, al menos, 10 días de prestación real de servicios en los doce meses naturales anteriores a la solicitud. Sí, porque, aunque no acredita 20 días de prestación de servicios en los doce meses naturales anteriores a la solicitud, percibió por los días de actividad unas retribuciones superiores a dos veces el SMI. Epígrafe 3. El convenio especial y otras situaciones asimiladas a la de alta. 254. De acuerdo con el artículo 166.2 de la LGSS, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato: Constituye situación asimilada a la de alta a efectos de cualesquiera prestaciones. Constituye situación asimilada a la de alta a efectos de cualesquiera prestaciones, salvo para los subsidios por nacimiento y cuidado de menor, por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural. Constituye situación asimilada a la de alta a efectos de cualesquiera prestaciones, salvo para los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural. Constituye situación asimilada a la de alta a efectos de cualesquiera prestaciones, salvo para los subsidios por incapacidad temporal, por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural. 255. No tiene la consideración de situación asimilada a la de alta: La suscripción de convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional. La situación de incapacidad temporal. La situación de desempleo total y subsidiado. 256. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador permanece en la Seguridad Social en situación de: Alta real. Alta especial. Asimilación al alta. Alta presunta. 257. A efectos de la prestación de incapacidad temporal, es situación asimilada a la de alta: La situación de percepción de prestación por desempleo. La situación de percepción de subsidio por desempleo. La situación de percepción de prestación por desempleo, la situación de percepción de subsidio por desempleo y la situación de paro involuntario una vez agotada, en su caso, la prestación contributiva o el subsidio asistencial por desempleo. 258. A efectos de la prestación de riesgo durante el embarazo, se considera situación asimilada al alta: La excedencia forzosa. El periodo de suspensión del contrato de trabajo, como consecuencia de ser la trabajadora víctima de violencia de género. La percepción de la prestación de desempleo de nivel contributivo. No hay situaciones asimiladas a la de alta. 259. Para suscribir el convenio especial con la Seguridad Social será necesario, con carácter general, solicitar su suscripción ante la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del solicitante: En el plazo de un año, que se computará de acuerdo con el artículo 3 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre. En el plazo de seis meses, que se computará de acuerdo con el artículo 3 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre. En el plazo de un mes, que se computará de acuerdo con el artículo 3 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre. En cualquier momento. 260. Para suscribir el convenio especial con la Seguridad Social es necesario tener cubierto, en la fecha de solicitud del convenio especial: Un periodo de mil ochocientos días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Un periodo de mil ochenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los quince años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Un periodo de ochocientos diez días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Un periodo de mil ochenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. 261. Solicitada la celebración de un convenio especial con la TGSS: La falta de resolución expresa en el plazo de tres meses tiene como efecto la desestimación de la solicitud por silencio administrativo. La falta de resolución expresa en el plazo de seis meses tiene como efecto la desestimación de la solicitud por silencio administrativo. La falta de resolución expresa en el plazo de tres meses tiene como efecto la estimación de la solicitud por silencio administrativo. La falta de resolución expresa en el plazo de seis meses tiene como efecto la estimación de la solicitud por silencio administrativo,. 262. Quedan excluidas del convenio especial la cotización y protección por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Está asimismo excluida la cobertura de las situaciones siguientes: En cualquier caso, las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Salvo lo que se disponga en las modalidades especiales de convenio, las situaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Salvo lo que se disponga en las modalidades especiales de convenio, las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. 263. Entre otras personas, pueden suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social: Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena determinantes de la situación de pluriempleo. Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas del nivel contributivo por desempleo y se les extinga el derecho a las mismas o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que cesen en la percepción de este último. Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme o se extinga 1.a misma por cualquier otra causa. a, b y c. 264. Entre otras personas, pueden suscribir el convenio especial con la MSS, los trabajadores o acriminado, que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y que sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar: A una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los tres meses inmediatamente anteriores a dicho cese. A una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los seis meses inmediatamente anteriores a dicho cese. A una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese. A una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a dicho cese. 265. En el momento de suscribir el convenio,, ¿es posible elegir la base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el Régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del convenio especial?. Siempre que se haya cotizado por ella al menos durante 36 meses, consecutivos o no, en los últimos 6 años. Siempre que se haya cotizado por ella al menos durante 24 meses, consecutivos o no, en los últimos 5 años. Siempre que se haya cotizado por ella al menos durante 24 meses, consecutivos o no, en los últimos 6 años. Siempre que se haya cotizado por ella al menos durante 12 meses, consecutivos o no, en los últimos 3 años. 266. Desde el punto de vista de la Seguridad Social, el convenio especial es una situación que se conceptúa como: Situación asimilada a la de alta. Alta especial. Situación asimilada a la de alta con consideración de alta especial. Alta de pleno derecho. 267. El convenio especial se extingue, entre otras causas, por: Falta de abono de las cuotas correspondientes a seis mensualidades consecutivas o a diez alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada. Falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a seis alternativas. salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada. Falta de abono de las cuotas correspondientes a cinco mensualidades consecutivas o a diez alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada. Falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada. 268. Es cierto: En ningún caso la base de cotización del convenio especial puede ser superior al tope máximo de cotización vigente, ni inferior a la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social. Si la solicitud del convenio especial se presenta dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que se produce la situación que permite suscribir el convenio especial, el interesado podrá optar, como fecha de iniciación de los efectos del convenio, entre: el día siguiente a la fecha de baja en el Régimen, cesación en la actividad, situación determinante de la cotización inferior, o extinción o denegación de prestaciones, según proceda; o la fecha correspondiente a la presentación de la solicitud. De no efectuarse opción, la fecha de presentación de la solicitud será la fecha de efectos. El convenio especial se extingue, entre otras causas, por adquirir el interesado la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social. b y c. 269-274. Alberto, de profesión albañil y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, causa el día 31 de agosto de 2022 baja voluntaria en la empresa en la que había estado trabajando en los tres últimos años. Sus únicas cotizaciones a la Seguridad Social son las correspondientes a estos tres años trabajados. Con fecha 8 de agosto de 2023 solicita la suscripción de convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social. El promedio de las bases de cotización de los últimos doce meses consecutivos anteriores a la baja fue 1600 euros. El promedio de las bases de cotización de los últimos seis meses consecutivos anteriores a la baja fue 1650 euros. En vigor el convenio, Alberto tiene un accidente no laboral el 2 de septiembre de 2023, por el que requirió hospitalización durante dos meses, siendo dado de alta médica con secuelas que le obligan a caminar con andador. En base a estos datos contéstense las siguientes seis preguntas. 269. ¿Tiene Alberto cotizaciones suficientes para suscribir el convenio especial?. No, porque no acredita 1180 días de cotización al sistema de la Seguridad Social en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen General. Sí, porque acredita 980 días de cotización al sistema de la Seguridad Social en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen General. No, porque no acredita 1080 días de cotización al sistema de la Seguridad Social en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen General. Sí, porque acredita 1080 días de cotización al sistema de la Seguridad Social en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen General. 270. ¿La solicitud del convenio especial pretendido por Alberto se ha efectuado en plazo?. Si, porque la solicitud se ha presentado dentro del plazo de dos años a contar desde la baja en el Régimen de encuadramiento. Sí, porque la solicitud se ha presentado dentro del plazo de un ario a contar desde la baja en el Régimen de encuadramiento. Si, porque la solicitud puede formularse en cualquier momento, siempre que el interesado se encuentre en alguna de las situaciones que permiten suscribir el convenio especial, según así se establece en el artículo 3 de la Orden TAS/2865/2003. No, porque la solicitud se ha presentado fuera del plazo de tres meses a contar desde la baja en el Régimen de encuadramiento. 271. ¿Qué base máxima de cotización puede elegir Alberto en el momento de suscribir el convenio?. Una base de cotización de 1.600 euros. Una base de cotización de 1.650 euros. Una base de cotización de 4.720,50 euros. 272. ¿Qué cuota mensual debe abonar Alberto?. La resultante de multiplicar la base de cotización por el tipo de cotización del 23,60 %. La resultante de multiplicar la base de cotización por el tipo de cotización del 28,30 %. La resultante de: 1º) multiplicar la base de cotización por el tipo de cotización del 28,30; y 2º) multiplicar el resultado obtenido por el coeficiente 0,94%. La resultante de: 1°) multiplicar la base de cotización por el tipo de cotización del 28,30; y 2° multiplica:- el resultado obtenido por el coeficiente 0,96%. 273. ¿Qué efectos iniciales tendrá el convenio especial suscrito por Alberto?. El día 8 de agosto de 2023, al haber presentado la solicitud fuera de los 180 días naturales siguientes a la fecha en que se produjo la situación que permite suscribir el convenio especial. El día 8 de agosto de 2023, al haber presentado la solicitud fuera de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que se produjo la situación que permite suscribir el convenio especial. El día 1 de septiembre de 2022, al haber presentado la solicitud dentro de los 360 días naturales siguientes a la fecha en que se produjo la situación que permite suscribir el convenio especial. El día 1 de septiembre de 2022 o el día 8 de agosto de 2023, a opción del interesado, al haber presentado la solicitud dentro de los 360 días naturales siguientes a la fecha en que se produjo la situación que permite suscribir el convenio especial. 274. ¿En qué situación se encuentra Alberto con respecto a unas posibles prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente derivadas de su accidente no laboral?. En situación de alta. En situación asimilada a la de alta. Con respecto a la incapacidad temporal, en situación asimilada a la de alta. Con respecto a la situación de incapacidad permanente, en situación de no alta ni asimilada a la de alta. Con respecto a la incapacidad permanente, en situación asimilada a la de alta. Con respecto a la situación de incapacidad temporal, en situación de no alta ni asimilada a la de alta. Epígrafe 4. Inscripción. 275. La inscripción del empresario en el correspondiente Régimen del sistema de la Seguridad Social debe efectuarse: Como requisito previo e imprescindible a la iniciación de actividades. Con carácter previo a la iniciación de la actividad, sin que en ningún caso pueda efectuarse antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de dicha actividad. En el plazo de los tres días naturales siguientes al inicio de la actividad. En el plazo de los seis días naturales siguientes al inicio de la actividad. 276. En el supuesto de cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal, el documento o declaración acreditativa de la nueva opción y de comunicación del cese de la anterior se presentarán en la Tesorería General de la Seguridad Social: Con una antelación de diez días naturales a su efectividad. Con una antelación de cinco días naturales a su efectividad. En el plazo de los tres días naturales siguientes a su efectividad. En el plazo de diez días naturales siguientes a su efectividad. 277. Para que una persona física o jurídica o entidad sin personalidad, pública o privada, tenga la consideración de empresario para la Seguridad Social es necesario: Que tenga a su servicio trabajadores por cuenta ajena o asimilados. Que su actividad esté motivada por ánimo de lucro. Que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil. a y b. 278. ¿Cuántos números de inscripción y códigos de cuenta de cotización pueden ser asignados por la Tesorería General de la Seguridad Social al empresario del que se hubiera practicado la inscripción?. Un único número de inscripción y un único código de cuenta de cotización. Los números de inscripción y códigos de cuenta de cotización que se precisen a efectos de control de la cotización o para cualquier otra finalidad de gestión atribuida a la Tesorería General. Un único número de inscripción y uno o varios números o códigos de cuenta de cotización a efectos de control de la misma o para cualquier otra finalidad de gestión atribuida a la Tesorería General. 279. El código de cuenta de cotización del empresario está formado: Por el número de orden que le corresponda. Por un número de orden secuencial que integra dígitos de verificación. Por la clave de la provincia donde se efectúa la inscripción y un número de orden secuencial que integra dígitos de verificación. Por la clave de la provincia y el número de identificación fiscal del empresario. 280. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 84/1996, a la solicitud de inscripción se acompañará de la siguiente documentación: Cuando el empresario sea una persona jurídica, además de la identificación de la persona jurídica que formula la solicitud de inscripción y el título jurídico en virtud del cual la efectúa, escritura de constitución o certificación del registro correspondiente, si se tratare de sociedades que, con arreglo a la Ley, requieran inscripción. Cuando el empresario sea una comunidad de propietarios, el libro de actas. Cuando el empresario sea una comunidad de propietarios, relación de las personas integrantes de la comunidad, expresando su nombre y apellidos, domicilio y documento nacional de identidad. a y b. Epígrafe 5. Disposiciones comunes en materia de inscripción, afiliación, altas y bajas y variaciones. 281. Indique la frase correcta: En los procedimientos relativos a la inscripción de empresas y a la afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores iniciados a solicitud de los interesados, así como en los de convenios especiales, la falta de resolución expresa en el plazo previsto tendrá como efecto la estimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo. En los procedimientos relativos a la inscripción de empresas y a la afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores iniciados a solicitud de los interesados, la falta de resolución expresa en el plazo previsto tendrá como efecto la estimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo. En los procedimientos relativos a los convenios especiales, la falta de resolución expresa en plazo tendrá como efecto la desestimación de la solicitud por silencio administrativo. En los procedimientos relativos a la inscripción de empresas y a la afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores iniciados a solicitud de los interesados, la falta de resolución expresa en el plazo previsto tendrá como efecto la desestimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo. En los procedimientos relativos a los convenios especiales, la falta de resolución expresa en plazo tendrá como efecto la estimación de la solicitud por silencio administrativo. En los procedimientos relativos a la inscripción de empresas y a la afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores iniciados a solicitud de los interesados, así como en los de convenios especiales, la falta de resolución expresa en el plazo previsto tendrá como efecto la desestimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo. 282. En materia de inscripción, afiliación, altas y bajas y variaciones de datos, el plazo previsto de resolución es: De 15 días. De 30 días. De 45 días. De 60 días. 283. El sistema RED se instrumenta de forma que el receptor de la información o documento no pueda rechazar un envío válidamente ejecutado y que el remitente tenga constancia de su recepción. Esta característica del sistema RED se conoce como: Constancia. Autenticación. No repudio. Conservación. 284. ¿Los autorizados RED pueden facilitar a la TGSS los teléfonos móviles de los trabajadores o asimilados que causen alta en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social?. No. Los teléfonos móviles solo pueden ser facilitados a la TGSS directamente por los trabajadores asimilados. Si, siempre que haya un consentimiento genérico previo de los trabajadores o asimilados. Sí, siempre que haya un consentimiento genérico previo de los trabajadores o asimilados, en el que se incluya de manera expresa la autorización para el uso del teléfono móvil como medio de identificación fehaciente de aquellos. Si, siempre que haya un consentimiento genérico previo de los trabajadores o asimilados, en el que se incluya de manera expresa la autorización para el uso del teléfono móvil como medio de identificación fehaciente de aquellos, así como la aceptación por su parte del envío de comunicaciones y avisos por la Administración de la Seguridad Social. 285. Indique la/s frase/s correcta/s: Los actos de la TGSS en materia de inscripción, afiliación, altas y bajas y variaciones de datos son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Los actos de la TGSS en materia de inscripción, afiliación, altas y bajas y variaciones de datos son recurribles ante la jurisdicción social. La falta de resolución expresa en los procedimientos relativos a la inscripción de empresas y a la afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores iniciados a solicitud¡d de los interesados, así como en los procedimientos de convenios especiales, tendrá como efecto la estimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo. a y c. 286. La incorporación al sistema RED no es obligatoria en relación con: El colectivo de profesionales taurinos. Los trabajadores incluídos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Los trabajadores por cuenta propia de los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. a, b y c. |





