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Cuestionario sobre el Artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común

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Título del Test:
Cuestionario sobre el Artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común

Descripción:
Del 21 al 25

Fecha de Creación: 2026/06/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 31

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Temario:

¿Cuál es la obligación principal de la Administración respecto a los procedimientos?. Dictar resolución expresa y notificarla. Informar al interesado sobre el estado del procedimiento. Resolver el procedimiento en un plazo máximo de un mes. Archivar el procedimiento si no hay solicitud.

¿En qué casos la resolución consistirá en la declaración de una circunstancia particular sin resolver el fondo del asunto?. En casos de silencio administrativo. En casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad, desistimiento o desaparición del objeto del procedimiento. Cuando el interesado lo solicite. Cuando el procedimiento sea de carácter informativo.

¿Cuáles son los supuestos exceptuados de la obligación de dictar resolución expresa según el Artículo 21?. Procedimientos de información pública y consultas. Procedimientos de sanción y aquellos sometidos a declaración responsable o comunicación. Supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, y procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos a declaración responsable o comunicación. Procedimientos iniciados de oficio y a solicitud del interesado.

¿Cuál es el plazo máximo general para notificar una resolución expresa si la norma reguladora no fija uno específico?. Un mes. Tres meses. Seis meses. El plazo que determine el órgano instructor.

¿Cuál es el plazo máximo general de notificación de una resolución expresa si la norma reguladora lo fija?. El fijado por la norma reguladora, no pudiendo exceder de seis meses, salvo excepciones. Seis meses prorrogables. Tres meses improrrogables. El plazo que determine el interesado.

¿Cuándo se cuentan los plazos máximos para resolver y notificar en los procedimientos iniciados de oficio?. Desde la fecha de la solicitud del interesado. Desde la fecha del acuerdo de iniciación. Desde la fecha de la publicación en el portal web. Desde la fecha en que el interesado tenga conocimiento del procedimiento.

¿Cuándo se cuentan los plazos máximos para resolver y notificar en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado?. Desde la fecha de la notificación del acuerdo de iniciación. Desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico. Desde la fecha en que el interesado tenga conocimiento de la tramitación. Desde la fecha de la respuesta de la Administración.

¿Qué deben publicar y mantener actualizadas las Administraciones Públicas en su portal web respecto a los procedimientos?. Las resoluciones dictadas. Las relaciones de procedimientos de su competencia, indicando plazos máximos y efectos del silencio administrativo. Los nombres de los funcionarios responsables. Las tasas y precios públicos aplicables.

¿Cuándo y dónde deben las Administraciones informar a los interesados sobre los plazos máximos y los efectos del silencio administrativo?. En la notificación de la resolución final. En la notificación o publicación del acuerdo de iniciación, o en comunicación posterior. Únicamente si el interesado lo solicita expresamente. En la página web de la Administración.

¿Qué medida se puede adoptar si el número de solicitudes o personas afectadas puede suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución?. Declarar la caducidad del procedimiento. Habilitar medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo. Extender el plazo máximo general de resolución. Ignorar el plazo y resolver cuando sea posible.

¿Quiénes son directamente responsables del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo?. Solo los órganos superiores jerárquicos. El personal al servicio de las Administraciones Públicas y los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver. Los interesados que presentan las solicitudes. Los secretarios de los órganos administrativos.

¿Qué ocurre si se incumple la obligación de dictar resolución expresa en plazo?. No tiene ninguna consecuencia. Se exigirá la responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de otra responsabilidad aplicable. Se considerará automáticamente estimado. El procedimiento se archivará.

¿En qué casos se puede suspender el plazo máximo para resolver y notificar un procedimiento según el Artículo 22?. Cuando el interesado solicite una prórroga. Cuando se requiera al interesado para subsanar deficiencias o aportar documentos. Cuando la Administración necesite más tiempo para estudiar el caso. Cuando el procedimiento sea complejo.

¿Qué otro supuesto de suspensión del plazo máximo se menciona en el Artículo 22 relacionado con otros órganos?. Cuando se necesite la opinión de un experto externo. Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración. Cuando se deba consultar a otros departamentos de la misma Administración. Cuando se necesite la aprobación de un superior jerárquico.

¿Cuál es el plazo máximo de suspensión de los plazos para la recepción de informes preceptivos?. No hay límite. Un mes. Tres meses. Seis meses.

En caso de que no se reciba un informe preceptivo en el plazo indicado, ¿qué sucede?. El procedimiento se archiva. Se prorroga el plazo de suspensión. Proseguirá el procedimiento. Se sanciona al órgano que debía emitir el informe.

¿Qué otra causa de suspensión del plazo máximo se menciona en el Artículo 22 relacionada con la Unión Europea?. Cuando el procedimiento sea financiado por la UE. Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione la resolución. Cuando se solicite información a las instituciones europeas. Cuando el interesado resida en un país de la UE.

¿Cuándo se puede solicitar la suspensión de plazos por la obtención de un previo pronunciamiento jurisdiccional?. Solo al final del procedimiento. Desde el momento en que se solicita dicho pronunciamiento. Una vez que la Administración lo requiera. Cuando el interesado lo considere oportuno.

¿Qué tipo de actuaciones complementarias pueden motivar la suspensión del plazo máximo según el Artículo 22.2.b)?. Actuaciones de trámite ordinarias. Actuaciones que no requieran intervención del interesado. Actuaciones previstas en el artículo 87 que requieran un acuerdo motivado. Actuaciones de verificación rutinaria.

¿Cuándo se produce la suspensión del plazo en caso de recusación de un interesado?. Desde el inicio del procedimiento. Desde que se plantea la recusación hasta que sea resuelta. Después de que se resuelva la recusación. Solo si la recusación es admitida.

¿Bajo qué circunstancias excepcionales se puede ampliar el plazo máximo para resolver y notificar?. Cuando haya habido un retraso por parte del interesado. Cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles y se motive la ampliación. Por solicitud del órgano instructor. Cuando el procedimiento sea de gran interés público.

¿Cuál es el límite máximo de una ampliación del plazo de resolución y notificación acordada excepcionalmente?. La ampliación no puede superar los tres meses adicionales. No puede ser superior al plazo establecido para la tramitación del procedimiento. Depende de la gravedad de la causa que motiva la ampliación. No existe un límite, se establece de forma discrecional.

¿Cabe recurso contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos?. Sí, siempre cabe recurso de alzada. Sí, cabe recurso contencioso-administrativo. No, contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos no cabrá recurso alguno. Solo cabe recurso si la ampliación supera los dos meses.

¿Qué significa el silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado si no hay resolución expresa?. Que el procedimiento se archiva automáticamente. Que la solicitud se entiende desestimada, salvo excepciones legales. Que la solicitud se entiende estimada, salvo excepciones legales. Que la Administración tiene 15 días más para resolver.

¿En qué casos el silencio administrativo tiene carácter desestimatorio por ley?. En todos los procedimientos. Solo en procedimientos de impugnación. En procedimientos relativos al derecho de petición, que impliquen transferencia de facultades sobre dominio público, que puedan dañar el medio ambiente, de responsabilidad patrimonial, de impugnación de actos y disposiciones, y de revisión de oficio. Cuando el plazo máximo sea inferior a tres meses.

¿Qué efectos tiene la estimación por silencio administrativo?. Solo permite interponer un recurso. Tiene la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento a todos los efectos. Debe ser confirmada por una resolución expresa posterior. No tiene validez ante la Administración.

¿Qué efectos tiene la desestimación por silencio administrativo?. Finaliza el procedimiento y no permite ninguna acción posterior. Permite al interesado interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. Obliga a la Administración a dictar una resolución expresa en sentido favorable. Implica la caducidad del procedimiento.

¿Cómo puede un interesado hacer valer un acto producido por silencio administrativo?. Solo ante la Administración. Solo ante terceros. Tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Únicamente si se obtiene un certificado de silencio.

¿Quién expide el certificado acreditativo del silencio producido y en qué plazo?. El interesado, en cualquier momento. El órgano instructor, en 30 días. El órgano competente para resolver, de oficio, en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver. El superior jerárquico, una vez transcurrido un mes.

¿Qué sucede en los procedimientos iniciados de oficio si no se dicta y notifica resolución expresa en el plazo máximo?. Se entiende estimado para el interesado. Se produce la caducidad si la Administración ejerce potestades sancionadoras o de intervención. La Administración queda liberada de su obligación de resolver. El procedimiento se archiva sin más trámite.

Si un procedimiento iniciado de oficio puede derivar en el reconocimiento de derechos favorables, ¿qué se entiende si no hay resolución expresa en plazo?. Se entiende estimado. Se entiende desestimado para los interesados que hubieran comparecido. Se archiva el procedimiento. Se requiere una nueva solicitud.

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