Cuestionario 4
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Cuestionario 4 Descripción: Específica |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Epígrafe 1. La cotización en la Seguridad Social: normas comunes del sistema. 287. Indique la/s frase/s correctas: De acuerdo con el artículo 19 de la LGSS, las bases, tipos de cotización y sujetos obligados serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Es sujeto pasivo de la obligación de cotizar a la Seguridad Social la Tesorería General la Seguridad Social. En los supuestos de convenio especial, la suscripción de éste es voluntaria, pero, una vez suscrito el convenio, la cotización es obligatoria. a, b y c. 288. Señale la/s frase/s incorrectas: El límite máximo de las bases de cotización será único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias comprendidas en el Régimen o en los Regímenes de que se trate y se aplicará cualquiera que sea el número de horas trabajadas, incluidos los supuestos de pluriactividad. La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte de los empresarios y de los trabajadores por cuenta propia se efectuará, con carácter general, mediante la aplicación de los tipos de cotización que correspondan a las actividades económicas de empresas y trabajadores, conforme a la tarifa de primas vigente. La obligación de cotizar nace con el mismo comienzo de la prestación del trabajo, excluido el periodo de prueba. a, b y c. 289. De acuerdo con el artículo 144 de la LGSS, la obligación de cotizar nace con el inicio de la prestación de trabajo: Excluido el periodo de prueba. Incluido el periodo de prueba, suspendiéndose mientras el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal. Incluido el periodo de prueba y no se interrumpe cuando el trabajador esté en alta. Excluido el periodo de prueba y no se interrumpe cuando el trabajador esté en alta. 290. La obligación de cotizar continúa en las situaciones de (señale la opción incorrecta): Cumplimiento de deberes públicos o desempeño de cargos de representación sindical, siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo. Convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social. Percepción de prestaciones por desempleo. Traslado por la empresa fuera del territorio nacional, salvo que se disponga lo contrario por convenio internacional. 291. Indique la frase incorrecta: La base de cotización para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial y para la formación profesional, en todos los regímenes de la Seguridad Social en los que exista la obligación de efectuarlas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La base de cotización para la contingencia de desempleo, en todos los Regímenes de Seguridad Social que tengan cubierta la misma, será la correspondiente a las contingencias comunes. Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus Regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente LPGE. Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope mínimo las cuantías del SMI vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. 292. La obligación de cotizar se suspende en la situación de: Incapacidad temporal. Traslado por la empresa fuera del territorio nacional. Huelga y cierre patronal. b y c. 293. De acuerdo con el artículo 20.4 de la LGSS, cuando, por causa no imputable a la Administración, los beneficios en la cotización no se hubieran deducido en los términos reglamentariamente establecidos, podrá solicitarle el reintegro de su importe: Dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. De no efectuarse la solicitud en dicho plazo se extinguirá este derecho. Dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. De no efectuarse la solicitud en dicho plazo se extinguirá este derecho. Dentro del plazo de cuatro meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. De no efectuarse la solicitud en dicho plazo se extinguirá este derecho. 294. Señale la frase incorrecta: La no presentación de la solicitud de alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar. La obligación de cotizar no se suspende durante las situaciones de huelga y cierre patronal. El sujeto activo de la obligación de cotizar es la Tesorería General de la Seguridad Social. La obligación de pago de cuotas a la Seguridad Social prescribe a los cuatro años. 295. En relación con los límites mínimos absolutos de cotización, es cierto que: Las bases de cotización en Jos Regímenes y para las contingencias a que se refiere el Reglamento de Cotización tendrán como límites mínimos, salvo disposición expresa en contrario, la cuantía íntegra de los salarios mínimos interprofesionales vigentes en cada momento. Las bases de cotización en los Regímenes y para las contingencias a que se refiere el Reglamento de Cotización tendrán como límites mínimos, salvo disposición expresa en contrario, la cuantía íntegra de los salarios mínimos interprofesionales vigentes en cada momento, incrementados en un sexto. Los límites mínimos de las bases de cotización serán aplicables para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias incluidas en el Régimen de que se trate, con independencia en todo caso del número de horas que trabajen o realicen su actividad los sujetos por los que exista obligación de cotizar. b y c. 296. Es cierto: Dentro de los límites de las cuantías máximas y mínimas por categorías profesionales, las bases de cotización deben ser ajustadas por exceso o por defecto hasta la unidad de euro más próxima. La cotización, referida a un periodo de liquidación debe producirse en un plazo reglamentario de ingreso; si se excede del plazo, se incurre en recargo y en interés de demora. La cotización, como la inscripción o la afiliación, es consecuencia de una obligación contractual. Son sujetos activos de la obligación de cotizar los trabajadores y asimilados comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, así como los empresarios por cuya cuenta trabajen. 297. Señale la/s opción/es correcta/s: En el supuesto de extinción de la situación de incapacidad temporal por el transcurso de su duración máxima de 545 días, no subsiste la obligación de cotizar durante el periodo de hasta noventa días naturales en el cual se debe proceder a la calificación del estado del incapacitado. En el supuesto de extinción de la situación de incapacidad temporal por el transcurso de su duración máxima de 545 días, no subsiste la obligación de cotizar durante el período de demora de la calificación de hasta 730 días desde el inicio de la incapacidad temporal en aquellos casos en los que continúa la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral. En el supuesto de extinción de la incapacidad temporal, anterior al agotamiento de los 545 días naturales de duración, por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsiste la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del citado plazo de 545 días naturales, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente. a, b y c. 298. Los sujetos obligados a cotizar son: En la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los empresarios y los trabajadores. En la cotización por FOGASA, los empresarios y los trabajadores. En la cotización por formación profesional, los empresarios y los trabajadores. En la cotización por contingencias comunes, los empresarios. 299. Tratándose del convenio a suscribir con la TGSS en determinados expedientes de regulación de empleo: El sujeto obligado es el empresario hasta el cumplimiento por parte del trabajador de la edad de 63 años, salvo en los casos de expedientes de regulación de empleo por causas económicas, en los que dicha obligación se extiende hasta el cumplimiento, por parte del trabajador, de los 61 años; a partir de esta edad, el sujeto obligado es el trabajador. El sujeto obligado es el empresario hasta el cumplimiento por parte del trabajador de la edad de 61 años, salvo en los casos de expedientes de regulación de empleo por causas económicas, en los que dicha obligación se extiende hasta el cumplimiento, por parte del trabajador, de los 63 arios; a partir de esta edad, el sujeto obligado es el trabajador. Los sujetos obligados son el empresario y el trabajador hasta el cumplimiento por parte del trabajador de la edad de 63 años, salvo en los casos de expedientes de regulación de empleo por causas económicas, en los que dicha obligación se extiende hasta el cumplimiento, por parte del trabajador, de los 61 años; a partir de esta edad, el sujeto obligado es únicamente el trabajador. Los sujetos obligados son el empresario y el trabajador hasta el cumplimiento por parte del trabajador de la edad de 63 años, salvo en los casos de expedientes de regulación de empleo por causas económicas, en los que dicha obligación se extiende hasta el cumplimiento, por parte del trabajador, de los 61 años; a partir de esta edad, el sujeto obligado es únicamente el empresario. 300. La cuantía de las primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales resultante de la aplicación de la tarifa de porcentajes vigente y, en su caso, de las primas adicionales podrá reducirse en el supuesto de empresas que se distingan en el empleo de medios eficaces de prevención y asimismo dicha cuantía podrá aumentarse para las empresas que incumplan sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, en los supuestos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La reducción y el aumento mencionados no podrán exceder: Del 5 por 100 de la cuantía de las primas respectivas, si bien el aumento podrá llegar hasta un 20 por 100 en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones. Del 10 por 100 de la cuantía de las primas respectivas, si bien el aumento podrá llegar hasta un 20 por 100 en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones. Del 20 por 100 de la cuantía de las primas respectivas, si bien el aumento podrá llegar hasta un 30 por 100 en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones. 301. En relación con las bases de cotización por contingencias profesionales, es cierto: No son computables las horas extraordinarias. En algunos casos pueden computarse las contribuciones satisfechas a planes de pensiones de los trabajadores. No existen bases máximas y mínimas por categorías profesionales, pero sí topes de cotización absolutos. Sólo son computables las horas extraordinarias estructurales. 302. Es cierto en relación con las bases de cotización por contingencias comunes: Las bases de cotización por contingencias comunes se hallan limitadas para cada grupo de categorías profesionales por bases máximas o mínimas, fijadas periódicamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Desde 1-1-2002 las bases máximas por categorías son iguales y coincidentes con el tope máximo de cotización. Las bases mínimas de los grupos profesionales 4 a 11 son actualmente iguales y coincidentes con el tope mínimo de cotización. a, b y c. 303. Cuando, por causa no imputable a la Administración, los beneficios en la cotización no se hubieran deducido en los términos reglamentariamente establecidos, podrá solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de … a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. De no efectuarse la solicitud en dicho plazo se extinguirá este derecho. 1 mes. 2 meses. 3 meses. 4 meses. 304. Es cierto: El sujeto activo de la obligación de cotizar a la Seguridad Social es la TGSS. Esta, en su caso, transferirá a las entidades, organismos o Administraciones correspondientes el importe de las cuotas y conceptos objeto de liquidación y de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social y de los que los mismos sean titulares, en la medida en que no se apliquen al Presupuesto de la Seguridad Social. El sujeto pasivo de la obligación de cotizar a la Seguridad Social es la TGSS. Esta, en su caso, transferirá a las entidades, organismos o Administraciones correspondientes el importe de las cuotas y conceptos objeto de liquidación y de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social y de los que los mismos sean titulares, en la medida en que no se apliquen al Presupuesto de la Seguridad Social. El sujeto activo de la obligación de cotizar a la Seguridad Social es la TGSS. Esta, en su caso, transferirá a las entidades, organismos o Administraciones correspondientes el importe de las cuotas y conceptos objeto de liquidación y de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social y de los que los mismos sean titulares, en la medida en que se apliquen al Presupuesto de la Seguridad Social. Epígrafe 2. La liquidación de cuotas. 305. Según el artículo 22 de la Ley General de la Seguridad Social, las cuotas de la Seguridad Social, desempleo y por conceptos de recaudación conjunta se liquidarán: Mediante el sistema de liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social. Mediante el sistema de liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social o mediante el sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas. Mediante alguno de los siguientes sistemas: sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas; sistema de liquidación directa de cuotas por la TGSS; sistema de liquidación simplificada de cuotas por la TGSS. 306. Señale la alternativa correcta en relación con la liquidación directa de cuotas: Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deben, hasta el penúltimo día hábil del respectivo plazo reglamentario de ingreso, solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deben, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso, solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deben, hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso, solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deben, hasta el último día hábil del respectivo plazo reglamentario de ingreso, solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo. 307. Está desapareciendo progresivamente: El sistema de liquidación directa de cuotas. El sistema de liquidación simplificada de cuotas. El sistema de autoliquidación automática de cuotas. El sistema de autoliquidación. 308. El sistema de liquidación simplificada de cuotas no se aplica para la determinación por la TGSS: De las cuotas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. De las cuotas del Sistema Especial del Régimen General para Empleados de Hogar. De las cuotas del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante la situación de actividad. De las cuotas fijas del Seguro Escolar y de los convenios especiales. 309. Es cierto: Aunque el sujeto responsable del ingreso de cuotas hubiera facilitado sus datos al respecto, no procede la liquidación directa de cuotas respecto de aquellos trabajadores que no figuren en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda durante el periodo a liquidar. Procede la liquidación directa de cuotas respecto de aquellos trabajadores que no figuren en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda durante el periodo a liquidar, siempre que el sujeto responsable del ingreso de las cuotas hubiese facilitado sus datos al respecto. En el sistema de liquidación directa, la cotización por cada trabajador se determina de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social en función de los datos de que disponga de los sujetos obligados a cotizar y de aquellos otros que deban aportar los responsables del ingreso de las cuotas. b y c. 310. En el sistema de liquidación directa de cuotas, los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deben solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo: Hasta el penúltimo día hábil del respectivo plazo reglamentario de ingreso. Hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso. Hasta el antepenúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso. Hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso. 311. Es cierto: En el sistema de liquidación simplificada, la Tesorería General de la Seguridad Social practicará la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada período sin necesidad de solicitud previa por parte del sujeto responsable. En el sistema de liquidación simplificada, la Tesorería General de la Seguridad Social practicará la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada periodo, previa solicitud por parte del sujeto responsable. En el sistema de autoliquidación de cuotas, las liquidaciones serán objeto de transmisión electrónica a la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, de presentación mediante los respectivos documentos de cotización, hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso, con independencia de que las cuotas y los recargos que pudieran resultar aplicables se ingresen o no dentro de dicho plazo. a y c. 312. Señale la alternativa incorrecta: Con carácter general, los períodos de liquidación de cuotas estarán referidos a mensualidades naturales completas. Los conceptos retributivos incluidos en la base de cotización, que se devenguen por periodos superiores al mes o que no tengan carácter periódico, serán objeto, con carácter general, de liquidación complementaria. Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos incluidos en la base de cotización, que se devenguen por periodos superiores al mensual o que no tengan carácter periódico y que se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico, se prorratearán en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio. Epígrafes 3, 4 y 5. El Régimen General de la Seguridad Social. Supuestos especiales. Bases y tipos de cotización. 313. Indique la/s frase/s correcta/s: La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de dicho régimen, está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, perciba el trabajador por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, así como por los conceptos de recaudación conjunte con las cuotas de dicho régimen, está constituida por la remuneración total, cualquiera que !lea su forma o denominación, que. con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de dicho régimen, está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser esta superior, el trabajador por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. 314. Es cierto: Los periodos de liquidación de cuotas estarán referidos a mensualidades naturales completas, aunque el devengo de aquellas y/o su pago se efectúe por periodos distintos a meses. Mientras se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social, las correspondientes a la contingencia de desempleo, así como para el Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional, se liquidarán y comunicarán en la misma forma y plazo que aquellas. El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento, no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. a, b y c. 315. Según el artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social: A efectos de su inclusión en la base de cotización, constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. A efectos de su inclusión en la base de cotización, constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares de bienes. derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, siempre que supongan un gasto real para quien las conceda. A efectos de su inclusión en la base de cotización, constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. 316. La valoración de la remuneración del trabajador por el coste medio se efectúa: En el supuesto general de retribuciones en especie. En el supuesto de la prestación del servicio de educación con determinados requisitos. En el supuesto general de retribuciones en especie y en el supuesto de la prestación del servicio de educación con determinados requisitos. En el supuesto de utilización de vivienda o de utilización o entrega de vehículo automóvil. 317. Según el artículo 142.2 de la LGSS, el empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento: Lo podrá realizar en cualquier momento posterior y, de no realizarlo, vendrá únicamente obligado a ingresar en la TGSS la cuota patronal. No podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. Podrá realizarlo en cualquier momento posterior, descon-tándolo de los futuros salarios a abonar o de las indemnizaciones por despido a que tuviera derecho el trabajador. 318. Indique la opción correcta: A efectos de cotización, se valoran por la totalidad del importe abonado las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social. A efectos de cotización, se valoran por la totalidad del importe abonado las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social a excepción de las mejoras de las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente. A efectos de cotización, se valoran por la totalidad del importe abonado las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social, a excepción de la mejora de las prestaciones de incapacidad temporal. Están exentas de cotización las mejoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. 319. En el Régimen General, ¿en quiénes recae, con carácter general, la responsabilidad del ingreso de las cotizaciones?. En los empresarios y en los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de aquellos. Exclusivamente en los trabajadores. Exclusivamente en los empresarios. 320. Señale la afirmación incorrecta: Es nulo todo pacto individual o colectivo, por el cual el trabajador asume la obligación de pagar total o parcialmente la cuota a cargo del empresario. Es nulo todo pacto por el cual el empresario se compromete a soportar íntegramente la cotización. Las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son de exclusivo cargo del empresario. Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas están exentos de cotización. 321. Cuando el trabajador permanezca en alta en el Régimen General y se mantenga la obligación de cotizar conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social, sin que perciba retribuciones computables: Se tomará como base de cotización por contingencias comunes la del mes inmediatamente anterior a la fecha en que dejó de percibir retribuciones. Se tomará como base de cotización por contingencias comunes el salario mínimo interprofesional. Se tomará como base de cotización por contingencias comunes la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. Se tomará como base de cotización por contingencias comunes la base mínima absoluta de cotización. 322. Señale la frase incorrecta en relación con la cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación. Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) LGSS. La exención en la cotización comprenderá también las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Las exenciones anteriores no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las administraciones públicas o en los organismos públicos regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Juridico del Sector Público. Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, una vez que hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) LGSS. 323. Indique la contestación incorrecta: Se considera falta grave retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario. En el sector de representantes de comercio, el sujeto responsable de la obligación de cotizar no es el representante sino el empresario para quien trabaje. En el convenio especial previsto para Diputados y Senadores de las Cortes Generales, son sujetos obligados las Cortes y los Diputados y Senadores. 324. Señale la contestación incorrecta en relación con la obligación de cotización al Régimen General de la Seguridad Social: Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas obligados a cotizar. Hay que distinguir entre sujetos obligados a cotizar y sujetos responsables del ingreso de las cuotas. El sujeto obligado a cotizar es asimismo responsable del ingreso de cuotas. 325. De acuerdo con el artículo 19 de la LGSS, las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social serán: Los que establezca cada ario la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los que se establezcan cada año por Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Los establecidos en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos a la Seguridad Social. 326. Con carácter general, están obligados a cotizar en el Régimen General: Los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de aquellos. Exclusivamente los empresarios. Exclusivamente los trabajadores. 327. La empresa JJ solicita a la TGSS la práctica de la liquidación de cuotas del mes de junio de 2023. Indique el plazo en que la empresa debe solicitar y aportar los datos necesarios para el cálculo de la liquidación, así como los documentos que la TGSS emitirá en el supuesto de haberse practicado la liquidación correctamente. Hasta el 29 de julio de 2023. Documentos: electrónico de pago. Hasta el 29 de julio de 2023. Documentos: electrónico de pago. Hasta el 30 de julio de 2023. Documentos: electrónico de pago y relación nominal de trabajadores. 328. Indique la/s frase/s correcta/ s: El artículo 23 del Reglamento de Cotización entiende el coste medio como "el resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio". El artículo 23 del Reglamento de Cotización entiende el coste medio como "el resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio". El artículo 23 del Reglamento de Cotización entiende el coste marginal como "el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional, siempre que la enseñanza corresponda a las etapas de infantil y primaria". a y c. 329. Es cierto: Los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual y a la inversa no se computan en la base de cotización. Los gastos de locomoción, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, están excluidos de la base de cotización en su totalidad. No cotizan los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. b y c. 330. ¿Dentro de las facultades del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se encuentra poder establecer el cómputo de las horas extraordinarias en la determinación de la base de cotización por contingencias comunes?. No, esto exige modificación de la Ley General de la Seguridad Social. Sí, si ello se establece únicamente en sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característica de su actividad. Sí, ya se establezca ello con carácter general o por sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característica de su actividad. No, la mencionada facultad corresponde al Gobierno. 331. Es cierto: Están exentas de cotización las mejoras de las prestaciones económicas de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. En los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta de cotización la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente. Están exentas totalmente de cotización las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de las actividades de dichas instituciones, empresarios o empleadores o por las características de los puestos de trabajo. b y c. 332. A efectos de cotización, la valoración de la utilización de vivienda propiedad del pagador se efectúa así: Con valor catastral revisado desde 1994: 5% del valor catastral. Con valor catastral revisado desde 1994: 5% del valor catastral. Con valor catastral revisado desde 1994: 15% del valor catastral. Con valor catastral revisado desde 1994: 5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio. 333. Señale la/s alternativa/s correcta/a: A efectos de determinar la base de cotización, para que proceda la exclusión limitada o, en su caso, total de los gastos de manutención y estancia estos han debido devengarse fuera del centro habitual de trabajo, en el mismo o distinto municipio. A efectos de determinar la base de cotización, para que proceda la exclusión limitada o, en su caso, total de los gastos de locomoción, estos han debido devengarse por desplazamientos del trabajador fuera del centro habitual de trabajo, pudiendo ubicarse este lugar distinto en el mismo o diferente municipio. A efectos de determinar la base de cotización, para que proceda la exclusión limitada o, en su caso, total de los gastos de locomoción, estos han debido devengarse por desplazamientos del trabajador fuera del centro habitual de trabajo, debiendo ubicarse este lugar distinto en diferente municipio. a y c. 334. Los gastos de locomoción por desplazamiento del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el trabajo en lugar distinto, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, están excluidos de la base de cotización: En su totalidad cuando se utilizan medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. En su totalidad, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. En la cantidad de 0,19 euros por km recorrido si se justifica el desplazamiento. En la cantidad de 0,21 euros por km recorrido si se justifica el desplazamiento. 335. El tipo de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes: Tiene un carácter único para todo su ámbito de protección. Se establece en función de la actividad de la empresa. Es diferente según el grupo de cotización del trabajador. Se establece en función de la actividad de la empresa o de la ocupación del trabajador. 336. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador: Se incluyen en la base de cotización en su totalidad. Están exentas en la cuantía establecida en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. Están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. 337. Las indemnizaciones por fallecimiento, traslados y suspensiones: Se incluyen en la base de cotización en su totalidad. Están exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial. Están exentas de cotización en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. Están exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. 338. Los gastos de locomoción por los desplazamientos del trabajador fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio: Están excluidos de la base de cotización en su totalidad. Están excluidos de la base de cotización en su totalidad cuando se utilizan medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. Están excluidos de la base de cotización, en el supuesto de utilización de medios privados de transporte, en 0,29 euros por kilómetro recorrido más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. 339. Indique la opción incorrecta. A efectos de determinación de la base de cotización, se valoran por la totalidad del importe los siguientes conceptos: Las acciones o participaciones entregadas por el empresario a sus trabajadores. La entrega por el empresario al trabajador de vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios. La utilización de vivienda propiedad del pagador con valor catastral revisado desde 1994. 340. En la cotización adicional por horas extraordinarias se aplicará el tipo del 14 por 100 distribuido entre el empresario y el trabajador: En el supuesto de horas extraordinarias estructurales o motivadas por fuerza mayor. En el supuesto de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor. En el supuesto de horas extraordinarias no hay distribución entre empresario y trabajador. Todas las horas extraordinarias están sujetas al tipo general de cotización del 28,30%. 341. El límite máximo absoluto de las bases de cotización: Será único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias comprendidas en el Régimen o en los Regímenes de que se trate y se aplicará cualquiera que sea el número de horas trabajadas, incluidos los supuestos de pluriempleo, pero no los de pluriactividad. Será único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias comprendidas en el Régimen o en los Regímenes de que se trate y se aplicará cualquiera que sea el número de horas trabajadas, incluidos los supuestos de pluriactividad, pero no los de pluriempleo. Será único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias comprendidas en el Régimen o en los Regímenes de que se trate y se aplicará cualquiera que sea el número de horas trabajadas, incluidos los supuestos de pluriempleo y pluriactividad. 342. Según el artículo 19.2 de la Ley General de la Seguridad Social, las bases de cotización a la Seguridad Social tendrán como tope mínimo: La cuantía fijada para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. La cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementada en un sexto. La cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementada en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. 343. Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral: Serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. Serán objeto de liquidación y cotización en la liquidación del mes de la extinción del contrato. En el supuesto de liquidación y cotización complementaria se incluirán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural. a y c. 344. El órgano competente para determinar la asimilación de categorías profesionales en el campo • de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social es: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. 345. De acuerdo con el artículo 146.4 de la LGSS, los empresarios que ocupen a trabajadores, a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deben cotizar con carácter general: Por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más bajo de los establecidos. Por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos. Por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más bajo de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. Por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. 346. Señale la contestación correcta: No hay tratamiento especial en la cotización de las horas extraordinarias estructurales. La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se estructura en base a las actividades productivas, oficios o tareas de cada uno de los trabajadores. Cuando en una empresa concurran, junto con la actividad principal, otra u otras, si la actividad concurrente es auxiliar de la principal, el tipo de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será el establecido para dicha actividad principal. a y c. 347. Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada de acuerdo con las reglas establecidas en el régimen de Seguridad Social que corresponda, no supere la base mínima de dicho régimen, la cuota por contingencias comunes en un contrato para la formación y el aprendizaje consistirá en 2024 en la siguiente cuota única mensual: De 61,24 euros. De 56,71 euros. De 58,50 euros. De 51,05 euros. 348. El número de grupos de cotización previstos en el Régimen General para la cotización por meses respecto de las contingencias comunes, es: 7. 9. 11. 12. 349. El número de grupos de cotización previstos en el Régimen General para la cotización por contingencias comunes es: 7. 9. 11. 12. 350. Para determinar la base de cotización por contingencias comunes en el Régimen General, a las retribuciones devengadas en el mes a que se refiere la cotización, no se añadirá: La parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. La parte proporcional de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad superior a la mensual. La parte proporcional de los conceptos retributivos que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio económico de cada año. La parte proporcional de las horas extraordinarias realizadas en el año inmediato anterior al mes que se considera. 351. El órgano competente para determinar la asimilación de las distintas personas comprendidas en el campo de aplicación del Régimen General, así como la asimilación de nuevas categorías que puedan crearse, es: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Dirección General de la Tesorería. General de la Seguridad Social. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social,. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social. 352. Los jugadores profesionales de fútbol, pertenecientes a clubs de primera división se encuentran incluidos: En el grupo 1 de cotización. En el grupo 2 de cotización. En el grupo 3 de cotización. En el grupo 4 de cotización. 353. De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, las horas extraordinarias:. Se incluyen en la base de cotización por contingencias comunes. Se incluyen en la base de cotización por contingencias profesionales. Están sujetas a una cotización adicional destinada a incrementar los recursos generales del sistema; aplicándose el tipo de cotización del 28,30% en el supuesto de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, y el tipo de cotización del 14% en los restantes casos. b y c. 354. En 2024, la base máxima de cotización, cualquiera que sea la categoría profesional y el grupo de cotización, es de: De 3.751,20 euros mensuales. De 4.720,50 euros mensuales. De 4.139,40 euros mensuales. De 4.070,10 euros mensuales. 355. A efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable para la contingencia de desempleo, se asimila a contratación indefinida la contratación de duración determinada en las modalidades siguientes (señale la modalidad incorrecta): Contratos de formación en alternancia, para la formación y el aprendizaje y contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Contratos de relevo. Contratos de interinidad. Contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados que tengan un grado de discapacidad no inferior al 65%. 356. De acuerdo con el artículo 151 LGSS, en redacción por los reales decretos-leyes 32/2021 y 5/2022, con carácter general los contratos de duración determinada inferior a 30 días: Tendrán una cotización adicional a cargo del empresario al inicio del contrato. Tendrán una cotización adicional, que se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. Tendrán una cotización adicional, que se calculará multiplicando por dos la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. a y b. 357. La cotización adicional en los contratos de duración determinada inferior a 30 días, no se aplicará, entre otros supuestos, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos: En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. En el Régimen Especial para la Minería del Carbón. En la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. a, b y c. 358. La cotización adicional en los contratos de duración determinada inferior a 30 días, no se aplicará, entre otros supuestos, a: Los contratos de relevo. Los contratos de interinidad. Los contratos por sustitución. a, b y c. 359. La no comunicación a la TGSS de todos los conceptos retributivos abonados a los trabajadores: Es falta leve del empresario. Es falta grave del empresario. Es falta muy grave del empresario. El empresario solo tiene obligación de comunicar a la TGSS los conceptos retributivos incluidos en la base de cotización. 360. En relación con los empleados públicos incluidos en el campo de aplicación del Régimen General, es cierto: En el supuesto de licencia sin sueldo, la Administración cotizará únicamente por la parte correspondiente a la cuota patronal derivada de contingencias comunes, siendo la base de cotización la que correspondería de haber continuado su prestación de servicios. En el supuesto de plazo posesorio por cambio de destino, la cotización del mes del cese correrá, íntegramente, a cargo de la dependencia que diligencie el mismo. a y b. 361. Indique la contestación correcta: En los supuestos en que el funcionario cambie de destino obtenido por medio de concurso o libre designación, la cotización del mes del cese correrá, íntegramente, a cargo de la dependencia que diligencie el cese. Durante el período de percepción de la prestación por desempleo derivado de extinción o suspensión del contrato o de reducción de jornada, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, la aportación que corresponda al trabajador. En los supuestos de convenios especiales que incluyan la cobertura de las pensiones de incapacidad permanente, se ingresará la cuota correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional. a, b y c. 362. Durante la realización por un pensionista de jubilación de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con el SO % de la pensión de jubilación o, en su caso, con el 100% de la pensión, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos: A una cotización especial de solidaridad del 9 por 100, computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 7 por 100 y del trabajador el 2 por 100. A una cotización especial de solidaridad del 8 por 100, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 por 100 y del trabajador el 2 por 100. A una cotización especial de solidaridad del 9 por 100, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena correrá a cargo exclusivo del empresario. A una cotización especial de solidaridad del 9 por 100, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 7 por 100 y del trabajador el 2 por 100. 363. A efectos de cotización por contingencias comunes, los jugadores profesionales de balonmano: Quedan encuadrados en el grupo de cotización 5, al igual que los representantes de comercio. Quedan encuadrados en el grupo de cotización 3, al igual que los jugadores profesionales de fútbol. Quedan encuadrados en el grupo de cotización 3, al igual que los jugadores profesionales de fútbol de 2ª División A. Quedan encuadrados en el grupo de cotización 5, al igual que los profesionales taurinos. 364. Las indemnizaciones por fallecimiento, traslados y suspensiones: Están exentas de cotización. Están exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Están exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. Están exentas de cotización en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. 365. Según establece el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, se entiende por pluriactividad: La situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios a dos o más empresarios y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social. La situación del trabajador que presta sus servicios al menos a dos empresarios y en actividades que den lugar a su alta en el Régimen General. La situación del trabajador por cuenta propia y/o cuenta ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social. La situación del trabajador por cuenta propia que realice dos o más actividades que den lugar a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 366. El tope mínimo de cotización es equivalente: Al salario mínimo interprofesional. Al salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto. Al salario mínimo interprofesional incrementado en un doceavo, salvo disposición expresa en contrario. Al salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. 367. La cotización de las empresas por accidentes de trabajo y enfermedades se efectúa de acuerdo con una tarifa de primas establecida: En base a las actividades productivas, oficios o tareas de cada uno de los trabajadores. En base, en todo caso, a la actividad económica de la empresa. En base, con carácter general, a la ocupación o situación del trabajador y, excepcionalmente, en base a la actividad económica de la empresa. En base, con carácter general, a la actividad económica de la empresa y, excepcionalmente, en base a la ocupación o situación del trabajador en los supuestos contemplados en el cuadro II de la tarifa de primas. 368. Durante los periodos de inactividad de los artistas Incluidos en el Régimen General, el tipo de cotización aplicable será: El 28,30%. El 23,60%. El 11,50%. 369. En los contratos de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial, el tipo de cotización por la contingencia de desempleo es: El 7,05 por 100. El 7,55 por 100. El 8,30 por 100. El 7,05 por 100 en los contratos de duración determinada a tiempo completo; el 8,30% en los contratos de duración determinada a tiempo parcial. 370. De acuerdo con el artículo 147.3 de la LGSS, los empresarios están obligados a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación: El importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, siempre que se incluyan en la base de cotización a la Seguridad Social. El importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, en el supuesto de que no se incluyan en la base de cotización a la Seguridad Social. El importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social, siempre que no resulten de aplicación bases únicas. El importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. 371. Las primas o cuotas satisfechas por los empresarios a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores: Se valorarán en la base de cotización por la totalidad del importe abonado. Están exentas de cotización. Se valorarán en la base de cotización por su coste medio. Están exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. 372. ¿Cómo se valora la utilización de vivienda a efectos de su inclusión en la base de cotización?. Vivienda propiedad del pagador con valor catastral revisado desde 1.994, 10% del valor catastral;. Vivienda propiedad del pagador con valor catastral no revisado desde 1.994, 5% del valor catastral;. Vivienda no propiedad del pagador: coste para el pagador, incluidos tributos. 373. Señale la/s frase/s correcta/s en relación con la cotización adicional por horas extraordinarias: La cotización adicional se efectuará al 14% cuando se trate de horas extraordinarias que estén motivadas por causa de fuerza mayor. No hay tratamiento especial de las horas extraordinarias estructurales. La cotización adicional de estas horas debe hacerse al tipo del 28,3%, de conformidad con la norma general. La cotización adicional por horas extraordinarias no es computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. a, b y c. 374. Durante 2024, el tipo de cotización adicional por contingencias comunes de los miembros de los Cuerpos de la Ertzaintza, Policía Local, Mossos d'Esquadra y Policía Foral de Navarra y de los bomberos al servicio de las Administraciones y Organismos Públicos será: 8,60 %. 9,60 %. 9,90 %. 10,60 %. 375. En 2024 la aportación del trabajador para el Fondo de Garantía Salarial es. El 0,10%. El 0,20%. El 0,50%. Ninguna. 376. Cuando se ha extinguido la relación laboral de un trabajador incluido en el Régimen General, ¿la cotización a la Seguridad Social, durante el periodo de percepción de La prestación por desempleo, comprende las cuotas correspondientes a desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional?. Sí. No. Solo comprende las cuotas correspondientes a desempleo. Solo comprende las cuotas correspondientes al Fondo de Garantía Salarial. 377. En 2024, la aportación del trabajador para Formación Profesional es: El 0,10%. El 0,20%. El 0,50%. Ninguna. 378. En 2024, el tipo de cotización para contingencias comunes, incluida la aportación del empresario y del trabajador, es: El 23,60%. El 28,20%. El 29,30%. El 28,30%. 379. En 2024, el tipo de cotización para desempleo, incluida la aportación del empresario y del trabajador, es: Tratándose de contratación indefinida, el 7,05%; tratándo¬se de contratación de duración determinada, el 8,30%. Tratándose de contratación indefinida, el 5,50%; tratándose de contratación de duración determinada, el 8,30%. Tratándose de contratación indefinida, el 7,05%; tratándose de contratación de duración determinada, el 9,30%. Tratándose de contratación indefinida, el 5,50%; tratándose de contratación de duración determinada, el 6,70%. 380. En 2024, la cuota empresarial por contingencias comunes es: El 23,60%. El 24,64%. El 28,30%. El 4,70%. 381. En 2024, la cuota del trabajador por contingencias comunes es: El 2,70%. El 3,70%. El 4,70%. El 5,70%. 382. En 2024: Con carácter general, la base de cotización del jubilado parcial es equivalente al 90% de la base de cotización que le hubiera correspondido de seguir trabajando a jornada completa. Con carácter general, la base de cotización del jubilado parcial es equivalente al 95% de la base de cotización que le hubiera correspondido de seguir trabajando a jornada completa. La base de cotización del jubilado parcial de la industria manufacturera se efectúa de acuerdo con la jornada que realiza. b y c. 383. Indique la/s frase/s correcta/s: Cada tipo de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se distribuye en porcentaje para incapacidad temporal e incapacidad permanente y en porcentaje para muerte y supervivencia. En relación con la formalización de la protección frente a las contingencias profesionales, la determinación del tipo de cotización corresponde a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social a favor de la cual se haya optado y a la Tesorería General de la Seguridad Social sí la opción se ha efectuado a favor de una Entidad Gestora. En los períodos de baja por incapacidad temporal, continúa siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica u ocupación. a, b y c. 384. En relación con los tipos de cotización para desempleo, es cierto;. No hay distinción en la aplicación de los tipos para los supuestos de contratación de duración determinada a tiempo completo y a tiempo parcial. Existen diferentes tipos de cotización para los supuestos de contratación de duración determinada a tiempo completo y a tiempo parcial. Se penaliza la cotización por desempleo en los contratos de duración determinada celebrados por empresas de trabajo temporal. 385. La tarifa de primas para la cotización por contingencias profesionales se encuentra establecida en la disposición adicional 4" de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en la redacción dada por la disposición final quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre: En función, en cualquier caso, de la actividad económica principal desarrollada por la empresa. En función de las actividades productivas, oficios o tareas de cada uno de los trabajadores. En función de la actividad o actividades económicas desarrolladas por la empresa y, excepcionalmente, en función de determinadas ocupaciones desempeñadas por los trabajadores o situaciones en las que éstos se encuentren. 386. Es cierto: La cotización de los trabajadores contratados para la formación y aprendizaje se corresponde con la protección social de los mismos que, según lo establecido en el artículo 11.2.h) del ET, comprende todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones de la Seguridad Social, excluido el desempleo. Los contratos para la formación y el aprendizaje cotizan por formación profesional. No se cotiza por desempleo en el supuesto de los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo. 387. Es cierto: Las gratificaciones de devengo superior al mensual que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada total o parcial-mente, se ingresarán mediante una liquidación complementaria. Cuando hayan de abonarse salarios con carácter retroactivo el ingreso se efectuará mediante la correspondiente liquidación complementaria, a cuyo fin se tomarán las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan. Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. a, b y c. 388. Indique la opción incorrecta: Las empresas de trabajo temporal están afectadas por el incremento de la cotización en las contrataciones inferiores a cinco días. Los contratos para la formación y el aprendizaje están exentos de la cotización por el Fondo de Garantía Salarial. La base de cotización correspondiente al trabajador relevista no puede ger inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de Jubilación parcial. 389. Cuando el convenio especial tenga por objeto la cobertura de todas las prestaciones derivadas de contingencias comunes a excepción de los subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, naci-miento y cuidado de menor, el coeficiente multiplicador será: El 0,74. El 0,77. El 0,84. El 0,94. 390. Señale la opción incorrecta: El tipo de cotización de los artistas en periodos de inactividad es del 11,50%. A efectos de cotización por contingencias comunes, los ciclistas, jugadores de balonmano y jugadores de baloncesto están encuadrados en el grupo 3° de la escala de grupos de cotización del Régimen General. El contrato predoctoral del personal investigador no incluye la protección por desempleo. 391. De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento Cotización, las horas extraordinarias: Se incluyen en la base de cotización por contingencias comunes. Se incluyen en la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Están sujetas a una cotización adicional destinada a incrementar los recursos generales del sistema. b y c. 392. De acuerdo con el apartado 4 del artículo 146 de la LGSS, los empresarios que ocupen a trabajadores, a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación: Deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más bajo de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. Deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. Deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. 393. Tienen, entre otros colectivos, coeficientes reductores y cotización adicional: Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial del Carbón y el personal de vuelo de trabajos aéreos. Los policías locales y los miembros de la policía foral de Navarra. Los bomberos al servicio de las Administraciones y Organismos Públicos. b y c. 394. Tienen, entre otros colectivos, coeficientes reductores, pero no cotización adicional: Los trabajadores incluidos en el Estatuto del Minero. El sector de trabajadores ferroviarios. Los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 65%. a, b y c. 395. Es cierto: Durante 2024 la cotización de los contratos formativos en alternancia se efectúa como en los contratos para la formación y el aprendizaje. A los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra se les aplica un tipo de cotización adicional del 10,60% (8,84% a cargo de la empresa y 1,76% a cargo del trabajador) sobre la base de cotización por contingencias comunes. El Real decreto-ley 32/2021 ha derogado la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 16/2014, que regulaba la exención del pago de cuotas en supuestos de fuerza mayor derivada de acontecimientos catastróficos naturales. a, b y c. Epígrafe 6. Liquidación de otras deudas. 396. El reaseguro obligatorio de las Mutuas colaboradoras cubre de las prestaciones de carácter periódico derivadas de los riesgos de AT y EP por incapacidad permanente y muerte y supervivencia. El 20 %. El 30 %. El 40 %. El 50%. 397. En relación con los recargos que tengan su causa en AT o EP por falta medidas de seguridad y salud en el trabajo, no es cierto: Que el recargo recae directamente sobre el empresario infractor, pudiendo ser objeto de seguro. Que el porcentaje del recargo será determinado en la resolución del INSS, en que se declare la procedencia de los mismos, fijándolos desde un 30% a un 60%, según la gravedad de la falta. Que la liquidación del recargo se realizará por la TGSS, cuando dicha resolución sea firme en vía judicial. a, b y c. 398. El coeficiente para determinar la cantidad que deben ingresar las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profe-sionales, en concepto de aportación para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos generales y a las exigencias de solidaridad nacional, está fijado en. El 14 %. El 16 %. El 31 %. El 32 %. 399. Las aportaciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 75 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, se determinan aplicando el coeficiente del 16,00 por ciento. Sobre las cuotas que correspondan mensualmente a cada una de las mutuas afectadas, una vez descontada la parte relativa al reaseguro obligatorio. Sobre las cuotas que correspondan mensualmente a cada una de las mutuas afectadas, antes de ser descontada la parte relativa al reaseguro obligatorio. Sobre las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales recaudadas por incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Sobre las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales recaudadas por incapacidad temporal e incapacidad permanente. Epígrafe 7. Test varios de cotización. 400 a 404. Luis, trabajador con contrato indefinido, perteneciente al grupo de cotización 7 (auxiliar administrativo), percibe durante abril 2024 las remuneraciones siguientes: salarlo base, 1.300 euros; antigüedad, 60 euros; plus de convenio, 140 euros; plus de transporte, 80 euros; horas extraordinarias no motivadas por fuerza mayor, 120 euros. Durante el año tiene derecho a dos pagas extraordinarias por los conceptos de salario base, antigüedad y plus de convenio, cada una de ellas. Durante 3 días ha estado desplazado a otro municipio, en el que ha pernoctado, percibiendo 50 euros diarios por gastos de manutención. 400. ¿Cual es la base de cotización de abril-2024 para contingencias comunes: 1.300€ + 60 € + 140 € + 80 € + 120 € + 150 € = 1.850€. Más (1.300 € + 60 € + 140 €) x 2/12= 250 €. Total = 2.100 €. 1.300 € + 60 € + 140 € + 80 € + 120 € = 1.700€. 1.300 € + 60 € + 140 € + 80 € = 1.580 €. Más (1.300 € + 60 € + 140 € x 2/12 = 250 €. Total = 1.830 €. 1.300 € + 60 € + 140 € = 1.500 €. Más (1.300 € + 60 € + 140 €) x 2/12 = 250€. Total = 1.750€. 401. ¿Cuál es la base de cotización de abril-2024 para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y para. desempleo, FOGASA y formación profesional?. 1.580 € + 120 € = 1.700 €. 1.830 € + 120 € = 1.950 €. 1.700 € para AT y EP. 1.950 € para desempleo, FOGASA y formación profesional. 1.950 € para AT y EP. 1.700 € para desempleo, FOGASA y formación profesional. 402. La cuota para contingencias comunes será: El resultado de aplicar a la base de cotización por contingencias comunes los siguientes tipos de cotización: empresa, 23,70 €; Luis, 4,60 €. El resultado de aplicar a la base de cotización por contingencias comunes los siguientes tipos de cotización: empresa, 22,60 €; Luis, 4,70 €. El resultado de aplicar a la base de cotización por contingencias comunes los siguientes tipos de cotización: empresa, 23,60 €; Luis, 4,70 €. El resultado de aplicar a la base de cotización por contingencias comunes los siguientes tipos de cotización: empresa, 23,60 €; Luis, 5,70 €. 403. La cuota para desempleo será: El resultado de aplicar a la base de cotización para desempleo el tipo de cotización del 5.50% a cargo de la empresa, sin aportación de Luis. El resultado de aplicar a la base de cotización para desempleo el tipo de cotización del 6.70% a cargo de la empresa, sin aportación de Luis. El resultado de aplicar a la base de cotización para desempleo los siguientes tipos de cotización: empresa, 5,50%; Luis, 1,55%. El resultado de aplicar a la base de cotización para desempleo los siguientes tipos de cotización: empresa, 6,70%; Luis, 1,60%. 404. Señale la frase correcta: La cotización adicional por horas extraordinarias será: 12% x 120 € = 14,40€ a cargo de la empresa; 2% x 120 € = 2,40 € a cargo de Luis. La cuota para el Fondo de Garantía Salarial será 0,30 % x 1.950 € = 5,85 € a cargo de la empresa. La cuota para el Fondo de Garantía Salarial será 0,20 % x 1.700 = 3,40 € a cargo de la empresa. La cuota para formación profesional será: 0,60% x 1.950 € = 11,70 € a cargo de la empresa; 0,10% x 1. 950 €= 1,95 € a cargo de Luis. 405 a 409. Julian, casado con dos hijos que todavía viven en el hogar familiar, tiene 60 años y acredita 34 años de cotización a la Seguridad Social. El SEPE le acaba de reconocer una prestación por desempleo de 540 días como consecuencia de la extinción de su última relación laboral. Julian está preocupado 1°) por cómo queda su relación con la Seguridad al estar desempleado y 2°), dada la cercanía de su jubilación, por la cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo. Piensa en la prestación contributiva de desempleo reconocida, pero también en el subsidio por desempleo para mayores. de 52 altos, que quisiera solicitar tras el agotamiento de la prestaciOn contributiva. 405. ¿En qué situación respecto a la Seguridad Social estará Julián durante la percepción de la prestación por desempleo y por qué contingencias se cotizará?. Estará en situación de alta y su cotización abarcará todas las contingencias. Estará en situación asimilada a la de alta y su cotización abarcará todas las contingencias. Estará en situación de alta y su cotización abarcará las contingencias comunes y las de declaración conjunta, pero no las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Estará en situación asimilada a la de alta y su cotización abarcará todas las contingencias, salvo las correspondientes a desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. 406. En el procedimiento de cotización, ¿a quién corresponde el ingreso de la aportación empresarial y el de la aportación de Julián?. El ingreso de la aportación empresarial corresponde a la Entidad Gestora. El ingreso de la aportación de Julián al propio trabajador. En la cotización durante la percepción de la prestación por desempleo hay exención de cotización en cuanto a la aportación empresarial. En la cotización durante la percepción de la prestación por desempleo hay exención de cotización en cuanto a la aportación del trabajador. La Entidad Gestora ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación por desempleo la aportación del trabajador. 407. ¿Cuál será la base de cotización de Julián durante la percepción de la prestación por desempleo?. La equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada por contingencias comunes. La equivalente al promedio de las bases de los últimos doce meses de ocupación cotizada por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La equivalente a la cuantía de la prestación por desempleo. La equivalente a la cuantía de la base reguladora de la prestación por desempleo. 408. ¿Tras la prestación por desempleo, podría tener derecho Julián al subsidio por desempleo?. Si, si, aparte de los requisitos que se entienden cumplidos dado el enunciado del caso, acredita: seguir desempleado; estar inscrito como demandante de empleo y carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI, excluidas pagas extraordinarias, debiendo tenerse en cuenta las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar. Sí, si, aparte de los requisitos que se entienden cumplidos dado el enunciado del caso, acredita: seguir desempleado; estar inscrito como demandante de empleo y carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI, excluidas pagas extraordinarias, sin que se deban de tener en cuenta las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar. Sí, si, aparte de los requisitos que se entienden cumplidos dado el enunciado del caso, acredita: seguir desempleado; estar inscrito como demandante de empleo y carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 100% del SMI, excluidas pagas extraordinarias, sin que se deban de tener en cuenta las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar. Si, si, aparte de los requisitos que se entienden cumplidos dado el enunciado del caso, acredita: seguir desempleado; estar inscrito como demandante de empleo y carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI, incluidas pagas extraordinarias, sin que se deban de tener en cuenta las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar. 409. ¿Durante la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, existe cotización?. Si, para la contingencia de jubilación, siendo la base de cotización el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento; sirviendo las cotizaciones para la base reguladora de la pensión de cotización y porcentaje aplicable a aquella; y pudiendo los perceptores del subsidio suscribir un convenio especial que permita completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora. Si, para la contingencia de jubilación, siendo la base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento; sirviendo las cotizaciones para la base reguladora de la pensión de jubilación, aunque no para el porcentaje aplicable a aquella; y pudiendo los perceptores del subsidio suscribir un convenio especial que permita completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora. Sí, para la contingencia de jubilación, siendo la base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento; sirviendo las cotizaciones para la base reguladora de la pensión de cotización y porcentaje aplicable a aquella; y pudiendo los perceptores del subsidio suscribir un convenio especial que permita completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora. Si, para la contingencia de jubilación, siendo la base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento; sirviendo las cotizaciones para la base reguladora de la pensión de cotización y porcentaje aplicable a aquella; sin que puedan los perceptores del subsidio suscribir un convenio especial que permita completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora. 410 a 415. La empresa Z, que cuenta con una plantilla de 120 trabajadores, al ir a confeccionar las nóminas del mes de enero-2024, se encuentra con las siguientes particularidades: Nómina de Juan: Gastos de locomoción por desplazamientos dentro del mismo municipio. Nómina de Rubén: Compensación por traslado Nómina de Ana: Mejora de la prestación por incapacidad temporal. Nómina de Cristina: Gastos de estudios para actualización del personal. Nómina de José: Indemnización por fallecimiento. Nómina de Javier y otros: Horas extraordinarias por fuerza mayor. 410. ¿Debe la empresa cotizar por los gastos de locomoción de Juan?. No. Los gastos de locomoción están excluidos de la base de cotización en su totalidad. Si se utilizan medios de transporte público y el importe se justifica mediante factura o documento equivalente, los gastos de locomoción están excluidos de cotización en su totalidad. Si se utilizan medios de transporte privado, cotiza el exceso de 0,29€ por km recorrido si se justifica el desplazamiento. Cotizan los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. 411. ¿Debe la empresa cotizar por la compensación por el traslado de Rubén?. La compensación por traslado está exenta de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. La compensación por traslado está exenta de cotización en su totalidad. La compensación por traslado está exenta de cotización hasta la cuantía máxima prevista en el Estatuto de los Trabajadores. La compensación por traslado no está exenta de cotización. 412. ¿Debe la empresa cotizar por la mejora de la prestación por incapacidad temporal de Ana?. Si, como en las mejoras de las prestaciones por jubilación e incapacidad permanente. Sí, como en las mejoras de las prestaciones por muerte y supervivencia. No, como en las mejoras de las prestaciones por maternidad y paternidad. No. 413. ¿Debe la empresa cotizar por los gastos de estudio de Cristina? Indique la opción incorrecta. No, en ningún caso. No, si los estudios vienen exigidos por el desarrollo de las actividades de las instituciones, empresarios o empleadores. No, si los estudios vienen exigidos por las características de los puestos de trabajo. Sí, sí los estudios vienen exigidos por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo y no por las actividades o características mencionadas en las opciones b y c. 414. ¿Debe la empresa cotizar por la indemnización por el fallecimiento de José?. No. Sí. La indemnización por fallecimiento tiene, a efectos de cotización, la misma regulación que la indemnización por traslado. La indemnización por fallecimiento tiene, a efectos de cotización, la misma regulación que la indemnización por cese del trabajador. 415. ¿Debe la empresa cotizar por las horas extraordinarias por fuerza mayor realizadas por Javier y otros?. Si, para contingencias comunes y contingencias profesionales. Sí, para contingencias profesionales. Más una cotización adicional para incrementar los recursos generales del sistema, aplicando el tipo de cotización del 14% a cargo de la empresa. Si, para contingencias profesionales. Más una cotización adicional para incrementar los recursos generales del sistema, aplicando el tipo de cotización del 14% (12% a cargo de la empresa, 2% a cargo del trabajador),. Si, para contingencias profesionales. Más una cotización adicional para incrementar los recursos generales del sistema, aplicando el tipo de cotización del 28,30% (23,60% a cargo de la empresa, 4,70% a cargo del trabajador). 416-417. La empresa P pretende contratar varias personas con contratos que dan lugar a bonificaciones y/o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social. La empresa P no ha abonado las cotizaciones correspondientes a los tres últimos meses. 416. ¿Puede la empresa P compensar las prestaciones abonadas en virtud de su colaboración obligatoria con la Seguridad Social, con el de las cuotas no ingresadas?. No. Sí, si la empresa P ha cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la LGSS. Sí, aunque la empresa P no haya cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la LGSS. 417. ¿Puede la empresa P celebrar contratos bonificados si tiene deudas con la Seguridad Social?. Si. No, si la empresa P no se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta. No, si la empresa P no se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta, así como respecto a cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social. 418. Inés percibe, además de dos pagas extraordinarias al año por los conceptos de salario-base y antigüedad, las siguientes retribuciones mensuales: Salario-base: 1.100 euros. Antigüedad: 100 euros. Plus de convenio: 220 euros. Plus transporte. 50 euros. Productividad: 400 euros. Por otra parte, en el mes de octubre-2023 la empresa ha abonado a Laura 80 euros por la realización de horas extraordinarias y un cheque de comida del mes de marzo por importe de 100 euros. ¿Cuál será la base de cotización de Inés por contingencias comunes en el mes de octubre-2023?. 1.870 euros. 1.970 euros. 2.070 euros. 2.170 euros. |