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Cuestionario sobre la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Faun

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Título del Test:
Cuestionario sobre la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Faun

Descripción:
comercio internacionales 25

Fecha de Creación: 2026/02/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 62

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¿Cuál es el objetivo principal de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)?. Promover el comercio de especies silvestres. Proteger las especies silvestres contra la explotación excesiva mediante el comercio internacional. Reglamentar el uso de animales en zoológicos. Establecer parques nacionales para la conservación de especies.

¿Qué significa 'especie' según la Convención?. Solo animales. Solo plantas. Cualquier organismo vivo. Toda especie, subespecie o población geográficamente aislada.

¿Qué se entiende por 'espécimen' en el contexto de la Convención?. Solo animales vivos. Solo plantas vivas. Todo animal o planta, vivo o muerto, y sus partes o derivados fácilmente identificables. Solo especímenes capturados en el medio marino.

¿Qué tipo de comercio cubre la definición de 'comercio' en la Convención?. Solo exportación e importación. Exportación, reexportación, importación o introducción procedente del mar. Solo comercio nacional. Solo comercio de especies en peligro de extinción.

¿Qué son los Apéndices I, II y III de la Convención?. Listas de países miembros. Listas de especies clasificadas según su nivel de amenaza y la necesidad de regulación comercial. Reglas para la organización de conferencias. Procedimientos para la resolución de controversias.

¿Qué especies se incluyen en el Apéndice I?. Especies que podrían llegar a estar en peligro de extinción si el comercio no se regula. Especies en peligro de extinción que podrían verse afectadas por el comercio, requiriendo una regulación estricta y autorizaciones excepcionales. Especies que ya están extintas. Especies cuya explotación está sometida a reglamentación dentro de un país.

¿Qué requisito se necesita para la exportación de un espécimen de una especie del Apéndice I?. Solo un permiso de exportación. Un permiso de exportación y un certificado de origen. Un permiso de exportación emitido por la Autoridad Científica y Administrativa del Estado exportador, y un permiso de importación. No se requieren permisos para especies del Apéndice I.

¿Qué información debe verificar la Autoridad Administrativa del Estado de exportación antes de emitir un permiso para especies del Apéndice I?. Solo que el espécimen está vivo. Que la exportación no perjudicará la supervivencia de la especie y que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente. Que el comprador es una persona de confianza. Que el espécimen es muy raro.

¿Qué se requiere para la importación de un espécimen de una especie del Apéndice I?. Solo un permiso de importación. Un permiso de exportación y un certificado de reexportación. Un permiso de importación y un permiso de exportación o certificado de reexportación. No se requieren permisos para la importación de especies del Apéndice I.

¿Qué propósito NO debe tener la importación de un espécimen del Apéndice I para que se conceda el permiso de importación?. Fines científicos. Fines de conservación. Fines primordialmente comerciales. Fines educativos.

¿Cuándo se requiere un certificado de reexportación para un espécimen del Apéndice I?. Siempre que se reexporte un espécimen. Solo si el espécimen fue importado previamente. Cuando un espécimen previamente importado es reexportado. Nunca se requiere un certificado de reexportación para el Apéndice I.

¿Qué se necesita para la introducción procedente del mar de un espécimen del Apéndice I?. Nada, ya que proviene del mar. Un permiso de exportación. Un certificado expedido por la Autoridad Administrativa del Estado de introducción, con validación científica. Una declaración jurada del captor.

¿Qué especies se incluyen en el Apéndice II?. Especies en peligro crítico de extinción. Especies que, sin estar necesariamente en peligro, podrían llegar a esa situación si el comercio no se regula estrictamente, y otras especies que requieren regulación para controlar el comercio de las primeras. Especies domésticas. Especies declaradas monumento natural.

¿Qué se requiere para la exportación de un espécimen de una especie del Apéndice II?. Solo un permiso de exportación. Un permiso de exportación emitido por la Autoridad Científica y Administrativa del Estado exportador. Un certificado de origen. No se requieren permisos para especies del Apéndice II.

¿Qué función tiene la Autoridad Científica en relación con las especies del Apéndice II?. Otorgar todos los permisos de exportación. Verificar que el espécimen no fue obtenido ilegalmente. Vigilar los permisos de exportación y, si es necesario, recomendar medidas para limitar la concesión de permisos si la exportación pone en peligro la especie. Gestionar los centros de rescate.

¿Qué se requiere para la importación de un espécimen de una especie del Apéndice II?. Solo un permiso de exportación. Un certificado de reexportación. Un permiso de exportación o un certificado de reexportación. Nada, no se requiere nada para importar.

¿Qué se requiere para la reexportación de un espécimen de una especie del Apéndice II?. Un permiso de exportación. Un certificado de reexportación. Un permiso de importación. Nada, no se requiere nada para reexportar.

¿Qué se necesita para la introducción procedente del mar de un espécimen del Apéndice II?. Solo un permiso de exportación. Un certificado expedido por la Autoridad Administrativa del Estado de introducción, con validación científica. Un certificado de reexportación. Nada, no se requiere nada.

¿Qué especies se incluyen en el Apéndice III?. Especies amenazadas a nivel mundial. Especies que una Parte ha decidido reglamentar para prevenir o restringir su explotación y que necesita la cooperación de otras Partes. Especies comunes y no amenazadas. Especies solo de flora.

¿Qué se requiere para la exportación de un espécimen de una especie del Apéndice III?. Un permiso de importación. Un permiso de exportación y un certificado de origen. Un permiso de exportación, emitido por la Autoridad Administrativa del Estado exportador, siempre que la especie esté incluida en el Apéndice III por ese Estado. Nada, ya que no hay regulación.

¿Qué se requiere para la importación de un espécimen de una especie del Apéndice III?. Solo un certificado de origen. Un certificado de origen y un permiso de exportación si la importación proviene de un Estado que incluyó la especie en el Apéndice III. Un permiso de exportación. Nada.

¿Qué es un 'permiso' y un 'certificado' según la Convención?. Documentos sin valor legal. Documentos emitidos por las Autoridades Administrativas para regular el comercio de especímenes. Solo autorizaciones para el transporte. Documentos que solo se requieren para especies extintas.

¿Cuál es la duración máxima de un permiso de exportación para un espécimen según la Convención?. Indefinida. Seis meses a partir de la fecha de expedición. Un año. Tres meses.

¿Qué información debe contener un permiso o certificado emitido bajo la Convención?. Solo el nombre del comprador. El título de la Convención, el nombre y sello de la Autoridad Administrativa, y un número de control. Solo el número de especímenes. Información personal del exportador.

¿Se requiere un permiso o certificado separado para cada embarque de especímenes?. No, un solo permiso cubre todos los embarques. Sí, se requiere un permiso o certificado separado para cada embarque. Solo si el embarque es internacional. Solo si los especímenes son vivos.

¿Qué sucede con los permisos de exportación o certificados de reexportación una vez que se completa la importación?. Son devueltos al exportador. Son cancelados y conservados por la Autoridad Administrativa del Estado de importación. Son destruidos. No se conservan.

¿Puede una Autoridad Administrativa fijar una marca sobre un espécimen?. No, está prohibido. Sí, para facilitar su identificación cuando sea apropiado y factible. Solo si el espécimen es vivo. Solo si el espécimen es del Apéndice I.

¿A qué NO se aplicarán las disposiciones de los Artículos III, IV y V según el Artículo VII?. Al comercio de todas las especies. Al tránsito o transbordo de especímenes bajo control aduanero. A la importación de todas las especies. A la exportación de todas las especies.

¿Cuándo se pueden eximir especímenes del cumplimiento de los Artículos III, IV y V?. Si se obtuvieron después de la entrada en vigor de la Convención. Si fueron adquiridos antes de la entrada en vigor de la Convención y se expide un certificado a tal efecto. Si el espécimen es de una especie común. Si el comprador es un coleccionista privado.

¿A qué tipo de especímenes NO se aplican las disposiciones de los Artículos III, IV y V, salvo excepciones?. Especímenes de especies del Apéndice I. Especímenes personales o bienes del hogar. Especímenes importados recientemente. Especímenes destinados a zoológicos.

¿Cómo se consideran los especímenes de especies del Apéndice I criados en cautividad o reproducidos artificialmente para fines comerciales?. Siguen siendo considerados del Apéndice I. Se consideran especímenes de especies del Apéndice II. Se consideran especímenes no regulados. Se consideran especies extintas.

¿Qué puede sustituir a los permisos exigidos en virtud de los Artículos III, IV o V en ciertos casos?. Una declaración verbal del vendedor. Un certificado de la Autoridad Administrativa que verifique la cría en cautividad o reproducción artificial, o que se trata de una parte o derivado. Una copia de la ley nacional. Una recomendación de un experto.

¿A qué tipo de intercambio NO se aplicarán las disposiciones de los Artículos III, IV y V?. Intercambio comercial entre científicos. Préstamo, donación o intercambio no comercial entre científicos e instituciones científicas registradas. Intercambio de especímenes raros. Intercambio de especímenes vivos.

¿Qué exención especial existe para especímenes que forman parte de exhibiciones ambulantes (por ejemplo, circos)?. No hay exenciones, deben seguir todos los procedimientos. La Autoridad Administrativa puede dispensar los requisitos de los Artículos III, IV y V, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Solo se requiere un permiso de exportación. Solo se requiere un permiso de importación.

¿Qué medidas deben tomar las Partes para cumplir con la Convención según el Artículo VIII?. Solo prohibir el comercio de especies del Apéndice I. Adoptar medidas apropiadas para cumplir las disposiciones y prohibir el comercio en violación de las mismas, incluyendo sanciones y confiscación. Solo informar a la Secretaría sobre el comercio. Educar al público sobre la importancia de las especies.

¿Qué puede ocurrir con los especímenes confiscados por violar la Convención?. Ser devueltos al infractor. Ser destruidos. Ser devueltos al Estado de exportación o colocados en un centro de rescate apropiado. Ser vendidos en subasta pública.

¿Qué información deben mantener los registros de comercio de especímenes por cada Parte?. Solo el nombre del país importador. Nombres y direcciones de exportadores e importadores, número y naturaleza de permisos/certificados, Estados con los que se realizó el comercio, cantidades y tipos de especímenes, y nombres de especies. Solo el precio de los especímenes. Información sobre el transporte de los especímenes.

¿Qué tipo de informes periódicos deben transmitir las Partes a la Secretaría?. Solo informes anuales sobre comercio. Informes anuales sobre la aplicación de las disposiciones y, bianualmente, sobre medidas legislativas y administrativas. Solo informes sobre especies del Apéndice I. Informes cada cinco años.

¿Qué designará cada Parte para la administración de la Convención?. Solo una Autoridad Administrativa. Una o más Autoridades Administrativas y una o más Autoridades Científicas. Solo una Autoridad Científica. Un comité de expertos.

¿Qué información debe comunicar una Parte al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión?. El nombre y dirección de la Autoridad Administrativa autorizada para comunicarse. La lista de todas las especies del Apéndice I. Información sobre los centros de rescate. Un plan de conservación para todas las especies.

¿Cómo se pueden aceptar documentos comparables en lugar de permisos y certificados de la Convención cuando se comercia con Estados no Partes?. Nunca se aceptan documentos comparables. Si los documentos comparables conformen sustancialmente a los requisitos de la Convención y son emitidos por autoridades competentes del Estado no Parte. Si el Estado no Parte es vecino. Si el comprador es una empresa reconocida.

¿Cuándo se convocará la primera Conferencia de las Partes?. Inmediatamente después de la entrada en vigor. A más tardar dos años después de la entrada en vigor de la Convención. Cada cinco años. A solicitud de una Parte.

¿Cuál de las siguientes NO es una función de la Conferencia de las Partes?. Adoptar medidas para facilitar el desempeño de la Secretaría. Examinar la aplicación de la Convención. Adoptar enmiendas a los Apéndices I y II. Establecer nuevas especies en el Apéndice I.

¿Quién proveerá la Secretaría de la Convención al entrar en vigor?. Las Naciones Unidas. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Cada Parte individualmente. La Interpol.

¿Cuál es una de las funciones de la Secretaría?. Emitir permisos de exportación. Organizar las Conferencias de las Partes y prestarles servicios. Inspeccionar el comercio ilegal. Sancionar a los infractores.

¿Qué información publicará periódicamente la Secretaría?. Informes de prensa. Ediciones revisadas de los Apéndices I, II y III, junto con otra información útil para la identificación de especímenes. Listas de especies extintas. Informes financieros detallados.

¿Qué hará la Secretaría si considera que una especie está siendo adversamente afectada por el comercio o que las disposiciones de la Convención no se aplican eficazmente?. Nada, solo informará a la Conferencia de las Partes. Comunicará la información a la Autoridad Administrativa autorizada de la Parte o Partes interesadas. Impondrá sanciones directamente. Suspenderá el comercio de la especie.

¿Las disposiciones de la Convención afectan las medidas internas más estrictas que adopten las Partes?. No, las Partes pueden adoptar medidas más estrictas. Sí, las disposiciones de la Convención anulan las medidas nacionales. Solo si las medidas son aprobadas por la Secretaría. Solo si las medidas son sobre especies del Apéndice I.

¿Las disposiciones de la Convención afectan otras convenciones o acuerdos internacionales?. Sí, las anulan todas. No, no afectan otras medidas internas u obligaciones derivadas de tratados, convenciones o acuerdos internacionales. Solo si son más recientes. Solo si son acuerdos regionales.

¿Puede un Estado Parte estar eximido de ciertas obligaciones respecto a especies marinas del Apéndice II si es parte de otro tratado?. No, las obligaciones de la CITES son absolutas. Sí, si el otro tratado protege a esas especies marinas y cubre el comercio. Solo si el otro tratado es más antiguo. Solo si el otro tratado es un acuerdo regional.

¿Cómo se adoptan las enmiendas a los Apéndices I y II?. Por mayoría simple de las Partes presentes. Por una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes. Por unanimidad de todas las Partes. Por decisión de la Secretaría.

¿Cuándo entran en vigor las enmiendas adoptadas a los Apéndices I y II?. Inmediatamente después de su adopción. 90 días después de la reunión en que fueron adoptadas (con excepciones por reservas). Un año después de su adopción. A discreción de la Secretaría.

¿Qué puede hacer una Parte si considera que hay una controversia con otra Parte sobre la interpretación o aplicación de la Convención?. Llevar el caso directamente a la Corte Internacional de Justicia. Iniciar negociaciones entre las Partes en la controversia. Ignorar la controversia hasta que la Secretaría intervenga. Enviar una queja a la prensa.

¿Si una controversia no se resuelve por negociación, a qué se puede someter?. A decisión unilateral de una de las Partes. A arbitraje, como la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, por consentimiento mutuo. A la intervención automática de la Secretaría. A una votación de todas las Partes.

¿Cuándo entró en vigor la Convención para los Estados que ratificaron, aceptaron o aprobaron después del depósito del décimo instrumento?. 90 días después del depósito del décimo instrumento. 90 días después de que dicho Estado haya depositado su instrumento. Inmediatamente después de depositar su instrumento. A la discreción del Estado.

¿Puede la Convención estar sujeta a reservas generales?. Sí, se permiten reservas generales. No, la Convención no está sujeta a reservas generales, solo reservas específicas permitidas por los Artículos XV y XVI. Solo si la reserva es aprobada por la Secretaría. Solo si la reserva es sobre especies del Apéndice I.

¿Qué tipo de reservas específicas se pueden formular respecto a las especies incluidas en los Apéndices?. Reservas sobre cualquier especie, parte o derivado especificado en los Apéndices I, II o III. Solo reservas sobre especies del Apéndice I. Solo reservas sobre especies del Apéndice III. No se permiten reservas sobre especies.

¿Qué sucede con una Parte que formula una reserva específica sobre una especie?. Se considera que la Parte ha denunciado la Convención. Se considera como Estado no Parte en la Convención respecto del comercio en la especie especificada en la reserva, hasta que la retire. Se le prohíbe el comercio de todas las especies. Debe esperar 5 años para poder comerciar con esa especie.

¿Cuál es el propósito del Artículo XXIV (Denuncia)?. Permitir que una Parte abandone la Convención. Establecer las reglas para la adhesión a la Convención. Modificar las disposiciones de la Convención. Resolver controversias.

¿Cuánto tiempo tarda en surtir efecto una denuncia de la Convención?. Inmediatamente después de la notificación. Doce meses después de que el Gobierno Depositario haya recibido la notificación. Seis meses después de la notificación. Inmediatamente después de la aprobación de la Conferencia de las Partes.

¿Quién actúa como Depositario de la Convención?. Las Naciones Unidas. La Secretaría. El Gobierno de la Confederación Suiza. Cada Estado Parte.

¿Qué textos de la Convención se consideran igualmente auténticos?. Solo el texto en inglés. Los textos en chino, español, francés, inglés y ruso. El texto en español y francés. Todos los textos traducidos por las Partes.

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