Cuestionario sobre Ayudas Individuales par
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Título del Test:
![]() Cuestionario sobre Ayudas Individuales par Descripción: a Mayores en el Boletín Oficial de la Provincia de La |



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¿Cuál es el objetivo principal de las Ayudas Individuales para personas Mayores según el Artículo 25?. Fomentar la autonomía económica y social. Potenciar la permanencia en su medio habitual de vida o entorno adecuado y facilitar su desenvolvimiento. Proporcionar entretenimiento y actividades de ocio. Garantizar la atención médica y farmacéutica. Según el Artículo 26, ¿a qué se refieren las Ayudas Individuales para Mayores?. A ayudas para la adquisición de viviendas. A ayudas para el cuidado de la salud mental. A ayudas encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o hecho que afecten a la autonomía personal, social y económica como consecuencia de la edad. A ayudas para la formación profesional. ¿Quiénes tienen derecho a la concesión de Ayudas Individuales según el Artículo 27?. Únicamente las personas de nacionalidad española mayores de 65 años. Todas aquellas personas de nacionalidad española, residentes en Canarias, refugiados, exiliados, apátridas, así como extranjeros residentes o transeúntes que cumplan los requisitos. Solo los residentes en el municipio de Ingenio. Cualquier persona que demuestre una necesidad económica. ¿Cuál es uno de los requisitos principales para ser beneficiario de estas ayudas según el Artículo 27?. Ser menor de 60 años. No estar empadronado en el municipio. Ser mayor de 60 años. Tener ingresos superiores al IPREM. ¿Qué requisito de empadronamiento se exige para acceder a las Ayudas Individuales?. No es necesario estar empadronado. Estar empadronado/a y ser residente de este municipio. Haber residido en el municipio durante al menos 5 años. Tener el empadronamiento en cualquier municipio de Canarias. ¿Cuál es el límite de renta per-cápita de la unidad familiar para acceder a la ayuda, según el Artículo 27?. No superar el 1.5% del IPREM para cualquier unidad familiar. No superar el IPREM para unidades familiares de más de un miembro, y el 1.5% del IPREM para unidades de un solo miembro. Superar el IPREM en un 10%. No tener en cuenta la renta per-cápita. ¿Qué se considera al valorar los ingresos de la unidad familiar en relación a los ahorros?. Se pueden tener ahorros ilimitados. El saldo de los ahorros no podrá ser el doble del coste real del concepto solicitado. Solo se tienen en cuenta los ingresos del trabajo. Los ahorros no se consideran en ningún caso. ¿Qué tipo de ayudas NO se pueden solicitar si la vivienda se encuentra en régimen de ocupación ilegal, según el Artículo 28?. Ayudas para vestido y calzado. Ayudas para transporte. Colchón especial, cama articulada, movilidad y comunicaciones-Eliminación de barreras arquitectónicas y/o adaptación funcional del hogar. Ayudas para servicios de comedor. ¿Cuál es uno de los requisitos específicos para las ayudas de 'Arreglo y mejora de la vivienda o adaptación funcional del hogar' según el Artículo 28?. Tener medios económicos suficientes. Demostrar ingresos superiores al IPREM. Carencia de medios económicos suficientes. Ser propietario de una vivienda en alquiler. ¿Qué tipo de ayudas se pueden solicitar para prótesis (oculares, dentales, auditivas) según el Artículo 28?. Solo si son cubiertas por la Seguridad Social. Solo si la prescripción es de un médico no facultativo. Justificadas por razones médicas y no cubiertas por la Seguridad Social. Solo para personas menores de 60 años. ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes para las ayudas según el Artículo 29?. Del 1 de enero al 31 de marzo de cada año. Del 1 de abril al 30 de junio de cada año. Del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Solo durante el primer trimestre del año. ¿Qué documentación específica se requiere para las ayudas destinadas al servicio de comedor en Centros Gerontológicos?. Solo el informe social. Fotocopia del carnet de usuario/a del Centro de Día para Mayores y un informe social. Certificado de nacimiento del solicitante. Facturas de gastos personales. ¿Qué tipo de informe se necesita para las ayudas de supresión de barreras arquitectónicas en la vivienda?. Un informe médico. Un informe social detallando la mejora en calidad de vida, capacidad y limitaciones. Un informe del banco. Un informe de un familiar directo. Para obras en vivienda en régimen de alquiler, ¿qué justificante es necesario según el Artículo 30?. La copia del contrato de trabajo del propietario. Justificante de la propiedad de la vivienda o autorización expresa del propietario para realizar las obras. Certificado de empadronamiento del propietario. Fotocopia del DNI del inquilino. ¿Qué establece el Artículo 31 sobre la duplicidad de solicitudes del mismo concepto de ayuda?. Se puede solicitar el mismo concepto de ayuda varias veces al año. No se podrá solicitar el mismo concepto de ayuda durante un periodo de cinco años, excepto para prótesis oculares y auditivas. Solo se puede solicitar el mismo concepto si ha pasado un año. No hay restricción para solicitar el mismo concepto de ayuda. ¿Cuál es la cuantía máxima para la ayuda de 'Colchón especial' según el Artículo 31?. Coste real que no supere el 100% IPREM. Coste real que no supere el 109% IPREM. 100% del coste no cubierto por la Seguridad Social. Coste real hasta el 50% IPREM. La ayuda para 'Silla de ruedas', ¿qué porcentaje del coste cubre hasta el límite máximo establecido?. El 100% del coste real. El 100% del coste no cubierto por la Seguridad Social hasta el 200% IPREM. El 50% del coste real. El 180% del coste real. ¿Qué cuantía máxima se establece para las 'Prótesis auditivas'?. Coste real que no supere el 73% IPREM. Coste real hasta el 300% IPREM. Coste real que no supere el 130% IPREM. 50% del coste real. Para 'Movilidad y comunicaciones-Eliminación de barreras arquitectónicas y/o adaptación funcional del hogar', ¿cuál es la cuantía máxima?. Coste real que no supere el 300% IPREM. Coste real que no supere el 450% del IPREM. 50% del coste real que no supere el 300% IPREM. Coste real que no supere el 109% IPREM. ¿Cuál es la cuantía máxima para 'Ayudas complementarias-Comedor'?. Coste real que no supere el 16% IPREM (pago único anual). Coste real que no supere el 50% IPREM. 100% del coste no cubierto por la Seguridad Social. Coste real que no supere el 109% IPREM. |





