Cuestionario sobre Actualización Legal: Código Penal y Narcomenudeo - Provincia de Santa Fe
|
|
Título del Test:
![]() Cuestionario sobre Actualización Legal: Código Penal y Narcomenudeo - Provincia de Santa Fe Descripción: Unidad I Actualizacion Legal |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
El artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional es el fundamento por el cual: Las provincias pueden legislar en materia procesal penal de manera autónoma. Las provincias delegaron en la Nación la sanción de códigos de fondo, entre ellos el Código Penal, reservándose todo poder no delegado. El Congreso Nacional puede avocarse a cualquier causa penal que afecte la seguridad nacional. La competencia federal es la regla general y la provincial la excepción en materia penal. Conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación citada en el material, la atribución de competencia a la justicia federal será válida siempre que: El legislador lo considere conveniente por razones de política criminal. La intención de producirla sea inequívoca, no se apoye en el mero arbitrio del legislador y responda a necesidades reales y fines federales legítimos impuestos en circunstancias de notoria seriedad. El delito investigado tenga repercusión interprovincial aunque sea potencial. Exista acuerdo entre el fiscal federal y el fiscal provincial sobre la conveniencia de la intervención federal. El artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación establece que el juez federal conocerá en la instrucción de los delitos previstos en el artículo 80 del Código Penal. ¿Esta afirmación es Verdadera o Falsa?. Verdadera, ya que los homicidios calificados afectan la seguridad nacional. Falsa, el Art. 33 CPPN no incluye el Art. 80 CP entre los delitos de competencia federal; los artículos enumerados son otros. Verdadera, pero solo cuando el homicidio se comete en territorio federal. Falsa, porque el Art. 80 CP es competencia exclusiva de la justicia provincial. Previo a la sanción de la Ley N° 26.052, tanto la Ley N° 20.771 como la Ley N° 23.737 establecían la competencia federal para todos los delitos de estupefacientes. El fundamento de esa competencia federal exclusiva radicaba en: La necesidad de unificar criterios jurisprudenciales a nivel nacional. La naturaleza interprovincial del delito de narcotráfico y la afectación directa e indirecta a la seguridad del Estado nacional y sus instituciones. La mayor capacitación técnica de los jueces federales en materia de estupefacientes. El compromiso asumido por Argentina ante convenciones internacionales sobre drogas. La Ley N° 26.052 modificó el artículo 34 de la Ley N° 23.737 estableciendo un régimen de competencia que puede definirse correctamente como: Exclusivo provincial, con intervención federal solo en casos de crimen organizado. Concurrente y por adhesión, siendo la competencia provincial aplicable únicamente en los casos expresamente previstos, sin posibilidad de extensión analógica. Concurrente automático, operando la competencia provincial sin necesidad de ley de adhesión. Alternativo, pudiendo el fiscal elegir el fuero más conveniente según las circunstancias del caso. Los delitos que taxativamente pueden ser investigados por la Justicia Provincial conforme al Art. 2 de la Ley N° 26.052 incluyen, entre otros, el Art. 5º incisos c) y e) de la Ley N° 23.737. El requisito indispensable para que opere la competencia provincial en esos supuestos es: Que el imputado sea consumidor y no integrante de una organización criminal. Que los estupefacientes estén fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor. Que la cantidad secuestrada no supere el umbral mínimo establecido por el Poder Ejecutivo. Que el hecho ocurra dentro del ejido urbano del municipio correspondiente. La conexidad subjetiva prevista en el Art. 3 de la Ley N° 26.052 se configura cuando: Varios sujetos cometen simultáneamente delitos vinculados al tráfico de estupefacientes en distintos lugares. Un delito se comete para perpetrar otro o facilitar su comisión. A una misma persona se le imputan más de un delito en concurso real, debiendo unificarse todas sus causas por infracción a la Ley N° 23.737 ante el fuero federal. Existe identidad de objeto entre dos causas tramitadas en distintos fueros. Conforme al Art. 3 de la Ley N° 26.052, cuando se genera una contienda de competencia entre la justicia provincial y la federal: Se suspende la investigación hasta que la CSJN resuelva el conflicto. La investigación queda a cargo de la justicia provincial por ser el fuero natural del hecho. La investigación queda a cargo de la justicia federal hasta que se resuelva la cuestión. El fiscal provincial cede la investigación al federal solo si este último la requiere expresamente. El Art. 4 de la Ley Nº 26.052 establece que en caso de duda sobre la competencia prevalecerá la justicia federal. Dicha duda debe: Ser declarada por el juez de instrucción mediante auto fundado. Obedecer a razones objetivas fundadas en la evidencia recolectada, descartándose la intuición, conjetura del encargado de la persecución penal o la mera declaración del imputado. Surgir del dictamen conjunto del fiscal provincial y del fiscal federal intervinientes. Estar respaldada por informe técnico de la fuerza de seguridad actuante. La Ley Provincial N° 14.239 establece en su artículo 4º criterios de prioridad para la persecución penal del microtráfico. ¿Cuál de las siguientes opciones NO constituye un supuesto prioritario según esa norma?. Mercados abiertos que se desarrollen en espacios públicos o con posibilidad de acceso público. Distribución en búnkeres, puestos fijos y demás espacios públicos. Tenencia simple de estupefacientes para consumo personal en domicilio privado sin proyección a terceros. Participación o involucramiento de menores de edad o personas en situación de vulnerabilidad. Conforme al Art. 3 de la Ley N° 14.239, la intervención de los organismos provinciales en materia de microtráfico es gradual en función de la disponibilidad de recursos, monitoreada en su funcionamiento y resultados, y forma parte de una política integral. Esta política tiene como objetivo central: Desarticular las organizaciones narcocriminales que operan en la provincia. El mejoramiento de la calidad de vida de las personas y el desaliento sostenido de la conducta ilícita. Lograr la condena de los integrantes de los eslabones superiores de la cadena de tráfico. Garantizar la coordinación operativa entre la Justicia Provincial y la Justicia Federal. La conexidad objetiva prevista en la Ley N° 26.052 comprende dos supuestos. Uno de ellos es cuando un delito se comete para perpetrar otro, facilitar su comisión o procurar provecho o impunidad. ¿Cuál de los siguientes ejemplos ilustra correctamente este supuesto?. Dos personas detenidas simultáneamente en distintos puntos de la ciudad vendiendo estupefacientes mediando acuerdo previo entre ellas. Un sujeto investigado por la Justicia Provincial por tenencia con fines de comercialización, respecto de quien surge luego una investigación federal por Confabulación u Organización de Estupefacientes conforme a los Arts. 29 y 7 de la Ley N° 23.737. Un imputado con múltiples causas por infracción a la Ley Nº 23.737 tramitando en distintos juzgados provinciales. Una investigación provincial donde se detecta que el imputado también es investigado por lavado de activos en sede federal. La finalidad político-criminal del sistema de narcomenudeo instaurado por la Ley N° 14.239 en la Provincia de Santa Fe puede sintetizarse como: Ampliar la competencia provincial para abarcar todos los eslabones de la cadena del tráfico de estupefacientes. Reservar para la justicia provincial una mirada estratégica orientada a desarticular organizaciones criminales complejas. Brindar respuesta inmediata ante la noticia criminal actuando sobre el último eslabón de la cadena de comercialización, reservando para la justicia federal una mirada estratégica orientada a alcanzar eslabones superiores. Equiparar las atribuciones de la justicia provincial con las de la justicia federal en materia de estupefacientes. La competencia federal en materia penal reviste carácter excepcional, debe estar expresa y taxativamente contemplada en la norma, y es inalterable e improrrogable. Verdadero. Falso. Los casos no susceptibles de priorización conforme a los criterios del Art. 4 de la Ley N° 14.239, y en particular aquellos que no involucren tráfico oneroso o habitual, pueden ser archivados en los términos del artículo 21 del Código Procesal Penal. Verdadero. Falso. La Ley N° 26.052 establece que la competencia de la justicia ordinaria en materia de estupefacientes puede extenderse analógicamente a supuestos no previstos expresamente, cuando las circunstancias del caso así lo justifiquen. Verdadero. Falso. El narcomenudeo constituye el punto de contacto con la población y representa el último eslabón de una extensa cadena de producción, transporte, distribución y comercialización de estupefacientes. Verdadero. Falso. El Art. 29 de la Ley N° 23.737, referido a la falsificación de recetas médicas, se encuentra entre los delitos cuya investigación puede ser asumida por la Justicia Provincial conforme al régimen de la Ley N° 26.052. Verdadero. Falso. Conforme al régimen de la Ley N° 26.052, la Provincia de Santa Fe puede investigar el delito de transporte de estupefacientes previsto en el Art. 5º inciso c) de la Ley N° 23.737, ya que dicha figura se encuentra expresamente incluida en el listado del Art. 34 modificado. Verdadero. Falso. El destino de los bienes derivados de multas y decomisos en el marco de la Ley N° 14.239 es asignado a las Fuerzas de Seguridad y al Ministerio Público de la Acusación para la prevención y asistencia de adicciones, en el porcentaje que establezca el Poder Ejecutivo. Verdadero. Falso. La Ley N° 14.239 establece que la destrucción de los estupefacientes secuestrados en el marco del régimen de microtráfico se realizará a través del procedimiento que fije el Tribunal Superior de Justicia y la Fiscalía General de la Provincia, de acuerdo con los principios de celeridad, transparencia y contralor jurisdiccional. Verdadero. Falso. Conforme al régimen instaurado por la Ley N° 26.052, todas las provincias del país quedan automáticamente habilitadas para investigar los delitos de microtráfico desde la entrada en vigencia de dicha norma, sin necesidad de sancionar una ley de adhesión. Verdadero. Falso. El narcotráfico a gran escala ha encontrado en el narcomenudeo una modalidad de expansión de su poder, siendo este último el punto de contacto con la población. Uno de sus objetivos principales es "ganar la calle" para imponer el uso de la violencia como norma de conducta y resolución de conflictos. Verdadero. Falso. |





