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Cuestionario Bloque Difícil Necesario - 50 Preguntas Muy Probables de Oposición Tema 11 Segurid

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Título del Test:
Cuestionario Bloque Difícil Necesario - 50 Preguntas Muy Probables de Oposición Tema 11 Segurid

Descripción:
tema 11 opo

Fecha de Creación: 2026/06/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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La competencia estatal prevista en el artículo 149.1.17.ª CE sobre Seguridad Social comprende: Solo la gestión sanitaria transferida a las Comunidades Autónomas. La legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. La asistencia social complementaria autonómica, excluyendo el régimen económico.

Según la LGSS, la acción protectora del sistema se configura principalmente en las modalidades: Contributiva y no contributiva. Ordinaria y extraordinaria. Sanitaria y asistencial privada.

El artículo 3 LGSS establece respecto de los derechos derivados de la acción protectora que: Pueden ser renunciados por convenio colectivo si hay compensación económica. Son disponibles individualmente por el trabajador. Son nulos los pactos individuales o colectivos que supongan renuncia a los mismos.

Los sistemas especiales pueden establecer peculiaridades exclusivamente en materia de: Encuadramiento, afiliación, forma de cotización y forma de recaudación. Reconocimiento de pensiones, incapacidad permanente y desempleo. Jurisdicción, sanciones penales y asistencia sanitaria privada.

A efectos de prestaciones contributivas, los extranjeros están comprendidos en el sistema cuando: Residan o se encuentren legalmente en España, ejerzan actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los grupos previstos. Residan en cualquier país de la Unión Europea, aunque no ejerzan actividad en España. Tengan permiso de residencia, aunque no exista actividad profesional ni inclusión en régimen alguno.

A efectos de prestaciones no contributivas, los extranjeros están comprendidos en el sistema cuando: Coticen previamente durante 15 años. Residan legalmente en territorio español. Sean trabajadores por cuenta ajena dados de alta.

La exclusión del campo de aplicación del régimen correspondiente por trabajo marginal puede acordarse atendiendo a: Edad y nacionalidad. Profesión y número de hijos. Jornada y retribución.

El INSS tiene atribuida, con carácter general, la gestión y administración de: Las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social, salvo las excepciones legalmente atribuidas a otros organismos. Los servicios sanitarios en todas las Comunidades Autónomas. La recaudación ejecutiva y la caja única.

El IMSERSO gestiona, entre otras, las pensiones: Contributivas de jubilación e incapacidad permanente total. No contributivas de incapacidad y jubilación, así como servicios complementarios de prestaciones. Por desempleo total y parcial.

El ISM actúa como entidad gestora del Régimen Especial de Trabajadores del Mar y, además, como: Entidad colaboradora de la TGSS en determinadas materias de inscripción, afiliación, cotización y recaudación voluntaria. Servicio común de caja única. Órgano competente para resolver tercerías en vía ejecutiva.

La TGSS se caracteriza por ser: Entidad gestora de pensiones no contributivas. Servicio común con personalidad jurídica propia en el que se unifican los recursos financieros del sistema. Entidad colaboradora privada de empresarios.

La GISS es: Una entidad gestora del desempleo. Una mutua colaboradora especializada en incapacidad temporal. Un servicio común para la gestión y administración de las tecnologías de la información y comunicaciones en el sistema de Seguridad Social.

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son: Asociaciones privadas de empresarios, autorizadas e inscritas, sin ánimo de lucro y bajo dirección y tutela del Ministerio competente. Órganos judiciales especializados en prestaciones. Entidades públicas territoriales dependientes de las Comunidades Autónomas.

La afiliación al sistema de Seguridad Social es: Temporal, renovable y propia de cada contrato. Obligatoria, única, general, vitalicia y exclusiva. Voluntaria, múltiple y limitada al Régimen General.

La afiliación de oficio por la TGSS puede producirse cuando se comprueba el incumplimiento de la obligación de solicitarla como consecuencia de: La actuación de la ITSS, datos obrantes en entidades gestoras y servicios comunes o cualquier otro procedimiento. Solo sentencia firme del orden social. Únicamente petición de la mutua colaboradora.

La obligación de cotizar nace con: La firma del contrato, aunque no haya alta ni prestación de servicios. El primer día del mes siguiente al pago de la nómina. El inicio de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba, o la mera solicitud de afiliación o alta.

La obligación de cotizar se suspende durante: Huelga y cierre patronal. Incapacidad temporal. Riesgo durante el embarazo.

Si el empresario no efectúa el descuento de la aportación del trabajador al hacer efectiva la retribución: Podrá descontarlo acumuladamente en meses posteriores. No podrá realizarlo con posterioridad y queda obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. Queda automáticamente exonerado de cotizar.

Las percepciones de vencimiento superior al mensual: Se excluyen siempre de la base de cotización. Se prorratean solo durante 6 meses. Se prorratean a lo largo de los 12 meses del año.

El exceso de indemnizaciones sobre los límites exentos se incluye en la base de cotización prorrateado: A lo largo de los 12 meses anteriores a aquel en que tenga lugar la circunstancia que lo motive. A lo largo de los 6 meses posteriores al despido. Solo en el mes de extinción del contrato.

Las horas extraordinarias no computan en la base de cotización, salvo: En la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la cotización adicional. En la base de cotización por contingencias comunes ordinaria. En la base de prestaciones familiares no contributivas.

El tope mínimo de la base de cotización será, salvo disposición expresa: El IPREM mensual. La cuantía del SMI vigente incrementada en un sexto. La pensión mínima contributiva.

La liquidación directa de cuotas se caracteriza porque: La TGSS determina la cotización correspondiente a cada trabajador a solicitud del sujeto responsable y con los datos disponibles y aportados. La ITSS liquida siempre las cuotas mediante acta de infracción. El empresario calcula sin intervención de la TGSS la totalidad de la deuda.

La liquidación simplificada se aplica, entre otros, a: Trabajadores por cuenta propia, empleados de hogar, cuotas fijas del seguro escolar y convenios especiales. Solo funcionarios públicos civiles del Estado. Únicamente perceptores del subsidio por desempleo.

En materia de aplazamiento, son cuotas inaplazables: Las cuotas por contingencias comunes y los intereses de demora. Las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la aportación de los trabajadores. Todas las deudas por recargos y sanciones.

Los recargos sobre prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad e higiene: Solo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval. Nunca podrán aplazarse. Se aplazan automáticamente sin garantía.

No será necesaria garantía en un aplazamiento cuando la deuda aplazable sea inferior a 250.000 euros si se ingresa al menos un tercio: En los 30 días siguientes a la solicitud y el resto en 5 años. Antes de 15 días desde el vencimiento reglamentario y el resto en 1 año. Antes de 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los 2 años siguientes.

El aplazamiento se considerará incumplido si las garantías no se constituyen: En los 30 días naturales siguientes a la notificación, salvo plazo superior que no podrá exceder de 6 meses. En los 10 días hábiles siguientes a la solicitud, sin excepción. En los 3 meses siguientes al vencimiento de la primera cuota.

Prescriben a los 4 años: El derecho a determinar deudas por cuotas, la acción para exigir su pago y la acción para imponer sanciones por incumplimientos de Seguridad Social. Solo el reconocimiento de la pensión de jubilación. Únicamente la asistencia sanitaria.

El derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribe: A los 5 años desde el hecho causante. A los 4 años desde el día siguiente al ingreso. Al año desde la notificación de la resolución.

Una vez reconocida la procedencia de la devolución de ingresos indebidos, el derecho a exigir su pago caduca: A los 4 años desde la notificación del acto de reconocimiento. A los 6 meses desde la solicitud. A los 15 días desde el ingreso.

La resolución sobre devolución de ingresos indebidos debe adoptarse y notificarse dentro de: 3 meses, con silencio estimatorio. 1 año, con caducidad del procedimiento. 6 meses desde que se complete la documentación, pudiendo entenderse desestimada si no hay resolución expresa.

Si se cumplen en plazo las obligaciones de liquidación y las cuotas se abonan dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento, el recargo será del: 10 %. 20 %. 35 %.

Si no se cumplen en plazo las obligaciones de liquidación y se paga después de terminar el plazo de la reclamación de deuda o acta de liquidación, el recargo será del: 10 %. 20 %. 35 %.

El tipo de interés de demora será, salvo que la LPGE establezca otro: El interés legal del dinero incrementado en un 25 %. El interés legal del dinero incrementado en 2 puntos en todo caso. El 35 % fijo.

Los importes exigidos en reclamaciones de deuda notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes se ingresarán: Hasta el día 20 del mismo mes. Hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. Hasta el último día del segundo mes posterior.

El plazo fijado por la ITSS en requerimientos de pago de cuotas adeudadas no será: Inferior a 1 mes ni superior a 4 meses. Inferior a 10 días ni superior a 15 días. Inferior a 6 meses ni superior a 2 años.

Las sanciones propuestas en actas de infracción simultáneas a actas de liquidación se reducen automáticamente al 50 % si: El infractor recurre en alzada. El infractor presta conformidad e ingresa la liquidación en plazo, siempre que la liquidación supere la sanción propuesta inicialmente. La ITSS no comunica el acta a la TGSS.

Contra la providencia de apremio solo será admisible: Recurso de alzada basado en motivos tasados. Recurso potestativo de reposición por cualquier motivo. Reclamación económico-administrativa.

La interposición del recurso de alzada contra la providencia de apremio: No suspende nunca el procedimiento. Suspende el procedimiento de apremio sin necesidad de garantía hasta la notificación de su resolución. Solo suspende si se consigna el 50 % de la deuda.

Las medidas cautelares adoptadas por la TGSS, si no se convierten en definitivas, se levantarán de oficio y no podrán prorrogarse más allá de: 3 meses. 1 año. 6 meses.

La lesión sufrida por el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo: Se presume accidente de trabajo salvo prueba en contrario. Nunca es accidente de trabajo si no hay sentencia previa. Solo es accidente de trabajo si deriva de enfermedad profesional.

No impide la calificación de accidente de trabajo: La imprudencia temeraria del trabajador. El dolo del trabajador accidentado. La imprudencia profesional derivada del ejercicio habitual del trabajo y de la confianza que este inspira.

Para la incapacidad temporal por enfermedad común se exige cotización previa de: 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. 90 días dentro de los 7 años anteriores. 15 años, de los cuales 2 dentro de los últimos 15.

La duración máxima de la incapacidad temporal por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, es: 180 días prorrogables por otros 180. 365 días prorrogables por otros 180. 545 días prorrogables por otros 365.

La prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante protege la reducción de jornada: Desde el nacimiento hasta los 9 meses. Desde que el lactante cumple 9 meses hasta los 12 meses de edad. Desde los 12 meses hasta los 3 años.

La prestación por cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave exige una reducción de jornada de, al menos: 25 %. 33 %. 50 %.

La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual exige una disminución no inferior al: 33 % en el rendimiento normal para dicha profesión. 50 % en cualquier profesión. 65 % de discapacidad.

Para la jubilación contributiva, el período mínimo de cotización es: 10 años, todos dentro de los últimos 10. 15 años, de los cuales al menos 2 dentro de los 15 inmediatamente anteriores al hecho causante o al cese de la obligación de cotizar. 20 años, de los cuales 5 dentro de los últimos 15.

El desempleo parcial exige una reducción temporal de jornada ordinaria entre: 25 % y 75 %. 20 % y 33 %. 10 % y 70 %, con reducción análoga del salario.

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